Mostrando entradas con la etiqueta Responsabilidades. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Responsabilidades. Mostrar todas las entradas

Alquileres de zonas comunes de una comunidad (mayorías necesarias)

 Mayorías para el arrendamiento de zonas comunes

Como siempre que hablamos de mayorías [y en este post nos extendimos un poco], debemos remitirnos al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En su punto 3, nos indica sin lugar a dudas cuál es la mayoría necesaria para alquilar una zona común. Se requiere una mayoría de 3/5 del total de los propietarios que representen 3/5 de las cuotas de participación.


Qué zonas comunes se pueden arrendar

Aquí se abre una discrepancia que puede serlo o no. Si tenemos en cuenta que el arrendamiento debe aprobarse por mayoría cualificada (3/5) es difícil que algún propietario se ponga quejicoso.


¿Por qué decimos que se abre un breve conato de discrepancia? En el mismo párrafo de la LPH se apunta que la mayoría de 3/5 se aplica a los elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.


Si nos ponemos literales, sería imposible alquilar, por ejemplo, un local destinado a reunión de los vecinos, ya que tiene un uso específico. O la vivienda del portero. Ya, pues no. Como siempre que hay grises, debemos irnos a la interpretación que han dado los jueces.


En este sentido, el Tribunal Supremo interpreta el sentido de “un uso asignado” de manera muy flexible. Según su jurisprudencia, el arrendamiento de zonas con uso especifico es posible siempre y cuando la actividad que se vaya a desarrollar en ellas no sea incompatible con el mismo.


Por lo tanto, podemos deducir que las zonas comunes que se pueden alquilar son aquellas que sean atractivas para alguien que las quiera arrendar.


Qué zonas comunes se suelen alquilar

Para dar ideas, vamos a ideas por si en vuestra comunidad os estáis planteando sacar un ingreso extra.


Arrendamiento de la fachada

Esta es la más obvia y la menos común. La fachada de la comunidad se suele alquilar para fines publicitarios. Una gran pancarta en el edificio, vamos. Hay que tener en cuenta lo que hemos apuntado en el punto anterior: el atractivo. No es lo mismo pertenecer a una comunidad ubicada en una gran vía en una gran ciudad que vivir en medio del campo. Puedes tener muchas ganas de alquilarla, pero puede no haber nadie interesado en ese alquiler.


Arrendamiento de locales, viviendas y plazas de garaje

Muchas comunidades nuevas tienen locales y plazas de garaje a su disposición y deciden alquilarlos. Del mismo modo, muchas comunidades antiguas todavía disponen de la vivienda de portería. En esos casos, el alquiler no supone ningún contratiempo.


Alquiler de instalaciones deportivas y recreativas

A ver, la piscina no suele entrar en esta terna, porque en verano está muy cotizada. Sin embargo, pistas de pádel o tenis y locales para eventos son elementos muy atractivos para el alquiler por horas. Ya que necesitan de un control de reservas, pues se aprovecha y se ofrece a gente de fuera a cambio de unos ingresos.


Alquilar la azotea para instalaciones de telecomunicaciones

Este lo dejamos para el final, porque es el más completito. Por una parte, no debería haber problema en su alquiler. Por otro, todo pueden ser problemas.


Antes de mover un papel, hay que asegurarse de que el Ayuntamiento lo va a admitir. Si se pueden obtener las licencias pertinentes, adelante. Ahora toca votar. ¿Te acuerdas cuando hemos hablado de la mayoría de 3/5? Pues ojo, hay sentencias que consideran la instalación una alteración de la estructura del edificio. Esto sucede especialmente cuando hay que incluir la instalación de una caseta, por ejemplo. En esos casos, si un propietarios se opone y decide ir a juicio, es posible que el juez considere que era necesaria la unanimidad.


Qué impuestos deben pagarse por el alquiler

Así de primeras en el día a día, no hay pagar nada. Eso es, día a día. Sin embargo, Hacienda somos todos y de ella nadie escapa. Un ingreso extra es un ingreso y punto. Todos los años el administrador deberá presentar una declaración en la que indique, según la cuota, qué ingreso se atribuye a cada propietario. ¿Para qué? Para que te lo encuentres en la Renta.

¿Pueden los vecinos alquilados hacer uso de la piscina comunitaria?

 La comunidad de propietarios es ajena al arrendamiento y, si en el contrato de alquiler no se ha establecido nada específico, los arrendatarios pueden usar tanto la vivienda como los elementos comunes de la comunidad en que se encuentre, por supuesto, la piscina.

En este sentido, entendemos que cabría solicitar al propietario que informe a la comunidad acerca de si ha establecido alguna limitación a sus arrendatarios.

Si los inquilinos incumplen alguna norma de régimen interior, por ejemplo en relación con horarios o reglamentos internos para el uso de la piscina, la comunidad puede requerir o reclamar al propietario para que gestione el problema con sus arrendatarios. Obviamente, si lo que se incumple son normas legales, entonces sí que podrán dirigir denuncia directamente contra los inquilinos, y lo mismo sucede cuando se trata de actividades molestas y se pretenda ejercitar la acción de cesación (que se dirigirá contra inquilino y propietario). En todo lo demás que se base en las relaciones cotidianas de comunidad, la cuestión habrá de tratarse entre comunidad y propietario.

