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TEMAS CLAVES A DISCUTIR EN UNA JUNTA DE PROPIETARIOS


La junta de propietarios es el lugar en el que hay que debatir sobre asuntos que afectan al conjunto de los vecinos. Sin embargo, cuando llega la reunión, es posible que surjan dudas sobre cuales son los temas relevantes en ese momento.


Como expertos en Ley de Propiedad Horizontal, vamos a destacar algunas de las cuestiones que deben estar presentes cuando se reúnen los vecinos para analizar la gestión de su comunidad.


TEMAS QUE SE PUEDEN TRATAR

Toda reunión de la comunidad de propietarios va precedida de la correspondiente convocatoria en la que se incluye el orden del día para que todos sepan de qué se va a hablar.



Lo habitual es que comience la junta con la presentación de un informe de la actividad de los cargos que fueron elegidos en la reunión anterior, resolviéndose las quejas o reclamaciones que pueda haber frente a la actuación de los mismos.


Otro tema esencial a tratar es el presupuesto. Si estamos en una junta ordinaria, hay que aprobar el plan de gastos comunes e ingresos previsibles para el siguiente ejercicio.


Los estatutos o normas de régimen interno no suelen modificarse de forma habitual pero, si se desea hacerlo, este es un tema que debe tratar la comunidad de vecinos. En caso de acuerdo, las nuevas directrices se integrarán en los estatutos o normas de régimen interno.


También se pueden tratar otros asuntos que sean de interés general para la comunidad. Por ejemplo, la posibilidad de instalar placas solares en la azotea, o de proceder al cambio de las puertas de los portales.


En última instancia, se nombra a la nueva junta directiva y se da por finalizada la reunión, levantándose acta de todo lo tratado.

¿Se puede impugnar el rechazo a una propuesta de acuerdo comunitario?

 
A menudo sucede que en el seno de las reuniones de Junta de Propietarios una propuesta de acuerdo incluida en el orden del día se rechaza por la voluntad mayoritaria de la comunidad, perjudicando así dicho voto en contra al comunero o comuneros proponentes de dicho acuerdo.


Se plantea la duda de si dicha oposición mayoritaria de propietarios y cuotas de participación configura un acuerdo comunitario propiamente en sentido negativo o si debe considerarse que no existe acuerdo comunitario porque la propuesta de acuerdo no ha prosperado. ¿Se puede impugnar el rechazo a una propuesta de acuerdo comunitario?


Así lo admitió la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sec. 1ª, nº50/2019, de 8 de julio, en un caso en que la comunidad rechazó iniciar acciones legales para obligar a un comunero a la demolición de una obra ilícita, negando la legitimación subsidiaria del comunero perjudicado a actuar en interés de la comunidad para la demolición de dicha obra, declarando que para ello debió haber impugnado previamente el acuerdo comunitario de no iniciar acciones legales, en tanto que no se puede entender que actuaba en beneficio e interés de la comunidad cuando la misma ha acordado de forma expresa no deducir pretensión.


Sin embargo, conviene tener en cuenta que no estamos ante un criterio pacífico en los tribunales, existiendo argumentos para defender la improcedencia de una acción impugnatoria en estos casos, que podemos resumir en los siguientes: el art. 18.2 de la LPH solamente reconoce legitimación activa a los propietarios “que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto”; la eficacia jurídica de la acción impugnatoria se agota con la declaración de ineficacia del acuerdo, no reconstituyéndose un acuerdo contrario de contenido positivo, pues la autoridad judicial no está facultada, por norma general, para suplir la voluntad soberana de la Junta de Propietarios; y derivado de lo anterior, la acción impugnatoria no es útil en estos casos, pues no servirá para proteger los intereses del propietario perjudicado por el acuerdo negativo, ya que solamente servirá dicha acción para dejar la comunidad en la misma situación en que se encontraba antes de la adopción del acuerdo (SAP Ourense, Sec. 1ª, nº355/2021, de 13 de julio).

Guía sobre qué podemos o no hacer en una terraza comunitaria

 El período de confinamiento del pasado año ha convertido a las terrazas en uno de los elementos estrella de las viviendas. Sea del tamaño que sea, ha puesto en valor la importancia de disponer de un espacio al aire libre sin tener que salir de casa. Pero que dispongamos de una terraza no significa que podamos hacer lo que queramos en ella.


El Código Civil en su artículo 396 enumera dentro de los elementos comunes a las terrazas, cubiertas y patios. Sin embargo, algunos propietarios, dada la ubicación de su vivienda (por ejemplo, en un ático o en un bajo), tienen un acceso directo a la terraza, lo que supone que realicen un uso privativo de estas zonas. No obstante, el propietario estará obligado a permitir el paso cuando sea necesario para realizar trabajos de mantenimiento o reparación del edificio o de la propia cubierta, como el arreglo de la tela asfáltica, por ejemplo.


Por lo tanto, nos encontramos ante elementos comunes de uso privativo, lo que conlleva una serie de derechos y obligaciones para aquellos propietarios que disfrutan de los mismos.


El derecho fundamental es poder hacer uso de forma privativa y excluyente del resto de los propietarios de una zona común, lo que supone un desahogo de espacio y mayor utilidad, lo que, a su vez, se traduce en una mayor revalorización de la vivienda.


Ese uso privativo tiene como consecuencia la obligación de mantener en buen estado de conservación y mantenimiento la terraza, con acciones como, por ejemplo, la reparación del solado o la limpieza del sumidero para evitar atascos.


Asimismo, no podrán realizarse obras que alteren su configuración originaria sin que la comunidad lo haya acordado previamente salvo que exista una autorización al respecto en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad. En todo caso, siempre será preceptivo un informe técnico que garantice la viabilidad de la obra que se proyecta ejecutar.


Así pues, ¿qué podemos hacer en una terraza comunitaria de uso privativo sin tener que pedir permiso?



–Plantas.
Sí, se pueden tener plantas, pero en macetas. Si queremos jardineras de obra, adosada a la pared o fijada al suelo, necesitaremos la autorización comunitaria.


