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¿A quién corresponde pagar la comunidad en un piso de alquiler, al inquilino o al propietario?

 El contrato de alquiler es determinante a la hora de repartir los gastos




Cuando se habla de los gastos de un piso en alquiler, son muchas las personas que tienen dudas sobre quién debe asumir cada uno de ellos, como puede ser el IBI, las reparaciones, el agua y la luz o el impuesto de basuras, entre otras cosas.


En primer lugar, hay que tener en cuenta que el contrato firmado entre el inquilino y el propietario es el que va a dictaminar cuáles son los gastos que corren a cargo de cada uno de ellos, un documento legal firmado por ambos que se debe respetar.


Sin embargo, algunos de los gastos pueden no estar reflejados en el contrato de alquiler. Es ahí cuando llegan las dudas y las disputas sobre quién debe asumir los gastos, como es el caso de la cuota de la comunidad de propietarios.

En concreto, todos los pisos que forman parte de una comunidad de vecinos pagan una serie de cuotas con el objetivo de pagar entre todos los propietarios los gastos compartidos que puedan surgir (garaje, piscina, conserje, recogida de basuras...).


Así, el propietario puede alegar que es el inquilino quien está disfrutando de las zonas comunes, haciendo uso del ascensor o utilizando el garaje, mientras que el inquilino puede decir que todo ello es propiedad del arrendador y, por tanto, tiene que pagar él el mantenimiento de las zonas comunes. 


Quién debe pagar la comunidad de propietarios

Sin embargo, esto se encuentra regulado por una normativa. En base a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, recoge que "las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario".


De este modo, en edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.


Sin embargo, hay que tener en cuenta que para que este acuerdo entre propietario e inquilino sea válido, hay que dejar por escrito en el contrato que es el arrendatario el que va a pagar los gastos: "Este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato". 


Por el contrario, si este acuerdo no está por escrito y firmado por ambos, lo más habitual es que sea el propietario el que pague la comunidad, el IBI o la tasa de basuras, mientras que el inquilino se hace cargo de todos los gastos que vayan mediante contador individual, como el agua, la luz o el gas, tal y como recoge la a Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

¿Puede el presidente de la comunidad autorizar un pago de 6.000€?

 ¿Tiene autoridad el presidente de la comunidad para autorizar un pago de 6000 euros?



En principio, dicha actuación debería ser desempeñada por el administrador, de conformidad con lo dispuesto por la letra d) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, que dice así:


“1. Corresponde al administrador: d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes”.


Si bien, en el caso de que no se haya nombrado ningún administrador, dicha función será ejercitada por el presidente, tal y como viene señalado en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que: “Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia”.


Por lo tanto, debe averiguar, si en su comunidad el cargo de administrador y el cargo de presidente se ejercen de forma separada por personas distintas, ya sea porque así viene establecido en los estatutos de su comunidad o porque lo ordene un acuerdo mayoritario de la junta de propietarios que se haya pronunciado al respecto.


Si fuera así el caso, el presidente de su comunidad no podría autorizar ese pago. En cambio, si no se ha nombrado a ningún administrador en concreto, el presidente podrá autorizar ese pago siempre y cuando sea procedente.


Por ello, resultaría conveniente conocer cuál es el motivo que mueve al presidente a autorizar dicha cantidad.

Las comunidades de propietarios deben responder solidariamente de las deudas a sus conserjes subcontratados

 El Tribunal Supremo confirma mediante sentencia que una comunidad de propietarios responde solidariamente, como empresa principal, de las deudas que la empresa contratada por aquella tenga con su conserje. Los magistrados consideran que la actividad externalizada de conserjería, se identifica como “propia actividad

Subcontratas

Estamos en un supuesto de subcontratación de servicios por parte de la comunidad, pero el Tribunal Superior de Justicia entendió que la comunidad no era responsable porque al contratar el servicio de conserjería por una empresa externa, no llevaba a cabo ninguna actividad productiva ni estaba atendiendo fines mercantiles. Es decir, para el TSJ, la comunidad no es una empresa.

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Sin embargo, la doctrina del Supremo en relación al alcance del art. 42 del ET (que trata la subcontratación) y pese a que la casuística puede llegar a ser muy variada, parte unas bases comunes sobre las que declarar la responsabilidad solidaria de las subcontratas.

De un lado aplica la teoría del ciclo productivo, conforme a la cual, el círculo de la propia actividad de una empresa queda delimitado por las operaciones o labores que son inherentes a la producción de los bienes o servicios específicos que se propone prestar al público o colocar en el mercado; y de otro, la teoría de las actividades indispensables, que alcanza a todas las labores, específicas o inespecíficas, que una determinada organización productiva debe desarrollar para desempeñar adecuadamente sus funciones.

Pues bien, aplicando ambas, cuando una comunidad de propietarios contrata los servicios de empresas para atender la actividad de conserjería, se llega a la conclusión de que la comunidad sí debe responder solidariamente con la subcontratista empleadora de las deudas salariales que ésta tenga con sus trabajadores.

Y es que, según se explica en la sentencia a comunidad de vecinos participa de la condición de agente económico, con una actividad mediante la cual, con los medios materiales y humanos (bien por medio de directa contratación o por medio de terceros), participa en la producción de servicios, y aunque externalice una actividad, en este caso la de conserjería, la actividad se identifica como “propia actividad”.

De esta forma, la contratación de servicios se integra en el ciclo productivo de la asociación para poder ofrecer los servicios necesarios a los propietarios que la integran pues corresponde a la comunidad adoptar las medidas necesarias para el mejor servicio común.

Por todo ello,  la Sala entiende que el fin de cualquier asociación vecinal es mejorar los servicios comunes de la finca y eso lo pueden hacer los propios comuneros, o  bien externalizarlos, como en este caso se ha hecho. Y al haberse subcontratado la conserjería, la empresa principal debe responder, junto con la empleadora de las diferencias salariales que el conserje reclama.

La subida de la luz lleva al límite los gastos en las comunidades de propietarios

 El presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla y presidente también de esta institución a nivel andaluz, José Feria, ha alertado de la necesidad de que el Gobierno central incluya a las comunidades de vecinos en las medidas fiscales para compensar el alto precio de la luz, que está impactando negativamente en las comunidades de propietarios hasta el punto de llevar al límite los gastos mensuales.