¿Cómo saber si mi vendedor tiene todas las cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios al corriente de pago? .

 Entre las preguntas más habituales a las que tienen que hacer frente todos aquellos que quieren comprar una vivienda, una de las más corrientes no es otra que querer saber si el vendedor de la misma tiene al corriente de pago todas las cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios y que, por lo tanto, no nos vayamos a encontrar una desagradable sorpresa a la hora de adquirir el piso.

Pues para dejarte algo más tranquilo, te comentaremos que el vendedor está en la obligación de presentar un certificado de la comunidad de propietarios que esté firmado por el Secretario-administrador de la misma, que cuente con el visto bueno del Presidente, y que acredite si existen o no deudas vinculadas a la vivienda.

Nuestros expertos además, afirman que «en el caso de existir deudas tienes que retener del precio de compra la cantidad necesaria para pagarlas».

De todos modos, es habitual que el vendedor no presente el certificado y sea entonces el Notario el que pregunte al comprador si exonera al vendedor de presentarlo. Si lo hace, será el propio comprador el responsable de pagar las deudas que existan en la comunidad de propietarios.

DIFERENCIA ENTRE UNA FISURA Y UNA GRIETA

 Cómo distinguirlas y cómo saber cuándo son peligrosas.

                

 ¿Es peligrosa esta grieta? ¿Es una grieta o una fisura?

            Lamentablemente, es frecuente que en viviendas de nueva construcción, sus recientes propietarios observen en sus inmuebles pequeñas grietas o fisuras, y se planteen,  con preocupación, si pueden ser peligrosas o no. Para ello es importante saber la diferencia entre unas y otras:

                   Primero, una fisura  es una abertura superficial, inferior a 1 mm (normalmente de 0.5 mm) aparentemente un “pelito” en la pared,  que no ha roto la fábrica de ladrillo, tan sólo su superficie. Se puede deber a una dilatación térmica de materiales, a que no estuviera bien ejecutado el enfoscado, o a cualquier otra causa,  pero no afectando a la estructura,  solamente a la estética de la vivienda. Su trazado suele ser horizontal y paralelo a los marcos de las puertas, de las ventanas y a los forjados. Dichas fisuras, una vez que han surgido no experimentan ningún movimiento.

                   Por otro lado, una grieta ya tiene más grosor, de 1 mm hasta 5 mm y es más profunda, pudiendo haber partido el ladrillo,  el azulejo, e incluso pudiendo llegar a ser pasante (que se vea desde el otro lado del paramento) . El problema puede ser que la grieta sea síntoma de un daño estructural grave que puede afectar a la seguridad y a la estabilidad de la edificación. Su trazado suele ser en diagonal (perpendicular a la dirección del empuje), en zig-zag (dibujo de escalera) o vertical con algún tipo de ramificación.

                      Para determinar la gravedad de las grietas, hay que saber que pueden estar estabilizadas o no, y por ello lo mejor es que se siga su evolución. Para controlar si las grietas siguen creciendo y están en movimiento, un técnico debe colocar fisurómetros en las grietas y observar su progresión con el paso del tiempo.

            ¿Cómo saber si una grieta es peligrosa o no?

       Un perito arquitecto, especialista en patologías de la edificación deberá determinar la gravedad e importancia de las mismas, así como la propuesta de reparación más adecuada y el coste de dicha reparación. En casos muy graves, incluso puede recomendar la colocación de puntales o el desalojo.

Piscinas, Un problema en 2.020?

Vecinos enfrentados por la piscina de la comunidad.



Llega el momento en que cada año se abren las piscinas en las comunidades de vecinos y La mañana de Andalucía se ha hecho eco de esta decisión, paralizada en muchos casos debido al desacuerdo entre los propietarios a la hora de afrontar las medidas de restricción impuestas por decreto.

Las piscinas comunitarias tienen que seguir unas normas de higiene, distanciamiento y aforo para su apertura como consecuencia de las medidas de prevención por esta crisis sanitaria. Esto ha provocado que el presupuesto para su apertura se eleve de tal modo que ha llevado a muchas comunidades a decidir no abrir este año, con el enfado de buena parte de los vecinos que no estaban de acuerdo con la medida. En otras, la fuente de conflicto viene dada por la distribución de los turnos para el acceso. Todo ello se ha abordado en La mañana de Andalucía con Rafael del Olmo, secretario de los Consejos Andaluz y Español de Administradores de Fincas

La norma dice que debe haber una reducción del aforo para dejarlo "al 30%" y establecer "turnos o cita previa", además de realizar "una limpieza y desinfección tres veces al día". Donde han sido capaces de ponerse de acuerdo en los turnos "no han necesitado contratar un controlador" y eso ha permitido no incrementar el presupuesto y por tanto abrir sin que suponga un gasto adicional inasumible. Sin embargo, se está produciendo una gran dificultad para llegar a estos acuerdos dado que en la mayoría de los casos no se están pudiendo celebrar las asambleas "para tomar estas decisiones". Y es que hay que recordar que no se permiten reuniones de más de 20 personas. Así las cosas, Rafael del Olmo relata que lo que esta ocurriendo es que "se traslada la decisión al presidente de la Comuniadad y este se asesora con la Administración de Fincas que al final es el objetivo a batir".

