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Alquileres de zonas comunes de una comunidad (mayorías necesarias)

 Mayorías para el arrendamiento de zonas comunes

Como siempre que hablamos de mayorías [y en este post nos extendimos un poco], debemos remitirnos al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En su punto 3, nos indica sin lugar a dudas cuál es la mayoría necesaria para alquilar una zona común. Se requiere una mayoría de 3/5 del total de los propietarios que representen 3/5 de las cuotas de participación.


Qué zonas comunes se pueden arrendar

Aquí se abre una discrepancia que puede serlo o no. Si tenemos en cuenta que el arrendamiento debe aprobarse por mayoría cualificada (3/5) es difícil que algún propietario se ponga quejicoso.


¿Por qué decimos que se abre un breve conato de discrepancia? En el mismo párrafo de la LPH se apunta que la mayoría de 3/5 se aplica a los elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.


Si nos ponemos literales, sería imposible alquilar, por ejemplo, un local destinado a reunión de los vecinos, ya que tiene un uso específico. O la vivienda del portero. Ya, pues no. Como siempre que hay grises, debemos irnos a la interpretación que han dado los jueces.


En este sentido, el Tribunal Supremo interpreta el sentido de “un uso asignado” de manera muy flexible. Según su jurisprudencia, el arrendamiento de zonas con uso especifico es posible siempre y cuando la actividad que se vaya a desarrollar en ellas no sea incompatible con el mismo.


Por lo tanto, podemos deducir que las zonas comunes que se pueden alquilar son aquellas que sean atractivas para alguien que las quiera arrendar.


Qué zonas comunes se suelen alquilar

Para dar ideas, vamos a ideas por si en vuestra comunidad os estáis planteando sacar un ingreso extra.


Arrendamiento de la fachada

Esta es la más obvia y la menos común. La fachada de la comunidad se suele alquilar para fines publicitarios. Una gran pancarta en el edificio, vamos. Hay que tener en cuenta lo que hemos apuntado en el punto anterior: el atractivo. No es lo mismo pertenecer a una comunidad ubicada en una gran vía en una gran ciudad que vivir en medio del campo. Puedes tener muchas ganas de alquilarla, pero puede no haber nadie interesado en ese alquiler.


Arrendamiento de locales, viviendas y plazas de garaje

Muchas comunidades nuevas tienen locales y plazas de garaje a su disposición y deciden alquilarlos. Del mismo modo, muchas comunidades antiguas todavía disponen de la vivienda de portería. En esos casos, el alquiler no supone ningún contratiempo.


Alquiler de instalaciones deportivas y recreativas

A ver, la piscina no suele entrar en esta terna, porque en verano está muy cotizada. Sin embargo, pistas de pádel o tenis y locales para eventos son elementos muy atractivos para el alquiler por horas. Ya que necesitan de un control de reservas, pues se aprovecha y se ofrece a gente de fuera a cambio de unos ingresos.


Alquilar la azotea para instalaciones de telecomunicaciones

Este lo dejamos para el final, porque es el más completito. Por una parte, no debería haber problema en su alquiler. Por otro, todo pueden ser problemas.


Antes de mover un papel, hay que asegurarse de que el Ayuntamiento lo va a admitir. Si se pueden obtener las licencias pertinentes, adelante. Ahora toca votar. ¿Te acuerdas cuando hemos hablado de la mayoría de 3/5? Pues ojo, hay sentencias que consideran la instalación una alteración de la estructura del edificio. Esto sucede especialmente cuando hay que incluir la instalación de una caseta, por ejemplo. En esos casos, si un propietarios se opone y decide ir a juicio, es posible que el juez considere que era necesaria la unanimidad.


Qué impuestos deben pagarse por el alquiler

Así de primeras en el día a día, no hay pagar nada. Eso es, día a día. Sin embargo, Hacienda somos todos y de ella nadie escapa. Un ingreso extra es un ingreso y punto. Todos los años el administrador deberá presentar una declaración en la que indique, según la cuota, qué ingreso se atribuye a cada propietario. ¿Para qué? Para que te lo encuentres en la Renta.

La antena colectiva de la comunidad es un elemento común

Quiero consultar una pequeña cuestión acerca de la antena colectiva de la comunidad.
Hace dos meses nos hemos mudado a un nuevo edificio. Anteriormente este piso estaba deshabitado, por lo que no tenían ningún cable que llegara a dar señal televisiva. Después de dos meses insistiendo a la presidenta para que bajen un cable hasta nuestro piso, seguimos sin noticias. Así llevamos más de 60 días, y ni la comunidad, ni el administrador ni la presidenta nos toman en consideración. Creemos que es obligatorio que todos los vecinos tengan acceso a esa antena colectiva de la comunidad.

Agradeceríamos una respuesta.

Respuesta

La antena colectiva de la comunidad es un elemento común por su naturaleza.

El artículo 396 del Código Civil la incluye dentro de una lista no exhaustiva de los elementos comunes, y dice textualmente:

“… los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, … … …, , así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo …”

Por otra parte, el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, establece en su artículo 2 la obligación de implantar una Instalación Común de Telecomunicación en todos los edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal.

Al ser un elemento común, todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos de su mantenimiento, con arreglo a su cuota de participación. Así se establece en el artículo 9 e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

De todo ello se deduce la obligación de la comunidad a facilitar la conexión de su vivienda a la antena colectiva comunitaria. Para ello, tendrá que llevar la toma de la antena hasta la entrada de su vivienda. Y el propietario tendrá que hacerse cargo de la instalación dentro de la misma.

