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Problemas más frecuentes en una comunidad de propietarios de garaje

 Si en el anterior post abordamos el concepto de comunidades de propietarios de garaje, en esta ocasión veremos las principales cuestiones que se dan en el funcionamiento diario. Por ejemplo, cuántos vehículos pueden aparcarse en una plaza, cuáles son los límites de una plaza y qué se puede ocupar, si se pueden o no sobrepasar esos límites, el uso de los espacios comunes entre plazas y a quién correspondería el mismo, si se pueden cerrar las plazas de garaje, convertirlas en trasteros, almacenar enseres, etc.


¿Se puede aparcar más de un vehículo en una plaza de garaje?

El asunto suele estar regulado en la normativa municipal. Por ejemplo, en Madrid capital no está permitido el establecimiento por más de un vehículo por plaza con independencia de que sus dimensiones lo permitan o tenga una licencia de plaza doble.


¿Puede un propietario de plaza de garaje y no de vivienda hacer uso de una piscina?

Normalmente el Título Constitutivo o los propios Estatutos suelen regular esta situación y ser clarificadores a este respecto, y en estos casos lo habitual es que exista una norma en la que se exprese de forma clara que estas propiedades no sólo están excluidas del uso de la piscina, sino también y en consecuencia de la contribución en su mantenimiento.


¿Qué hacer si un propietario estaciona indebidamente su vehículo?

Los vehículos deben estacionarse en las plazas de aparcamiento destinadas a tal fin. Para evitar este tipo de acciones en la que se causan molestias al resto de usuarios de garaje, la comunidad puede aprobar una norma de régimen interno que lo prohíba mediante un acuerdo adoptado al respecto por mayoría simple.

Si pese a esta norma, el propietario persiste en su conducta, deberá ser notificado de forma fehaciente para que deje de estacionar su vehículo en zona común.


¿Puedo instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico en mi plaza de garaje?

La ley deja claro que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

No obstante, la comunidad deberá de tener en cuenta las futuras instalaciones, aumentando sección de acometida, dejando conducciones preparadas para nuevas conducciones, etc. Así, con el fin de ordenar la actuación de la comunidad, es aconsejable:


a) Que la comunidad encargue un proyecto de dotación de este nuevo servicio.

b) Sometimiento a Junta General del proyecto dotacional, que describa todos los aspectos que afecten al elemento comunitario: lugar de instalación de contadores, tendido del cableado hasta el punto de recarga en cada plaza, etc.

Este tipo de obras, al tener la consideración de instalación necesaria, podrá aprobarse por mayoría simple y vincula a todos los propietarios al pago, incluidos los disidentes.


¿Se pueden almacenar enseres, ruedas u otros objetos en mi plaza de garaje?

Las plazas de garaje tienen como único destino el establecimiento de vehículos a motor por lo que está prohibido el depósito de muebles u otros objetos a modo de trastero.


¿Para instalar cepos u horquillas para delimitar la plaza hay que pedir permiso a la comunidad?

Aunque tanto el suelo como el forjado del garaje tienen la consideración de elemento común del edificio, la instalación de un cepo metálico u horquilla en el suelo de la plaza es de escasa entidad arquitectónica sin que pueda entenderse afectado el forjado perjudicando su impermeabilización.

La comunidad podría oponerse a su instalación solo si las piezas  fuesen de gran tamaño de modo que pudiesen perforar  íntegramente el forjado afectando a la estabilidad del edificio o a su impermeabilización o dañase conducciones que transcurrieren por dicha plaza. En caso contrario, el propietario podrá instalar la horquilla o bolardo sin la autorización de la junta. No obstante, es aconsejable que la comunidad regule las condiciones de instalación para evitar que se produzcan daños.


¿Se puede cerrar una parte de plaza de garaje para construir un trastero?

Deberemos atender a la normativa del municipio donde radique la finca. En Madrid capital está prohibido el cerramiento en las plazas de garaje.

En otros municipios donde pueda estar permitido, al tratarse de obras que cambian la configuración originaria del edificio, se requiere el consentimiento de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.

¿Qué son las comunidades de propietarios de garaje?

Siempre que hablamos de comunidad de propietarios, lo primero que pensamos es que nos estamos refiriendo a viviendas, pero la realidad es que puede haber otras formas diferentes de comunidades de propietarios.

Un ejemplo de lo que planteamos son las comunidades de propietarios de garajes. Estas comunidades se rigen al igual que las de viviendas, por la Ley de Propiedad Horizontal, y pueden como éstas disponer de Estatutos o Reglamentos de régimen interior que regulen su uso y contribución.