Alquilar elementos comunes del edificio

La casa del portero o la azotea para que las empresas coloquen publicidad o antenas pueden permitir la entrada ingresos extra para todos los vecinos. Para conseguirlo primero hay que lanzar la propuesta en el orden del día para que posteriormente se someta a votación por la Comunidad. Si finalmente se aprueba por las tres quintas partes de las cuotas de participación, el presidente o administrador de fincas tendrá autorización para arrendarlo, en base a unas condiciones o límites mínimos, como un precio mínimo y plazo máximo usualmente.

No obstante, advierto, estas ganancias para la Comunidad solo podrán destinarse al fondo de reserva o a reducir las cuotas ordinarias a los vecinos, según los presupuestos. "Dichos ingresos de alquiler no se 'reparten' entre los vecinos, pues una Comunidad no es una sociedad mercantil que reparta beneficios".

Vicent Sansaloni Galiana.

El necesario impulso a la rehabilitación




Son necesarios la financiación por parte del Gobierno, que los administradores de fincas prosigan con el mantenimiento y que cambie la mentalidad de la sociedad


Acaba de cumplirse un año desde que se aprobó la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (Ley RRR). Es indudable que esta norma nace como fruto de la voluntad política de impulsar el mercado de la rehabilitación en nuestro país. Existe un consenso general entre todos los agentes (profesionales, empresas y los propios políticos) sobre la conveniencia de estimular este sector.

Estos años de crisis han evidenciado que el modelo de crecimiento y estabilidad del sector de la construcción basado en la vivienda nueva tiene demasiados riesgos. La actual coyuntura provoca una sensación generalizada de que nunca se volverá a los niveles de actividad en vivienda nueva alcanzados en los años anteriores a la crisis. Personalmente no lo tengo tan claro, porque los seres humanos somos contumaces y tendemos a repetir nuestros errores.

En cualquier caso, la alternativa al anterior modelo es la rehabilitación. Esta actividad es mucho más estable en el medio y largo plazo y menos sensible a los vaivenes de la economía. Entre todos ahora tenemos que hacer que este subsector económico empiece a funcionar.

El Gobierno ha creado un marco legal que pretende eliminar las rigideces que impiden el desarrollo de esta actividad. La Ley RRR y la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal no son perfectas, pero no cabe duda de que constituyen un principio. Ahora el Ejecutivo debe completar este marco legal con un programa de estímulos públicos y financiación.

Por nuestra parte, los demás agentes tenemos que colaborar con este y con los futuros gobiernos para que una rehabilitación de un edificio sea una actividad normal, no una excepción. Y debemos trabajar para lograr que esos edificios estén bien mantenidos, adelantarnos a los problemas y obtener el mejor aprovechamiento de nuestro parque inmobiliario. Nuestros despachos tienen que cumplir como primer objetivo la obtención de recursos para ganarnos la vida. Pero todos los administradores de fincas y los colegios profesionales debemos cumplir también una importante función social y en este caso hay que tener claro que el impulso de la rehabilitación es bueno para nuestros clientes, para su patrimonio y para el conjunto del país. De modo que rememos todos en la misma dirección.

El principal obstáculo a vencer es la mentalidad del conjunto de la sociedad. Es imprescindible que nos concienciemos de las innegables ventajas que tiene la rehabilitación y el adecuado mantenimiento: nos permiten disponer de edificios más seguros, más eficientes, más habitables y económicamente más rentables. Ahora nos corresponde ser la correa de trasmisión que haga llegar este mensaje al conjunto de la ciudadanía y, como siempre hemos hecho los administradores de fincas, cumplir con esta tarea con total profesionalidad.

Señalización en las comunidades de propietarios

La señalización en las comunidades de propietarios es un elemento esencial para su seguridad como edificio y como centro de trabajo.

La señalización es un elemento tan común para nosotros, que difícilmente reflexionamos al respecto de su existencia. Forma parte de nuestras vidas, de nuestras viviendas, de nuestros lugares de trabajo y de nuestras comunidades. La señalización está  integrada de tal forma que muchas veces no reparamos en ella, como si fuese parte de la decoración, del paisaje urbano.

Si probamos a adentrarnos en ese sótano, ese trastero o ese pasillo falto de luz, la señalización nos reconforta, nos ilumina, nos acompaña hacia un lugar seguro, a salvo. Es en esos momentos donde comprobamos la enorme importancia de la señalización en las comunidades de propietarios. Donde detectamos la diferencia entre una señalización de calidad, con materiales adecuados, bien colocada y visible, y esas imitaciones que no cumplen nuestra normativa, y probablemente ninguna otra.