LOS ASCENSORES, GARAJES, CALDERAS O LA ILUMINACIÓN DE ZONAS COMUNES NECESITAN MUCHA ENERGÍA PARA SU FUNCIONAMIENTO. SON SERVICIOS ESENCIALES QUE HAY QUE MANTENER PESE AL FUERTE INCREMENTO DE LAS FACTURAS ENERGÉTICAS


El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas se ha sumado este miércoles a la solicitud lanzada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, concretamente al director general de Política Energética y Minas, para que las medidas fiscales recogidas en el Real Decreto-ley 29/21, de 21 de diciembre se hagan extensivas a las facturas energéticas de las comunidades de propietarios.

Estas medidas fiscales suponen que se prorroga hasta el día 30 de abril de 2022 la rebaja de impuestos incluidos en la factura de la electricidad para los ciudadanos, y se flexibiliza, para los consumidores industriales de gas, la posibilidad de poder cambiar de tarifa o suspender sus contratos. 

El aumento del precio de la electricidad y fundamentalmente del gas, está afectando negativamente a las comunidades de propietarios, siendo especialmente significativo el impacto por el incremento del gas, que está llevando a una situación económica límite a las comunidades de propietarios que van a tener que establecer derramas extraordinarias para poder hacer frente a estos importes.

El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de fincas, José Feria, también presidente del colegio de Sevilla, reclama “la necesidad de introducir mecanismos que compensen los altos precios de la energía coincidiendo con una de las épocas del año de mayor demanda, se hace más patente que nunca, de ahí la importancia de que puedan aplicarse las medidas fiscales de reducción de la carga fiscal solicitadas por el Consejo General”.

El aumento de los precios por término medio se ha incrementado en torno al 10% para la electricidad, y alrededor de un 60% para el gas, con respecto a la temporada 2020/2021. En muchos casos, según la fecha y el tipo de contrato, este incremento puede ser mucho mayor.

Aunque los Administradores de Fincas colegiados asesoran a las juntas de propietarios sobre los mejores sistemas de ahorro energético y sus tarifas correspondientes, lo cierto es que los ascensores, garajes, calderas o la iluminación de zonas comunes necesitan mucha energía para su funcionamiento yestos son servicios esenciales y hay que mantenerlos pese al fuerte incremento de las facturas energéticas.

Para los Administradores de Fincas colegiados, se corre el riesgo de que muchas comunidades de propietarios no puedan hacer frente a estos gastos si no se aprueban medidas como las deducciones fiscales que solicita el Consejo nacional.

Los Administradores de Fincas colegiados consideran esencial que las comunidades de propietarios soliciten los Fondos Next Generation para realizar obras de rehabilitación y energías renovables, que será fundamental no solo para abaratar las facturas energéticas, sino para construir entornos más saludables. En ese sentido, el Consejo Andaluz pone en valor el protocolo firmado el pasado mes de octubre con laConsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para el asesoramiento y la información de dichos fondos a las comunidades de propietarios.


MORATORIA DE HIPOTECA POR EL CORONAVIRUS: ¿PUEDO APLAZAR MIS PAGOS?

 Muchos empleados han visto sus sueldos congelados, empresarios han tenido que echar el cierre a sus negocios, autónomos se han quedado sin apenas clientes… Frente a esta situación que nos dejaba el coronavirus se aprobó, como una de las medidas económicas urgentes extraordinarias, la posibilidad de solicitar una moratoria de hipoteca por la covid-19, en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.


Gracias a ella, los más afectados por el confinamiento y descenso de su actividad laboral podían pedir un aplazamiento del pago de su inmueble financiado durante un periodo determinado de tiempo. Te recordamos que el Ejecutivo extendió hasta el 30 de septiembre el plazo para poder solicitar esta esta ayuda y estás a tiempo, así que, si la necesitas, ¡sigue leyendo y te decimos cómo hacerlo!


TIPOS DE MORATORIA DE HIPOTECA POR EL CORONAVIRUS

Tras el Estado de Alarma, surgieron dos tipos de moratorias diferentes:


Moratoria de hipoteca aprobada por el Gobierno. En esta modalidad el usuario podrá prorrogar sus pagos hasta un máximo de tres meses. Esto también se hace efectivo para los préstamos personales durante el mismo tiempo.

Moratoria de hipoteca propuesta por los bancos. Permitirán postergar la deuda de su vivienda por un plazo de hasta doce meses y de hasta seis en el caso de tratarse de préstamos personales. Es importante tener en cuenta que cada entidad decide de forma individual quiénes acceden a la moratoria y durante cuánto tiempo se les pospone el pago.  

¿CÓMO SÉ SI PUEDO SOLICITAR LA MORATORIA DE HIPOTECA?

Uno de los requisitos que debes cumplir es que la hipoteca esté solicitada para pagar un inmueble dentro de estas opciones: tu hogar habitual, establecimiento para desarrollar tu labor como empresa o profesional independiente, una vivienda diferente a la que habitas en situación de alquiler en el caso de que el propietario no perciba la renta desde que se declaró el Estado de Alarma.


Puedes incluso solicitarla si eres avalista del deudor principal. Pero en ningún caso es un recurso aplicable a segundas residencias, casas vacacionales, inversiones…


Los otros requisitos que determinarán si se te concede este recurso son: 


Que el pago mensual del préstamo hipotecario, sumado a gastos y suministros habituales del inmueble (luz, agua, gas, Internet, comunidad de vecinos…), sean iguales o superiores al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. 

Que, a consecuencia de la crisis sanitaria,  la carga hipotecaria sobre la renta de la familia se haya multiplicado por un mínimo de 1,3.

Haberte quedado en paro a consecuencia del coronavirus o haber sufrido una reducción de tus ingresos de, al menos, un 40% si trabajas por cuenta propia.

Los ingresos de la unidad familiar del mes anterior no pudieron exceder 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Ministerio de Trabajo en 537,84€.

Esto es, 1.613,52€ brutos al mes en una familia sin hijos. Con algún niño, debes hacer la cuenta x0,1 por cada pequeño y/o anciano mayor de 65 a cargo. 


¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR PARA UN APLAZAMIENTO DE LA HIPOTECA TRAS EL CORONAVIRUS?

Si cumples con todas las condiciones para que se te conceda solo te quedará aportar los documentos que acrediten que tu situación económica es realmente muy delicada.