Los garajes pueden constituir una comunidad de propietarios independiente, ya sea porque la edificación sea únicamente de garajes (caso excepcional) o porque dentro de un edificio existan una, dos, tres o más plantas dedicadas al aparcamiento de vehículos (regla general).


¿Cuándo se debe constituir en comunidad de propietarios independiente?

La respuesta es simple: siempre que la Escritura de División Horizontal así lo indique, al dar al garaje un coeficiente de participación único en el conjunto del edificio, lo que supone que el garaje dentro de la edificación actúa como un propietario más, es decir, paga sus provisiones de fondos como cualquier vivienda o local.

Los gastos de una comunidad de garaje se soportan con las provisiones de fondos de los propietarios de dicho garaje

En este sentido, los gastos de una comunidad de garaje se soportan con las provisiones de fondos de los propietarios de dicho garaje; pudiendo ser proporcional, cuando cada plaza tiene asignado un coeficiente de participación reflejado en su escritura de compraventa; por partes alícuotas, sobre todo en los casos de situaciones de proindiviso, o debido a casos especiales, según lo regulado en Estatutos.


¿Existen excepciones a este tipo de comunidades de garaje?

Por supuesto, a diferencia de lo anterior, puede ocurrir que aun habiendo plazas de garaje, no exista una comunidad de propietarios de garaje, y ello porque en numerosos casos dichas plazas no son fincas independientes, con una escritura independiente, sino anejos de la vivienda, que se tienen que comprar y vender inseparablemente con la misma. Es el caso más frecuente.

Otro caso que podemos encontrar, también bastante frecuente, son aquellas edificaciones, en las que no existen plazas independientes o anejas a una vivienda, puesto que el aparcamiento es un elemento común. En estos casos, no existe asignación de una plaza a un propietario, sino que el aparcamiento es de todos, aparcando cada uno en el hueco que en cada momento queda libre.

¿Hasta dónde llega el carácter privativo de mi plaza de garaje?

 Suele existir por los propietarios de las plazas de garaje un error interpretativo acerca del alcance del concepto de propiedad sobre su plaza de garaje y la extensión de esta propiedad, ya que existe una tendencia a olvidar dos elementos sustanciales.

El primero, por entender que entre su plaza de garaje y la del colindante existe una auténtica medianería, como las de los pequeños muros o cristaleras que existen en las terrazas de pisos contiguos y que separan ambas propiedades. Y en segundo lugar, se suele olvidar que tanto el techo que existe sobre el volumen de la plaza de garaje y la pared más cercana al punto donde suele estacionar, así como los pilares que en algunas plazas existen, son indisponibles para los comuneros aunque estén dentro del perímetro de la plaza.

Y es que, techo, pared y pilares son elementos comunes incluidos en el art. 396 CC, aspecto que suelen olvidar los comuneros, entendiendo que si están dentro del perímetro de su plaza consideran que les pertenece y pueden hacer las modificaciones que estimen por conveniente sin interesar autorización alguna de la junta de propietarios.

Con respecto a la línea que separa una plaza de garaje con otra hemos señalado que es una auténtica medianería y, por ello, los comuneros no tienen la propiedad “hasta la línea”, sino que es preciso tener en cuenta que deben permitir una extensión suficiente como para poder abrir su puerta con comodidad.


Instalación de cepos

En otras ocasiones, algunos comuneros instalan en su plaza de garaje cepos u otros instrumentos tendentes a evitar que otras personas puedan aparcar en sus plazas. En estos casos, si se instala el cepo en el centro en la plaza tan solo debería comunicar al presidente su instalación por la vía del art. 7.1 LPH, como si se tratara de la realización de obras en propiedad privada, pero sin precisar de autorización. Por el contrario, el cierre de la plaza de garaje necesitaría la aprobación por unanimidad dado que afecta al título constitutivo de la comunidad por la vía del art. 17.6 LPH.

No pueden dejarse en la plaza armarios u objetos como si la plaza de garaje fuera un trastero

También debe observarse que no pueden dejarse en la plaza armarios u objetos como si la plaza de garaje fuera un trastero. Nótese que el objeto de la plaza en el título es la de aparcar vehículos, no la de almacenar enseres, ya que la plaza no es un trastero, y si así se deseara necesitaría acuerdo de la junta, al menos, por mayoría simple del art. 17.7 LPH y pudiendo el colindante manifestar su oposición como perjudicado si efectuara alegaciones por las que acreditara la existencia de una “molestia” real, por lo que se aplicaría el art. 18.1 c) LPH.

En definitiva, las plazas de garaje son casi privadas, debido a la gran cantidad de limitaciones que existen por el carácter de elementos comunes que las rodean.