En el entorno de nuestro edificio, de nuestra comunidad de propietarios, estamos rodeados de señales, con propósitos muy variados: advertirnos, informarnos, prohibirnos, e incluso obligarnos; de una forma muy directa, con poca diplomacia. Y para ello utilizan colores vivos, símbolos inequívocos, fondos fotoluminiscentes. Nos impactan, sin duda. De hecho, ese es el objetivo de la señalización en las comunidades de propietarios y en cualquier otro ámbito.

Desafortunadamente, la simple colocación de la señal, por muy oportuno que sea el lugar, por muy buena calidad de fabricación, y por mucha resistencia al deterioro o impacto que pueda tener, no garantiza por sí misma la ausencia de riesgo. El riesgo existe y existirá a pesar de la señal.

Entonces, ¿qué mágico magnetismo nos arrastra hacia el cumplimiento automático de un mensaje que se encierra en un par de colores y unos dibujitos? En realidad, ninguno. Simplemente intenta (y a veces consigue) cambiar conductas. Evitar ese atajo sencillo a la par que inseguro; ese hábito arraigado en nuestra vida incompatible con las atmósferas explosivas; esa prisa que nos arrastra en el garaje y nos hace hundir el pie derecho. En efecto, quiere que hagamos lo contrario de lo que nos apetece hacer, simplemente porque no es seguro para nosotros ni para nuestras familias y convecinos.

Señalización en las comunidades de propietarios Habrá que decir algo muy doloroso: señalizar adecuadamente no es barato. Las señales adecuadas no siempre se venden en las tiendas de bricolaje; a veces ni en nuestra ferretería de toda la vida; y mucho menos en las tiendas donde compramos el pan, las pilas triple A y alguna que otra maceta.

Más malas noticias: no podemos colocar las señales en cualquier lugar del edificio. Ya sé que a veces el verde fotoluminiscente no pega mucho con el espejo rococó del hall principal. Sin duda el que lo eligió, no tenía ni idea de decoración, se lo admito. Pero oiga, si se va la luz, ya me dará la razón. Como en tantas otras cosas de la vida, lo barato a veces es caro; y peligroso. Y puede ser doloroso.

Por eso no es recomendable ahorrar en la señalización en las comunidades de propietarios. Pueden pagarlo muy caro.

Vicent Sansaloni

El presidente es apto para demandar a un vecino sin que la Junta lo indique

El presidente de una comunidad de vecinos puede denunciar a uno de los propietarios por violar los estatutos sin que la Junta le autorice, de forma expresa, a denunciar a un vecino en particular. El tribunal Supremo entiende que basta con que en el acuerdo de la Junta del edificio le permita "tomar las acciones legales pertinentes" para imponer la voluntad del conjunto de propietarios, sin necesidad de señalar a un individuo concreto.
La sentencia, de 24 de junio de 2016, recuerda que es necesario un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o el presidente actúe en calidad de copropietario. Sin embargo, el Supremo precisa que "esto no significa que esté legitimado para cualquier actuación por el mero hecho de ostentar el cargo de presidente ya que no puede suplir o corregir la voluntad de la comunidad expresada en las juntas ordinarias o extraordinarias".
El asunto parte de la demanda del presidente de la comunidad de propietarios de un edificio, contra un vecino por unos cerramientos en las ventanas. "La controversia se constriñe a la determinación del significado o alcance que tuvo dicho acuerdo en orden a considerar si del mismo resultaba o no una autorización expresa de la comunidad de propietarios a su presidente para ejercitar acciones judiciales contra los propietarios que, como el demandado, hubieran realizado en su vivienda obras de cerramiento de terrazas contrarias al mismo", señala el fallo.

"Acciones pertinentes"

El magistrado Marín Castán, ponente del fallo, recuerda que no consta que "el presidente actuase en este pleito a título individual, como propietario, en defensa del interés general de la comunidad ni, en fin, que fuera autorizado por los demás propietarios para representarlos y litigar en el nombre e interés individual de cada uno de ellos". Sin embargo, apunta que en la Junta de propietarios se acordó que la comunidad "tome las acciones legales pertinentes para que se restituyan las terrazas de la fachada que dan al puerto y a la zona de jardín, a su estado original".
Así, la sentencia del Tribunal Supremo entiende "suficientemente cumplido" el requisito de la autorización expresa al presidente de la comunidad para demandar al vecino, "ya que lo contrario supondría exigir adiciones superfluas o fórmulas sacramentales que no aportarían nada esencial a la expresión de la voluntad de la junta". De esta forma desestima el recurso del demandado, y precisa que el requisito para poder demandarle está cumplido por parte del presidente.