–Mesas, sillas, tumbonas. Sí, podemos amueblar la terraza con enseres de este tipo, siempre y cuando no estén fijados.


–Sombrilla. Podemos disponer de una sombrilla, no anclada al suelo o paredes, pero tenemos que tener en cuenta que el pie no supere el peso que soporta nuestra terraza.


–Tendedero. Si la vivienda tiene un tendedero habilitado, que habitualmente será común a todos los pisos, lo aconsejable es utilizar ese elemento para tender la ropa. Hay que tener en cuenta que si queremos utilizar la terraza para esta tarea, esto implica utilizar fijaciones en las paredes para sujetar las cuerdas, lo que puede considerarse una modificación y, por lo tanto, requerir el visto bueno de la comunidad. No lo necesitaremos si usamos un tendedero portátil.


–Barbacoa. Este es un elemento complejo, porque en este caso no solo tenemos que tener en cuenta si afecta o no al revestimiento de la terraza. También hay que valorar los perjuicios que puede provocar el humo. Así pues, estamos ante una situación en la que podemos tener una barbacoa portátil sin necesidad de autorización. Si la queremos de obra, fijada a la pared, deberemos pedir el permiso de la comunidad. Pero si, superado este trámite, el uso de la barbacoa provoca problemas de humos, estaríamos ante una situación recogida en la Ley de Propiedad Horizontal, que otorga herramientas a las comunidades de propietarios si un comunero realiza “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.


–Piscina o jacuzzi. También en este caso tenemos que tener en cuenta dos factores. Por una parte, el hecho de que la piscina o el jacuzzi esté fijado el suelo (lo que requiere permiso) o que sea portátil, en cuyo caso no hay que realizar ningún tipo de comunicación. Pero aún es más importante tener en cuenta el peso que la estructura de la terraza puede soportar. El hecho de instalar una piscina o jacuzzi sin un estudio adecuado puede suponer un claro riesgo para el edificio.


–Modificar el suelo. Si nos limitamos a cubrirlo con algún elemento que no requiera obra ni altere el aislamiento, como la tarima o baldosas de madera, no necesita autorización. Pero si lo que queremos es realizar un nuevo cubrimiento, que sí precisa obra, tendremos que solicitar el visto bueno de la comunidad.

Filtración con origen en una terraza de uso privativo


Dentro de las comunidades de propietarios, especialmente durante el otoño y el invierno, los administradores de fincas nos vamos encontrando con casos frecuentes de filtraciones o deficiencias de impermeabilización, que afectan a uno o más pisos. Y es en ese momento que vuelve a surgir la duda sobre quién debe de hacerse cargo de las reparaciones que afectan a una terraza de uso privativo.


Para clarificar esta situación, lo primero será determinar si nos encontramos ante una terraza de uso común general (ya sea para tender, o simplemente porque es la azotea o tejado del edificio), o ante una terraza de uso privativo (ático o patio de uso privativo de un único propietario).


La naturaleza de la misma queda recogida en la división horizontal del edificio y en los estatutos comunitarios, criterio apoyado por los tribunales en reiteradas sentencias. En el primero de los casos, una terraza de uso común general, la responsabilidad de mantenimiento y reparación, es de la comunidad de propietarios quien tendrá la obligación de ejecutar esos trabajos.


Cuando se trata de una terraza de uso privativo es donde surgen más dudas sobre si la reparación es responsabilidad del propietario que tiene asignado el uso o de la comunidad, lo que obliga a analizar la causa del desperfecto para determinar el responsable final.


Cuando se trata de una terraza de uso privativo es donde surgen más dudas sobre si la reparación es responsabilidad del propietario o de la comunidad


¿Quién paga las obras?

Si el problema de impermeabilización es por un defecto de la tela asfáltica, por su deterioro normal, y las obras que afectan a la estructura y estanqueidad del edificio será la comunidad la que deba acometer esta reparación.


Se entiende, en este caso, que la terraza de uso privativo tiene una doble función, la de terraza para el propietario que la tiene asignada y la de cubierta del resto del edificio.


La Ley de Propiedad Horizontal, nos marca el camino en este caso con el nuevo apartado a) del artículo 10.1, al establecer que la comunidad de propietarios está obligada a realizar las obras de conservación necesarias si cualquier propietario lo solicita, sin que sea preciso la aprobación de la junta de propietarios.


Recalcar que los Presidentes deben ser conscientes de que retrasar indebidamente una reparación como esta, puede hacerles incurrir en responsabilidad ante los que se consideren perjudicados por ello.


Los Presidentes deben ser conscientes de que retrasar indebidamente una reparación como esta, puede hacerles incurrir en responsabilidad


No obstante, si el deterioro de la tela asfáltica se debe a una intervención del propietario como, por ejemplo, el anclaje de una estructura para un toldo que ha perforado la tela, será entonces éste quien debe acometer la reparación y así se indica en el apartado a) del artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.


Otros desperfectos

Si bien las filtraciones son los casos más habituales, otros desperfectos que plantean dudas son las reparaciones del solado o baldosas deterioradas por el uso habitual, o incluso quién debe limpiar los sumideros o desagües de la misma.


En estos casos será el propietario exclusivo quien tenga esa responsabilidad, puesto que el deterioro de ese suelo y la limpieza es una obligación que le atribuye el propio articulo b) del artículo 9.1 de la LPH.


La limpieza de sumideros es fundamental para evitar posibles filtraciones y goteras a los pisos inferiores, por atascos y agua embalsada, sobre todo en tormentas de gran descarga.


¿Quién determina la responsabilidad?

Determinar quién debe reparar una avería con origen en una terraza de uso exclusivo de un propietario, que es a su vez cubierta del edificio, no es fácil en todos los casos.


Ante la falta de datos claros sobre lo que origina la filtración, no debe descartarse recurrir a un técnico competente que determine la causa y con ello el responsable de la reparación final.


