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Alquileres de zonas comunes de una comunidad (mayorías necesarias)

 Mayorías para el arrendamiento de zonas comunes

Como siempre que hablamos de mayorías [y en este post nos extendimos un poco], debemos remitirnos al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En su punto 3, nos indica sin lugar a dudas cuál es la mayoría necesaria para alquilar una zona común. Se requiere una mayoría de 3/5 del total de los propietarios que representen 3/5 de las cuotas de participación.


Qué zonas comunes se pueden arrendar

Aquí se abre una discrepancia que puede serlo o no. Si tenemos en cuenta que el arrendamiento debe aprobarse por mayoría cualificada (3/5) es difícil que algún propietario se ponga quejicoso.


¿Por qué decimos que se abre un breve conato de discrepancia? En el mismo párrafo de la LPH se apunta que la mayoría de 3/5 se aplica a los elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.


Si nos ponemos literales, sería imposible alquilar, por ejemplo, un local destinado a reunión de los vecinos, ya que tiene un uso específico. O la vivienda del portero. Ya, pues no. Como siempre que hay grises, debemos irnos a la interpretación que han dado los jueces.


En este sentido, el Tribunal Supremo interpreta el sentido de “un uso asignado” de manera muy flexible. Según su jurisprudencia, el arrendamiento de zonas con uso especifico es posible siempre y cuando la actividad que se vaya a desarrollar en ellas no sea incompatible con el mismo.


Por lo tanto, podemos deducir que las zonas comunes que se pueden alquilar son aquellas que sean atractivas para alguien que las quiera arrendar.


Qué zonas comunes se suelen alquilar

Para dar ideas, vamos a ideas por si en vuestra comunidad os estáis planteando sacar un ingreso extra.


Arrendamiento de la fachada

Esta es la más obvia y la menos común. La fachada de la comunidad se suele alquilar para fines publicitarios. Una gran pancarta en el edificio, vamos. Hay que tener en cuenta lo que hemos apuntado en el punto anterior: el atractivo. No es lo mismo pertenecer a una comunidad ubicada en una gran vía en una gran ciudad que vivir en medio del campo. Puedes tener muchas ganas de alquilarla, pero puede no haber nadie interesado en ese alquiler.


Arrendamiento de locales, viviendas y plazas de garaje

Muchas comunidades nuevas tienen locales y plazas de garaje a su disposición y deciden alquilarlos. Del mismo modo, muchas comunidades antiguas todavía disponen de la vivienda de portería. En esos casos, el alquiler no supone ningún contratiempo.


Alquiler de instalaciones deportivas y recreativas

A ver, la piscina no suele entrar en esta terna, porque en verano está muy cotizada. Sin embargo, pistas de pádel o tenis y locales para eventos son elementos muy atractivos para el alquiler por horas. Ya que necesitan de un control de reservas, pues se aprovecha y se ofrece a gente de fuera a cambio de unos ingresos.


Alquilar la azotea para instalaciones de telecomunicaciones

Este lo dejamos para el final, porque es el más completito. Por una parte, no debería haber problema en su alquiler. Por otro, todo pueden ser problemas.


Antes de mover un papel, hay que asegurarse de que el Ayuntamiento lo va a admitir. Si se pueden obtener las licencias pertinentes, adelante. Ahora toca votar. ¿Te acuerdas cuando hemos hablado de la mayoría de 3/5? Pues ojo, hay sentencias que consideran la instalación una alteración de la estructura del edificio. Esto sucede especialmente cuando hay que incluir la instalación de una caseta, por ejemplo. En esos casos, si un propietarios se opone y decide ir a juicio, es posible que el juez considere que era necesaria la unanimidad.


Qué impuestos deben pagarse por el alquiler

Así de primeras en el día a día, no hay pagar nada. Eso es, día a día. Sin embargo, Hacienda somos todos y de ella nadie escapa. Un ingreso extra es un ingreso y punto. Todos los años el administrador deberá presentar una declaración en la que indique, según la cuota, qué ingreso se atribuye a cada propietario. ¿Para qué? Para que te lo encuentres en la Renta.

La subida de la luz lleva al límite los gastos en las comunidades de propietarios

 El presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla y presidente también de esta institución a nivel andaluz, José Feria, ha alertado de la necesidad de que el Gobierno central incluya a las comunidades de vecinos en las medidas fiscales para compensar el alto precio de la luz, que está impactando negativamente en las comunidades de propietarios hasta el punto de llevar al límite los gastos mensuales.


LOS ASCENSORES, GARAJES, CALDERAS O LA ILUMINACIÓN DE ZONAS COMUNES NECESITAN MUCHA ENERGÍA PARA SU FUNCIONAMIENTO. SON SERVICIOS ESENCIALES QUE HAY QUE MANTENER PESE AL FUERTE INCREMENTO DE LAS FACTURAS ENERGÉTICAS


El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas se ha sumado este miércoles a la solicitud lanzada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, concretamente al director general de Política Energética y Minas, para que las medidas fiscales recogidas en el Real Decreto-ley 29/21, de 21 de diciembre se hagan extensivas a las facturas energéticas de las comunidades de propietarios.

Estas medidas fiscales suponen que se prorroga hasta el día 30 de abril de 2022 la rebaja de impuestos incluidos en la factura de la electricidad para los ciudadanos, y se flexibiliza, para los consumidores industriales de gas, la posibilidad de poder cambiar de tarifa o suspender sus contratos. 

El aumento del precio de la electricidad y fundamentalmente del gas, está afectando negativamente a las comunidades de propietarios, siendo especialmente significativo el impacto por el incremento del gas, que está llevando a una situación económica límite a las comunidades de propietarios que van a tener que establecer derramas extraordinarias para poder hacer frente a estos importes.

El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de fincas, José Feria, también presidente del colegio de Sevilla, reclama “la necesidad de introducir mecanismos que compensen los altos precios de la energía coincidiendo con una de las épocas del año de mayor demanda, se hace más patente que nunca, de ahí la importancia de que puedan aplicarse las medidas fiscales de reducción de la carga fiscal solicitadas por el Consejo General”.

El aumento de los precios por término medio se ha incrementado en torno al 10% para la electricidad, y alrededor de un 60% para el gas, con respecto a la temporada 2020/2021. En muchos casos, según la fecha y el tipo de contrato, este incremento puede ser mucho mayor.

Aunque los Administradores de Fincas colegiados asesoran a las juntas de propietarios sobre los mejores sistemas de ahorro energético y sus tarifas correspondientes, lo cierto es que los ascensores, garajes, calderas o la iluminación de zonas comunes necesitan mucha energía para su funcionamiento yestos son servicios esenciales y hay que mantenerlos pese al fuerte incremento de las facturas energéticas.