Las comunidades de vecinos podrán evitar los pisos turísticos en su escalera

El borrador de la modificación de la Ley de Turismo de Balears para permitir el alquiler de pisos de ciudad a turistas prevé que esta posibilidad podrá prohibirse en un edificio si así lo decide su comunidad de vecinos.
Esta es una de las cuestiones que aparece en el citado «documento de trabajo», tal y como proclama su primera página, y que será la base del futuro articulado que impulsa la conselleria de Turismo del Govern balear. «No se podrá comercializar turísticamente ninguna vivienda sometida al régimen de propiedad horizontal si lo prohíben expresamente el título constitutivo o los estatutos de la comunidad», señala textualmente este párrafo.
Por otra parte, esta versión preliminar del texto de la reforma afirma ya desde el primer momento que «serían los ayuntamientos los que decidirían si quieren nuevas viviendas comercializadas turísticamente en su término, y las zonas e intensidad de éstas». De este modo, el Govern parece renunciar a una aplicación uniforme de esta liberalización turística y optará por una decisión ´a la carta´ en función de los intereses de cada municipio.
La Ley de Turismo del Govern balear prohíbe ahora categóricamente el alquiler de pisos a los turistas, por lo que, aparte de reformar dicha normativa para hacerlo posible, también se tendría que cambiar otra norma que lo impide: la Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS).
El mismo borrador añade que la persona física o jurídica que quiera explotar pisos turísticos (podrá ser tanto un particular como las grandes multinacionales del sector) deberá someterse al régimen vigente de intercambio de plazas que prevé la ley para la creación de nuevos alojamientos. La normativa establece que para crear nuevas plazas turísticas que no sean de alta calidad deben comprarse un número equivalente de camas del stock que tiene el Consell, formado por las plazas que se han dado de baja en los últimos años.
«La inscripción en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos correspondiente, así como la ampliación de plazas y la inscripción de estas, está condicionada a la aportación del mismo número de plazas turísticas que se hayan de comercializar», señala el documento de la conselleria.
El objetivo de mantener esta exigencia actualmente requerida a los únicos establecimientos que legalmente pueden alojar turistas (hoteles, apartamentos, hostales o mansiones de campo) consiste en la voluntad del Govern de impedir que se dispare el número de plazas actualmente existentes en cada isla. Ahora hay unas 90.000 plazas regladas en Ibiza y Formentera, incluyendo casas de campo turísticas. Existen otras 10.000 plazas dadas de baja que forman parte del banco del Consell para intercambiarlas por las de nueva creación. Por tanto, el crecimiento que representaría la nueva modalidad de alojamiento mediante pisos de ciudad debería ceñirse a esas 10.000 plazas.
«El techo de plazas turísticas se establece, pues, con relación a las actualmente comercializadas (sean alojamientos turísticos, sea en viviendas turísticas de vacaciones o sea en viviendas objeto de comercialización turística, a las cuales se han de sumar las plazas de que disponen los diferentes órganos gestores de plazas», es decir, el citado stock del Consell para la isla de Ibiza.
Los pisos que se dediquen a alojamientos deberán cumplir los mismos requisitos que prevé la Ley Turística para otro tipo de establecimientos y sus dueños deberán remitir información de sus clientes a las autoridades policiales.

Preaviso para desistir del contrato de mantenimiento de ascensor

¿Es eficaz y exigible un preaviso de tres meses pactado en contrato, para desistir del contrato de mantenimiento de ascensor?
El carácter de contrato de adhesión de este tipo de acuerdos y por tanto la negativa de los Tribunales de anudar automáticamente al desistimiento del cliente una indemnización, por incumplimiento de la larga duración pactada en contrato, ya lo hemos tratado anteriormente, sin embargo lo que ahora se plantea es la respuesta a la pregunta del inicio.
HECHOS:
La empresa de mantenimiento del ascensor reclama a la Comunidad de Propietarios indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensor.
El Juzgado de 1ª Instancia cifra esa indemnización en 504,00 Euros.
La empresa de mantenimiento apela la sentencia y obtiene de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 23/07/2014) una indemnización de 2.233,00 Euros, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
En este caso concreto la Audiencia de Alicante se extiende en las consideraciones antes reseñadas al entender que en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
Sin embargo considera que el mantenimiento de aparatos elevadores situados en comunidades de propietarios que tienen un mecanismo técnico de uso regular y diario y que por lo tanto, necesitan de una importante infraestructura de naturaleza técnica, que incluye prestaciones fuera de los horarios y días ordinariamente laborables, y cuyo servicio se organiza alrededor de las diversas funciones que se contratan- que necesariamente la contratación que se ofrece debe ser por periodos que aporten un mínimo de estabilidad a la empresa que asume el servicio, garantizándole la amortización empresarial de la estructura que pone en la prestación del servicio.
Ahora bien, una contratación de servicio de mantenimiento de ascensores vinculando la comunidad de propietarios por cinco años se considera abusiva, y ello, con independencia de la fecha de suscripción de los contratos, pues las expectativas de negocio y mantenimiento de un determinado contrato en función de la infraestructura necesaria para ello se justifica con no más de dos años, y además, siempre le cabrá la posibilidad a la empresa de dedicar los recursos humanos y técnicos presuntamente previstos para aquel contrato, bien a mejorar la atención a otros clientes, o para asumir nuevos compromisos, por lo que la pérdida negocial no puede justificar la imposición de dicho plazo de vigencia del contrato.
No obstante lo expuesto anteriormente, como quiera que no se considera nula la cláusula de preaviso (que dispone que para dar por terminado el contrato se debe comunicar por medio fehaciente -en este caso se indica por medio de carta certificada con acuse de recibo- a la otra parte por lo menos con tres meses de antelación), ya que dicho plazo -limitado a tres meses- no puede considerarse abusivo, ni oneroso, ni desproporcionado, teniendo en cuenta el tipo de contrato de que se trata (mantenimiento ascensores) que exige cierta infraestructura y contratación de personal especializado, por lo que el incumplimiento del plazo de preaviso sí dará derecho a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, que se concretará en el abono del precio de esas tres mensualidades que se corresponden con el incumplimiento del plazo de tres meses de preaviso pactado en el contrato.
En el presente supuesto, si bien como ha quedado dicho, es innegable el derecho de la hoy recurrente a desistir del contrato de mantenimiento de ascensor de forma unilateral en cualquier momento, ello no la dispensa ni la exonera de su deber de indemnizar los daños y perjuicios causados para los casos de incumplimiento de la cláusula de preaviso , incumplimiento que aquí concurre, pues la comunidad de propietarios comunicó a la empresa de mantenimiento. su decisión de dar por resuelto el contrato de mantenimiento de un día para otro.

