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¿Debo pagar la instalación de un ascensor si solo tengo un local sin entrada al edificio?

¿Me obliga la ley a participar en la instalación de un ascensor, cuando yo solo tengo un local que no tiene ni entrada por el edificio?



 


¿Me obliga la ley a participar en la instalación de un ascensor, cuando yo solo tengo un local que no tiene ni entrada por el edificio? Tengo puerta de acceso al local independiente y la comunidad permitió reformas en el mismo que me perjudicaron cuando cerraron el patio interior, privándome de luz y ventilación.


El art. 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal (LPH), establece que el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.


Nada nos dice la cuestión planteada si en los estatutos de la comunidad, existe una norma o regla que exonere a los locales de la participación en los gastos ordinarios y extraordinarios de determinados servicios de la finca, presentes o futuros, como limpieza de portal, luz de escalera, etc.., para aquellas fincas o locales que no tengan acceso por el portal como es el caso.


Habría que consultar la escritura de obra nueva y división horizontal o la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad, para ver si se regulan estas exenciones para los locales, en cuanto a servicios del edifico presentes o futuros, por su no uso o acceso a los mismos.


Lo normal y habitual es que se les exima de contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios, de este tipo de servicios. No obstante, lo anterior, el caso lo que plantea es la instalación ex-novo de un ascensor, que antes no había.


La Ley y la jurisprudencia son claras y contundentes al respecto, en cuanto que los propietarios de locales sí han de contribuir a los gastos de ejecución e instalación del ascensor nuevo, que se instala por primera vez.


De acuerdo con los arts. 10.1 y 17.2 de la LPH, serán de carácter obligatorio, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.


Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.


La jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Civil, recogida en las sentencias de esa sala 678/2016, de 17 de noviembre; 202/2014, de 23 de abril, y 342/2013, de 6 de mayo, según la cual, cuando se instala un ascensor ex novo, los locales y garajes también deben contribuir al gasto que ello supone, y su exclusión por la falta de uso resulta abusiva con respecto a las viviendas, pues altera las cuotas de contribución a los gastos, por el sobrecoste que la exoneración de algunos comuneros conlleva para el resto, lo que requiere ser aprobado por unanimidad.


La STS 276/2021 de 10 de mayo, ante el recurso de casación para unificación de doctrina, establece: “Esta sala debe concretar que la cuestión jurídica controvertida es si los bajos/locales de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, han de abonar los gastos derivados de la bajada a "cota cero" del ascensor. En definitiva, si esa bajada, como acción dirigida a procurar la accesibilidad, se equipara a la instalación del ascensor a los efectos de la obligación del abono de su coste por los locales o bajos. La sentencia 216/2019, de 5 de abril, establece: "[..]


Esta sala ha declarado, entre otras en sentencia 678/2016 de 17 de noviembre (y en las que ella cita) que la instalación de un nuevo servicio de ascensor, debe ser sufragado asimismo por los dueños de los locales, ya que solo estaban exentos de su conservación o mantenimiento ( art. 10 de la LPH ). "Igualmente en sentencia 381/2018, de 21 de junio, se entendió que: ""La instalación del ascensor, y aquí la ampliación de su trayectoria ("a cota cero"), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora ( sentencias 797/1997, de 22 de septiembre, y 929/2006, de 28 de septiembre); accesibilidad que está presente tanto cuando se instala ex novo el ascensor, como cuando se modifica de forma relevante para bajarlo a "cota cero", y si obligado está el comunero a contribuir a los gastos de instalación de ascensor, obligado lo estará también, en casos como el enjuiciado, de los destinados a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor".


A la vista de la doctrina expuesta, debe entenderse que la bajada a cota 0, se encuentra comprendida dentro de los gastos de instalación, que no de conservación o mantenimiento.


Por tanto, la bajada del ascensor a cota 0 no es una mera obra de conservación sino de ubicación ex novo del ascensor en una planta.


La conclusión, es que el propietario del local, sí está obligado a contribuir con su cuota de propiedad a los gastos de la instalación del ascensor nuevo, si este acuerdo se ha aprobado legalmente según la LPH.


Solamente se le eximirá de contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y mantenimiento del mismo, si así se establece expresamente en los estatutos, o en los acuerdos de Junta adoptados válidamente. En caso contrario, estaría obligado como cualquier otro propietario.


En cuanto a la segunda afirmación/cuestión planteada: “la comunidad permitió reformas en el mismo (edificio) que me perjudicaron cuando cerraron el patio interior, privándome de luz y ventilación…” En este punto, es necesario conocer las obligaciones establecidas para cada propietario, especialmente al tenor del art. 9.4 del LPH en su apartado c) que: Obliga al propietario a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.


Si la comunidad llevo a cabo reformas en el edificio y de ellas se perjudica al propietario del local, como es el caso, a éste le ampara la ley para solicitar judicialmente los daños y perjuicios que se la hayan podido causar, pero no servirá de excusa para liberase del pago que le corresponde por las obras de instalación y ejecución del ascensor.


*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.


Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.


En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

Un vecino quiere colocar una piscina en su terraza, ¿hay que convocar una junta?

