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¿Debo pagar la instalación de un ascensor si solo tengo un local sin entrada al edificio?

¿Me obliga la ley a participar en la instalación de un ascensor, cuando yo solo tengo un local que no tiene ni entrada por el edificio?



 


¿Me obliga la ley a participar en la instalación de un ascensor, cuando yo solo tengo un local que no tiene ni entrada por el edificio? Tengo puerta de acceso al local independiente y la comunidad permitió reformas en el mismo que me perjudicaron cuando cerraron el patio interior, privándome de luz y ventilación.


El art. 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal (LPH), establece que el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.


Nada nos dice la cuestión planteada si en los estatutos de la comunidad, existe una norma o regla que exonere a los locales de la participación en los gastos ordinarios y extraordinarios de determinados servicios de la finca, presentes o futuros, como limpieza de portal, luz de escalera, etc.., para aquellas fincas o locales que no tengan acceso por el portal como es el caso.


Habría que consultar la escritura de obra nueva y división horizontal o la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad, para ver si se regulan estas exenciones para los locales, en cuanto a servicios del edifico presentes o futuros, por su no uso o acceso a los mismos.


Lo normal y habitual es que se les exima de contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios, de este tipo de servicios. No obstante, lo anterior, el caso lo que plantea es la instalación ex-novo de un ascensor, que antes no había.


La Ley y la jurisprudencia son claras y contundentes al respecto, en cuanto que los propietarios de locales sí han de contribuir a los gastos de ejecución e instalación del ascensor nuevo, que se instala por primera vez.


De acuerdo con los arts. 10.1 y 17.2 de la LPH, serán de carácter obligatorio, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.


Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.


La jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Civil, recogida en las sentencias de esa sala 678/2016, de 17 de noviembre; 202/2014, de 23 de abril, y 342/2013, de 6 de mayo, según la cual, cuando se instala un ascensor ex novo, los locales y garajes también deben contribuir al gasto que ello supone, y su exclusión por la falta de uso resulta abusiva con respecto a las viviendas, pues altera las cuotas de contribución a los gastos, por el sobrecoste que la exoneración de algunos comuneros conlleva para el resto, lo que requiere ser aprobado por unanimidad.


La STS 276/2021 de 10 de mayo, ante el recurso de casación para unificación de doctrina, establece: “Esta sala debe concretar que la cuestión jurídica controvertida es si los bajos/locales de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, han de abonar los gastos derivados de la bajada a "cota cero" del ascensor. En definitiva, si esa bajada, como acción dirigida a procurar la accesibilidad, se equipara a la instalación del ascensor a los efectos de la obligación del abono de su coste por los locales o bajos. La sentencia 216/2019, de 5 de abril, establece: "[..]


Esta sala ha declarado, entre otras en sentencia 678/2016 de 17 de noviembre (y en las que ella cita) que la instalación de un nuevo servicio de ascensor, debe ser sufragado asimismo por los dueños de los locales, ya que solo estaban exentos de su conservación o mantenimiento ( art. 10 de la LPH ). "Igualmente en sentencia 381/2018, de 21 de junio, se entendió que: ""La instalación del ascensor, y aquí la ampliación de su trayectoria ("a cota cero"), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora ( sentencias 797/1997, de 22 de septiembre, y 929/2006, de 28 de septiembre); accesibilidad que está presente tanto cuando se instala ex novo el ascensor, como cuando se modifica de forma relevante para bajarlo a "cota cero", y si obligado está el comunero a contribuir a los gastos de instalación de ascensor, obligado lo estará también, en casos como el enjuiciado, de los destinados a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor".


A la vista de la doctrina expuesta, debe entenderse que la bajada a cota 0, se encuentra comprendida dentro de los gastos de instalación, que no de conservación o mantenimiento.


Por tanto, la bajada del ascensor a cota 0 no es una mera obra de conservación sino de ubicación ex novo del ascensor en una planta.


La conclusión, es que el propietario del local, sí está obligado a contribuir con su cuota de propiedad a los gastos de la instalación del ascensor nuevo, si este acuerdo se ha aprobado legalmente según la LPH.


Solamente se le eximirá de contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y mantenimiento del mismo, si así se establece expresamente en los estatutos, o en los acuerdos de Junta adoptados válidamente. En caso contrario, estaría obligado como cualquier otro propietario.