Estos son los papeles que debes preparar y presentar antes del 30 de septiembre: 


Certificado que acredite el desempleo si trabajas por cuenta ajena y has perdido el trabajo por la crisis de la covid-19. Deberá indicar cuánta prestación recibes cada mes.

Si eres autónomo, el documento de cese de actividad que emite la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En este último caso, comprobarán que has sufrido una pérdida “sustancial” de los ingresos o un descenso muy significativo de las ventas de tu negocio.

En caso de contar con una situación familiar excepcional que pudiera justificar la moratoria de hipoteca por el coronavirus, deberás presentar el libro de familia (o certificado que acredite una pareja de hecho), el padrón de los miembros de la familia y, si lo hay, las declaraciones de discapacidad o dependencia. 

Documentación que demuestre quién es el titular de la vivienda. Puede ser la escritura de compraventa del inmueble o bien la nota simple. 

Por último, es imprescindible presentar un escrito donde certifiques que cumples los requisitos que demanda el Real Decreto Ley para determinar que no cuentas con recursos suficientes. 

La importancia del Certificado de la Comunidad

 Cuando de conseguir todos los documentos necesarios para poder llevar a cabo con éxito un contrato de compra venta se trata, es necesario llevar a cabo un cuidado lo más exhaustivo posible de lo qué se exige a cada una de las partes y gestionarlo y presentarlo antes de que pase el plazo necesario para hacerlo. Hoy te damos todos los datos sobre uno de los documentos necesarios para poder firmar un contrato de compra-venta: el certificado de la comunidad.

Y es que, cuando se adquiere una vivienda que está sujeta a una Comunidad de Propietarios, es necesario que el vendedor de la misma presente un certificado firmado tanto por el Secretario-Administrador de la misma como por el Presidente de la Comunidad en la que se acredite cuál es el estado de las deudas de la propiedad que se transmite con respecto a la Comunidad de Propietarios.

La presentación de este documento, aunque pueda parecer secundario, es muy relevante ya que en caso de que el vendedor no lo presente, el Notario podría llegar a negarse a que se firme la escritura de compra-venta de la vivienda.

Aunque también puede pasar lo contrario, que sea el comprador quien se niegue a firmar el contrato al no poder saber el estado exacto de las deudas de la vivienda con respecto a la Comunidad de Propietarios.

¿Cómo saber si mi vendedor tiene todas las cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios al corriente de pago? .

 Entre las preguntas más habituales a las que tienen que hacer frente todos aquellos que quieren comprar una vivienda, una de las más corrientes no es otra que querer saber si el vendedor de la misma tiene al corriente de pago todas las cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios y que, por lo tanto, no nos vayamos a encontrar una desagradable sorpresa a la hora de adquirir el piso.

Pues para dejarte algo más tranquilo, te comentaremos que el vendedor está en la obligación de presentar un certificado de la comunidad de propietarios que esté firmado por el Secretario-administrador de la misma, que cuente con el visto bueno del Presidente, y que acredite si existen o no deudas vinculadas a la vivienda.

Nuestros expertos además, afirman que «en el caso de existir deudas tienes que retener del precio de compra la cantidad necesaria para pagarlas».

De todos modos, es habitual que el vendedor no presente el certificado y sea entonces el Notario el que pregunte al comprador si exonera al vendedor de presentarlo. Si lo hace, será el propio comprador el responsable de pagar las deudas que existan en la comunidad de propietarios.

¿Deben participar en los gastos del garaje los pisos que no tenemos plaza?

Los gastos de los garajes los pagarán todos los vecinos si los garajes forman parte de la comunidad de propietarios. Por tanto, lo primero será saber si los garajes forman parte de una única comunidad en la que están también las propiedades de las viviendas o si hay una comunidad de garajes diferenciada.

Esto se puede ver tanto en la escritura de división horizontal como en las notas simples de cada propiedad. En las comunidades de propietarios se paga por ser propietario, no por ser usuario.
Como criterio, la ley establece el de la cuota de participación que cada una de las fincas tiene fijada en el título constitutivo de la comunidad, permitiendo que se cambie por “lo especialmente establecido”, en referencia a las posibles exenciones o modificaciones que pueda incluir la división horizontal de la comunidad, o por acuerdo unánime de los propietarios de una Junta de comunidad.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su apartado primero, letra e, que cada uno de los propietarios debe “… contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Por tanto, en el caso de que los garajes formen parte de la comunidad, los gastos de mantenimiento de los elementos comunes se pagan con arreglo al coeficiente de cada propiedad.

Gastos comunitarios en edificio de dos comunidades


Vivo en un edificio que está compuesta de dos comunidades de propietarios independientes. Una está formada por las viviendas y otra por un garage de tres plantas. Las plazas de parking son de propietarios de viviendas y de otros propietarios que no tienen vivienda en el edificio. Cada comunidad tiene su administración propia, y ninguna dispone de estatutos. Se plantea quién ha de contribuir a los gastos originados por reparaciones que afecten a elementos comunes del edificio, como por ejemplo arreglo de la fachada, del tejado del edificio, la canalización de los desagües, etc. Si tienen que contribuir ambas comunidades en base a su porcentaje de participación, o sólo la comunidad de las viviendas.
En caso de que tengan que contribuir las dos, está claro que la comunidad del parking tendría que intervenir en la decisión de hacer la obra y la aprobación del presupuesto...

Respuesta

De su consulta se deduce que el suyo no es un edificio de dos comunidades. Es evidente que no se trata de comunidades independientes, sino de una comunidad de propietarios (la del edificio), que tiene una subcomunidad (la del garaje).

Los gastos del garaje (mantenimiento de puertas, tasa de paso de carruajes, alumbrado, limpieza, detección de CO, etc.) serán sufragados por los propietarios de plazas. Y los gastos del portal (limpieza, luz de escalera, etc.) los asumirán las viviendas. Pero hay una serie de gastos generales que corresponden a todos los propietarios.

La fachada es de todos, no sólo de las viviendas que dan a ella. El tejado es de todos, no sólo de las viviendas que están inmediatamente debajo. Los forjados son de todos, no sólo adas las arquetas.

En el artículo 396 del Código Civil se recoge una relación no exhaustiva de los elementos comunes del edificio. Estos elementos, que son necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, deben mantenerse y repararse con cargo a todos. Así se establece en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

Evidentemente, si todos tienen que contribuir a su mantenimiento, todos deben decidir sobre los presupuestos que les afecten. Y, para ello, deben ser convocados a la Junta en la que se aprueben dichos presupuestos.