 Creemos que lo más adecuado es que le solicite usted todos los datos de la piscina que el vecino quiere instalar para comprobar, incluso pericialmente, que esa instalación, aparentemente inofensiva, no puede perjudicar el forjado de la edificación.

En estas fechas vemos este tipo de piscinas, incluso en balcones, y no parecemos ser conscientes de que el agua "pesa mucho"... De hecho, las pruebas de carga de forjados a menudo se hacen con piscinas de plástico llenas de agua. Para que se haga una idea, solo 40 centímetros de agua equivalen a una carga de 400 kg por metro cuadrado, y esto es el doble de lo que se exige que soporte un forjado de planta.

La estructura del edificio, igual que la cubierta, es un elemento común, así que usted está en el deber de defender los intereses comunitarios, incluso exigiendo un informe pericial de un técnico que se haga responsable o, directamente, interponiendo una denuncia si la instalación es a todas luces perjudiciales para la edificación.

La subida de la luz lleva al límite los gastos en las comunidades de propietarios

 El presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla y presidente también de esta institución a nivel andaluz, José Feria, ha alertado de la necesidad de que el Gobierno central incluya a las comunidades de vecinos en las medidas fiscales para compensar el alto precio de la luz, que está impactando negativamente en las comunidades de propietarios hasta el punto de llevar al límite los gastos mensuales.


LOS ASCENSORES, GARAJES, CALDERAS O LA ILUMINACIÓN DE ZONAS COMUNES NECESITAN MUCHA ENERGÍA PARA SU FUNCIONAMIENTO. SON SERVICIOS ESENCIALES QUE HAY QUE MANTENER PESE AL FUERTE INCREMENTO DE LAS FACTURAS ENERGÉTICAS


El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas se ha sumado este miércoles a la solicitud lanzada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, concretamente al director general de Política Energética y Minas, para que las medidas fiscales recogidas en el Real Decreto-ley 29/21, de 21 de diciembre se hagan extensivas a las facturas energéticas de las comunidades de propietarios.

Estas medidas fiscales suponen que se prorroga hasta el día 30 de abril de 2022 la rebaja de impuestos incluidos en la factura de la electricidad para los ciudadanos, y se flexibiliza, para los consumidores industriales de gas, la posibilidad de poder cambiar de tarifa o suspender sus contratos. 

El aumento del precio de la electricidad y fundamentalmente del gas, está afectando negativamente a las comunidades de propietarios, siendo especialmente significativo el impacto por el incremento del gas, que está llevando a una situación económica límite a las comunidades de propietarios que van a tener que establecer derramas extraordinarias para poder hacer frente a estos importes.

El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de fincas, José Feria, también presidente del colegio de Sevilla, reclama “la necesidad de introducir mecanismos que compensen los altos precios de la energía coincidiendo con una de las épocas del año de mayor demanda, se hace más patente que nunca, de ahí la importancia de que puedan aplicarse las medidas fiscales de reducción de la carga fiscal solicitadas por el Consejo General”.

El aumento de los precios por término medio se ha incrementado en torno al 10% para la electricidad, y alrededor de un 60% para el gas, con respecto a la temporada 2020/2021. En muchos casos, según la fecha y el tipo de contrato, este incremento puede ser mucho mayor.

Aunque los Administradores de Fincas colegiados asesoran a las juntas de propietarios sobre los mejores sistemas de ahorro energético y sus tarifas correspondientes, lo cierto es que los ascensores, garajes, calderas o la iluminación de zonas comunes necesitan mucha energía para su funcionamiento yestos son servicios esenciales y hay que mantenerlos pese al fuerte incremento de las facturas energéticas.

Para los Administradores de Fincas colegiados, se corre el riesgo de que muchas comunidades de propietarios no puedan hacer frente a estos gastos si no se aprueban medidas como las deducciones fiscales que solicita el Consejo nacional.

Los Administradores de Fincas colegiados consideran esencial que las comunidades de propietarios soliciten los Fondos Next Generation para realizar obras de rehabilitación y energías renovables, que será fundamental no solo para abaratar las facturas energéticas, sino para construir entornos más saludables. En ese sentido, el Consejo Andaluz pone en valor el protocolo firmado el pasado mes de octubre con laConsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para el asesoramiento y la información de dichos fondos a las comunidades de propietarios.


¿Cómo saber si mi vendedor tiene todas las cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios al corriente de pago? .

 Entre las preguntas más habituales a las que tienen que hacer frente todos aquellos que quieren comprar una vivienda, una de las más corrientes no es otra que querer saber si el vendedor de la misma tiene al corriente de pago todas las cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios y que, por lo tanto, no nos vayamos a encontrar una desagradable sorpresa a la hora de adquirir el piso.

Pues para dejarte algo más tranquilo, te comentaremos que el vendedor está en la obligación de presentar un certificado de la comunidad de propietarios que esté firmado por el Secretario-administrador de la misma, que cuente con el visto bueno del Presidente, y que acredite si existen o no deudas vinculadas a la vivienda.

Nuestros expertos además, afirman que «en el caso de existir deudas tienes que retener del precio de compra la cantidad necesaria para pagarlas».

De todos modos, es habitual que el vendedor no presente el certificado y sea entonces el Notario el que pregunte al comprador si exonera al vendedor de presentarlo. Si lo hace, será el propio comprador el responsable de pagar las deudas que existan en la comunidad de propietarios.