En cuanto a la segunda afirmación/cuestión planteada: “la comunidad permitió reformas en el mismo (edificio) que me perjudicaron cuando cerraron el patio interior, privándome de luz y ventilación…” En este punto, es necesario conocer las obligaciones establecidas para cada propietario, especialmente al tenor del art. 9.4 del LPH en su apartado c) que: Obliga al propietario a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.


Si la comunidad llevo a cabo reformas en el edificio y de ellas se perjudica al propietario del local, como es el caso, a éste le ampara la ley para solicitar judicialmente los daños y perjuicios que se la hayan podido causar, pero no servirá de excusa para liberase del pago que le corresponde por las obras de instalación y ejecución del ascensor.


*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.


Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.


En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

He comprado un piso y hay una derrama aprobada ¿quién debe hacerse cargo?

 Lamentamos tener que decirles que la obligación de ese pago les incumbe a ustedes en virtud de lo previsto en el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice: "Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras".


La exigibilidad de las cantidades viene dada en el momento de su devengo, esto es, en la fecha en la que se gira cada uno de los recibos.


No obstante lo anterior, si considera que la información sobre la existencia de la derrama y su cuantía hubiera sido relevante para su decisión de compra o para la fijación del precio, consulte con un asesor de su confianza la posibilidad de dirigir algún tipo de reclamación al vendedor.


¿Hasta dónde llega el carácter privativo de mi plaza de garaje?

 Suele existir por los propietarios de las plazas de garaje un error interpretativo acerca del alcance del concepto de propiedad sobre su plaza de garaje y la extensión de esta propiedad, ya que existe una tendencia a olvidar dos elementos sustanciales.

El primero, por entender que entre su plaza de garaje y la del colindante existe una auténtica medianería, como las de los pequeños muros o cristaleras que existen en las terrazas de pisos contiguos y que separan ambas propiedades. Y en segundo lugar, se suele olvidar que tanto el techo que existe sobre el volumen de la plaza de garaje y la pared más cercana al punto donde suele estacionar, así como los pilares que en algunas plazas existen, son indisponibles para los comuneros aunque estén dentro del perímetro de la plaza.

Y es que, techo, pared y pilares son elementos comunes incluidos en el art. 396 CC, aspecto que suelen olvidar los comuneros, entendiendo que si están dentro del perímetro de su plaza consideran que les pertenece y pueden hacer las modificaciones que estimen por conveniente sin interesar autorización alguna de la junta de propietarios.

Con respecto a la línea que separa una plaza de garaje con otra hemos señalado que es una auténtica medianería y, por ello, los comuneros no tienen la propiedad “hasta la línea”, sino que es preciso tener en cuenta que deben permitir una extensión suficiente como para poder abrir su puerta con comodidad.


Instalación de cepos

En otras ocasiones, algunos comuneros instalan en su plaza de garaje cepos u otros instrumentos tendentes a evitar que otras personas puedan aparcar en sus plazas. En estos casos, si se instala el cepo en el centro en la plaza tan solo debería comunicar al presidente su instalación por la vía del art. 7.1 LPH, como si se tratara de la realización de obras en propiedad privada, pero sin precisar de autorización. Por el contrario, el cierre de la plaza de garaje necesitaría la aprobación por unanimidad dado que afecta al título constitutivo de la comunidad por la vía del art. 17.6 LPH.

No pueden dejarse en la plaza armarios u objetos como si la plaza de garaje fuera un trastero

También debe observarse que no pueden dejarse en la plaza armarios u objetos como si la plaza de garaje fuera un trastero. Nótese que el objeto de la plaza en el título es la de aparcar vehículos, no la de almacenar enseres, ya que la plaza no es un trastero, y si así se deseara necesitaría acuerdo de la junta, al menos, por mayoría simple del art. 17.7 LPH y pudiendo el colindante manifestar su oposición como perjudicado si efectuara alegaciones por las que acreditara la existencia de una “molestia” real, por lo que se aplicaría el art. 18.1 c) LPH.

En definitiva, las plazas de garaje son casi privadas, debido a la gran cantidad de limitaciones que existen por el carácter de elementos comunes que las rodean.