Para los Administradores de Fincas colegiados, se corre el riesgo de que muchas comunidades de propietarios no puedan hacer frente a estos gastos si no se aprueban medidas como las deducciones fiscales que solicita el Consejo nacional.

Los Administradores de Fincas colegiados consideran esencial que las comunidades de propietarios soliciten los Fondos Next Generation para realizar obras de rehabilitación y energías renovables, que será fundamental no solo para abaratar las facturas energéticas, sino para construir entornos más saludables. En ese sentido, el Consejo Andaluz pone en valor el protocolo firmado el pasado mes de octubre con laConsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para el asesoramiento y la información de dichos fondos a las comunidades de propietarios.


MORATORIA DE HIPOTECA POR EL CORONAVIRUS: ¿PUEDO APLAZAR MIS PAGOS?

 Muchos empleados han visto sus sueldos congelados, empresarios han tenido que echar el cierre a sus negocios, autónomos se han quedado sin apenas clientes… Frente a esta situación que nos dejaba el coronavirus se aprobó, como una de las medidas económicas urgentes extraordinarias, la posibilidad de solicitar una moratoria de hipoteca por la covid-19, en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.


Gracias a ella, los más afectados por el confinamiento y descenso de su actividad laboral podían pedir un aplazamiento del pago de su inmueble financiado durante un periodo determinado de tiempo. Te recordamos que el Ejecutivo extendió hasta el 30 de septiembre el plazo para poder solicitar esta esta ayuda y estás a tiempo, así que, si la necesitas, ¡sigue leyendo y te decimos cómo hacerlo!


TIPOS DE MORATORIA DE HIPOTECA POR EL CORONAVIRUS

Tras el Estado de Alarma, surgieron dos tipos de moratorias diferentes:


Moratoria de hipoteca aprobada por el Gobierno. En esta modalidad el usuario podrá prorrogar sus pagos hasta un máximo de tres meses. Esto también se hace efectivo para los préstamos personales durante el mismo tiempo.

Moratoria de hipoteca propuesta por los bancos. Permitirán postergar la deuda de su vivienda por un plazo de hasta doce meses y de hasta seis en el caso de tratarse de préstamos personales. Es importante tener en cuenta que cada entidad decide de forma individual quiénes acceden a la moratoria y durante cuánto tiempo se les pospone el pago.  

¿CÓMO SÉ SI PUEDO SOLICITAR LA MORATORIA DE HIPOTECA?

Uno de los requisitos que debes cumplir es que la hipoteca esté solicitada para pagar un inmueble dentro de estas opciones: tu hogar habitual, establecimiento para desarrollar tu labor como empresa o profesional independiente, una vivienda diferente a la que habitas en situación de alquiler en el caso de que el propietario no perciba la renta desde que se declaró el Estado de Alarma.


Puedes incluso solicitarla si eres avalista del deudor principal. Pero en ningún caso es un recurso aplicable a segundas residencias, casas vacacionales, inversiones…


Los otros requisitos que determinarán si se te concede este recurso son: 


Que el pago mensual del préstamo hipotecario, sumado a gastos y suministros habituales del inmueble (luz, agua, gas, Internet, comunidad de vecinos…), sean iguales o superiores al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. 

Que, a consecuencia de la crisis sanitaria,  la carga hipotecaria sobre la renta de la familia se haya multiplicado por un mínimo de 1,3.

Haberte quedado en paro a consecuencia del coronavirus o haber sufrido una reducción de tus ingresos de, al menos, un 40% si trabajas por cuenta propia.

Los ingresos de la unidad familiar del mes anterior no pudieron exceder 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Ministerio de Trabajo en 537,84€.

Esto es, 1.613,52€ brutos al mes en una familia sin hijos. Con algún niño, debes hacer la cuenta x0,1 por cada pequeño y/o anciano mayor de 65 a cargo. 


¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR PARA UN APLAZAMIENTO DE LA HIPOTECA TRAS EL CORONAVIRUS?

Si cumples con todas las condiciones para que se te conceda solo te quedará aportar los documentos que acrediten que tu situación económica es realmente muy delicada.


Estos son los papeles que debes preparar y presentar antes del 30 de septiembre: 


Certificado que acredite el desempleo si trabajas por cuenta ajena y has perdido el trabajo por la crisis de la covid-19. Deberá indicar cuánta prestación recibes cada mes.

Si eres autónomo, el documento de cese de actividad que emite la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En este último caso, comprobarán que has sufrido una pérdida “sustancial” de los ingresos o un descenso muy significativo de las ventas de tu negocio.

En caso de contar con una situación familiar excepcional que pudiera justificar la moratoria de hipoteca por el coronavirus, deberás presentar el libro de familia (o certificado que acredite una pareja de hecho), el padrón de los miembros de la familia y, si lo hay, las declaraciones de discapacidad o dependencia. 

Documentación que demuestre quién es el titular de la vivienda. Puede ser la escritura de compraventa del inmueble o bien la nota simple. 

Por último, es imprescindible presentar un escrito donde certifiques que cumples los requisitos que demanda el Real Decreto Ley para determinar que no cuentas con recursos suficientes. 

Las comunidades con calefacción central tendrán que instalar repartidores de coste antes de marzo de 2023

 Si es de los que tiene calefacción central, sepa que tiene los días contados. A partir de 2023 pagarán solo por lo que consumen. La medida afecta a más de medio millón de madrileños.

Antes de marzo de 2023, todas las comunidades de propietarios madrileñas con calefacción central tendrán que instalar de manera obligatoria repartidores de coste, por la que cada inquilino pagará por lo que consume. . La norma afectará a 540.000 hogares madrileños y se calcula que supondrá un ahorro de 210 euros anuales por hogar, y casi un millón de gases de efecto invernadero, según cálculos de la compañía ISTA. Los aparatos se colocan en los radiadores, explica el técnico de ISTA José Luis Maestre.

Una medida bien recibida por casi todos los usuarios que podrán de esta manera controlar la temperatura a la que quieren tener sus radiadores

En Madrid la fecha límite para solicitar un presupuesto es el 1 de julio de 2021 y tendrán 15 meses para llevar a cabo la instalación. Si no se hacen se fijan sanciones que irás desde los 1.000 a los 10.000 euros.

Funciones del Administrador de Fincas

Gestionar, conservar y rentabilizar los bienes
El Administrador de Fincas gestiona los bienes inmuebles de terceros con criterios profesionales, consciente de su valor como bien de inversión y ahorro, y en muchos casos como legado familiar.

Se ocupa del mantenimiento de la propiedad inmobiliaria para revalorizarla y para mejorar su rentabilidad.