Las comunidades con calefacción central tendrán que instalar repartidores de coste antes de marzo de 2023

 Si es de los que tiene calefacción central, sepa que tiene los días contados. A partir de 2023 pagarán solo por lo que consumen. La medida afecta a más de medio millón de madrileños.

Antes de marzo de 2023, todas las comunidades de propietarios madrileñas con calefacción central tendrán que instalar de manera obligatoria repartidores de coste, por la que cada inquilino pagará por lo que consume. . La norma afectará a 540.000 hogares madrileños y se calcula que supondrá un ahorro de 210 euros anuales por hogar, y casi un millón de gases de efecto invernadero, según cálculos de la compañía ISTA. Los aparatos se colocan en los radiadores, explica el técnico de ISTA José Luis Maestre.

Una medida bien recibida por casi todos los usuarios que podrán de esta manera controlar la temperatura a la que quieren tener sus radiadores

En Madrid la fecha límite para solicitar un presupuesto es el 1 de julio de 2021 y tendrán 15 meses para llevar a cabo la instalación. Si no se hacen se fijan sanciones que irás desde los 1.000 a los 10.000 euros.

¿Deben participar en los gastos del garaje los pisos que no tenemos plaza?

Los gastos de los garajes los pagarán todos los vecinos si los garajes forman parte de la comunidad de propietarios. Por tanto, lo primero será saber si los garajes forman parte de una única comunidad en la que están también las propiedades de las viviendas o si hay una comunidad de garajes diferenciada.

Esto se puede ver tanto en la escritura de división horizontal como en las notas simples de cada propiedad. En las comunidades de propietarios se paga por ser propietario, no por ser usuario.
Como criterio, la ley establece el de la cuota de participación que cada una de las fincas tiene fijada en el título constitutivo de la comunidad, permitiendo que se cambie por “lo especialmente establecido”, en referencia a las posibles exenciones o modificaciones que pueda incluir la división horizontal de la comunidad, o por acuerdo unánime de los propietarios de una Junta de comunidad.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su apartado primero, letra e, que cada uno de los propietarios debe “… contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Por tanto, en el caso de que los garajes formen parte de la comunidad, los gastos de mantenimiento de los elementos comunes se pagan con arreglo al coeficiente de cada propiedad.

A PARTIR DEL LUNES 22-06-20 YA SE PUEDEN CELEBRAR JUNTAS DE PROPIETARIOS

A PARTIR DEL LUNES 22-06-20 YA SE PUEDEN CELEBRAR JUNTAS DE PROPIETARIOS.

Desde este lunes 22 ya se pueden celebrar juntas de propietarios, pero teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
➡Hasta el 5 de julio: podrán celebrarse juntas de propietarios siempre que no se supere el 60% del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de 80 personas para lugares cerrados y de 800 personas tratándose de actividades al aire libre.
➡A partir del 6 de julio: el porcentaje se incrementará hasta el 75% con un límite de 300 personas sentadas para lugares cerrados y de 1.000 personas sentadas al aire libre.
➡Se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros durante su celebración o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.




Gastos comunitarios en edificio de dos comunidades


Vivo en un edificio que está compuesta de dos comunidades de propietarios independientes. Una está formada por las viviendas y otra por un garage de tres plantas. Las plazas de parking son de propietarios de viviendas y de otros propietarios que no tienen vivienda en el edificio. Cada comunidad tiene su administración propia, y ninguna dispone de estatutos. Se plantea quién ha de contribuir a los gastos originados por reparaciones que afecten a elementos comunes del edificio, como por ejemplo arreglo de la fachada, del tejado del edificio, la canalización de los desagües, etc. Si tienen que contribuir ambas comunidades en base a su porcentaje de participación, o sólo la comunidad de las viviendas.
En caso de que tengan que contribuir las dos, está claro que la comunidad del parking tendría que intervenir en la decisión de hacer la obra y la aprobación del presupuesto...

Respuesta

De su consulta se deduce que el suyo no es un edificio de dos comunidades. Es evidente que no se trata de comunidades independientes, sino de una comunidad de propietarios (la del edificio), que tiene una subcomunidad (la del garaje).

Los gastos del garaje (mantenimiento de puertas, tasa de paso de carruajes, alumbrado, limpieza, detección de CO, etc.) serán sufragados por los propietarios de plazas. Y los gastos del portal (limpieza, luz de escalera, etc.) los asumirán las viviendas. Pero hay una serie de gastos generales que corresponden a todos los propietarios.

La fachada es de todos, no sólo de las viviendas que dan a ella. El tejado es de todos, no sólo de las viviendas que están inmediatamente debajo. Los forjados son de todos, no sólo adas las arquetas.

En el artículo 396 del Código Civil se recoge una relación no exhaustiva de los elementos comunes del edificio. Estos elementos, que son necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, deben mantenerse y repararse con cargo a todos. Así se establece en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

Evidentemente, si todos tienen que contribuir a su mantenimiento, todos deben decidir sobre los presupuestos que les afecten. Y, para ello, deben ser convocados a la Junta en la que se aprueben dichos presupuestos.