Desperfectos en una terraza de uso privativo

CONSULTA:
Soy propietario de un ático de VPO con una terraza todo alrededor de unos 250 m2 de propiedad común y derecho de uso para nosotros, ya que solo se accede desde la vivienda.
Conocido en este mes el peritaje solicitado por la comunidad de vecinos, el resultado es un importe total de 120.000 euros (entre terrazas y problemas de inundaciones en el sótano y parking) entre los dos edificios iguales. El defecto es de obra, falta de juntas de dilatación (se van levantando todas las baldosas), despegue de todo el rodapié de baldosa en toda la terraza debido a la lluvia y al mal pegado del cemento cola. Los gastos por reparación de cada terraza son de 40.000 euros.
Las preguntas son:
  • Si la comunidad se niega, tanto a denunciar a la promotora como a arreglarlo entre todos, argumentado que si yo solo tengo acceso, yo me lo coma, ¿puedo denunciar yo solo a la promotora?
  • ¿Debo denunciar antes a la comunidad, ya que se trata de un bien común?
  • Si fuera así, ¿existe un plazo de tiempo para la reparación?
Olvidaba mencionar que no ha existido riesgo alguno de filtraciones de agua a los pisos inferiores en 8 años que tienen las viviendas.

RESPUESTA:
La polémica sobre quién paga los desperfectos en una terraza de uso privativo es habitual en muchas comunidades de propietarios.
Una terraza de uso privativo es un elemento común por su naturaleza (cubre la vivienda inferior), y es un elemento privativo por su uso (la disfruta el propietario del ático).
Los desperfectos que se producen en una terraza de uso privativo pueden ser originados por  una de estas tres causas:
  • Mantenimiento defectuoso del usuario, en cuyo caso la reparación debe hacerse a su cargo, tal y como establece el artículo 9.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Deterioro de la capa impermeabilizante interna, por el transcurso del tiempo, o por una mala ejecución de la misma, lo que obliga a la comunidad a efectuar la reparación, según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la LPH.
  • Defecto de obra, achacable al promotor y constructor, quienes serían los responsables de su reparación
Es de suponer que en el peritaje que menciona, se especificarán las causas del deterioro, lo que servirá de fundamento para llevar a cabo la oportuna reclamación judicial a los responsables, si estamos dentro del plazo legal para reclamar.
Respondiendo a sus preguntas concretas:
  • El propietario está legitimado para reclamar las reparaciones necesarias derivadas dedefectos constructivos, en beneficio de la comunidad.
  • Como la comunidad es responsable del mantenimiento de los elementos comunes, puede demandar a la comunidad para que los repare, independientemente de que ella pueda reclamar a la promotora.
  • No hay plazo para la reparación de los desperfectos en esta terraza de uso privativo, aunque sí lo haya para la responsabilidad del promotor en los defectos de construcción. No obstante, si estos desperfectos ocasionaran daños a otros elementos comunes o a viviendas inferiores, podrían incluise daños y perjuicios en la reclamación judicial.

Animales domésticos que ensucian las zonas comunes

Hola, tengo una vecina que saca sus perros a mear dentro de la comunidad a un arbolito justo al salir de su puerta, que es la misma por donde entramos los demás vecinos, el administrador le ha mandado ya dos cartas, pero como si na, vuelvo a decírselo al administrador pero me dice que con esas personas no se puede hacer nada mas. Me gustaría saber si eso es así o me esta dando largas. Vivimos en una comunidad cerrada en la cual hay tres entradas por distintas calles, hay un paso de servidumbre con cinco arbolitos, esta es la zona en cuestión del agravio. Gracias.