Mediar
Una de sus principales tareas y capacidades es la de mediar entre propietarios e inquilinos y entre copropietarios de una Comunidad.

Aplicar la legislación
Interpreta y aplica la legislación vigente, unificando criterios para evitar litigios.

Conservar y mejorar la propiedad
Se ocupa de gestionar el mantenimiento de la propiedad inmobiliaria en previsión de problemas, buscando su mejora constantemente.

Resolver conflictos
Busca soluciones a todo tipo de conflictos que se generen en las relaciones arrendaticias y en las Comunidades de Propietarios de manera rápida y eficaz.

Representar
A la propiedad y a las comunidades de propietarios en todos los casos que profesionalmente les corresponda.

Administrar Comunidades de propietarios
Asesorándolas en el cumplimiento de la normativa legal, aconsejándole en sus decisiones, velando por su buen funcionamiento y cumpliendo rigurosamente los acuerdos de las juntas.

Administrar el arrendamiento
Gestiona el alquiler en todos sus aspectos, garantizando la habitabilidad del inmueble para los consumidores y usuarios, buscando al inquilino adecuado, formalizando el contrato correspondiente, depositando la fianza, cobrando y actualizando las rentas, pagando todos los gastos que graven la finca y haciendo un control de los cobros.

Valoraciones y tasaciones
Los administradores de fincas en su calidad de peritos podrán hacer mediaciones inmobiliarias.


Objetivo: cobrar la deuda


¿Qué consecuencias tiene ser moroso?

El moroso puede asistir a la junta general de la comunidad, pero no puede votar y tampoco puede impugnar los acuerdos de la junta ante el juez.

Además, se puede iniciar un procedimiento judicial especial para reclamarle las deudas: el procedimiento monitorio.

Por otra parte, el inmueble del moroso responde del pago de esa deuda: en teoría, en un caso extremo podría solicitarse la venta en subasta del inmueble para que la comunidad pudiera cobrarse su deuda.
¿Cómo se reclama la deuda al moroso?
Ante un impago comprobado, se hace un requerimiento de pago fehaciente, por ejemplo mediante burofax.
Si el moroso no atiende el requerimiento, se puede seguir la vía del procedimiento monitorio, mediante los siguientes pasos:
Convocatoria de una junta general para aprobar la liquidación de la deuda con la comunidad y autorizar al presidente a reclamar judicialmente la deuda.
Comunicación de los acuerdos de la junta a todos los vecinos. El secretario debe emitir una certificación del acuerdo de la junta que aprueba la liquidación, documento que incluirá el visto bueno del presidente.
Presentación ante el juez de la demanda de juicio monitorio.

Debes tener en cuenta que:
Si el piso pertenece a un matrimonio en gananciales, basta con reclamar a uno de los propietarios; no es requisito hacerlo a los dos.
Los gastos del proceso de reclamación los paga la comunidad de propietarios a la espera de lo que determine el juez.
Algunos seguros de comunidad incluyen en la cobertura de defensa jurídica las reclamaciones de los pagos a morosos.
¿Hay que reclamar la deuda con abogado y procurador?

Si la deuda pendiente es inferior a 2.000 euros, se puede reclamar también por el procedimiento del juicio verbal y no es necesaria la intervención de abogado ni procurador. En los juzgados existen modelos genéricos de demanda.
¿Se puede impedir al moroso el uso de instalaciones de la comunidad?

Es muy importante ceñirse a la ley en las reclamaciones de deudas a morosos. Hay que evitar medidas que el moroso pueda considerar como coacciones y que le puedan dar pie a emprender acciones judiciales contra sus vecinos. Se han admitido cláusulas de estatutos que impiden a los morosos el acceso a elementos de la comunidad no esenciales para la habitabilidad, la seguridad o la accesibilidad del inmueble, como piscinas o pistas de tenis. En la práctica, la ejecución de esas medidas no debe imponerse por la fuerza.
¿Se puede anunciar la lista de morosos en el tablón de anuncios?

En principio no. La Ley de Propiedad Horizontal lo prevé como último recurso en el contexto de la notificación de convocatorias de juntas generales o de acuerdos tomados en ellas. Es decir, la convocatoria de una junta general debe incluir la lista de propietarios morosos, con el objeto de advertir que no pueden votar mientras sean morosos.

La comunidad tiene que tratar de entregar las notificaciones a los morosos en el domicilio que hayan facilitado al secretario o, si no es posible, en el piso o local que posean en la comunidad. Como último recurso, se pueden publicar en el tablón de anuncios de la comunidad o en su defecto en un lugar visible, donde permanecerán tres días naturales consecutivos. El documento se acompaña de un escrito fechado del secretario, en el que se explique la razón por la que se anuncia en el tablón. Pasados tres días, el secretario debe expedir una nueva diligencia para hacer constar los detalles de la publicación de esa notificación. Solo de este modo la notificación en el tablón de anuncios no lesiona el derecho al honor ni vulnera la normativa sobre protección de datos.
¿Y si el moroso es un banco?

Las entidades financieras propietarias de inmuebles deben pagar sus cuotas como cualquier otro miembro de la comunidad. Si no atienden a los requerimientos de pago, se puede iniciar una reclamación judicial, exigiendo como siempre las costas y los perjuicios que haya podido causar el impago.

Los bancos no suelen dejar que el procedimiento judicial termine porque saben que acabarán siendo condenados. Es más problemático el periodo de tiempo que pasa mientras dura un proceso de ejecución de vivienda o local por impago de hipoteca.

¿Y si la deudora es la misma promotora en situación de concurso de acreedores? El crédito de la comunidad no tiene preferencia en el concurso. Se le pueden exigir las sucesivas cuotas, pero con la deuda acumulada habrá que esperar para ver quién se adjudica la propiedad.