Algunas comunidades, aunque debe matizarse que muy pocas, tienen un sistema que evita tener que determinar quién debe hacerse cargo de una reparación atendiendo al origen de la misma. Se trata de la inclusión en sus Estatutos de una regla de contribución al gasto, que reparte éste entre la propiedad de la terraza y la comunidad.




¿El presidente de la comunidad de propietarios puede decidir una medida sin contar con los vecinos?

 El presidente no puede exceder las competencias que tiene otorgadas





Vivir en una comunidad de vecinos puede comportar desde la tranquilidad más absoluta hasta el estrés más caótico. Que se dé una situación u otra depende principalmente de los vecinos con los que nos toque compartir instalaciones y paredes, pero también del presidente que gestione la comunidad.


Existe un gran abanico de perfiles de presidente: desde el experimentado que conoce al detalle todos deberes y obligaciones que implica el cargo hasta el novato que desconoce todos los procedimientos y trámites; o desde el presidente implicado que escucha las reivindicaciones y demandas de sus vecinos hasta el despreocupado que preside con desgana y apatía. De entre todos ellos, existe también un tipo de presidente que trata de ejecutar y llevar a cabo medidas sin previa consulta, que, o bien solamente benefician a unos pocos, o bien le benefician solamente a él o a ella.


Funciones del presidente

"El presidente representa a la comunidad en todos los asuntos, en juicio y fuera de él. Preside las juntas y pide formalmente a los vecinos molestos que dejen de serlo. Pero no puede decidir solo, salvo en caso de urgencia (la rotura de una cañería, por ejemplo), informando a la junta inmediatamente", explica la organización.


Salvo que el cargo de administrador lo desempeñe un administrador de fincas profesional, y los estatutos o un acuerdo mayoritario así lo contemplen, el presidente será quien ejercerá las funciones de secretario y administrador. Estas funciones pasan por:


- velar por el buen régimen de la casa y apercibir a quienes lo perturben;


- ocuparse del buen estado de la finca y ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, así como atender las reparaciones urgentes;


- preparar el plan de gastos anual y proponer los medios para afrontarlo;


- custodiar la documentación de la comunidad y mantenerla disponible;


- ejercer de secretario, si se le ha asignado esta tarea, como es frecuente;


- y gestionar con el presidente las convocatorias a la junta y la elaboración de las actas.



¿Puedo usar la piscina de la comunidad si soy propietario de una plaza de garaje?

Con la llegada del verano, las piscinas comunitarias son espacios muy solicitados.



Con la llegada del verano, y de las 'olas de calor' continuas que nos invaden últimamente, la 'llamada' de la piscina es imperativa; todos deseamos disfrutar de ella. Además, si se da la circunstancia de que somos propietarios de una plaza de garaje en una urbanización que tiene piscina, nos puede surgir una importante cuestión: ¿tengo derecho a usar dicha piscina? 


Este tema es un asunto controvertido, ya que podemos pensar que, puesto que pagamos gastos de comunidad, tendríamos derecho a usar la piscina comunitaria. No obstante, la cuestión ha sido resuelta con ciertos matices. Y ello, sobre la base de la Sentencia del Tribunal Supremo 2094/2022, que ha sentado jurisprudencia: los propietarios de una plaza de garaje no pueden utilizar la piscina comunitaria. Aunque claro, esta aseveración no es tan taxativa.



¿Por qué si pagamos cuota a la comunidad por plaza de garaje no podemos usar la piscina?

Esta sentencia 'ratifica' el pronunciamiento de otros pronunciamientos. Si bien el argumentario es extenso, en esencial la razón principal por la que no puede usar la piscina el propietario de la plaza de garaje es porque no la necesita. Es decir, como propietario de una plaza de garaje, nos deben garantizar unos servicios mínimos; es responsabilidad de la comunidad velar por el buen uso de lo que tiene cada vecino

Así, la comunidad debe encargarse de que todo en el garaje funcione bien (se abra bien la puerta, que esté limpio el garaje, todas las luces funcionen, etc.). Y dicho lo anterior, es obvio que para garantizar el buen funcionamiento de la plaza de garaje no es necesaria una piscina. 


Adicionalmente a lo señalado, se une que el uso de una piscina comunitaria siempre ha de entenderse, por pura lógica, para el uso y disfrute de los titulares de las viviendas de la comunidad; si somos dueños de una plaza de garaje, y no de una vivienda, no podríamos utilizar un elemento común de la comunidad que nada tiene que ver ni sirve para una mejor utilización de nuestra plaza.


Para mayor abundamiento, además, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en los artículos referidos a zonas comunes se habla, exclusivamente, de viviendas y locales, como veremos a continuación.


¿Y si estoy contribuyendo a los gastos comunes?

En este punto es donde empiezan a surgir los claro-oscuros. Con carácter general, las comunidades individualizan los gastos del garaje. Si además, el garaje cuenta con numerosas plazas de no residentes, lo normal es constituir una subcomunidad.


Ahora bien, si esta situación no se da, podríamos entender que en la cuota de la comunidad que pagamos, se incluiría una parte proporcional para los gastos de mantenimiento de la piscina y por ende, podríamos tener derecho a su uso. Ante tal situación, debemos de acudir a los Estatutos de la Comunidad. 


Es en el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios, normalmente la Escritura de División Horizontal, donde se incluyen usualmente los estatutos y normas de régimen interno. Y es en alguno de estos documentos en el que habría de figurar quién puede usar la piscina y en qué condiciones.


En el supuesto de que nada se regulase, la inclusión de este derecho exigiría, cuando menos y según lo que se pretenda recoger, mayoría simple. 


Ante el silencio, y en caso de no ser factible la incorporación del 'derecho de uso' mencionado, debemos de tener en cuenta que con carácter general los propietarios de plazas de aparcamiento no contribuyen a los gastos de la piscina ni ninguna otra de las áreas comunes.


Usualmente, ningún punto de los estatutos les autoriza a usar estas instalaciones. De hecho, carecerían del derecho a usar el portal de acceso a las viviendas del edificio, y ello sobre la base de lo expuesto anteriormente: si somos propietarios de una plaza de garaje, solamente, no podemos utilizar un elemento común que no tenga nada que ver o sirva para un mejor uso de nuestro garaje.