MORATORIA DE HIPOTECA POR EL CORONAVIRUS: ¿PUEDO APLAZAR MIS PAGOS?

 Muchos empleados han visto sus sueldos congelados, empresarios han tenido que echar el cierre a sus negocios, autónomos se han quedado sin apenas clientes… Frente a esta situación que nos dejaba el coronavirus se aprobó, como una de las medidas económicas urgentes extraordinarias, la posibilidad de solicitar una moratoria de hipoteca por la covid-19, en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.


Gracias a ella, los más afectados por el confinamiento y descenso de su actividad laboral podían pedir un aplazamiento del pago de su inmueble financiado durante un periodo determinado de tiempo. Te recordamos que el Ejecutivo extendió hasta el 30 de septiembre el plazo para poder solicitar esta esta ayuda y estás a tiempo, así que, si la necesitas, ¡sigue leyendo y te decimos cómo hacerlo!


TIPOS DE MORATORIA DE HIPOTECA POR EL CORONAVIRUS

Tras el Estado de Alarma, surgieron dos tipos de moratorias diferentes:


Moratoria de hipoteca aprobada por el Gobierno. En esta modalidad el usuario podrá prorrogar sus pagos hasta un máximo de tres meses. Esto también se hace efectivo para los préstamos personales durante el mismo tiempo.

Moratoria de hipoteca propuesta por los bancos. Permitirán postergar la deuda de su vivienda por un plazo de hasta doce meses y de hasta seis en el caso de tratarse de préstamos personales. Es importante tener en cuenta que cada entidad decide de forma individual quiénes acceden a la moratoria y durante cuánto tiempo se les pospone el pago.  

¿CÓMO SÉ SI PUEDO SOLICITAR LA MORATORIA DE HIPOTECA?

Uno de los requisitos que debes cumplir es que la hipoteca esté solicitada para pagar un inmueble dentro de estas opciones: tu hogar habitual, establecimiento para desarrollar tu labor como empresa o profesional independiente, una vivienda diferente a la que habitas en situación de alquiler en el caso de que el propietario no perciba la renta desde que se declaró el Estado de Alarma.


Puedes incluso solicitarla si eres avalista del deudor principal. Pero en ningún caso es un recurso aplicable a segundas residencias, casas vacacionales, inversiones…


Los otros requisitos que determinarán si se te concede este recurso son: 


Que el pago mensual del préstamo hipotecario, sumado a gastos y suministros habituales del inmueble (luz, agua, gas, Internet, comunidad de vecinos…), sean iguales o superiores al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. 

Que, a consecuencia de la crisis sanitaria,  la carga hipotecaria sobre la renta de la familia se haya multiplicado por un mínimo de 1,3.

Haberte quedado en paro a consecuencia del coronavirus o haber sufrido una reducción de tus ingresos de, al menos, un 40% si trabajas por cuenta propia.

Los ingresos de la unidad familiar del mes anterior no pudieron exceder 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Ministerio de Trabajo en 537,84€.

Esto es, 1.613,52€ brutos al mes en una familia sin hijos. Con algún niño, debes hacer la cuenta x0,1 por cada pequeño y/o anciano mayor de 65 a cargo. 


¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR PARA UN APLAZAMIENTO DE LA HIPOTECA TRAS EL CORONAVIRUS?

Si cumples con todas las condiciones para que se te conceda solo te quedará aportar los documentos que acrediten que tu situación económica es realmente muy delicada.


Estos son los papeles que debes preparar y presentar antes del 30 de septiembre: 


Certificado que acredite el desempleo si trabajas por cuenta ajena y has perdido el trabajo por la crisis de la covid-19. Deberá indicar cuánta prestación recibes cada mes.

Si eres autónomo, el documento de cese de actividad que emite la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En este último caso, comprobarán que has sufrido una pérdida “sustancial” de los ingresos o un descenso muy significativo de las ventas de tu negocio.

En caso de contar con una situación familiar excepcional que pudiera justificar la moratoria de hipoteca por el coronavirus, deberás presentar el libro de familia (o certificado que acredite una pareja de hecho), el padrón de los miembros de la familia y, si lo hay, las declaraciones de discapacidad o dependencia. 

Documentación que demuestre quién es el titular de la vivienda. Puede ser la escritura de compraventa del inmueble o bien la nota simple. 