La morosidad agría las relaciones en las comunidades de vecinos

La alta morosidad que soportan muchas comunidades de vecinos de la región se ha convertido en un problema de primer orden en los portales y en el principal motivo de enfrentamiento entre los propietarios. La crisis, el elevado desempleo y las dificultades económicas están provocando que muchos tengan que dar prioridad a otras facturas antes de abonar la cuota del edificio, y eso está creando conflictos y tensión. Así lo recoge un estudio que acaba de divulgar la aseguradora Mutua de Propietarios, que señala como otras enormes fuentes de hostilidades las reformas en los espacios comunitarios, generalmente también por motivos económicos, o los ruidos.
Eso sí, son poquísimos los vecinos asturianos que acuden de forma frecuente a las reuniones de su comunidad. Sólo un 10% lo hace siempre, y eso que, según el estudio, la mitad de las comunidades sólo realiza una reunión anual, la indispensable para aprobar las cuentas del edificio. La mayoría alega para no acudir falta de interés (57,5%), problemas de compatibilidad con los horarios a los que se ponen estos encuentros (15,7%), pero también hay un porcentaje importante (6,3%) que asegura que no va porque no se lleva bien con otros vecinos del bloque. "Al final son dos o tres los que acaban llevando el peso de la comunidad, al resto no les interesa", aseguran los administradores de fincas de la región.
Y la mayoría de esos conflictos, el 26,2%, tiene que ver con la alta morosidad que soportan estas comunidades, y que no ha parado de crecer desde que comenzó la crisis allá por 2008. Aunque no todo es malo, también hay muchos vecinos que son bastante comprensivos con la situación. Eso asegura el presidente del Colegio de Administradores de Fincas en Asturias, Anselmo Gómez, que apunta que "se están dando situaciones de lo más variadas". Hay bastantes ejemplos de solidaridad de puertas hacia dentro de los portales. "Recuerdo un caso en el que había una persona que no podía pagar la cuota porque su empresa le debía dinero y acabaron nombrándolo presidente de la comunidad", señala. Eso sí, también reconoce que muchas veces en las reuniones se produce algún tira y afloja a cuenta de las deudas.

Pero hay de todo. Otra administradora de fincas de Oviedo asegura que en una comunidad había un vecino con muchas deudas y el resto, en un gesto altruista de generosidad, se ofreció a pagarle los recibos que adeudaba. Aunque los profesionales del sector reconocen que no suele ser lo habitual. De hecho, apuntan que a muchos de estos deudores hay que acabar amenazándoles con ir a los Juzgados para que acaben pagando.
Pero los que más cuesta que abonen la cuota, coinciden los administradores, son los bancos, que en los últimos años de crisis se han quedado con muchas viviendas procedentes de embargos. Suelen pedir cada acta de las reuniones de la comunidad y hasta el último papel que se mueve, sobre todo si hay una derrama, señalan los profesionales.

El local debe contribuir a los gastos de ascensor, portal y escalera al no existir exoneración estatutaria

En este caso, una comunidades de propietariosaprobó un acuerdo en el que se incluía a un local comercial en los gastos de ascensor, limpieza de escalera y portal y electricidad. El local impugnó el acuerdo argumentando que los gastos eran individualizables y que no contribuía a causar los mismos.
La sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda, fue confirmada por la Audiencia Provincial.
Sentencia Audiencia Provincial de Vizcaya, 05-02-2016 (Extracto)
Según la parte actora hoy apelante, el acuerdo adoptado supone un grave perjuicio económico que no tiene obligación de soportar; reconocen que deben contribuir a los gastos de reparación de tejados, fachada, bajantes, antena, seguro del edificio, honorarios del Administrador y mantenimiento de la cuenta bancaria. Pero, cualquier otro gasto no incluido en esta relación, dado que no contribuyen a causar los mismos y tampoco disfrutan de estos, como es el caso del ascensor, limpieza de la escalera y portal, y electricidad de esas zonas comunes, entienden que no deben contribuir a abonar los mismos. Alegan que la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2011, establece el criterio interpretativo de las cláusulas de exoneración de contribución a gastos comunes de comunidades de propietarios.
Y considera que en el caso de autos los gastos de cuya exención se pretende son perfectamente individualizables, a saber, mantenimiento del ascensor, limpieza del portal y escalera, electricidad, servicios que el local de la actora apelante no utiliza. Pues bien, la STS que se cita hace referencia a la interpretación de normas estatutarias, y en el caso de autos no existe norma estatutaria que se pronuncie al respecto de la cuestión litigiosa por lo que difícilmente cabe efectuar una interpretación de la misma, ni restrictiva ni extensiva. Es por ello perfectamente aplicable la jurisprudencia que de adverso se alega y recoge en la presente resolución, no existe. A ello debe añadirse que si la entrada a través del portal comunitario se ciega es por el propio interés de parte, por lo que el recurso está abocado a ser desestimado.


Renta 2015: los nueve gastos deducibles para el propietario de una vivienda alquilada

Según datos obtenidos desde alquiler Protegido a través de su red de 20 oficinas distribuidas por toda España, el 67% de los españoles desconoce bien las deducciones aplicadas por el alquiler de una vivienda.Por ello, desde la compañía, proponen repasar las distintas reducciones por alquiler de vivienda que el propietario puede aplicarse en la próxima declaración.

Lo primero de todo, es obligación del propietario declarar los rendimientos obtenidos por el alquiler de inmuebles. "Pero este dista mucho de la simple suma de las rentas obtenidas por el arrendamiento" afirman desde Alquiler Protegido.

La normativa del impuesto no establece una lista cerrada de estos gastos, no obstante se encuentran incluidos:

1.Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación.
2.Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales.
3.Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales, tales como administración, vigilancia, portería o similares.
4.Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes derechos o rendimientos.
5.Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
6.Los gastos de conservación y reparación.
7.El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
8.Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
9.Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Traduciendo la normativa con un ejemplo práctico

Alfredo García, Director de Alquiler Protegido explica, "Supongamos que somos propietarios de una vivienda que hemos adquirido por 100.000 euros tilizando para ello financiación (préstamo hipotecario), y habiendo obtenido unos ingresos anuales por su arriendo de 10.000 euros". 

De ese rendimiento, que llamaremos neto, podemos deducir, como gastos, las siguientes cantidades:
1.- En primer lugar, para la formalización del arrendamiento hemos utilizado los servicios de un abogado, al que le hemos abonado unos honorarios que ascienden a 150 euros. Dicho importe es susceptible de incluirlo como gasto deducible.

2.- Como hemos dicho, para la adquisición de la vivienda que ahora arrendamos hemos utilizado financiación de terceros, y estamos abonando al banco un importe por intereses para la amortización de dicho préstamo de 200 euros anuales. "Ojo los intereses, no el capital. Normalmente es el banco el que facilita este tipo de información", explican desde Alquiler Protegido.

3.- Durante la vida del arrendamiento, el inmueble puede sufrir deterioros o averías. Pues bien, esas averías y gastos en la conservación también son objeto de deducción en la renta anual obtenida actuando como límite el importe la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos (El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes). "En nuestro ejemplo se realizan obras de reparación de unas goteras por importe de 100 euros", explica el cofundador de Alquiler Protegido.

4.- También el propietario, debe afrontar una serie de pagos en cuestión de tributos y tasas municipales. Dependiendo de lo pactado en el contrato de arrendamiento en cuestión de tributos y tasas y de quien se haga cargo de los mismos, el propietario podrá reducir los rendimiento obtenidos. "Ejemplos de impuestos y tasas podemos citar el IBI, la tasa de basuras o el alcantarillado. Pongamos que por importe del IBI asciende a 300 €, el de la tasa de basuras 30 euros y por alcantarillado 20 euros". Concluye Alfredo García.