Si el garaje tiene acceso separado, es obvio que el portal de las viviendas, por ejemplo, es de uso exclusivo para los residentes del edificio. 


¿En qué supuestos sí podría usar la piscina comunitaria?

Estos serían los requisitos que necesitaría el dueño de una plaza de garaje para usar la piscina comunitaria: 


Los estatutos deben contemplar tal posibilidad, o bien debe existir un acuerdo de junta que lo permita. 


Los propietarios de las plazas deben contribuir con su cuota a los gastos de mantenimiento de la piscina.


¿Y qué dice la ley? La redacción de la misma, si bien no es taxativa, no deja espacio para la duda. Conforme el art.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en línea con lo establecido en el art.396 del Código civil, el uso de una piscina comunitaria por quien sólo es titular de una plaza de garaje no está amparado por el concepto de propiedad horizontal.


Además, el referido artículo 396 Cc habla de “pisos, locales o partes de ellos…”, incidiendo en los elementos comunes como "aquéllos necesarios para el adecuado uso y disfrute de la propiedad privativa" (piso, local o garaje). Es decir, la piscina, así como cualquier otra instalación, solo puede disfrutarse por aquellos que habitan el inmueble (propietarios o arrendatarios), sin guardar relación alguna con el uso y/o utilización de la plaza de garaje, que es un espacio sola y exclusivamente destinado a estacionamiento de vehículo.


En resumen, los propietarios de las plazas de garaje tienen prohibido el uso de la piscina salvo que se indique lo contrario. 

¿Puede el presidente de la comunidad autorizar un pago de 6.000€?

 ¿Tiene autoridad el presidente de la comunidad para autorizar un pago de 6000 euros?



En principio, dicha actuación debería ser desempeñada por el administrador, de conformidad con lo dispuesto por la letra d) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, que dice así:


“1. Corresponde al administrador: d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes”.


Si bien, en el caso de que no se haya nombrado ningún administrador, dicha función será ejercitada por el presidente, tal y como viene señalado en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que: “Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia”.


Por lo tanto, debe averiguar, si en su comunidad el cargo de administrador y el cargo de presidente se ejercen de forma separada por personas distintas, ya sea porque así viene establecido en los estatutos de su comunidad o porque lo ordene un acuerdo mayoritario de la junta de propietarios que se haya pronunciado al respecto.


Si fuera así el caso, el presidente de su comunidad no podría autorizar ese pago. En cambio, si no se ha nombrado a ningún administrador en concreto, el presidente podrá autorizar ese pago siempre y cuando sea procedente.


Por ello, resultaría conveniente conocer cuál es el motivo que mueve al presidente a autorizar dicha cantidad.

A tortas con el vecino moroso por la piscina

 

Los propietarios ya pueden prohibir que los que deben dinero a la comunidad se bañen, pero en la práctica esta medida es difícil de controlar






Las rencillas y altercados entre vecinos se enconan en los meses de verano y la convivencia se vuelve más espinosa. El uso de la piscina y si se puede hacer toples o nudismo, los ruidos, las fiestas y las barbacoas son algunos de los principales motivos de disputa vecinal. “El verano es una época más conflictiva porque pasamos más tiempo en el exterior, anochece mucho más tarde y hacemos un mayor uso de las zonas comunes”, indica Patricia Briones, secretaria técnica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid. Además, “hay más ventanas abiertas y también más personas de vacaciones, que no siempre coinciden en fechas con aquellos que madrugan”, indica Federico Cerrato, administrador de fincas de Fisconta. Una guerra encarnizada en la que hay dos bandos: los que quieren disfrutar y los que pretenden descansar.

La piscina comunitaria, abierta este fin de semana en la mayoría de las urbanizaciones, es el gran avispero de desacuerdos, incumplimientos, disputas e improperios. “Hay propietarios que no respetan los horarios establecidos o los turnos de acceso y entran por la noche”, denuncia Pablo Abascal, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE). Además de causar molestias y enfrentamientos, “está incrementando el presupuesto de algunas comunidades porque tienen que establecer algún tipo de medida disuasoria o de control, como videograbación o contratación de empresas de seguridad”, apunta.

Pero si hay un asunto que trae de cabeza a los vecinos son los chapuzones de los morosos. Desde el año pasado —tras la reforma del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) por la Ley 10/2022, de 14 de junio—, las comunidades pueden prohibir el uso de la piscina, la pista de pádel o cualquier otra instalación no esencial a los propietarios deudores. El acuerdo necesita el voto favorable de la mayoría de los vecinos. Se trata de un cambio importante para los residentes que pagan las cuotas comunitarias religiosamente y se indignan cuando ven que el moroso accede a este espacio en igualdad de condiciones.

El problema es que la medida es difícil de aplicar. ¿Quién vigila que no entren estos vecinos? “La reforma introdujo la opción, pero no incluyó las medidas coactivas o sancionadoras que puede utilizar la comunidad en el caso de incumplimiento”, comentan en PH Asesores. Por esto, y de momento, la aplicación de la prohibición está siendo limitada. “Aunque exista ese acuerdo, los morosos se siguen bañando en la piscina sin que la comunidad pueda hacer nada”, añaden en la asesoría. Fabio Balbuena, administrador de fincas colegiado y abogado, añade: “No se pueden imponer sanciones adicionales o multas al moroso incumplidor y tampoco puede intervenir la policía al tratarse de un conflicto privado”. Ir un paso más allá implicaría acudir a la vía judicial.

Conflictos de vecinos en verano: ¿qué es legal hacer y qué no en la comunidad de propietarios?

 Se puede solicitar a un vecino la prohibición de realizar cualquier actividad que sea molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita como, por ejemplo, una fiesta o una barbacoa por el ruido, el olor o el humo ocasionados.

Es posible prohibir el uso de las zonas comunes como terraza o piscina a un vecino moroso





El 7,86% de las consultas de los españoles sobre comunidad de propietarios en verano es por un problema con los vecinos. Así lo muestra un análisis realizado por Legálitas en base a las consultas recibidas por los abogados expertos en esta materia entre los meses de junio a septiembre de 2022.