Por último, es imprescindible presentar un escrito donde certifiques que cumples los requisitos que demanda el Real Decreto Ley para determinar que no cuentas con recursos suficientes. 

El Plan de Rehabilitación Energética de IDAE concederá ayudas para las reformas de edificios

 Se estima que en torno al 80% de las construcciones de nuestro país han recibido una calificación energética inferior a la D, lo que implica que algunas de ellas no solo no ahorran energía, sino que gastan más que la media, como podemos comprobar en esta explicación de Twenergy sobre las etiquetas de eficiencia energética, dependientes de la Unión Europea: las letras D y E equivalen a un "aprobado", mientras que E y F indican una deficiente gestión de la energía en el inmueble.

Además del potencial despilfarro de energía que implica no disponer de una vivienda adecuada a los estándares europeos, esta situación también se traduce en la reducción del valor de mercado del inmueble. Desde 2013, poseer un certificado de eficiencia energética es obligatorio por ley, y este dato siempre debe acompañar la información sobre la venta o el alquiler de una casa, igual que figura, por ejemplo, en cualquier electrodoméstico que adquiramos. 

Inconvenientes y ventajas

En España hay 17 millones de viviendas, 12 millones de las cuales están integradas en comunidades de propietarios. Esta fragmentación de la propiedad dificulta la toma de decisiones, según señalan en IDAE. A esto se suma que las comunidades de vecinos tienden a pensárselo dos veces antes de emprender reformas integrales -no siempre es fácil encontrar empresas capaces de llevarlas a cabo-, y a subestimar el efecto que tienen sobre la vida de los vecinos. 

Sin embargo, el beneficio de muchas de ellas es palpable incluso en el corto plazo: por ejemplo, el aislamiento térmico resulta fundamental para mejorar no solo el confort que ofrece una vivienda, sino que supone un ahorro sustancial en calefacción, tal y como explican en IDAE mediante un ejemplo muy ilustrativo que recoge la web de la empresa de materiales de construcción Sustraik:

"Un edificio construido en 1975 (con más de 30 años de antigüedad, no se tuvo en cuenta el aislamiento), está ubicado en zona de rigurosos inviernos y veranos bastante calurosos (D3 según CTE) como Madrid, cuenta con 6 viviendas y tiene una superficie aproximada de fachada de 1000 m2. El sistema de calefacción es de una caldera con gas natural que funciona durante 5 meses al año (de noviembre a marzo), cuya demanda anual de energía es de 132 kWh/m2, lo que supone una factura de calefacción de 895 € al año por vivienda.

La solución adoptada es la rehabilitación de las cuatro fachadas del bloque de viviendas, incorporando un aislamiento por el exterior y un aplacado. El resultado es que la fachada ha conseguido aumentar su aislamiento en un 70% y, por consiguiente, se ha reducido el gasto de calefacción en un 35%. Por tanto, se pasa de un gasto de 895 € a 585 €, lo que supone un ahorro por vivienda de 310 €/año".

IDAE.

Las actuaciones previstas en el  Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) 

Este plan, impulsado por el Gobierno a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, y gestionado por las CCAA, está dotado con 300 millones de euros, e incluye ayudas para cambiar la envolvente térmica, sustituir calderas por opciones renovables o mejorar la eficiencia de la iluminación.  La subvención que concede IDAE es de, como mínimo, entre un 25% o un 35% del coste de la obra -15% en el caso del alumbrado-; los consumidores vulnerables podrán obtener un 15% adicional, y también se sumará hasta un 15% si la reforma permite obtener la calificación A. En total, sumando las diferentes ayudas, la subvención total puede ascender hasta el 75% o el 85% del importe, salvo para empresa, persona física o entidad con actividad comercial, pues se les aplicará el límite por ayudas de Estado. En todos los casos, los solicitantes deberán demostrar que el plan de rehabilitación propuesto mejorará la eficiencia del edificio en al menos una letra en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año).

IDAE.

Las ayudas podrán destinarse tanto a las actuaciones en edificios completos como a las que se realicen en locales de esos edificios. Y sus beneficiarios, según aclaran en IDAE, son los siguientes: "Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios, las comunidades de propietarios constituidas conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, las empresas de servicios energéticos (ESEs), las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas, las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, las entidades locales las administraciones de las CCAA y cualesquiera organismos públicos que actúen en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética".