Renta 2015: los nueve gastos deducibles para el propietario de una vivienda alquilada

Según datos obtenidos desde alquiler Protegido a través de su red de 20 oficinas distribuidas por toda España, el 67% de los españoles desconoce bien las deducciones aplicadas por el alquiler de una vivienda.Por ello, desde la compañía, proponen repasar las distintas reducciones por alquiler de vivienda que el propietario puede aplicarse en la próxima declaración.

Lo primero de todo, es obligación del propietario declarar los rendimientos obtenidos por el alquiler de inmuebles. "Pero este dista mucho de la simple suma de las rentas obtenidas por el arrendamiento" afirman desde Alquiler Protegido.

La normativa del impuesto no establece una lista cerrada de estos gastos, no obstante se encuentran incluidos:

1.Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación.
2.Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales.
3.Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales, tales como administración, vigilancia, portería o similares.
4.Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes derechos o rendimientos.
5.Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
6.Los gastos de conservación y reparación.
7.El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
8.Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
9.Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Traduciendo la normativa con un ejemplo práctico

Alfredo García, Director de Alquiler Protegido explica, "Supongamos que somos propietarios de una vivienda que hemos adquirido por 100.000 euros tilizando para ello financiación (préstamo hipotecario), y habiendo obtenido unos ingresos anuales por su arriendo de 10.000 euros". 

De ese rendimiento, que llamaremos neto, podemos deducir, como gastos, las siguientes cantidades:
1.- En primer lugar, para la formalización del arrendamiento hemos utilizado los servicios de un abogado, al que le hemos abonado unos honorarios que ascienden a 150 euros. Dicho importe es susceptible de incluirlo como gasto deducible.

2.- Como hemos dicho, para la adquisición de la vivienda que ahora arrendamos hemos utilizado financiación de terceros, y estamos abonando al banco un importe por intereses para la amortización de dicho préstamo de 200 euros anuales. "Ojo los intereses, no el capital. Normalmente es el banco el que facilita este tipo de información", explican desde Alquiler Protegido.

3.- Durante la vida del arrendamiento, el inmueble puede sufrir deterioros o averías. Pues bien, esas averías y gastos en la conservación también son objeto de deducción en la renta anual obtenida actuando como límite el importe la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos (El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes). "En nuestro ejemplo se realizan obras de reparación de unas goteras por importe de 100 euros", explica el cofundador de Alquiler Protegido.

4.- También el propietario, debe afrontar una serie de pagos en cuestión de tributos y tasas municipales. Dependiendo de lo pactado en el contrato de arrendamiento en cuestión de tributos y tasas y de quien se haga cargo de los mismos, el propietario podrá reducir los rendimiento obtenidos. "Ejemplos de impuestos y tasas podemos citar el IBI, la tasa de basuras o el alcantarillado. Pongamos que por importe del IBI asciende a 300 €, el de la tasa de basuras 30 euros y por alcantarillado 20 euros". Concluye Alfredo García.

5.-"Tampoco podemos olvidar que por diversas causas, el inquilino puede dejar de cumplir su obligación de pago. En estos casos, también es posible su reducción siempre que el deudor se encuentre en situación de concurso o siempre que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de 6 meses y no se hubiese producido la renovación del crédito. Si el saldo de dudoso cobro fuera cobrado posteriormente a su deducción, se considerará como ingreso en el ejercicio en el que se produzca el cobro", explican fuentes jurídicas de Alquiler Protegido. En nuestro caso nos deben dese hace más de 6 meses 833,33 euros correspondientes a la mensualidad de enero.

6.- Si se diera el caso de que el inmueble formara parte de, por ejemplo, un complejo urbanístico también se podrían descontar las cantidades abonadas en servicios personales, tales como administración, vigilancia, portería o similares. Pongamos que en nuestro ejemplo se han pagado por concepto de administración 50 euros.

7.- Aunque creamos que no, conforme pasa el tiempo, la vivienda sufre una depreciación efectiva que se calcula de manera objetiva aplicando un 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo. Imaginemos en nuestro ejemplo que el mayor de ambos valores son los 100.000,00 de la compraventa con lo que la cantidad a aplicar como gasto ascendería a 3.000 euros.

"El propietario, a la hora de alquilar su vivienda, busca ante todo seguridad y tranquilidad. En Alquiler protegido contamos con una amplia variedad de seguros que cubren desde impago de rentas o suministros, actos vandálicos y defensa jurídica. En nuestro ejemplo se ha contratado un seguro que cubre la defensa de las responsabilidades anteriormente citadas. Las primas satisfechas fueron de 200 euros, siendo esta cantidad deducible de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario" explica Alfredo García. 

Las comunidades, obligadas a declarar las operaciones con terceros

Las comunidades de propietarios están obligadas a declarar las operaciones con terceros que no supongan más de 3.005,06 euros. Esta decisión se amplía al total de estas entidades, pues hasta ahora solo tenían tal obligación las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales, tales como el arrendamiento de elementos comunitarios.
Es por ello que desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas (CAFMadrid) alertan de que el 20% de las comunidades de propietarios madrileñas, alrededor de 112.000, podrían no estar informadas de tal cambio. Ello se debe a que debido a su tamaño son administradas por los propietarios o administradores no profesionales. Las sanciones tipificadas por ley pueden llegar a ser de 20.000 euros.

Las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios tienen la obligación formal de informar sobre la actividad económica que llevan a cabo con sus proveedores.

Las comunidades de propietarios han visto cómo su relación con Hacienda ha cambiado por completo. De apenas tener obligaciones a estar obligados a declarar por los beneficios que perciben, así como por los rendimientos profesionales y de trabajo que les afecten. Un giro consecuencia de los cambios normativos que, en caso de que estas no cumplan, conllevan una serie de recargos y sanciones asociados
¿Cuáles son estas obligaciones fiscales? Y lo que es más importante, ¿cómo han de llevar a cabo estos procedimientos?