De esta manera, se pone de manifiesto que con la llegada del verano surgen las rencillas en la comunidad de propietarios a causa de los toldos, piscinas, barbacoas en las terrazas comunitarias, ruidos por fiestas. Pero ¿qué es legal y qué no? Legálitas repasa cuáles son los límites que se deben respetar en las comunidades de vecinos para tener una convivencia sin incidentes.


¿Es legal que un propietario utilice la terraza comunitaria para su uso personal?


Todo propietario tiene derecho a disfrutar de las instalaciones de un inmueble, pero de modo que no suponga un abuso de derecho o un ejercicio antisocial del mismo, es decir, de modo que no perjudique al resto.


Por lo tanto, y ante lo dispuesto anteriormente, Legálitas explica que hay que valorar si la utilización de la azotea causa algún perjuicio al resto de los vecinos, como quitarles visibilidad o luz al tender la ropa en este espacio común.


¿Se puede instalar un toldo en la terraza diferente al resto de vecinos sin consultar con la comunidad de propietarios?


Se considera innovación en los elementos comunes, ya que supone una alteración de la fachada, que es un elemento común. En consecuencia, es necesario obtener autorización de los propietarios de la comunidad constituidos en junta, salvo que esté expresamente autorizado en los estatutos.


¿Es legal hacer una barbacoa en las zonas comunes de la comunidad de propietarios?


Legálitas recuerda que se debe verificar que no exista prohibición administrativa. En el supuesto de no existir esa limitación administrativa, la decisión sobre el uso de zonas comunes se debe decidir en junta por votación, tal y como establecen los artículos 6 y 14 de la Ley Propiedad Horizontal, salvo que los estatutos lo regulen.


En todo caso, el uso de las barbacoas en zonas comunes no puede conllevar que suponga una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, ya que lo prohíbe el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.


Y si lo hago en el jardín de mi casa, ¿es posible que los vecinos me denuncien por el humo provocado?


Si los olores o humos molestan a otro vecino, Legálitas indica que podrá reclamar al amparo del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que se prohíba la actividad que sea molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita.


¿Se puede colgar ropa o celebrar una fiesta en una terraza comunitaria?


Es importante, previamente, verificar que la terraza sea transitable y que no exista ninguna limitación administrativa. El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece a todos los propietarios la obligación de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos.


¿Los vecinos pueden denunciar por el ruido causado en una fiesta privada en una casa? ¿Y si se hace en las zonas comunes?


Legálitas explica que el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él (…) actividades que contravengas las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.


El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece a todos los propietarios la obligación de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos.


El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, avisará a quién realice las actividades prohibidas que cese en ella, bajo advertencia de iniciar las acciones judiciales procedentes.


Si el infractor persiste en su conducta, el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada para ello, podrá entablar contra él la acción de cesación que se acuerde a través del juicio ordinario.


Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos sus derechos respecto a la vivienda o local.


Si se celebra una fiesta en las zonas comunes y se causa un daño o se rompe algo de la comunidad, ¿de quién es la responsabilidad?


Legálitas expone que, como establece el artículo 1.902 del Código Civil “el que por acción u omisión cause un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. En este sentido, los padres son responsables de los daños causados por los hijos que estén bajo su guarda y los tutores de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que estén bajo su autoridad.


Además, dado que se trata de un espacio comunitario, también es de aplicación lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 9 dice que son obligaciones de cada propietario:


Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

¿De quién es la responsabilidad si hay un incidente/accidente en la piscina?


En cuanto a las responsabilidades por accidentes en la piscina si, como cada vez es más habitual, se ha delegado en una empresa las funciones de control de las piscinas, la responsabilidad será de esta, tanto la penal, si se diera el caso, como la civil, quedando exonerados de ello el presidente de la comunidad y el administrador de fincas, ya que la delegación de estas funciones y su ejecución en exclusiva hace excluir la responsabilidad a aquellos.


Si es la propia comunidad la encargada, Legálitas destaca que esta deberá velar por el correcto cumplimiento de las normas de régimen interno. Por lo tanto, en caso de producirse un incidente, la comunidad debe poder probar que la normativa se ha cumplido.


Si es la propia comunidad la encargada, Legálitas destaca que esta deberá velar por el correcto cumplimiento de las normas de régimen interno. Por lo tanto, en caso de producirse un incidente, la comunidad debe poder probar que la normativa se ha cumplido.


Y es que una cosa es haber adoptado medidas de control y diligencia exigibles en el cuidado y protección de las piscinas para que la posibilidad de su uso no dé lugar a un accidente y otra que, en el caso de que éste haya ocurrido, se esté en condiciones de probar que estas medidas se han adoptado.


¿Se puede hacer toples en una piscina comunitaria?


La respuesta no es sí o no, ya que es una actividad que puede ser regulada en las normas de régimen interno, aprobadas al amparo del artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal.


Por tanto, Legálitas aclara que hacer o no topless se deberá fijar en normas de régimen interno aprobadas por mayoría simple. Aunque no existen fórmulas para poder sancionar este incumplimiento de normas de régimen interno.


Se puede prohibir el uso de zonas comunes como terraza o piscina a un vecino moroso


Si, conforme lo establece el artículo 21.1 de Ley de Propiedad Horizontal, la junta de propietarios podrá acordar medidas frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan estas medidas no sean abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles.


Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los pagos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.

¿Me puede multar la comunidad de vecinos si pongo el aire acondicionado de madrugada?

 Vamos pasando una ola de calor tras otra en España, con un aumento de las disputas entre los vecinos sobre la posibilidad de multar por el uso nocturno del aire acondicionado por el ruido. Es importante conocer las regulaciones de tu comunidad de vecinos o urbanización.


¿Tengo derecho a instalar el aire acondicionado sin pedir permiso a la comunidad?