Este plan tiene como objetivo cumplir las metas de descarbonización señaladas en el Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC), que aspira a que en 2030 el 74% del sistema eléctrico dependa de fuentes renovables. Las estimaciones del propio PNIEC elevan a 48.000 los empleos netos anuales que este programa de rehabilitación generará a lo largo de la presente década.

En el sitio web Aplica la ecológica, IDAE brinda a los ciudadanos soluciones sencillas para mejorar sus hábitos energéticos y contribuir con la transición energética de nuestro país, cuya meta es la neutralidad climática en 2050. En el apartado "Mejora la eficiencia energética de tu hogar" se encuentra información útil para enfocar un plan de reformas eficiente, y que aspira a involucrar a toda la sociedad bajo el lema "Construye tu futuro, aplica la ecológica". 

'Aplica la ecológica' es una campaña de Comunicación y Publicidad Institucional 'Energía y Ciudadano', del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

La importancia del Certificado de la Comunidad

 Cuando de conseguir todos los documentos necesarios para poder llevar a cabo con éxito un contrato de compra venta se trata, es necesario llevar a cabo un cuidado lo más exhaustivo posible de lo qué se exige a cada una de las partes y gestionarlo y presentarlo antes de que pase el plazo necesario para hacerlo. Hoy te damos todos los datos sobre uno de los documentos necesarios para poder firmar un contrato de compra-venta: el certificado de la comunidad.

Y es que, cuando se adquiere una vivienda que está sujeta a una Comunidad de Propietarios, es necesario que el vendedor de la misma presente un certificado firmado tanto por el Secretario-Administrador de la misma como por el Presidente de la Comunidad en la que se acredite cuál es el estado de las deudas de la propiedad que se transmite con respecto a la Comunidad de Propietarios.

La presentación de este documento, aunque pueda parecer secundario, es muy relevante ya que en caso de que el vendedor no lo presente, el Notario podría llegar a negarse a que se firme la escritura de compra-venta de la vivienda.

Aunque también puede pasar lo contrario, que sea el comprador quien se niegue a firmar el contrato al no poder saber el estado exacto de las deudas de la vivienda con respecto a la Comunidad de Propietarios.

¿Cómo saber si mi vendedor tiene todas las cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios al corriente de pago? .

 Entre las preguntas más habituales a las que tienen que hacer frente todos aquellos que quieren comprar una vivienda, una de las más corrientes no es otra que querer saber si el vendedor de la misma tiene al corriente de pago todas las cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios y que, por lo tanto, no nos vayamos a encontrar una desagradable sorpresa a la hora de adquirir el piso.

Pues para dejarte algo más tranquilo, te comentaremos que el vendedor está en la obligación de presentar un certificado de la comunidad de propietarios que esté firmado por el Secretario-administrador de la misma, que cuente con el visto bueno del Presidente, y que acredite si existen o no deudas vinculadas a la vivienda.

Nuestros expertos además, afirman que «en el caso de existir deudas tienes que retener del precio de compra la cantidad necesaria para pagarlas».

De todos modos, es habitual que el vendedor no presente el certificado y sea entonces el Notario el que pregunte al comprador si exonera al vendedor de presentarlo. Si lo hace, será el propio comprador el responsable de pagar las deudas que existan en la comunidad de propietarios.

¿Cómo saber si mi vendedor tiene todas las cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios al corriente de pago? .

 Entre las preguntas más habituales a las que tienen que hacer frente todos aquellos que quieren comprar una vivienda, una de las más corrientes no es otra que querer saber si el vendedor de la misma tiene al corriente de pago todas las cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios y que, por lo tanto, no nos vayamos a encontrar una desagradable sorpresa a la hora de adquirir el piso.

Pues para dejarte algo más tranquilo, te comentaremos que el vendedor está en la obligación de presentar un certificado de la comunidad de propietarios que esté firmado por el Secretario-administrador de la misma, que cuente con el visto bueno del Presidente, y que acredite si existen o no deudas vinculadas a la vivienda.

Nuestros expertos además, afirman que «en el caso de existir deudas tienes que retener del precio de compra la cantidad necesaria para pagarlas».