Alquilar elementos comunes del edificio

La casa del portero o la azotea para que las empresas coloquen publicidad o antenas pueden permitir la entrada ingresos extra para todos los vecinos. Para conseguirlo primero hay que lanzar la propuesta en el orden del día para que posteriormente se someta a votación por la Comunidad. Si finalmente se aprueba por las tres quintas partes de las cuotas de participación, el presidente o administrador de fincas tendrá autorización para arrendarlo, en base a unas condiciones o límites mínimos, como un precio mínimo y plazo máximo usualmente.

No obstante, advierto, estas ganancias para la Comunidad solo podrán destinarse al fondo de reserva o a reducir las cuotas ordinarias a los vecinos, según los presupuestos. "Dichos ingresos de alquiler no se 'reparten' entre los vecinos, pues una Comunidad no es una sociedad mercantil que reparta beneficios".

Vicent Sansaloni Galiana.

Gastos comunitarios en edificio de dos comunidades

Pregunta:
Vivo en un edificio en Valencia que está compuesto de dos comunidades de propietarios independientes. Una está formada por las viviendas y otra por un garaje de tres plantas. Las plazas de parking son de propietarios de viviendas y de otros propietarios que no tienen vivienda en el edificio. Cada comunidad tiene su administración propia, y ninguna dispone de estatutos. Se plantea quién ha de contribuir a los gastos originados por reparaciones que afecten a elementos comunes del edificio, como por ejemplo arreglo de la fachada, del tejado del edificio, la canalización de los desagües, etc. Si tienen que contribuir ambas comunidades en base a su porcentaje de participación, o sólo la comunidad de las viviendas.
En caso de que tengan que contribuir las dos, está claro que la comunidad del parking tendría que intervenir en la decisión de hacer la obra y la aprobación del presupuesto…

Respuesta
De su consulta se deduce que el suyo no es un edificio de dos comunidades. Es evidente que no se trata de comunidades independientes, sino de una comunidad de propietarios (la del edificio), que tiene una subcomunidad (la del garaje).

Los gastos del garaje (mantenimiento de puertas, tasa de paso de carruajes, alumbrado, limpieza, detección de CO, etc.) serán sufragados por los propietarios de plazas. Y los gastos del portal (limpieza, luz de escalera, etc.) los asumirán las viviendas. Pero hay una serie de gastos generales que corresponden a todos los propietarios.

La fachada es de todos, no sólo de las viviendas que dan a ella. El tejado es de todos, no sólo de las viviendas que están inmediatamente debajo. Los forjados son de todos, no sólo  adas las arquetas.

En el artículo 396 del Código Civil se recoge una relación no exhaustiva de los elementos comunes del edificio. Estos elementos, que son necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, deben mantenerse y repararse con cargo a todos. Así se establece en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

Evidentemente, si todos tienen que contribuir a su mantenimiento, todos deben decidir sobre los presupuestos que les afecten. Y, para ello, deben ser convocados a la Junta en la que se aprueben dichos presupuestos.

Vecinos sin secretos tras el portal


La gestión ‘online’ de las comunidades aporta transparencia y evita conflictos



Las Comunidades de vecinos se digitalizan. Falta les hace. No es ningún secreto que todo lo relacionado con juntas, actas, cuentas y demás resulta tedioso y, en ocasiones, irritante. “Los españoles no suelen ser muy participativos en los asuntos de su comunidad porque huyen de los conflictos inherentes. El uso de las nuevas tecnologías es una buena forma de intervenir sin verse afectado por los problemas asociados a las reuniones de vecinos”, señala Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE).




La cosa cambia cuando todos los asuntos se pueden despachar con un simple golpe de click y entran en escena plataformas digitales, correo electrónico, redes sociales y mensajes al móvil. Hay vecinos que incluso tuitean sus juntas. La gestión digital de las fincas, que en los últimos años ha ido ganando fieles, reporta agilidad, transparencia y democracia. Tres ingredientes que faltan en algunos portales. “El propietario, al estar más informado percibe la transparencia y está más tranquilo”, explica Antonio Gil, administrador de fincas colegiado de Venue Murcia.




Las nuevas tecnologías evitan al vecino tener que desplazarse al despacho del gestor o pasarse días buscando al presidente. “Lo que necesito lo tengo al momento, a cualquier hora. No dependo de buscar un documento en un cajón o llamar al teléfono del administrador”, dice José María Ansola, CEO de la plataforma vecinos en red.es. Un cambio de rumbo hacia las comunidades 2.0  que facilita que los problemas no se enquisten por falta de comunicación, que haya menos olvidos y menos teléfonos que comunican.




Además, el uso de la palabra no se reduce a las juntas anuales y a los encuentros fortuitos en los descansillos. Resulta frecuente que peticiones de vecinos que no se habían realizado o aprobado en esa reunión anual por falta de tiempo quedaran en el olvido. Con las nuevas herramientas, todos los propietarios pueden hacer propuestas en cualquier momento y comprobar al instante si tiene apoyo o no, explica Christian Butt, fundador de vecinos.net, un servicio gratuito que permite a las comunidades crear una web privada.