Esto es lo que no te cuentan de la instalación de antenas de 5G en tu edificio

Ola de calor: cómo tener tu hogar fresco y ahorrar dinero con el aire acondicionado



Las altas temperaturas de la ola de calor que azotan constantemente a España han llegado para quedarse. En medio del aumento de las temperaturas estivales, un tema que surge con frecuencia es el del uso del aire acondicionado durante las horas de la noche y las posibles multas que la comunidad de propietarios puede imponer por ello. Según varias fuentes legales y jurisprudenciales, la respuesta a esta cuestión no es sencilla y depende de una variedad de factores, incluyendo las regulaciones específicas de cada comunidad y las leyes locales y nacionales.


¿Puedo poner el aire acondicionado a cualquier hora?

La normativa comunitaria puede variar considerablemente de una comunidad a otra, y a menudo se rige por estatutos propios de cada comunidad de propietarios. Estos estatutos pueden limitar las horas en las que se puede utilizar el aire acondicionado, especialmente si su uso puede causar molestias a otros residentes. Sin embargo, para que se aplique una multa, el estatuto de la comunidad debe especificar claramente esta prohibición y las posibles sanciones.


Regulaciones locales y nacionales del aire acondicionado

Además de la normativa de la comunidad, también hay que tener en cuenta las leyes locales y nacionales. Algunas ciudades pueden tener ordenanzas que limitan el uso de aires acondicionados durante la noche para minimizar el ruido y las molestias para los vecinos. En un nivel más amplio, las leyes de contaminación acústica pueden aplicarse si el ruido del aire acondicionado supera los límites legales.


Derechos del propietario para utilizar su aire

A pesar de las regulaciones comunitarias y locales, los propietarios tienen ciertos derechos. Uno de estos derechos es la capacidad de mantener una temperatura cómoda en su hogar. Si se enfrenta a una multa, podría ser útil consultar a un abogado para entender completamente sus derechos y las posibles defensas.


Cómo evitar multas por el uso del aire acondicionado en casa

Para evitar posibles multas, se recomienda revisar los estatutos de la comunidad y las regulaciones locales antes de instalar o usar un aire acondicionado durante la noche. Otra opción es utilizar aires acondicionados que funcionen silenciosamente para minimizar las molestias a los vecinos. También se pueden tomar medidas para aislar acústicamente la vivienda y reducir el ruido.


En resumen, la posibilidad de ser multado por el uso del aire acondicionado durante la noche depende de una serie de factores, incluyendo las regulaciones comunitarias, las leyes locales y nacionales, y los derechos del propietario. Ante la duda, siempre es recomendable buscar asesoramiento legal para entender completamente las posibles implicaciones y saber cómo actuar en caso de recibir una multa.

Recuerde: una ola de calor puede ser incómoda, pero una multa inesperada puede ser aún más problemática. Conocer sus derechos y las regulaciones relevantes puede ayudarle a mantenerse fresco y evitar conflictos innecesarios.

Las comunidades de propietarios deben responder solidariamente de las deudas a sus conserjes subcontratados

 El Tribunal Supremo confirma mediante sentencia que una comunidad de propietarios responde solidariamente, como empresa principal, de las deudas que la empresa contratada por aquella tenga con su conserje. Los magistrados consideran que la actividad externalizada de conserjería, se identifica como “propia actividad

Subcontratas

Estamos en un supuesto de subcontratación de servicios por parte de la comunidad, pero el Tribunal Superior de Justicia entendió que la comunidad no era responsable porque al contratar el servicio de conserjería por una empresa externa, no llevaba a cabo ninguna actividad productiva ni estaba atendiendo fines mercantiles. Es decir, para el TSJ, la comunidad no es una empresa.

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Sin embargo, la doctrina del Supremo en relación al alcance del art. 42 del ET (que trata la subcontratación) y pese a que la casuística puede llegar a ser muy variada, parte unas bases comunes sobre las que declarar la responsabilidad solidaria de las subcontratas.

De un lado aplica la teoría del ciclo productivo, conforme a la cual, el círculo de la propia actividad de una empresa queda delimitado por las operaciones o labores que son inherentes a la producción de los bienes o servicios específicos que se propone prestar al público o colocar en el mercado; y de otro, la teoría de las actividades indispensables, que alcanza a todas las labores, específicas o inespecíficas, que una determinada organización productiva debe desarrollar para desempeñar adecuadamente sus funciones.

Pues bien, aplicando ambas, cuando una comunidad de propietarios contrata los servicios de empresas para atender la actividad de conserjería, se llega a la conclusión de que la comunidad sí debe responder solidariamente con la subcontratista empleadora de las deudas salariales que ésta tenga con sus trabajadores.

Y es que, según se explica en la sentencia a comunidad de vecinos participa de la condición de agente económico, con una actividad mediante la cual, con los medios materiales y humanos (bien por medio de directa contratación o por medio de terceros), participa en la producción de servicios, y aunque externalice una actividad, en este caso la de conserjería, la actividad se identifica como “propia actividad”.

De esta forma, la contratación de servicios se integra en el ciclo productivo de la asociación para poder ofrecer los servicios necesarios a los propietarios que la integran pues corresponde a la comunidad adoptar las medidas necesarias para el mejor servicio común.

Por todo ello,  la Sala entiende que el fin de cualquier asociación vecinal es mejorar los servicios comunes de la finca y eso lo pueden hacer los propios comuneros, o  bien externalizarlos, como en este caso se ha hecho. Y al haberse subcontratado la conserjería, la empresa principal debe responder, junto con la empleadora de las diferencias salariales que el conserje reclama.

He comprado un piso y hay una derrama aprobada ¿quién debe hacerse cargo?

 Lamentamos tener que decirles que la obligación de ese pago les incumbe a ustedes en virtud de lo previsto en el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice: "Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras".


La exigibilidad de las cantidades viene dada en el momento de su devengo, esto es, en la fecha en la que se gira cada uno de los recibos.


No obstante lo anterior, si considera que la información sobre la existencia de la derrama y su cuantía hubiera sido relevante para su decisión de compra o para la fijación del precio, consulte con un asesor de su confianza la posibilidad de dirigir algún tipo de reclamación al vendedor.