5.-"Tampoco podemos olvidar que por diversas causas, el inquilino puede dejar de cumplir su obligación de pago. En estos casos, también es posible su reducción siempre que el deudor se encuentre en situación de concurso o siempre que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de 6 meses y no se hubiese producido la renovación del crédito. Si el saldo de dudoso cobro fuera cobrado posteriormente a su deducción, se considerará como ingreso en el ejercicio en el que se produzca el cobro", explican fuentes jurídicas de Alquiler Protegido. En nuestro caso nos deben dese hace más de 6 meses 833,33 euros correspondientes a la mensualidad de enero.

6.- Si se diera el caso de que el inmueble formara parte de, por ejemplo, un complejo urbanístico también se podrían descontar las cantidades abonadas en servicios personales, tales como administración, vigilancia, portería o similares. Pongamos que en nuestro ejemplo se han pagado por concepto de administración 50 euros.

7.- Aunque creamos que no, conforme pasa el tiempo, la vivienda sufre una depreciación efectiva que se calcula de manera objetiva aplicando un 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo. Imaginemos en nuestro ejemplo que el mayor de ambos valores son los 100.000,00 de la compraventa con lo que la cantidad a aplicar como gasto ascendería a 3.000 euros.

"El propietario, a la hora de alquilar su vivienda, busca ante todo seguridad y tranquilidad. En Alquiler protegido contamos con una amplia variedad de seguros que cubren desde impago de rentas o suministros, actos vandálicos y defensa jurídica. En nuestro ejemplo se ha contratado un seguro que cubre la defensa de las responsabilidades anteriormente citadas. Las primas satisfechas fueron de 200 euros, siendo esta cantidad deducible de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario" explica Alfredo García. 

Preaviso para desistir del contrato de mantenimiento de ascensor

¿Es eficaz y exigible un preaviso de tres meses pactado en contrato, para desistir del contrato de mantenimiento de ascensor?
El carácter de contrato de adhesión de este tipo de acuerdos y por tanto la negativa de los Tribunales de anudar automáticamente al desistimiento del cliente una indemnización, por incumplimiento de la larga duración pactada en contrato, ya lo hemos tratado anteriormente, sin embargo lo que ahora se plantea es la respuesta a la pregunta del inicio.
HECHOS:
La empresa de mantenimiento del ascensor reclama a la Comunidad de Propietarios indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensor.
El Juzgado de 1ª Instancia cifra esa indemnización en 504,00 Euros.
La empresa de mantenimiento apela la sentencia y obtiene de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 23/07/2014) una indemnización de 2.233,00 Euros, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
En este caso concreto la Audiencia de Alicante se extiende en las consideraciones antes reseñadas al entender que en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
Sin embargo considera que el mantenimiento de aparatos elevadores situados en comunidades de propietarios que tienen un mecanismo técnico de uso regular y diario y que por lo tanto, necesitan de una importante infraestructura de naturaleza técnica, que incluye prestaciones fuera de los horarios y días ordinariamente laborables, y cuyo servicio se organiza alrededor de las diversas funciones que se contratan- que necesariamente la contratación que se ofrece debe ser por periodos que aporten un mínimo de estabilidad a la empresa que asume el servicio, garantizándole la amortización empresarial de la estructura que pone en la prestación del servicio.
Ahora bien, una contratación de servicio de mantenimiento de ascensores vinculando la comunidad de propietarios por cinco años se considera abusiva, y ello, con independencia de la fecha de suscripción de los contratos, pues las expectativas de negocio y mantenimiento de un determinado contrato en función de la infraestructura necesaria para ello se justifica con no más de dos años, y además, siempre le cabrá la posibilidad a la empresa de dedicar los recursos humanos y técnicos presuntamente previstos para aquel contrato, bien a mejorar la atención a otros clientes, o para asumir nuevos compromisos, por lo que la pérdida negocial no puede justificar la imposición de dicho plazo de vigencia del contrato.
No obstante lo expuesto anteriormente, como quiera que no se considera nula la cláusula de preaviso (que dispone que para dar por terminado el contrato se debe comunicar por medio fehaciente -en este caso se indica por medio de carta certificada con acuse de recibo- a la otra parte por lo menos con tres meses de antelación), ya que dicho plazo -limitado a tres meses- no puede considerarse abusivo, ni oneroso, ni desproporcionado, teniendo en cuenta el tipo de contrato de que se trata (mantenimiento ascensores) que exige cierta infraestructura y contratación de personal especializado, por lo que el incumplimiento del plazo de preaviso sí dará derecho a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, que se concretará en el abono del precio de esas tres mensualidades que se corresponden con el incumplimiento del plazo de tres meses de preaviso pactado en el contrato.
En el presente supuesto, si bien como ha quedado dicho, es innegable el derecho de la hoy recurrente a desistir del contrato de mantenimiento de ascensor de forma unilateral en cualquier momento, ello no la dispensa ni la exonera de su deber de indemnizar los daños y perjuicios causados para los casos de incumplimiento de la cláusula de preaviso , incumplimiento que aquí concurre, pues la comunidad de propietarios comunicó a la empresa de mantenimiento. su decisión de dar por resuelto el contrato de mantenimiento de un día para otro.

Desperfectos en una terraza de uso privativo

CONSULTA:
Soy propietario de un ático de VPO con una terraza todo alrededor de unos 250 m2 de propiedad común y derecho de uso para nosotros, ya que solo se accede desde la vivienda.
Conocido en este mes el peritaje solicitado por la comunidad de vecinos, el resultado es un importe total de 120.000 euros (entre terrazas y problemas de inundaciones en el sótano y parking) entre los dos edificios iguales. El defecto es de obra, falta de juntas de dilatación (se van levantando todas las baldosas), despegue de todo el rodapié de baldosa en toda la terraza debido a la lluvia y al mal pegado del cemento cola. Los gastos por reparación de cada terraza son de 40.000 euros.
Las preguntas son:
  • Si la comunidad se niega, tanto a denunciar a la promotora como a arreglarlo entre todos, argumentado que si yo solo tengo acceso, yo me lo coma, ¿puedo denunciar yo solo a la promotora?
  • ¿Debo denunciar antes a la comunidad, ya que se trata de un bien común?
  • Si fuera así, ¿existe un plazo de tiempo para la reparación?
Olvidaba mencionar que no ha existido riesgo alguno de filtraciones de agua a los pisos inferiores en 8 años que tienen las viviendas.