Las modificaciones legales

La entrada en vigor el 1 de enero de 2014 del Real Decreto 828/2013 supuso que las comunidades de propietarios se hayan visto obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas. Un requisito, que consiste en la presentación del modelo 347 ante la Agencia Tributaria, que hasta ese momento únicamente afectaba “a las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA”, explica Nuria Díez Alonso, abogada de Legálitas.
En concreto, este cambio normativo supone la obligatoriedad de presentar la declaración de operaciones con terceras personas a aquellas comunidades de propietarios que no desarrollan actividades empresariales o arrendamientos, así como a las que llevan a cabo actividades con proveedores de bienes y servicios cuyos valores superen los 3.005,06 euros anuales. Este cambio afectará, a juicio de la abogada de Legálitas, a los administradores de fincas, pues desde su punto de vista estos “ya no se podrán limitar a computar los diferentes gastos por conceptos o periodos, sino que tendrán que llevar a cabo una contabilidad más detallada” y estar pendientes de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de dicha cantidad.

Tipos de obligaciones fiscales

En este sentido, Salvador Díez Lloris, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, declara que todas las comunidades de propietarios tienen la obligación formal de “informar sobre la actividad económica que llevan a cabo con sus proveedores”, la cual tiene por objeto “que la AEAT pueda cruzar los datos y detectar posibles fraudes, por lo que afecta a toda la actividad de las comunidades de propietarios”. Esta opinión es compartida por Manuel Martín, gerente de Fincas Martín, quien en la misma línea añade que las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios son “de diversa índole”.
En relación con el IVA, este experto aclara que su declaración “dependerá de que la comunidad lleve a cabo el ejercicio de actividades económicas” como el alquiler de espacios publicitarios o zonas comunes para instalación de antenas, por lo que deberá emitir la correspondiente factura y efectuar la declaración trimestral de IVA. En el caso de las obligaciones relacionadas con el IRPF, Martín agrega que las comunidades de propietarios deberán abonar “las rentas sujetas a tal impuesto”, entre las mismas destaca la contratación de empleados. Asimismo, sostiene que se han de declarar todas las operaciones producto “de adquisiciones de bienes o servicios que contraten las comunidades, tales como limpieza, reparaciones o mantenimiento de ascensores”.

Gastos exentos de declaración fiscal

No obstante, los miembros y gestores de comunidades de propietarios han de saber que en la actualidad existen un conjunto de partidas que son eximidas de tales exigencias fiscales. Así, Díez Lloris afirma que estas actividades excluidas del deber de declarar son, en primer lugar, “las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo” siempre y cuando sean destinadas a un uso y consumo comunitario.
Del mismo modo, el presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas asegura que también están eximidas las actividades “de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario” así como las actividades derivadas “de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes”.

Gastos exentos de declaración fiscal

No obstante, los miembros y gestores de comunidades de propietarios han de saber que en la actualidad existen un conjunto de partidas que son eximidas de tales exigencias fiscales. Así, Díez Lloris afirma que estas actividades excluidas del deber de declarar son, en primer lugar, “las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo” siempre y cuando sean destinadas a un uso y consumo comunitario.
Del mismo modo, el presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas asegura que también están eximidas las actividades “de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario” así como las actividades derivadas “de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes”.

Consecuencias de posibles incumplimientos

Las comunidades de propietarios también deben tener en cuenta que, no presentar el modelo 347 o hacerlo de manera incorrecta conlleva una serie de consecuencias. En esta línea, la abogada de Legálitas explica que no haber ingresado dentro del plazo previsto por ley el importe resultante de las declaraciones presentadas implica un recargo a abonar por parte de las comunidades de propietarios. El mismo, matiza, “será determinado en función del tiempo que haya transcurrido desde la finalización del plazo voluntario”. Así, un retraso de hasta tres meses implicará el pago del 5% del importe total de la declaración, de seis, del 10%; de un año, del 15%; y de más de doce meses, del 20% más una cantidad determinada de intereses.
Por otra parte, Díez Alonso matiza que el otro tipo de penalización monetaria prevista por la ley son las sanciones que, a su juicio, “como norma general se suelen plasmar en multas económicas de entre el 50% y el 150% de la cantidad objeto de infracción”. “En estos casos será el inspector el que valore y estime la gravedad de la situación en función del importe y de la voluntariedad o intención de la actuación del contribuyente”,

Las 6 cláusulas sin validez (más frecuentes) en el alquiler de una casa

La crisis ha beneficiado el alquiler de viviendas frente a la compra y actualmente crece de forma progresiva gozando de un status impensable hace algunos años, cuando era una opción mayoritariamente para los estudiantes y las familias de escasos recursos.
La mayoría de expertos, analistas inmobiliarios y economistas prevén el auge del alquiler y lo consideran como un factor de equilibrio dentro del mercado inmobiliario, teniendo en cuenta que en España la compra de inmuebles ha sido la tendencia.
Desde el portal líder inmobiliario Idealista.com en consulta a Sansaloni Asesores Inmobiliarias nos presentan las cláusulas nulas o sin validez legal más frecuentes a la hora de alquilar tu vivienda.
Pero para que una cláusula sea nula, así lo expone Idealista, sólo un juez tiene capacidad para declararla como tal. Y nos señalan que “es muy importante la fase de negociación del contrato, intentando evitar la inclusión de cláusulas que puedan llegar a ser consideradas como tales para evitar problemas futuros”. Si el contrato incluye cláusulas nulas, no supone la no validez del contrato entero, sino sólo de las regulaciones que pudieran llegar a ser consideradas nulas por los tribunales.
1-Falsos arrendamientos de temporada
Se trata de firmar alquileres de once meses de duración para considerarlos como un arrendamiento de temporada y así evitar la aplicación de la normativa de arrendamientos de vivienda.
Pero para que un alquiler sea considerado de temporada es necesario que exista una justificación de la temporalidad tipo trabajo, traslado temporal, estudios… y la existencia de un domicilio permanente del arrendador diferente de la vivienda que se alquila. De lo contrario se considera arrendamiento de vivienda y el inquilino tendrá derecho a permanecer hasta 3 años, independientemente de lo que se haya firmado en el contrato.
2-Negativa a la prórroga legal
La cláusula de prórroga que señala que transcurrido el año de duración del arrendamiento las partes pueden decidir prorrogarlo es contraria a la que se contempla en el art.9.1 LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) que señala que la prórroga para el arrendador es obligatoria y de forma voluntaria para el arrendatario hasta un máximo de 3 años.
3-Obligado cumplimiento del primer año
Según señala Idealista, tras la reforma de la LAU de 2013, el artículo 11 LAU establece que el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato en cualquier momento una vez pasados los seis primeros meses y la penalización estará limitada a lo que la ley establece.
4-Pago por adelantado de más de un mes de renta
De conformidad con el artículo 17.2 LAU, el arrendador no puede exigir el pago por adelantado de más de una mensualidad de renta. La ley hace referencia a la mensualidad de la renta de alquiler, que es diferente a otro tipo de pagos como fianza, garantías adicionales o la prima de opción en el caso de alquiler con opción a compra.
5-Traslado del deber de conservación de la vivienda
El arrendador tiene obligación de realizar las obras necesarias para la adecuada conservación de la vivienda, como establece el artículo 21.1 LAU. Cualquier cláusula que obligue al arrendatario a realizar trabajos de conservación de la vivienda, se considera nula y contraria a la LAU.
Desde Idealista se señala que la interpretación de las cláusulas de obras es delicada y debe hacerse por profesionales especializados para poder interpretar, conforme a Derecho, la literalidad del contrato.
6-Acceso a la vivienda por el arrendador
Es ilegal cualquier cláusula relativa a la facultad de acceso por parte del arrendador a la vivienda arrendada para comprobar su estado pues el domicilio alquilado por el arrendatario goza de especial protección. Así queda establecido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.