CONSEJO:


Los animales domésticos que ensucian las zonas comunes pueden ser un problema importante para la comunidad, si no se interviene a tiempo.
Aparte del administrador, debería comentárselo a otros vecinos y al presidente y solicitar que se incluya este tema como un punto del Orden del Dia de la próxima Junta, de acuerdo con elartículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. También debería hacer fotos que puedan servir de prueba más adelante, e informarse en su Ayuntamiento sobre la posibilidad de denunciar esta práctica o solicitar una inspección sanitaria.
La actuación de su vecina puede clasificarse como actividad molesta y, posiblemente insalubre, con lo que podría aplicarse el artículo 7.2 y, después del apercibimiento del presidente y el acuerdo de la comunidad, denunciarla a los Tribunales.
También sería de aplicación el artículo 9.1, y la comunidad podría demandarla por daños en los elementos comunes.

Obligatoriedad decontratar un Seguros de Comunidades

Cualquier comunidad debe contar con un buen seguro de comunidades, que cubra las partes comunes del inmueble, algunas privativas y la responsabilidad civil de la comunidad

UNA DE LAS OBLIGACIONES DE TODAS LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, SEA CUAL SEA SU DIMENSIÓN Y NÚMERO DE PROPIETARIOS, ES LA DE CONTRATAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, LO QUE NORMALMENTE SUCEDE ES QUE ESTOS SEGUROS, SON CATOS EN COMPARACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE UN MULTIRRIESGO DE COMUNIDADES, EN ZURICH GANDÍA, LE OFRECEMOS EL MÁS COMPLETO Y AMPLIO SEGURO DE COMUNIDADES, AL MEJOR PRECIO, CON LAS COBERTURAS QUE USTED NECESITA Y CONTRATÁNDOLE UN SEGURO A MEDIDA DE SUS NECESIDADES Y DE SUS POSIBILIDADES ECONÓMICAS.

NO LO DUDE, SU COMUNIDAD NO PUEDE ESTAR SIN SU SEGURO CORRESPONDIENTE, CONTACTE CON NOSOTROS Y VERA COMO ESTAR TRANQUILO NO TIENE PRECIO, EN CAMBIO EL SEGURO DE SU COMUNIDAD SI, Y LA SUYA PUEDE PAGARLO.

SOLICITENOS PRESUPUESTO SIN COMPROMISO ALGUNO.

Una comunidad de propietarios debe contar con un buen seguro, que pueda cubrir los posibles siniestros que se produzcan en las partes comunes del edificio (fachada, tejados, escaleras, cimientos), que no están cubiertas por los seguros individuales. Además, debe tener cobertura de responsabilidad civil. Si su comunidad de propietarios no cuenta con esta póliza, proponga en la próxima junta de vecinos que se contrate un buen seguro de comunidades. Importante: debe indemnizar por el valor a nuevo.


MEDIACIÓN ESCOLAR

La Mediación Escolar es un proceso en el que una persona imparcial - el/la mediador/a - facilita las CONDICIONES para que los protagonistas de un conflicto tengan la oportunidad de analizar sus distintos puntos de vista y llegar a un acuerdo satisfactorio, sin recibir presión alguna.

En el proceso de mediación se busca fundamentalmente un acercamiento ENTRE las partes que les permita llegar a acuerdos justos.

El/la mediador/a controla el proceso PERO no los resultados, ya que éstos dependen de los protagonistas del conflicto.

La mediación es voluntaria, confidencial, flexible y participativa.

CENTRO DE MEDIACIÓN GANDÍA

CENTRO DE MEDIACIÓN GANDIA
Como Mediadores Judiciales (y miembros de la Asociación de Mediadores Judiciales de España), le ofrecemos el servicio que resolverá sus problemas de forma rápida, económica y sin tener que llegar a la vía Judicial. 
La mediación es una FORMA de resolver conflictos ENTRE dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las PARTES en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.
    Experiencias como éstas se están llevando a cabo actualmente en algunos centros educativos y, más allá de la solución a los problemas interpersonales, lo que promueven es un modelo de convivencia más pacífico.
    La mediación es VOLUNTARIA, es CONFIDENCIAL, y ESTÁ basada en el DIÁLOGO.
    La mediación puede resolver conflictos relacionados con la transgresión de las normas de convivencia, amistades que se han deteriorado, situaciones que desagraden o parezcan injustas, malos tratos o cualquier TIPO de problemas entre miembros de la comunidad educativa.






TODO LO QUE SE NECESITA SABER SOBRE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS

Desde el pasado 1 de junio, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética. De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros, según el Real Decreto aprobado el pasado 5 de abril, que se completó posteriormente con varias enmiendas en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación. Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimesiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda «valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler», aclara en un comunicado la sociedad de tasación de Sansaloni Tasaciones y Pericias.
¿En qué consiste?
En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como «la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior», detalla Tinsa.
En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (la G) es para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.

¿Qué edificios se deben certificar?

Por lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler. La normativa incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado, aunque la mayor parte no son representantivos del actual parque de viviendas.
Así, por ejemplo, no resulta obligatorio para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.
Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.