Un vecino quiere colocar una piscina en su terraza, ¿hay que convocar una junta?

 Creemos que lo más adecuado es que le solicite usted todos los datos de la piscina que el vecino quiere instalar para comprobar, incluso pericialmente, que esa instalación, aparentemente inofensiva, no puede perjudicar el forjado de la edificación.

En estas fechas vemos este tipo de piscinas, incluso en balcones, y no parecemos ser conscientes de que el agua "pesa mucho"... De hecho, las pruebas de carga de forjados a menudo se hacen con piscinas de plástico llenas de agua. Para que se haga una idea, solo 40 centímetros de agua equivalen a una carga de 400 kg por metro cuadrado, y esto es el doble de lo que se exige que soporte un forjado de planta.

La estructura del edificio, igual que la cubierta, es un elemento común, así que usted está en el deber de defender los intereses comunitarios, incluso exigiendo un informe pericial de un técnico que se haga responsable o, directamente, interponiendo una denuncia si la instalación es a todas luces perjudiciales para la edificación.

¿Pueden los vecinos alquilados hacer uso de la piscina comunitaria?

 La comunidad de propietarios es ajena al arrendamiento y, si en el contrato de alquiler no se ha establecido nada específico, los arrendatarios pueden usar tanto la vivienda como los elementos comunes de la comunidad en que se encuentre, por supuesto, la piscina.

En este sentido, entendemos que cabría solicitar al propietario que informe a la comunidad acerca de si ha establecido alguna limitación a sus arrendatarios.

Si los inquilinos incumplen alguna norma de régimen interior, por ejemplo en relación con horarios o reglamentos internos para el uso de la piscina, la comunidad puede requerir o reclamar al propietario para que gestione el problema con sus arrendatarios. Obviamente, si lo que se incumple son normas legales, entonces sí que podrán dirigir denuncia directamente contra los inquilinos, y lo mismo sucede cuando se trata de actividades molestas y se pretenda ejercitar la acción de cesación (que se dirigirá contra inquilino y propietario). En todo lo demás que se base en las relaciones cotidianas de comunidad, la cuestión habrá de tratarse entre comunidad y propietario.

Soy presidente de la comunidad, ¿puedo exigir al administrador las cuentas?

 Soy el presidente de una comunidad de vecinos, ¿puedo exigirle al administrador externo compartir con él la cuenta del banco?, ¿puedo pedirle en cualquier momento las entradas de dinero y las salidas? En resumen, que me justifique las cuentas.


El artículo 20 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH) establece las funciones de los administradores, entre las que se encuentran:


“a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.


b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.


c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.


d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.


e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.


f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta”.


Del anterior precepto se desprende que cualquier propietario podrá requerir al administrador la documentación de la comunidad (cuentas, recibos, facturas…).


En caso de que en su comunidad el cargo de secretario y de administrador esté desempeñado por personas distintas, habrá que acudir al secretario, quien tendrá la obligación de custodiar la documentación durante un plazo de cinco años.


A pesar de que, en principio, el solicitar estos documentos debería ser algo sencillo, son numerosos los administradores que ponen problemas escudándose tras la Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante LOPD).


Si bien es cierto que la LOPD choca en ciertos aspectos con lo establecido en el artículo 20 apartado e de la LPH, sin embargo, este último precepto se reconoce como excepción.


Por consiguiente, no habrá ningún inconveniente a efectos legales en que el administrador de la comunidad de propietarios ponga a disposición del presidente o cualquier propietario aquella documentación que sea necesaria para velar por el buen funcionamiento y control.


Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de la información relacionada con la comunidad de propietarios debe realizarse bajo algún pretexto, esto es, que es necesario que haya una causa objetiva como puede ser una sospecha fundada de gestión mala o fraudulenta, que no se haya aportado en las Juntas toda la documentación o cuando se haya aprobado un gasto sin aprobación de la Junta y no se haya entregado la documentación del mismo.


Por otro lado, cabe destacar que el administrador de fincas no tiene ninguna obligación legal que le faculte a usted como presidente a compartir con él la cuenta bancaria.


Por último, y de acuerdo con reiterada jurisprudencia, el secretario o el administrador de una comunidad de propietarios está obligado a presentar a aquellos propietarios de una comunidad la documentación que se le solicite, pero no a entregarla y mucho menos a enviarla por algún medio.

La subida de la luz lleva al límite los gastos en las comunidades de propietarios

 El presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla y presidente también de esta institución a nivel andaluz, José Feria, ha alertado de la necesidad de que el Gobierno central incluya a las comunidades de vecinos en las medidas fiscales para compensar el alto precio de la luz, que está impactando negativamente en las comunidades de propietarios hasta el punto de llevar al límite los gastos mensuales.


LOS ASCENSORES, GARAJES, CALDERAS O LA ILUMINACIÓN DE ZONAS COMUNES NECESITAN MUCHA ENERGÍA PARA SU FUNCIONAMIENTO. SON SERVICIOS ESENCIALES QUE HAY QUE MANTENER PESE AL FUERTE INCREMENTO DE LAS FACTURAS ENERGÉTICAS


El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas se ha sumado este miércoles a la solicitud lanzada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, concretamente al director general de Política Energética y Minas, para que las medidas fiscales recogidas en el Real Decreto-ley 29/21, de 21 de diciembre se hagan extensivas a las facturas energéticas de las comunidades de propietarios.

Estas medidas fiscales suponen que se prorroga hasta el día 30 de abril de 2022 la rebaja de impuestos incluidos en la factura de la electricidad para los ciudadanos, y se flexibiliza, para los consumidores industriales de gas, la posibilidad de poder cambiar de tarifa o suspender sus contratos. 

El aumento del precio de la electricidad y fundamentalmente del gas, está afectando negativamente a las comunidades de propietarios, siendo especialmente significativo el impacto por el incremento del gas, que está llevando a una situación económica límite a las comunidades de propietarios que van a tener que establecer derramas extraordinarias para poder hacer frente a estos importes.