Obligatoriedad decontratar un Seguros de Comunidades

Cualquier comunidad debe contar con un buen seguro de comunidades, que cubra las partes comunes del inmueble, algunas privativas y la responsabilidad civil de la comunidad

UNA DE LAS OBLIGACIONES DE TODAS LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, SEA CUAL SEA SU DIMENSIÓN Y NÚMERO DE PROPIETARIOS, ES LA DE CONTRATAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, LO QUE NORMALMENTE SUCEDE ES QUE ESTOS SEGUROS, SON CATOS EN COMPARACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE UN MULTIRRIESGO DE COMUNIDADES, EN ZURICH GANDÍA, LE OFRECEMOS EL MÁS COMPLETO Y AMPLIO SEGURO DE COMUNIDADES, AL MEJOR PRECIO, CON LAS COBERTURAS QUE USTED NECESITA Y CONTRATÁNDOLE UN SEGURO A MEDIDA DE SUS NECESIDADES Y DE SUS POSIBILIDADES ECONÓMICAS.

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Una comunidad de propietarios debe contar con un buen seguro, que pueda cubrir los posibles siniestros que se produzcan en las partes comunes del edificio (fachada, tejados, escaleras, cimientos), que no están cubiertas por los seguros individuales. Además, debe tener cobertura de responsabilidad civil. Si su comunidad de propietarios no cuenta con esta póliza, proponga en la próxima junta de vecinos que se contrate un buen seguro de comunidades. Importante: debe indemnizar por el valor a nuevo.


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¿Solo invierte en su pensión a final de año? Pues compra más caro y gana menos dinero

Ahorrar con vistas a la jubilación. No es una opción, empieza a ser un requisito indispensable para garantizar un mínimo poder adquisitivo después de la etapa laboral. Sin embargo, los hábitos de ahorro en planes de pensiones no siempre son los más recomendables . Según el último informe realizado por Abante Asesores, aquellas personas que sólo realizan aportaciones para su jubilación en diciembre están haciéndolo casi cuatro puntos porcentuales más caro que si las efectuaran durante el resto de meses del año. Estos datos, extraídos a partir de los precios medios de cierre anuales y de diciembre, arrojan una pérdida de rentabilidad evidente para unos partícipes que suelen dejarse llevar por las campañas de final de año de las entidades.
Abante, que a través de su estudio retrata la industria de los planes de pensiones con sus luces y sombras, insiste en la necesidad de realizar ingresos periódicos a lo largo del año para optimizar la inversión. Otro de los puntos que subraya es la necesidad de que los partícipes asuman riesgos en su inversión y, para ello, no hay más camino que tomar posiciones en renta variable, un activo “despreciado” en opinión de estos asesores.
Según apuntan los últimos datos de Inverco, casi un 60% de los planes contratados en España están referenciados a renta fija (consultar gráfico adjunto). “En los próximos años y en el marco actual, la rentabilidad esperada para estos productos es cercana a cero. Por ello se impone la necesidad de que los inversores replanteen la elección de los planes que les ayudarán a lograr sus objetivos”, señalan desde Abante. El contraste entre los planes de pensiones vinculados a renta fija y variable sigue siendo evidente, con un 59% del patrimonio bajo gestión vinculado a los primeros, un 26% a los segundos y un 18% a aquellos que invierten en activos del mercado monetario.
“Un inversor que empiece a ahorrar con 45 años y destine 10.000 euros anuales con la expectativa de gastar 20.000 euros anuales tras los 67 años puede encontrarse con un problema”, aseguran los expertos. En este punto el retorno esperado de los activos que escoja pasan a ser clave. “Si invierte en productos de baja rentabilidad (un 2% de media anual) obtendrá, además de lo que ahorre, unos rendimientos de 82.000 euros. Con sus pretensiones de gasto tras su etapa laboral se quedaría sin ahorro a los 80 años”, afirman.
Frente a este escenario, si el ahorrador escoge un producto que implique mayor riesgo, pero que genere un rendimiento medio del 6% -en un entorno de inflación media del 2%- podrá obtener unos intereses de 287.000 euros, que le permitiría estirar su ahorro hasta los 95 años. En este sentido, desde Abante creen que los inversores deben modificar sus criterios a la hora de elegir sus productos y desechar la idea de que “sólo son válidas aquellas opciones en las que pesan exclusivamente los criterios fiscales y la huída de todo riesgo”. Los últimos datos de VDOS Stochastics apuntan a que sólo un 30% de los productos de ahorro previsión tienen exposición a renta variable
Adelantar el ahorro a los 30 años
Otro de los aspectos que estos asesores insisten en subrayar es la necesidad de adelantar el comienzo del ahorro para complementar una posible pensión pública en el futuro. En concreto, el umbral que manejan desde Abante son los 30 años, frente a los 45 a los que buena parte de los ahorradores comienzan a contratar algunos de estos productos.
Los asesores también ponen en relieve la escasa aceptación que tienen los planes de pensiones, que en buena parte de los casos generan recelo entre los inversores y no ofrecen una gestión adecuada para sus clientes. Frente al buen hacer de los fondos de inversión en los últimos meses, los planes de pensiones continúan experimentando salidas de capitales y entre enero y agosto han perdido 327 millones de euros en aportaciones netas. El contraste es también perceptible a la hora de analizar el sector desde el año 2008. En este periodo, el número de productos en el mercado ha aumentado en un 16% mientras que el número de personas que invierte en estos activos ha caído en un 10% hasta los 7,7 millones.

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