¿Cuándo se tiene que entregar el certificado?

Los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este título en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia al inquilino. Es decir, no se puede solicitar el certificado una vez que se ha realizado la venta o el arrendamiento del inmueble. Este certificado tendrá una validez de diez años.

¿Dónde se puede solicitar?

El interesado en solicitar el certificado deberá acudir a los técnicos en posesión de titulación habilitante (arquitectos o ingenieros). El propietario tendrá total libertad para elegirlos.

¿Cuánto cuesta?

No existe un precio determinado. Cada técnico realiza su propuesta. Algunas páginas web, como www.sansaloni.org , permiten acceder a las ofertas disponibles teniendo en cuenta el tipo de inmueble y la zona de residencia.

¿Cuáles son las sanciones?

La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.


Información: Vicente Sansaloni Galiana.

La instalación de ascensores en fachada, cada día más fácil

La instalación de ascensores en fachada es cada día más fácil, gracias al apoyo de muchos Ayuntamientos que están dictando ordenanzas municipales sobre la instalación de ascensores en fachadas de edificios ya construídos, que permiten la utilización de suelo público para la mencionada instalación.


Primero fue la nueva Instrucción Técnica Complementaria de Ascensores de 22 de febrero de 2013, derogando prácticamente el Reglamento del R.D. 2201/1985, recopilando la profusión de normas, directivas y modificaciones  existentes, englobando todas ellas de una manera ordenada, y estableciendo cambios importantes en cuanto a las revisiones de mantenimiento y las inspecciones periódicas de ascensores según su uso. A partir del 25 de mayo de 2013, se implantan revisiones de mantenimiento de ascensores cada cuatro meses para las viviendas unifamiliares, se amplía a seis semanas: el período de revisión para los ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas con antigüedad inferior a veinte años. En cuanto a las inspecciones periódicas, los ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia se inspeccionarán cada 2 años, los ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas cada 4 años, y los ascensores no incluidos en los casos anteriores cada 6 años. Con ello se intenta mantener la seguridad, y aliviar, en parte, la difícil economía de las comunidades pequeñas que son las más numerosas, reduciendo en un tercio el coste de mantenimiento de sus ascensores.
Después fue la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, de 27 de junio de 2013 que modificó la Ley de Propiedad Horizontal, dando una nueva redacción al  artículo 10,1,b  la que favoreció la dotación de ascensor en las comunidades de propietarios, con tres medidas: la realización de obras de accesibilidad por parte de los locales, la obligatoriedad de estas obras cuando el importe a pagar cada año sea inferior al presupuesto comunitario anual, y la posibilidad de realizarlas sin acuerdo previo de la Junta, aunque sigue siendo necesario que se apruebe el presupuesto.
Rebajado el coste de mantenimiento, y facilitando los acuerdos para su instalación en los numerosos casos en los que habitan vecinos discapacitados o mayores de 70 años, quedaba un último problema por resolver: el de la imposibilitad material de instalar un ascensor por falta de espacio en los elementos comunes.  Para contribuir a su solución, y hacer cada día más fácil la supresión de barreras arquitectónicas que haga posible la plena accesibilidad, los Ayuntamientos están promoviendo ordenanzas municipales sobre la instalación de ascensores en fachada de edificios ya construídos, que permiten la utilización de suelo público para la mencionada instalación. Esta posibilidad es la única alternativa cuando se afecta una propiedad privativa y no se logra un acuerdo con el propietario afectado, ya que la Ley obliga a la comunidad a elegir el proyecto que no utilice superficie privativa, independientemente de su coste.
A los Ayuntamientos de Avilés, Chipiona, Getafe, Reinosa, Salamanca, San Roque, San Sebastián de los Reyes, Santander, Santiago de Compostela, Sevilla, y otros muchos, se suma ahora el Ayuntamiento de Madrid con su nueva  Ordenanza de instalación de ascensores en fachada de edificios construidos de uso residencial, de 25 de junio de 2014, en la que se permite utilizar suelo público para la instalación de ascensores en fachadas, lo que representauna importante ayuda para mejorar la accesibilidad en las comunidades de propietarios.
Con ella se completa toda una serie de medidas favorecedoras de la generalización del ascensor como servicio imprescindible de los edificios residenciales, promoviendo la instalación del mismo en inmuebles ya construídos que, inicialmente, se proyectaron sin este elemento tan  fundamental para la calidad de vida de sus vecinos.
Esta interesante disposición ha sido incorporada en la sección de Legislación y Normativa de ascensores, que, junto con el Directorio de empresas de ascensores y Enlaces sobre ascensores completan la información que ofrecemos a nuestros usuarios sobre este servicio tan vital para las comunidades de propietarios.

Fuente: Juan Rodriguez.

Tu Coche más Seguro

Hemos creado un seguro de auto para proteger los vehículos que circulan en nuestro pais,  con más beneficios y una protección integral para el asegurado. Contamos con una amplia gama de atractivas coberturas adicionales.