El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de fincas, José Feria, también presidente del colegio de Sevilla, reclama “la necesidad de introducir mecanismos que compensen los altos precios de la energía coincidiendo con una de las épocas del año de mayor demanda, se hace más patente que nunca, de ahí la importancia de que puedan aplicarse las medidas fiscales de reducción de la carga fiscal solicitadas por el Consejo General”.

El aumento de los precios por término medio se ha incrementado en torno al 10% para la electricidad, y alrededor de un 60% para el gas, con respecto a la temporada 2020/2021. En muchos casos, según la fecha y el tipo de contrato, este incremento puede ser mucho mayor.

Aunque los Administradores de Fincas colegiados asesoran a las juntas de propietarios sobre los mejores sistemas de ahorro energético y sus tarifas correspondientes, lo cierto es que los ascensores, garajes, calderas o la iluminación de zonas comunes necesitan mucha energía para su funcionamiento yestos son servicios esenciales y hay que mantenerlos pese al fuerte incremento de las facturas energéticas.

Para los Administradores de Fincas colegiados, se corre el riesgo de que muchas comunidades de propietarios no puedan hacer frente a estos gastos si no se aprueban medidas como las deducciones fiscales que solicita el Consejo nacional.

Los Administradores de Fincas colegiados consideran esencial que las comunidades de propietarios soliciten los Fondos Next Generation para realizar obras de rehabilitación y energías renovables, que será fundamental no solo para abaratar las facturas energéticas, sino para construir entornos más saludables. En ese sentido, el Consejo Andaluz pone en valor el protocolo firmado el pasado mes de octubre con laConsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para el asesoramiento y la información de dichos fondos a las comunidades de propietarios.


Guía sobre qué podemos o no hacer en una terraza comunitaria

 El período de confinamiento del pasado año ha convertido a las terrazas en uno de los elementos estrella de las viviendas. Sea del tamaño que sea, ha puesto en valor la importancia de disponer de un espacio al aire libre sin tener que salir de casa. Pero que dispongamos de una terraza no significa que podamos hacer lo que queramos en ella.

El Código Civil en su artículo 396 enumera dentro de los elementos comunes a las terrazas, cubiertas y patios. Sin embargo, algunos propietarios, dada la ubicación de su vivienda (por ejemplo, en un ático o en un bajo), tienen un acceso directo a la terraza, lo que supone que realicen un uso privativo de estas zonas. No obstante, el propietario estará obligado a permitir el paso cuando sea necesario para realizar trabajos de mantenimiento o reparación del edificio o de la propia cubierta, como el arreglo de la tela asfáltica, por ejemplo.

Por lo tanto, nos encontramos ante elementos comunes de uso privativo, lo que conlleva una serie de derechos y obligaciones para aquellos propietarios que disfrutan de los mismos.

El derecho fundamental es poder hacer uso de forma privativa y excluyente del resto de los propietarios de una zona común, lo que supone un desahogo de espacio y mayor utilidad, lo que, a su vez, se traduce en una mayor revalorización de la vivienda.

Ese uso privativo tiene como consecuencia la obligación de mantener en buen estado de conservación y mantenimiento la terraza, con acciones como, por ejemplo, la reparación del solado o la limpieza del sumidero para evitar atascos.

Asimismo, no podrán realizarse obras que alteren su configuración originaria sin que la comunidad lo haya acordado previamente salvo que exista una autorización al respecto en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad. En todo caso, siempre será preceptivo un informe técnico que garantice la viabilidad de la obra que se proyecta ejecutar.

Así pues, ¿qué podemos hacer en una terraza comunitaria de uso privativo sin tener que pedir permiso?

–Plantas. Sí, se pueden tener plantas, pero en macetas. Si queremos jardineras de obra, adosada a la pared o fijada al suelo, necesitaremos la autorización comunitaria.

–Mesas, sillas, tumbonas. Sí, podemos amueblar la terraza con enseres de este tipo, siempre y cuando no estén fijados.

–Sombrilla. Podemos disponer de una sombrilla, no anclada al suelo o paredes, pero tenemos que tener en cuenta que el pie no supere el peso que soporta nuestra terraza.

–Tendedero. Si la vivienda tiene un tendedero habilitado, que habitualmente será común a todos los pisos, lo aconsejable es utilizar ese elemento para tender la ropa. Hay que tener en cuenta que si queremos utilizar la terraza para esta tarea, esto implica utilizar fijaciones en las paredes para sujetar las cuerdas, lo que puede considerarse una modificación y, por lo tanto, requerir el visto bueno de la comunidad. No lo necesitaremos si usamos un tendedero portátil.

–Barbacoa. Este es un elemento complejo, porque en este caso no solo tenemos que tener en cuenta si afecta o no al revestimiento de la terraza. También hay que valorar los perjuicios que puede provocar el humo. Así pues, estamos ante una situación en la que podemos tener una barbacoa portátil sin necesidad de autorización. Si la queremos de obra, fijada a la pared, deberemos pedir el permiso de la comunidad. Pero si, superado este trámite, el uso de la barbacoa provoca problemas de humos, estaríamos ante una situación recogida en la Ley de Propiedad Horizontal, que otorga herramientas a las comunidades de propietarios si un comunero realiza “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

–Piscina o jacuzzi. También en este caso tenemos que tener en cuenta dos factores. Por una parte, el hecho de que la piscina o el jacuzzi esté fijado el suelo (lo que requiere permiso) o que sea portátil, en cuyo caso no hay que realizar ningún tipo de comunicación. Pero aún es más importante tener en cuenta el peso que la estructura de la terraza puede soportar. El hecho de instalar una piscina o jacuzzi sin un estudio adecuado puede suponer un claro riesgo para el edificio.

–Modificar el suelo. Si nos limitamos a cubrirlo con algún elemento que no requiera obra ni altere el aislamiento, como la tarima o baldosas de madera, no necesita autorización. Pero si lo que queremos es realizar un nuevo cubrimiento, que sí precisa obra, tendremos que solicitar el visto bueno de la comunidad.