No hay por qué rendir cuentas solo una o dos veces al año. “La inmediatez es fundamental y con el modelo anterior los propietarios disponían de las cuentas cada año. Ahora pueden estar informados el mismo día y saber en qué estado está, por ejemplo,  una incidencia con el seguro", comenta Antonio Gil. Este administrador de fincas lanzó hace dos años su página web venue.es y gestiona unas 30 comunidades 2.0. Una de ellas está en el barrio de Espinardo, en Murcia, donde “usamos despacho 24 horas en el que se sube la información contable y jurídica, boletín de noticias, Twitter para informar a los propietarios que no asisten a las juntas y Facebook”. Dice que no se vulnera la Ley de Protección de Datos, ya que los comuneros aprueban previamente la inclusión o no del resumen de los acuerdos. Sin embargo, en la mayoría de los casos las redes sociales hoy por hoy se limitan a mejorar la comunicación entre propietarios, más que a la gestión de las fincas.




Todas estas herramientas —aliadas de los administradores, no sustitutas—, facilitan que el vecino pueda ver en tiempo real lo sucedido en la junta, aunque viva en Londres. Algo muy útil para los foráneos que tienen segundas residencias en España. Es más, algunos presidentes y vocales están usando skype para hacer videoconferencias en cualquier momento con el administrador, añade Gil, que se pregunta: ¿por qué no ir hacia una finca inteligente que aproveche toda la tecnología a nuestro alcance?




Las ventajas parecen evidentes, tanto para administrador como para propietarios: ahorro de costes (papel, correo, sobres…); inmediatez en la tramitación de incidencias; consulta desde cualquier lugar con acceso a Internet sin necesidad de llamar a nadie; y gestión de reservas de zonas comunes, como pistas de tenis.




EL ADMINISTRADOR DE FINCAS, A EXAMEN







El administrador de fincas colegiado tiene por delante un reto profesional importante. “Cuando contratas a uno necesitas ver que está trabajando por ti, que es accesible y que el resultado de lo que has contratado llega, y eso no se hace de otra forma que con la administración 2.0”, explica Antonio Gil. Ahora bien, “esta mayor transparencia puede dejar en evidencia a un mal gestor. Y, por el contrario, beneficiar al proactivo”, añade Christian Butt, economista de 47 años de origen alemán que fundó la plataforma vecinos.net en 2001. Lo emplean 500 comunidades. A principios de año, el servicio podrá ser usado desde cualquier móvil o tableta.




Los propietarios son los encargados de aprobar o suspender la gestión del administrador. De hecho, con la crisis crece el escrutinio. “Hasta hace poco a la mayoría de los vecinos no les importaba lo que pasaba en su finca. Ahora, piden información financiera”, señala Ali Parandeh, fundador de urbytus.es. Con este cambio en la gestión gana transparencia un sector que, de vez en cuando, ha sido salpicado por escándalos de estafa. “Aunque, el volumen de incidencias por denuncias de malas praxis es, afortunadamente, insignificante en un sector que gestiona cerca de 40.000 millones de euros de recursos ajenos cada año”, señalan en el CGCAFE.




Los vecinos reciben las notificaciones por correo electrónico. “El correo ordinario tiene una serie de desventajas, como no tener acceso al buzón si estoy de viaje o no recibir una notificación urgente”, indican en vecinosenred.es, aplicación con la que la comunidad también se puede autogestionar. Es gratis para fincas de hasta 20 propietarios. Para el resto, la cuota anual va de 90 a 190 euros.




Muchos administradores de fincas están trabajando ya para adaptar sus despachos. En muchos edificios lo digital y lo convencional conviven sin problemas. No obstante, aún siguen siendo tradicionales entre el 87% y el 90%, calculan en el CGCAFE. Por dar una cifra, de cada 100 colegiados, 20 pueden estar completamente inmersos en la gestión 2.0, concreta Gil.




“Muchos administradores disponen de sus propias plataformas en la red a las que el vecino puede acceder de forma segura y gratuita. Y consultar actas, cuentas y otro tipo de documentos que se encuentran a disposición de los propietarios. Poco a poco aparecen nuevas aplicaciones, como reservas de pistas deportivas a través de móvil o notificaciones por SMS”, asegura el presidente del colectivo, que admite que “nos encontramos en una fase de cambio del modelo de gestión”.




Un modelo que, por otra parte, ahorra a los vecinos algunos euros. Un administrador que hace uso de tecnologías no es ni más caro ni más barato que uno tradicional. En cambio, su gestión consigue un ahorro en la cuota anual de unos 25 euros por vecino, sobre todo gracias al uso del correo electrónico en lugar del papel (envío de actas, sobres...), calcula Gil. En las fincas que usan Urbytus —aplicación que permite acceder a cuentas y ofrece comparativas de los gastos entre años— han ahorrado entre tres y 20 euros por propietario al año, “gracias al envío de correo electrónico en varios idiomas, lo que significa ahorro en papel, sellos y trabajo manual”, explica Ali Parandeh, su fundador.




Las fincas digitales han calado más en las urbanizaciones de reciente creación y con gente joven. Aunque también empieza a tocar a la puerta de las más antiguas. “Los hijos de las personas mayores son las que nos piden la información 2.0, con lo cual se aplica el modelo anterior y el actual a la hora de trabajar”

Objetivo: cobrar la deuda


¿Qué consecuencias tiene ser moroso?

El moroso puede asistir a la junta general de la comunidad, pero no puede votar y tampoco puede impugnar los acuerdos de la junta ante el juez.