¿Solo invierte en su pensión a final de año? Pues compra más caro y gana menos dinero

Ahorrar con vistas a la jubilación. No es una opción, empieza a ser un requisito indispensable para garantizar un mínimo poder adquisitivo después de la etapa laboral. Sin embargo, los hábitos de ahorro en planes de pensiones no siempre son los más recomendables . Según el último informe realizado por Abante Asesores, aquellas personas que sólo realizan aportaciones para su jubilación en diciembre están haciéndolo casi cuatro puntos porcentuales más caro que si las efectuaran durante el resto de meses del año. Estos datos, extraídos a partir de los precios medios de cierre anuales y de diciembre, arrojan una pérdida de rentabilidad evidente para unos partícipes que suelen dejarse llevar por las campañas de final de año de las entidades.
Abante, que a través de su estudio retrata la industria de los planes de pensiones con sus luces y sombras, insiste en la necesidad de realizar ingresos periódicos a lo largo del año para optimizar la inversión. Otro de los puntos que subraya es la necesidad de que los partícipes asuman riesgos en su inversión y, para ello, no hay más camino que tomar posiciones en renta variable, un activo “despreciado” en opinión de estos asesores.
Según apuntan los últimos datos de Inverco, casi un 60% de los planes contratados en España están referenciados a renta fija (consultar gráfico adjunto). “En los próximos años y en el marco actual, la rentabilidad esperada para estos productos es cercana a cero. Por ello se impone la necesidad de que los inversores replanteen la elección de los planes que les ayudarán a lograr sus objetivos”, señalan desde Abante. El contraste entre los planes de pensiones vinculados a renta fija y variable sigue siendo evidente, con un 59% del patrimonio bajo gestión vinculado a los primeros, un 26% a los segundos y un 18% a aquellos que invierten en activos del mercado monetario.
“Un inversor que empiece a ahorrar con 45 años y destine 10.000 euros anuales con la expectativa de gastar 20.000 euros anuales tras los 67 años puede encontrarse con un problema”, aseguran los expertos. En este punto el retorno esperado de los activos que escoja pasan a ser clave. “Si invierte en productos de baja rentabilidad (un 2% de media anual) obtendrá, además de lo que ahorre, unos rendimientos de 82.000 euros. Con sus pretensiones de gasto tras su etapa laboral se quedaría sin ahorro a los 80 años”, afirman.
Frente a este escenario, si el ahorrador escoge un producto que implique mayor riesgo, pero que genere un rendimiento medio del 6% -en un entorno de inflación media del 2%- podrá obtener unos intereses de 287.000 euros, que le permitiría estirar su ahorro hasta los 95 años. En este sentido, desde Abante creen que los inversores deben modificar sus criterios a la hora de elegir sus productos y desechar la idea de que “sólo son válidas aquellas opciones en las que pesan exclusivamente los criterios fiscales y la huída de todo riesgo”. Los últimos datos de VDOS Stochastics apuntan a que sólo un 30% de los productos de ahorro previsión tienen exposición a renta variable
Adelantar el ahorro a los 30 años
Otro de los aspectos que estos asesores insisten en subrayar es la necesidad de adelantar el comienzo del ahorro para complementar una posible pensión pública en el futuro. En concreto, el umbral que manejan desde Abante son los 30 años, frente a los 45 a los que buena parte de los ahorradores comienzan a contratar algunos de estos productos.
Los asesores también ponen en relieve la escasa aceptación que tienen los planes de pensiones, que en buena parte de los casos generan recelo entre los inversores y no ofrecen una gestión adecuada para sus clientes. Frente al buen hacer de los fondos de inversión en los últimos meses, los planes de pensiones continúan experimentando salidas de capitales y entre enero y agosto han perdido 327 millones de euros en aportaciones netas. El contraste es también perceptible a la hora de analizar el sector desde el año 2008. En este periodo, el número de productos en el mercado ha aumentado en un 16% mientras que el número de personas que invierte en estos activos ha caído en un 10% hasta los 7,7 millones.

¿Cómo ahorrar en ascensor sin gastar un euro?

Por una vez, y sin que sirva de precedente, hay una normativa que viene en auxilio de la maltrecha economía de las comunidades de propietarios, permitiendo a muchas de ellas ahorrar en ascensor sin gastar un euro.

¿Cómo ahorrar? es la pregunta más repetida entre Presidentes, ADMINISTRADORES y miembros de las comunidades de propietarios a lo largo de los últimos años, y la mayor parte de las veces las respuestas sobre el ahorro en comunidades llevan consigo unas inversiones que muchos de los comuneros no quieren o no pueden PAGAR.

Generalmemente, cada vez que aparece una nueva normativa que afecte a la vivienda o a sus INSTALACIONES, los responsables de las comunidades de propietarios (Administradores de fincas y Presidentes) empiezan a hacer CUENTAS de lo que les va a costar, y de cómo van a explicar a los comuneros la necesidad de aumentar el PRESUPUESTO con una partida más.

Acostumbrados a ello, la aparición de la Instrucción Técnica Complementaria de Ascensores de 22 de febrero de 2013, cuyo contenido parece ir en sentido contrario, ha pasado bastante desapercibida para el sector de las comunidades de propietarios.