RESPUESTA:
La polémica sobre quién paga los desperfectos en una terraza de uso privativo es habitual en muchas comunidades de propietarios.
Una terraza de uso privativo es un elemento común por su naturaleza (cubre la vivienda inferior), y es un elemento privativo por su uso (la disfruta el propietario del ático).
Los desperfectos que se producen en una terraza de uso privativo pueden ser originados por  una de estas tres causas:
  • Mantenimiento defectuoso del usuario, en cuyo caso la reparación debe hacerse a su cargo, tal y como establece el artículo 9.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Deterioro de la capa impermeabilizante interna, por el transcurso del tiempo, o por una mala ejecución de la misma, lo que obliga a la comunidad a efectuar la reparación, según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la LPH.
  • Defecto de obra, achacable al promotor y constructor, quienes serían los responsables de su reparación
Es de suponer que en el peritaje que menciona, se especificarán las causas del deterioro, lo que servirá de fundamento para llevar a cabo la oportuna reclamación judicial a los responsables, si estamos dentro del plazo legal para reclamar.
Respondiendo a sus preguntas concretas:
  • El propietario está legitimado para reclamar las reparaciones necesarias derivadas dedefectos constructivos, en beneficio de la comunidad.
  • Como la comunidad es responsable del mantenimiento de los elementos comunes, puede demandar a la comunidad para que los repare, independientemente de que ella pueda reclamar a la promotora.
  • No hay plazo para la reparación de los desperfectos en esta terraza de uso privativo, aunque sí lo haya para la responsabilidad del promotor en los defectos de construcción. No obstante, si estos desperfectos ocasionaran daños a otros elementos comunes o a viviendas inferiores, podrían incluise daños y perjuicios en la reclamación judicial.

Las 6 cláusulas sin validez (más frecuentes) en el alquiler de una casa

La crisis ha beneficiado el alquiler de viviendas frente a la compra y actualmente crece de forma progresiva gozando de un status impensable hace algunos años, cuando era una opción mayoritariamente para los estudiantes y las familias de escasos recursos.
La mayoría de expertos, analistas inmobiliarios y economistas prevén el auge del alquiler y lo consideran como un factor de equilibrio dentro del mercado inmobiliario, teniendo en cuenta que en España la compra de inmuebles ha sido la tendencia.
Desde el portal líder inmobiliario Idealista.com en consulta a Sansaloni Asesores Inmobiliarias nos presentan las cláusulas nulas o sin validez legal más frecuentes a la hora de alquilar tu vivienda.
Pero para que una cláusula sea nula, así lo expone Idealista, sólo un juez tiene capacidad para declararla como tal. Y nos señalan que “es muy importante la fase de negociación del contrato, intentando evitar la inclusión de cláusulas que puedan llegar a ser consideradas como tales para evitar problemas futuros”. Si el contrato incluye cláusulas nulas, no supone la no validez del contrato entero, sino sólo de las regulaciones que pudieran llegar a ser consideradas nulas por los tribunales.
1-Falsos arrendamientos de temporada
Se trata de firmar alquileres de once meses de duración para considerarlos como un arrendamiento de temporada y así evitar la aplicación de la normativa de arrendamientos de vivienda.
Pero para que un alquiler sea considerado de temporada es necesario que exista una justificación de la temporalidad tipo trabajo, traslado temporal, estudios… y la existencia de un domicilio permanente del arrendador diferente de la vivienda que se alquila. De lo contrario se considera arrendamiento de vivienda y el inquilino tendrá derecho a permanecer hasta 3 años, independientemente de lo que se haya firmado en el contrato.
2-Negativa a la prórroga legal
La cláusula de prórroga que señala que transcurrido el año de duración del arrendamiento las partes pueden decidir prorrogarlo es contraria a la que se contempla en el art.9.1 LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) que señala que la prórroga para el arrendador es obligatoria y de forma voluntaria para el arrendatario hasta un máximo de 3 años.
3-Obligado cumplimiento del primer año
Según señala Idealista, tras la reforma de la LAU de 2013, el artículo 11 LAU establece que el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato en cualquier momento una vez pasados los seis primeros meses y la penalización estará limitada a lo que la ley establece.
4-Pago por adelantado de más de un mes de renta
De conformidad con el artículo 17.2 LAU, el arrendador no puede exigir el pago por adelantado de más de una mensualidad de renta. La ley hace referencia a la mensualidad de la renta de alquiler, que es diferente a otro tipo de pagos como fianza, garantías adicionales o la prima de opción en el caso de alquiler con opción a compra.
5-Traslado del deber de conservación de la vivienda
El arrendador tiene obligación de realizar las obras necesarias para la adecuada conservación de la vivienda, como establece el artículo 21.1 LAU. Cualquier cláusula que obligue al arrendatario a realizar trabajos de conservación de la vivienda, se considera nula y contraria a la LAU.
Desde Idealista se señala que la interpretación de las cláusulas de obras es delicada y debe hacerse por profesionales especializados para poder interpretar, conforme a Derecho, la literalidad del contrato.
6-Acceso a la vivienda por el arrendador
Es ilegal cualquier cláusula relativa a la facultad de acceso por parte del arrendador a la vivienda arrendada para comprobar su estado pues el domicilio alquilado por el arrendatario goza de especial protección. Así queda establecido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.

Las claves para conseguir ahorrar con el nuevo recibo de la luz por horas

Las compañías eléctricas comenzarán esta semana con el nuevo sistema de facturación y afectará, reflejando los datos de consumo de septiembre, a los usuarios acogidos al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) con contador inteligente integrado.


 Las compañías eléctricas comenzarán esta semana con el nuevo mecanismo de facturación por horas, después del periodo de apenas tres meses que el Ministerio de Industria ha dado para su puesta en marcha y afectará -reflejando los datos de consumo de septiembre- a los usuarios acogidos al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) con contador inteligente integrado. Poco a poco se irá extendiendo al resto de consumidores a medida que se les instalen los equipos, un plan que deberá culminarse a finales de 2018.

Con este nuevo sistema, los usuarios pagarán la electricidad al precio que cotiza en el momento de consumirla, que cambia cada hora en función de diversos factores, como la demanda global o la meteorología (que influye en la producción renovable). Si hay viento, es probable que la energía eólica hunda los precios; al contrario, los días anticiclónicos suelen traer precios mayores.


En el caso de una bombilla de 60W, encendida durante toda la hora más cara de media anual, tiene un impacto en la factura menor a un céntimo, en concreto 0,97 céntimos. Si además se trata de una bombilla de bajo consumo de 11W el precio cae hasta los 0,17 céntimos.
Así, la electricidad será más barata cuando hay poco consumo -de madrugada y los festivos- o cuando se registra viento y lluvia. En cualquier caso, dado que la mayor parte del recibo corresponde a los costes fijos, el ahorro que se puede obtener al mover el consumo de unas horas a otras es relativamente pequeño. Una gestión activa de la demanda podría suponer un ahorro máximo de unos cinco euros mensuales, según algunas fuentes del sector eléctrico, o de un 5% ol 10% de la factura, de acuerdo a otras.