Además, se puede iniciar un procedimiento judicial especial para reclamarle las deudas: el procedimiento monitorio.

Por otra parte, el inmueble del moroso responde del pago de esa deuda: en teoría, en un caso extremo podría solicitarse la venta en subasta del inmueble para que la comunidad pudiera cobrarse su deuda.
¿Cómo se reclama la deuda al moroso?
Ante un impago comprobado, se hace un requerimiento de pago fehaciente, por ejemplo mediante burofax.
Si el moroso no atiende el requerimiento, se puede seguir la vía del procedimiento monitorio, mediante los siguientes pasos:
Convocatoria de una junta general para aprobar la liquidación de la deuda con la comunidad y autorizar al presidente a reclamar judicialmente la deuda.
Comunicación de los acuerdos de la junta a todos los vecinos. El secretario debe emitir una certificación del acuerdo de la junta que aprueba la liquidación, documento que incluirá el visto bueno del presidente.
Presentación ante el juez de la demanda de juicio monitorio.

Debes tener en cuenta que:
Si el piso pertenece a un matrimonio en gananciales, basta con reclamar a uno de los propietarios; no es requisito hacerlo a los dos.
Los gastos del proceso de reclamación los paga la comunidad de propietarios a la espera de lo que determine el juez.
Algunos seguros de comunidad incluyen en la cobertura de defensa jurídica las reclamaciones de los pagos a morosos.
¿Hay que reclamar la deuda con abogado y procurador?

Si la deuda pendiente es inferior a 2.000 euros, se puede reclamar también por el procedimiento del juicio verbal y no es necesaria la intervención de abogado ni procurador. En los juzgados existen modelos genéricos de demanda.
¿Se puede impedir al moroso el uso de instalaciones de la comunidad?

Es muy importante ceñirse a la ley en las reclamaciones de deudas a morosos. Hay que evitar medidas que el moroso pueda considerar como coacciones y que le puedan dar pie a emprender acciones judiciales contra sus vecinos. Se han admitido cláusulas de estatutos que impiden a los morosos el acceso a elementos de la comunidad no esenciales para la habitabilidad, la seguridad o la accesibilidad del inmueble, como piscinas o pistas de tenis. En la práctica, la ejecución de esas medidas no debe imponerse por la fuerza.
¿Se puede anunciar la lista de morosos en el tablón de anuncios?

En principio no. La Ley de Propiedad Horizontal lo prevé como último recurso en el contexto de la notificación de convocatorias de juntas generales o de acuerdos tomados en ellas. Es decir, la convocatoria de una junta general debe incluir la lista de propietarios morosos, con el objeto de advertir que no pueden votar mientras sean morosos.

La comunidad tiene que tratar de entregar las notificaciones a los morosos en el domicilio que hayan facilitado al secretario o, si no es posible, en el piso o local que posean en la comunidad. Como último recurso, se pueden publicar en el tablón de anuncios de la comunidad o en su defecto en un lugar visible, donde permanecerán tres días naturales consecutivos. El documento se acompaña de un escrito fechado del secretario, en el que se explique la razón por la que se anuncia en el tablón. Pasados tres días, el secretario debe expedir una nueva diligencia para hacer constar los detalles de la publicación de esa notificación. Solo de este modo la notificación en el tablón de anuncios no lesiona el derecho al honor ni vulnera la normativa sobre protección de datos.
¿Y si el moroso es un banco?

Las entidades financieras propietarias de inmuebles deben pagar sus cuotas como cualquier otro miembro de la comunidad. Si no atienden a los requerimientos de pago, se puede iniciar una reclamación judicial, exigiendo como siempre las costas y los perjuicios que haya podido causar el impago.

Los bancos no suelen dejar que el procedimiento judicial termine porque saben que acabarán siendo condenados. Es más problemático el periodo de tiempo que pasa mientras dura un proceso de ejecución de vivienda o local por impago de hipoteca.

¿Y si la deudora es la misma promotora en situación de concurso de acreedores? El crédito de la comunidad no tiene preferencia en el concurso. Se le pueden exigir las sucesivas cuotas, pero con la deuda acumulada habrá que esperar para ver quién se adjudica la propiedad.

Derechos de un propietario frente a la comunidad de vecinos

Las comunidades de propietarios se engloban dentro del tipo especial de propiedad que establece el artículo 396 del Código Civil español, la propiedad horizontal, que viene regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta ley se caracteriza porque en ella coexisten dos derechos de propiedad distintos: el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio delimitado e independiente –la vivienda– y la copropiedad compartida con los demás dueños de pisos o locales.