Concretando, esta Instrucción que actualizó el Reglamento de ASCENSORES del R.D. 2201/1985, con una recopilación ordenada de normas y directivas anteriores, reconsidera los plazos de las revisiones de mantenimiento y las inspecciones periódicas de ascensores de acuerdo con su uso, teniendo en cuenta la experiencia en la aplicación del anterior Reglamento y el estado actual de la técnica, lo que puede suponer una ahorro importante PARA comunidades de propietarios de pequeño tamaño.

Con su entrada en vigor, el 25 de mayo de 2013, cambió la periodicidad de las visitas que las empresas conservadoras han de realizar para el  mantenimiento preventivo de los ascensores, que quedan establecidas de esta FORMA:
  • Viviendas unifamiliares ascensores con velocidad inferior a 0,15 m./s: cada 4 meses(anteriormente las viviendas unifamiliares no estaban obligadas)
  • Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas yascensores INSTALADOS en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada 6 semanas (hasta ahora eran mensuales).
  • Ascensores no incluídos en las categorías anteriores: cada mes (igual que hasta la FECHA).

Admitido que las revisiones sean cada mes y medio para los ascensores de menor tráfico (edificios residenciales de hasta seis paradas y públicos de hasta cuatro paradas, con menos de veinte años), la reducción de actuaciones preventivas desde 12 a 8 anuales debería llevar consigo un ahorro de la tercera parte del coste de mantenimiento.

También se establecen nuevos plazos para las inspecciones a realizar por los Organismos de Control Autorizados, que ahora serán los siguientes:
  • Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrenciacada 2 años.
  • Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantasservidas: cada 4 años.
  • Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada 6 años.

Con esta modificación, las pequeñas comunidades de propietarios de hasta veinte viviendas o hasta cuatro paradas, dilatan su periodo de inspección un 50%, ahorrando tanto en los propios costes de inspección, como en los asociados de adaptación a cada última normativa entrada en vigor.

Pero si las comunidades de propietarios no se han enterado y las empresas conservadoras no se lo cuentan, los contratos no se actualizarán, y los comuneros seguirán pagando en exceso un servicio que necesitan menos.

Menos mal que los Administradores de fincas colegiados, que son los especialistas en ahorro de las comunidades de propietarios y están permanentemente actualizados, revisan periódicamente los contratos de los proveedores comunitarios, buscando la forma de mantener los PRESUPUESTOS anuales dentro de unos límites aceptables; gracias a esta disposición, tendrán una manera sencilla de abaratar los presupuestos de sus clientes dentro de la legalidad y sin detrimento de la seguridad.

Por una vez, una gran PARTE de comunidades de propietarios verán con simpatía unanormativa que BENEFICIA su economía.

Dación en pago de la hipoteca

Actualmente, debido a que la crisis económica ha llevado en los últimos meses a un gran número de familias españolas a padecer un proceso de embargo de su vivienda, con el agravante de que si el actual valor de la vivienda no cubre la totalidad de la deuda contraída, se sigue teniendo una deuda con el banco, uno de los conceptos que está en boca de mucha gente como alternativa para suavizar este problema es la dación en pago.
A continuación describimos los diferentes aspectos a tener en cuenta sobre la dación en pago en España en 2013: definición, requisitos, legislación,...

¿Qué es la dación en pago?

Literalmente la definición de dación en pago es la entrega de un bien a cambio de saldar una deuda pendiente de pago. Es un concepto que se ha popularizado últimamente debido al uso de este recurso legal por parte de los bancos españoles con objeto de dar en algunos casos una solución al creciente número de hipotecas impagadas o de dudoso cobro de particulares, familias, autónomos y empresas.
Es una alternativa a la ejecución hipotecaria, por la cual la entidad financiera sigue los pasos establecidos por la Ley Hipotecaria para proceder a la venta forzosa del inmueble a quién ofrezca más dinero por ella en subasta pública, con el objetivo de cobrarse la deuda.
Con la figura jurídica de la dación en pago el banco puede dar por extinguida la deuda hipotecaria con el cambio de la titularidad del inmueble a su favor y la recepción de las llaves, liberando al hipotecado de su responsabilidad ilimitada que había asumido en el momento de la firma de la hipoteca.

¿Es una buena solución la dación en pago?

La dación en pago de inmuebles hipotecados, o aceptación de inmuebles en pago de deudas garantizadas con hipoteca por los bancos, presenta claras ventajas frente a una inminente ejecución judicial para el deudor en una situación donde ha habido una notable depreciación del precio de la vivienda.
Con la dación en pago de deudas, el deudor hipotecado que sabe que no puede pagar la hipoteca, se libera íntegramente de la deuda entregando la vivienda a la Entidad Financiera. En cambio, en el caso de venta en subasta o adjudicación del inmueble por parte de las inmobiliarias de los bancos, si el valor que recibe el banco no cubre la totalidad de la deuda pendiente, además de perder la vivienda aún sigue debiendo parte de la deuda.
Incluso en la situación actual no es una mala solución para las entidades de crédito, ya que evitan los altos costes implícitos en una ejecución hipotecaria y plazos judiciales para acceder a la posesión y propiedad del inmueble en aquellos supuestos en la operación es de muy dudoso cobro por no contar con titulares, cotitulares o avalistas solventes que puedan hacer frente a la deuda.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la dación en pago?