Por ejemplo, poner una lavadora cuesta 18 céntimos si la operación se realiza a la hora más barata, esto es, de 4.00 a 5.00 de la madrugada, mientras que hacerlo a la hora más cara, las 21.00 horas, tiene un coste de 16 céntimos. Si pensamos en una secadora, su uso en el momento más caro cuesta 65 céntimos, frente a los 59 céntimos de la hora más barata. 

Consejos para ahorrar hasta 300 euros al año en teléfono

En los tiempos que corren, cualquier esfuerzo que hagamos por ajustar nuestros gastos es bienvenido para conseguir una economía familiar más saneada. Por ello, hemos intentado en anteriores artículos dar las claves para reducir algunos de los gastos más importantes del hogar (luzcarburanteseguros...). AHORA le toca el turno al teléfono, que también se lleva una parte importante de nuestropresupuesto. Según los DATOS de la Encuesta de Presupuestos Familiares del INE, CADA familia española se gasta una media de 860 euros al año en teléfono (72 euros al mes). 

En los últimos AÑOS el gasto familiar en teléfono se ha visto incrementado con la generalización del uso de INTERNET EN CASA y la irrupción de lossmartphones. Esto ha ocasionado en muchos casos que las FACTURAS de fijo y móvil se hayan disparado por la contratación de servicios adicionales de voz y datos. 

Afortunadamente, la competencia ENTRE las compañías ha jugado a favor de los consumidores y nos hemos podido beneficiar de ofertas y promociones asociadas a un cambio de proveedor. Sin embargo, la gran variedad de tarifas y condiciones no ha hecho nada fácil elegir la opción que resulta más ventajosa. Han sido frecuentes en los últimos años las portabilidades entre compañías buscando un terminal de última generación, pero posiblemente a cambio hemos aceptado unas tarifas que no son las mejores.

Si no hacemos nada (ya sea por desidia, falta de tiempo o desconocimiento) es seguro que estaremos pagando más de la cuenta en teléfono. Siguiendo los consejos que aquí presento es posible ahorrar entre un 20% y un 30% en las FACTURAS de teléfono fijo y móvil. Esto podría a suponer -de media- un ahorro de 150 a 250 euros al año.

Lo que os recomiendo es actuar en tres áreas
- Primero tenemos que identificar el uso que le damos al teléfono y definir qué servicios necesitamos realmente tener contratados.
- En segundo lugar tenemos que intentar conseguir un buen plan de PRECIOS buscando entre las ofertas que nos presentan las diferentes compañías.
- Por último hay que seguir una serie de pautas básicas que nos permitan racionalizar el consumo.


Identificar el uso que hacemos y los servicios que necesitamos

1º) Como primer paso debemos sacar las últimas 2 ó 3 facturas de teléfono y estudiarlas a fondo. El objetivo aquí es identificar claramente el uso que le estamos dando a nuestros teléfonos (tanto fijo como móviles). De esta forma es posible que descubramos servicios que no utilizamos y nos están cobrando. También veremos el nº de llamadas que hacemos, duración, coste, nº de MENSAJES SMS, volumen de navegación en internet... También nos fijaremos si hemos hecho llamadas a números de tarificación adicional (901, 902, 803, 806, 807). De esta forma tendremos la información necesaria PARA pasar al siguiente punto.

2º) Ahora es el momento de plantearnos si el uso que le estamos dando al teléfono fijo y móvil es el adecuado. Se trataría de llegar a definir qué servicios necesitamos realmente tener contratados y prescindir del resto. Sería conveniente hacer esto de forma conjunta entre todos los miembros de la familia, poniendo sobre la mesa todos los argumentos y llegando a un consenso sobre las acciones a tomar. Por ejemplo, tenemos que decidir si necesitamos / nos podemos permitir / nos interesa la TV satélite con más de 100 canales o si podemos conformarnos con los casi 30 canales gratuitos de la TDT. O si podemos prescindir de internet en el móvil teniendo wifi en casa y en el trabajo. O si tiene sentido tener contratada la FIBRA ÓPTICA de 100 Mb cuando tal vez con un ADSL de 6-10 Mb podríamos tener suficiente... Aquí hay tantas variantes como familias y tiene que ser cada uno el que analice y decida según su caso y su presupuesto.

Pasos a seguir PARA conseguir un buen plan de precios

1º) Una vez identificadas las necesidades que tenemos, es el momento de buscar ENTRE todas las compañías las tarifas que mejor se ajusten a nuestro caso concreto. Sé que es un trabajo que da mucha pereza y es tedioso, pero el tiempo que invirtamos lo rentabilizaremos a buen seguro. Hoy en día posible hacer ESTA labor utilizando la información disponible por internet en los portales de las diferentes compañías telefónicas. Es cierto que nos vamos a encontrar una variedad tan grande de tarifas y condiciones que hacen complicado tomar una decisión. Por ello, nos puede ayudar recurrir a un servicio on-line como el ofrecido por doctorSIM o RastreatorTAMBIÉN tenemos un buen COMPARADOR de tarifas en la web de la OCU. Estos portales analizan nuestro consumo telefónico y nos ofrecen las tarifas más adecuadas para nuestro caso. De todas formas, si haces tú mismo la comparativa, ten cuidado con los precios: no suelen incluir la cuota de línea (15 euros/mes) ni el iva (21%). Ojo también con algunas ofertas que sólo son válidas para el primer año. Infórmate bien del precio para el segundo año y sucesivos.

2º) Una vez tengamos claro cuál es la compañía y plan de precios que nos interesa, mi recomendación es tramitar directamente el cambio siempre y cuando no estemos atados a una permanencia. Si este fuera el caso, debemos informarnos ANTES de las penalizaciones en que incurriremos,  consultar si la nueva compañía se puede hacer cargo de todo o parte de este gasto y analizar si a pesar de todo nos sigue interesando el cambio. Si hacemos el trámite por teléfono hay que tener mucho cuidado con que no nos deriven a otra tarifa diferente con condiciones explicadas rápidamente y poco claras. Una opción interesante sería solicitar que nos manden la oferta por escrito y estudiarla bien antes de aceptarla. 

3º) Es muy posible que, una vez solicitado el cambio de compañía, recibamos una llamada de nuestro proveedor actual intentando retenernos COMO clientes. Es aquí donde nos podemos llevar alguna sorpresa y recibir unas condiciones muy ventajosas con tal de que no nos vayamos. Actuaremos igual que en el paso anterior: que nos expliquen BIEN todo y, si no nos queda claro, que nos lo manden por escrito. Estudiaremos bien la información y optaremos por la alternativa más ventajosa.