Así, la Ley de Propiedad Horizontal establece y reconoce determinados derechos que siempre tendrán los propietarios de una comunidad de vecinos y que son los siguientes:
  • Derecho de uso y disfrute: El propietario de una vivienda o local tiene derecho a utilizar estos conforme a su destino y también tiene derecho a aprovechar los rendimientos que aquellos le produzcan. Asimismo, tendrá derecho a servirse de los elementos comunes necesarios para el adecuado uso y disfrute del local. Estos derechos se reconocen con limitaciones, como la prohibición del abuso del derecho, el respeto de las servidumbres y otras restricciones específicas del régimen de la propiedad horizontal.
  • Derecho de enajenación: El propietario de una vivienda o local puede enajenar (desprenderse) el mismo mediante diversas figuras como pueden ser la venta o la donación. La limitación viene dada en tanto en cuanto la enajenación no podrá hacerse con separación de los elementos que existan en copropiedad.
  • Derecho a exigir innovaciones necesarias: Cualquier propietario tiene el derecho de exigir la realización de mejoras necesarias de las zonas comunes cuando así lo requiera la adecuada conservación, seguridad, habitabilidad o accesibilidad del inmueble, siempre atendiendo a su naturaleza y características; la comunidad de propietarios tiene la obligación de llevar aquellas a cabo. Asimismo, la limitación, en este caso, vendrá dada porque ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras que no sean necesarios para la adecuada conservación, seguridad, habitabilidad o accesibilidad del inmueble.
  • Derecho a ejercitar acciones judiciales: Los propietarios pueden ejercitar acciones judiciales que estén encaminadas a la defensa de sus derechos e intereses en relación con la propiedad de su vivienda o local. También podrán ejercitar aquellas ante situaciones que afecten al derecho general de los comuneros en casos de pasividad de la propia comunidad de propietarios.
  • Otros derechos: Los propietarios tiene derecho a asistir y a participar en las Juntas de propietarios y ostentan también el derecho a voto en las mismas; tendrán privado el derecho a voto si tienen deudas con la comunidad de vecinos, excepto cuando las hubieran impugnado judicialmente o las hubieran consignado judicial o notarialmente.  Un comunero tiene derecho también a pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier asunto que resulte de interés para la propia comunidad. En este caso, el propietario deberá dirigir un escrito al presidente de la comunidad en el que especifique de forma clara los asuntos que desea que sean tratados.

En lo que se refiere a la propiedad horizontal, como ya se ha visto, no sólo existen derechos, sino también obligaciones. Por ello es necesario tener claro tanto unos como otras para hacer un pleno uso y disfrute del inmueble que se posee y de lo que ello conlleva.

Preaviso para desistir del contrato de mantenimiento de ascensor

¿Es eficaz y exigible un preaviso de tres meses pactado en contrato, para desistir del contrato de mantenimiento de ascensor?
El carácter de contrato de adhesión de este tipo de acuerdos y por tanto la negativa de los Tribunales de anudar automáticamente al desistimiento del cliente una indemnización, por incumplimiento de la larga duración pactada en contrato, ya lo hemos tratado anteriormente, sin embargo lo que ahora se plantea es la respuesta a la pregunta del inicio.
HECHOS:
La empresa de mantenimiento del ascensor reclama a la Comunidad de Propietarios indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensor.
El Juzgado de 1ª Instancia cifra esa indemnización en 504,00 Euros.
La empresa de mantenimiento apela la sentencia y obtiene de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 23/07/2014) una indemnización de 2.233,00 Euros, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
En este caso concreto la Audiencia de Alicante se extiende en las consideraciones antes reseñadas al entender que en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
Sin embargo considera que el mantenimiento de aparatos elevadores situados en comunidades de propietarios que tienen un mecanismo técnico de uso regular y diario y que por lo tanto, necesitan de una importante infraestructura de naturaleza técnica, que incluye prestaciones fuera de los horarios y días ordinariamente laborables, y cuyo servicio se organiza alrededor de las diversas funciones que se contratan- que necesariamente la contratación que se ofrece debe ser por periodos que aporten un mínimo de estabilidad a la empresa que asume el servicio, garantizándole la amortización empresarial de la estructura que pone en la prestación del servicio.
Ahora bien, una contratación de servicio de mantenimiento de ascensores vinculando la comunidad de propietarios por cinco años se considera abusiva, y ello, con independencia de la fecha de suscripción de los contratos, pues las expectativas de negocio y mantenimiento de un determinado contrato en función de la infraestructura necesaria para ello se justifica con no más de dos años, y además, siempre le cabrá la posibilidad a la empresa de dedicar los recursos humanos y técnicos presuntamente previstos para aquel contrato, bien a mejorar la atención a otros clientes, o para asumir nuevos compromisos, por lo que la pérdida negocial no puede justificar la imposición de dicho plazo de vigencia del contrato.
No obstante lo expuesto anteriormente, como quiera que no se considera nula la cláusula de preaviso (que dispone que para dar por terminado el contrato se debe comunicar por medio fehaciente -en este caso se indica por medio de carta certificada con acuse de recibo- a la otra parte por lo menos con tres meses de antelación), ya que dicho plazo -limitado a tres meses- no puede considerarse abusivo, ni oneroso, ni desproporcionado, teniendo en cuenta el tipo de contrato de que se trata (mantenimiento ascensores) que exige cierta infraestructura y contratación de personal especializado, por lo que el incumplimiento del plazo de preaviso sí dará derecho a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, que se concretará en el abono del precio de esas tres mensualidades que se corresponden con el incumplimiento del plazo de tres meses de preaviso pactado en el contrato.
En el presente supuesto, si bien como ha quedado dicho, es innegable el derecho de la hoy recurrente a desistir del contrato de mantenimiento de ascensor de forma unilateral en cualquier momento, ello no la dispensa ni la exonera de su deber de indemnizar los daños y perjuicios causados para los casos de incumplimiento de la cláusula de preaviso , incumplimiento que aquí concurre, pues la comunidad de propietarios comunicó a la empresa de mantenimiento. su decisión de dar por resuelto el contrato de mantenimiento de un día para otro.