En estos momentos existe una nueva ley de dación en pago que ofrece mayores facilidades para que determinados deudores puedan acogerse a la dación en pago, que es el RD - Ley 6/2012 de 9 de marzo de 2012, de medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos.
La Ley Hipotecaria anterior a este decreto ya contemplaba la posibilidad de la dación en pago, pero para poder materializarse debía estar pactado entre la entidad financiera y el cliente antes de firmar el préstamo hipotecario y, por tanto, estar especificado expresamente en la escritura hipotecaria.Al tener que haber un acuerdo entre 2 partes, los bancos históricamente no han optado por la dación en pago y sí por ejecutar la vivienda para con su subasta satisfacer la deuda.
Condiciones para conseguir una dación en pago según la nueva ley:
  1. Que la hipoteca recaiga sobre un inmueble cuyo precio de compra-venta no exceda de unos determinados valores en función de la población de los municipios:
    • Municipios > 1 Millón habitantes: 200 mil € / 33 millones de pesetas
    • Entre 500 mil y 1 Millón hab.: 180 mil € / 30 millones de pesetas
    • Entre 100 mil y 500 mil hab.: 150 mil € / 25 millones de pesetas
    • Hasta 100 mil hab.: 120 mil € / 20 millones de pesetas
  2. Cumplir los criterios marcados para considerar a una persona dentro del umbral de exclusión y por tanto ser beneficiaria de esta opción. Estos son los 6 requisitos “que” más se exigen:
    • El préstamo hipotecario recaiga sobre la vivienda habitual.
    • Todos los miembros de la unidad familiar (hipotecado, cónyuge, e hijos residentes en la vivienda) carezcan de rentas del trabajo o por actividades económicas.
    • La cuota resultante sea superior al 60% de los ingresos netos de la unidad familiar.
    • El conjunto de miembros de la unidad familiar no tenga otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
    • El préstamo hipotecario haya sido obtenido para la compra de la vivienda habitual, que esta sea la única de la que es propietario el deudor y que no estuvieran constituidas otras garantías reales en garantía, ni hubiera otros intervinientes que incumplan los requisitos 3 y 4.
    • En caso de existir cotitulares que no formen parte de la unidad familiar, estos deberán cumplir los requisitos 2, 3 y 4.
Y aún en caso de cumplir el total de los 7 requisitos, el banco puede ofrecer una novación hipotecaria antes de proceder a la dación en pago, que se podría llegar a posponer hasta dentro de 5 años, con una serie de modificaciones hipotecarias que faciliten la sostenibilidad del crédito: carencia de capital durante 4 años + ampliación del plazo de la hipoteca hasta 40 años desde el momento de contratación en origen + reducción del tipo de interés durante los 4 años de carencia a un tipo Euribor + 0,25%.
Existe una amplia relación de bancos, cajas y cooperativas de crédito adheridas al Código de Buenas Prácticas entre la banca hipotecaria que opera en España.

Pasos para solicitar la dación en pago: Como negociar con el banco.

Cuando una persona tiene problemas para pagar su cuota hipotecaria, lo primero que debe hacer es hablar con su interlocutor habitual en la Entidad Financiera y plantearle abiertamente la situación en la que se encuentra. De esta forma, el banco conoce su capacidad de pago real y se puede acordar una formula temporal satisfactoria para ambas partes, que permita evitar perder la casa y al banco incrementar su morosidad.
En función de las posibilidades de pago del cliente y de lo que el banco esté dispuesto a asumir existen diferentes posibilidades:
  1. Pactar una carencia total, lo que implicaría no pagar nada al banco durante un tiempo. Esta solución implicaría un incremento de la deuda pendiente, porque a lo que se debe actualmente se le deberían añadir los intereses de este periodo, pero lo positivo es que el deudor puede olvidarse de pagar la hipoteca por un tiempo. Es una solución muy difícil que los bancos acepten.
  2. Pactar una carencia de capital, para pagar sólo la parte de intereses de la cuota hipotecaria. Esto provocaría no reducir la cantidad total que se le debe al banco, pero al menos reduce el importe de la cuota mensual.
Cuando el banco no da opciones a acogerse a ninguna de estas dos posibilidades, el siguiente caso es plantearles una dación en pago para quitarse la deuda de encima. Incluso se podría negociar también un alquiler posterior en la casa que se ha entregado a la entidad financiera y seguir viviendo en ella.

¿Cuánto tarda en admitir el banco la dación en pago?

El banco no acostumbra a dejar pasar los primeros recibos impagados, esperando a que sea el cliente el que plantee una solución para novar, refinanciar y/o mejorar las garantías actuales sobre la deuda irregular. Normalmente hasta que la situación ya no está en manos de la oficina sino de un responsable especializado de gestionar operaciones en mora, no se ponen manos a la obra de forma proactiva para la búsqueda de una solución.
El gestor de morosidad puede proponer inicialmente una carencia o una refinanciación, que puede o no ser aprobada por el órgano del banco correspondiente, y si no lo aprueban normalmente sería a posteriori cuando estudiaría la dación de pago como solución para rescindir la deuda ante la inviabilidad de regularización de la deuda vencida y de repago.
En todo este proceso, la Entidad Financiera puede tardar un plazo de entre 3 y 6 meses hasta la aceptación de dación en pago o traslado del expediente denegado al centro de litigios para su ejecución hasta llegar al deshaucio. Hay que tener en cuenta que esto hará que la acumulación de intereses de demora, comisiones por impago y gastos judiciales de prelitigio resulten en un incremento de la deuda pendiente antes del impago en torno a un 30% superior.

Una vez se produce la dación en pago ¿Cuál es su tributación?

La entrega de una vivienda en sustitución del pago de una deuda hipotecaria implica el pago del correspondiente impuesto, que puede tratarse de ITP y AJD o IVA, según el caso.
Los impuestos a liquidar para una dación en pago de vivienda para saldar una hipoteca sobre vivienda cuyo titular es un particular corresponden al ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente) y en concreto en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Generalmente, en estos casos este impuesto lo asumen generalmente los bancos ante la dificultad económica del hipotecado. La cifra del impuesto lo determinan las tarifas impositivas de cada comunidad autónoma, rondando entre un 7/8% de la base imponible según regiones para operaciones inmobiliarias. La base imponible o impositiva será el valor real neto de cargas distintas de la hipoteca, ya que las deudas del deudor que transmite no minoran la valoración de la transmisión.
No obstante, podría caber la posibilidad de que en determinadas circunstancias el banco traslade contractualmente al deudor la obligación de hacer frente al pago de este impuesto.
En caso de que la dación en pago se realice entre un banco y un profesional/autónomo o empresario/empresa y se trate de un inmueble de nueva construcción o en construcción, quedaría grabada por el IVA la dación en pago, que será un 4/8 o 18/21% según el momento en que se realice la operación ante la inminente subida del IVA para vivienda en 2013.
Será un 4/8% de tipo reducido de IVA en caso de que se trate de una transmisión de vivienda o un 18/21% del tipo general de IVA en caso de cualquier otro tipo de inmueble. En caso de inmuebles en construcción siempre tributarán por el tipo general de IVA.
Si se realiza una segunda transmisión o ulterior por parte de un empresario (no promotor del inmueble) entonces la operación estaría exenta de IVA y tributaría nuevamente por ITP y AJD.
Además el banco o acreedor receptor de la transmisión tendría que pagar la tasa por AJD (Actos Jurídicos Documentados) correspondiente a la otorgación de Escritura Pública de la operación, que será de entre un 0,5 y un 1% generalmente según comunidades.