4º) Debemos tener mucho cuidado con no dejarnos llevar hacia planes de precio que nos supongan un coste mayor al que habíamos previsto a cambio de tener más minutos de conversación, más velocidad o más SMS gratuitos... Recuerda: lo que queremos es la tarifa más económica PARA el USO que hemos decidido que vamos a dar al teléfono, no nos interesan "chollos" por servicios que no necesitamos o no nos podemos permitir.

5º) En los últimos años han proliferado las ofertas de planes combinados que incluyen teléfono fijo, internet, tv y móvil. En general nos ofrecen PRECIOS interesantes y que suponen un ahorro frente a la contratación individual de los servicios. Son por tanto recomendables, pero ojo,  es habitual que las compañías aprovechen este cambio para intentar meternos "con calzador" productos que no necesitamos o la ampliación de los que ya tenemos. Debemos una vez más tener claras nuestras necesidades y no dejarnos llevar.
Consejos para reducir el consumo telefónico

En el supuesto de que no tengamos contratada una tarifa plana, hay una serie de pautas que nos permitirán reducir el consumo y, por tanto, la FACTURA será considerablemente más baja:
1) Antes de hacer una llamada, piensa a qué número la vas a hacer y elige el sistema que te salga más económico. En este sentido es buena idea completar nuestra agenda telefónica con el número fijo de los contactos y llamarles desde el fijo siempre que se pueda.

2) Si pagas por cada llamada, ten en cuenta que las llamadas cortas salen proporcionalmente más caras debido al coste de establecimiento de llamada. Piensa antes de hacerlas si lo que vas a decir se puede hacer igual por un SMS o un mensaje de WhatsUp.

3) Si tienes una tarifa con diferentes precios a lo largo del día, tenlo en cuenta e intenta evitar las llamadas en horario punta.

4) Si vas a viajar al extranjero, infórmate antes de las tarifas del roaming. Puedes utilizar el WhatsUp si el HOTEL tiene wifi gratuita y así evitarte algunas llamadas, pero el resto del tiempo es conveniente desactivar la itinerancia de datos. Igualmente hay que tener cuidado si viajas a zonas fronterizas (como el Pirineo) para evitar que nos apliquen tarifas internacionales a pesar de estar realmente en territorio nacional.

5) Para aquellos que no tienen tarifa plana y no se saben controlar, es una buena opción utilizar las TARJETAS DE PREPAGO o fijar un tope de gasto mensual en el contrato. Otra opción es que recibamos avisos por SMS cuando lleguemos a una cantidad.

Ejemplos de ahorro

Para terminar, vamos a poner varios ejemplos concretos de las cantidades que se pueden ahorrar en las facturas de teléfono:

Renunciar a la TV de PAGO: Es con diferencia el servicio que más encarece la factura. Si prescindimos de ella una familia se puede ahorrar:
Canal Plus: de 220 a 890 € al año
Gol tv: 260 € al año
Movistar TV: de 220 a 435 € al año
Como alternativa se pueden comprar los partidos de fútbol o películas de forma individual seleccionando los que más nos interesan. Podemos encontrar buenas ofertas en páginas web del tipoGolStadiumYomviGoogle Play, o Wuaki TV con precios que oscilan entre 3 y 8 euros por partido/película.

BAJAR la velocidad de nuestra conexión a internet: Salvo que hagamos un uso exhaustivo de internet, con descargas muy frecuentes de datos, conexiones simultáneas desde varios dispositivos, etc, para un hogar de tipo medio suele bastar con un ADSL a 10 Mb.
- Por ejemplo, cambiando en Movistar de la FIBRA ÓPTICA con 100 Mb al ADSL 10 Mb nos ahorramos casi 150 euros al año.

Contratar un paquete integrado de Fijo + Internet + Móvil: En lugar de tener el fijo e internet por un lado y el móvil por otro, podemos AHORRAR DINERO si los juntamos en un mismo contrato siempre y cuando el uso que le demos al móvil sea exhaustivo.
- Por ejemplo, un cliente de Movistar pasaría de pagar 80 euros al mes (unos 38 por el fijo e internet y 42 por el móvil) a pagar 60, con un ahorro anual de 240 € al año sin cambiar de compañía. El  ahorro subiría a 300 euros anuales si se cambia a Vodafone o a Orange.

Mantener un contrato reducido PARA un móvil de bajo uso: Si además del paquete que hemos comentado, tenemos en la familia algún móvil adicional, tenemos la opción en algunas compañías de integrarlo en el paquete a un precio aproximado de 24 euros al mes. Esta opción es interesante si utilizamos este móvil de manera exhaustiva tanto en voz como en datos. Sin embargo, si hacemos pocas llamadas y podemos utilizar la wifi de casa o del trabajo, podemos ahorrar bastante dinero al contratar un plan de precios más modesto:
- En Movistar la tarifa Cero cuesta 11 euros al mes pagando sólo 18 céntimos por establecimiento de llamada y con 500 Mb para el acceso a Internet.
- En Orange hay ofertas desde 8,5 euros al mes con llamadas a 1 céntimo / min y 500 Mb de Internet.
- En Vodafone la tarifa Base cuesta 7 euros al mes con llamadas a 1 céntimo /min y 100 Mb de datos.
En cualquiera de estas tres compañías, una tarifa de móvil con bajo nivel de uso vendrá a costar unos 12-15 euros al mes; es decir, un ahorro de 100 a 140 euros anuales frente a la opción de integrarlo con el fijo e internet.

Contratar una tarifa de móvil con algún operador virtual: Los operadores virtuales son compañías que no poseen una red propia y recurren por tanto a la cobertura de las compañías tradicionales. Ofrecen a cambio unos precios muy interesantes.
MásMóvil tiene una tarifa de 4,5 euros al mes con llamadas gratis los primeros 5 minutos aunque hay que pagar 18 céntimos por cada establecimiento de llamada.
Simyo cuenta con una tarifa de 5 euros al mes con llamadas a 5 céntimos /min y 200 Mb.
PepePhone ofrece una tarifa de 8,40 euros al mes con llamadas gratis los primeros 20 minutos de cada llamada y navegación web hasta 900 Mb.

En definitiva, son muchas las opciones que tenemos para ahorrar en la factura del teléfono. Hemos visto que la clave, por encima de todo, está en analizar bien cuál es el uso que le vamos a dar a este servicio e invertir algo de tiempo inicialmente en seleccionar el plan de PRECIOS que más nos interesa sin dejarnos llevar por ofertas muy tentadoras que exceden lo que realmente necesitamos.