Derramas, lo que deberías saber

Si has oído que van a presentar en la junta de propietarios una propuesta con la que te encuentras totalmente en contra, te conviene movilizarte antes de que se apruebe. Una vez aprobada, si decides no pagar, podría salirte caro. 


La fachada de la finca tiene una grieta que hay que arreglar urgentemente, pero la barandilla de la escalera puede esperar, por mucho que un vecino insista en cambiarla. Si quieres evitar que te pasen una derrama, te conviene estar al tanto de las obras que se van a aprobar para poder oponerte en la junta de propietarios.

Aunque hayas votado en contra, tendrás que pagar

Arreglar el ascensor o cambiar el felpudo del portal son decisiones que se toman sobre la marcha, no necesitan aprobación previa. Pero, salvo este tipo de pequeñas cuestiones, las demás se toman en las juntas de propietarios, donde están representados todos los propietarios, cada uno con su cuota de participación en el conjunto. Los acuerdos aprobados por mayoría deben llevarse a cabo y, salvo excepciones, se pagarán entre todos los propietarios… ¡hayan votado a favor o en contra! Esto da pie a la confusión y el desconcierto entre los vecinos, y no es raro terminar pidiendo a un juez que determine quién tiene la razón. La Ley de la Propiedad Horizontal deja claro que:
  • Las obras necesarias para el mantenimiento del inmueble y sus servicios (que afecten a la habitabilidad, estanqueidad, seguridad, etc.) obligan a pagar a todos los propietarios; es la junta quien decide si la obra es realmente necesaria.  En estos tiempos de dificultades económicas conviene ser prudentes al valorar si la obra es indispensable, pues una derrama podría provocar que más de un vecino pase a ser moroso. Los demás tendrían que pagar más para terminar la obra y, además, iniciar acciones legales para reclamar deudas... Por ello, si no estás de acuerdo con que se haga la obra, es importante que acudas a la junta y expreses claramente tu oposición; si hiciera falta, podría pedirse un dictamen técnico y un arbitraje.
  • Las obras para suprimir barreras arquitectónicas cuando hay personas discapacitadas o mayores de 70 años, como instalar un ascensor o una silla elevadora, no necesitan acuerdo y obligan a pagar a todos, siempre que el importe total de las obras no sobrepase 12 meses de cuotas ordinarias.
  • Las obras de mejora que no son necesarias (por ejemplo, cambiar los buzones), una vez aprobadas en la junta deben asumirlas todos si el coste no excede de 3 mensualidades de gastos ordinarios.
  • Por el contrario, el coste de las obras para instalar o adaptar antenas comunitarias, sistemas de aprovechamiento de la energía solar o nuevos sistemas energéticos colectivos solo lo asumen los propietarios que lo aprueben; si más tarde otro vecino quiere apuntarse, tendrá que pagar.

Busca apoyos entre tus vecinos

  • Si tienes interés en que se apruebe un acuerdo, puedes pedir con antelación que se incluya el punto en el orden del día de la próxima junta. Contando con el apoyo del 25 % de los propietarios, o con aquellos que representan al 25 % de las cuotas, puedes convocar tú mismo la junta. Entérate de la mayoría requerida y busca apoyos. Consulta los estatutos por si acaso existe autorización expresa para la obra que quieres acometer, pues no necesitaría la aprobación de la junta.
  • Por el contrario, si tiendes a reducir gastos y quieres evitar derramas, lo que debes buscar es que no se apruebe el acuerdo: acude a la junta y expresa  tu oposición. Si no lo haces, después no podrás impugnar el acuerdo ante un tribunal.
  • Decidir no pagar podría salirte caro: podrían embargarte el piso para saldar las deudas con la comunidad. Además, recuerda que los morosos no pueden votar y no cuentan para el cómputo de las mayorías.
  • Si no se llega a un acuerdo porque falta la mayoría necesaria, una de las partes puede acudir al juez para que resuelva en un proceso rápido “de equidad”. Pero ten presente que el coste económico puede ser muy elevado: conviene valorar antes cuánto te va a suponer, si el perjuicio sufrido lo merece o si lo tienes cubierto en un seguro de defensa jurídica. Y ten presente que los tribunales responden de forma distinta a casos aparentemente similares, según las circunstancias, lo que puede probarse, etc.
¿Quieres saber qué tipo de mayoría requiere cada caso?  Envíanos una consulta y te la responderemos lo antes posible.

       

Mejoras en el edificio

Ningún propietario puede exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras que no sean necesarios para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del edificio (por ejemplo, cambiar la puerta del portal por una más moderna… etc.)
Cuando se adopten acuerdos para realizar estas mejoras no necesarias, si cuota de instalación excede del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el vecino que no esté conforme con su realización no estará obligado a abonarlas, ni se podrá modificar su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja introducida en la Comunidad.
Si el vecino disidente desea, posteriormente, participar de las ventajas de la innovación, deberá abonarsu cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.