De todos modos, es habitual que el vendedor no presente el certificado y sea entonces el Notario el que pregunte al comprador si exonera al vendedor de presentarlo. Si lo hace, será el propio comprador el responsable de pagar las deudas que existan en la comunidad de propietarios.

Es poden vendre places de garatge a persones que no siguen de la urbanització?

A priori, les places de garatge no es poden vendre dissociades de l'habitatge a la qual pertanyen. Amb caràcter general no es constitueixen com a finques registrals independents en l'escriptura de divisió horitzontal, de manera que no es poden comercialitzar per separat, ja que són part integrant de la casa.

Si tot i així volem vendre l'espai d'aparcament de manera individual, el primer que caldria fer és procedir a la seva segregació com a finca independent, d'acord amb el que estableix la Llei de Propietat Horitzontal (LPH).

Després de la reforma de 2013, assenyala que es requerirà autorització administrativa, en tot cas, quan així s'hagi sol·licitat, prèvia aprovació per les tres cinquenes parts del total dels propietaris que, al seu torn, representin les tres cinquenes parts de les quotes de participació, la segregació i correspondrà a la Junta de propietaris, per majoria de tres cinquenes parts del total dels propietaris, la fixació de les noves quotes de participació.

Per tant, entenem que és possible la segregació d'una plaça de garatge per a la venda com a finca independent, sempre que s'aprovi per la comunitat de propietaris, llevat que aquesta facultat de segregació estigués ja recollida prèviament en els Estatuts.

En el cas que l'opció d'alienar la plaça de garatge o traster estigui prevista en els estatuts podria dur-se a terme sense autorització de la junta, si bé caldrà ajustar les quotes, disminuint la de l'habitatge de la qual se segrega la plaça de garatge i assignant a la plaça de garatge com a nova finca independent dins de la comunitat, la quota corresponent.

De no estar prevista estatutàriament, si la venda es fes sense comptar amb l'aprovació de la junta de propietaris, aquesta transmissió de la plaça de garatge com a finca independent no tindria accés al Registre de la Propietat i enfront de la comunitat el venedor seguiria assumint la condició de propietari de l'habitatge amb tots els seus elements.

Per tant seria el ell obligat al pagament de les corresponents quotes de comunitat, tant ordinàries com extraordinàries, com si l'alienació no s'hagués produït. No obstant això, la comunitat de propietaris no podria denegar al comprador l'ús de la plaça de garatge, malgrat haver-se realitzat la venda sense l'autorització de la comunitat, ja que tot propietari pot cedir o arrendar el seu ús a tercer sense autorització de la junta .

Ara bé entenem que si les places de garatge no estiguessin configurades com annexos de l'habitatge, no seria lícit establir una limitació al dret de propietat tan fort com per impedir als seus propietaris vendre-les a persones alienes a la comunitat.

¿Quién está obligado al pago de las cuotas de la comunidad? ¿Responde el nuevo propietario de las cuotas impagadas del anterior?

Todo copropietario, por el hecho de serlo y desde el momento en que, por la adquisición de un piso o local, entra a formar parte del régimen de propiedad horizontal, viene obligado al pago de los gastos comunes "sin que la no utilización de un servicio exima de las obligaciones correspondientes" (art. 9.2 LPH).

No se deja de tener obligación de pagar por el hecho de no usar los elementos y servicios comunes. No hay exoneración por decisiones particulares, que no pueden repercutirse a los demás, como tener cerrada la vivienda, o no usar la calefacción central o la piscina, ni el mal funcionamiento del servicio general excusa de sostenerlo, a modo de renuncia, sino exclusivamente autoriza a exigir el derecho a que funcione como debiera.

En caso de transmisión de la finca, el deudor que responde normalmente del pago de los gastos generales es el propietario en el momento en que se produce la obligación de satisfacer el gasto, y ello con independencia de que se verifique la enajenación del elemento común, o de la afección real temporal de la Ley, que de seguido se comentará. Por consiguiente, al margen de que la Comunidad pueda accionar frente al actual propietario, la responsabilidad, subjetivamente real y ambulatoria, es personal del propietario-deudor histórico.

Por otro lado, del contenido de los arts. 9.1.e) y 21 LPH se deduce que la obligación impuesta a cada propietario de contribuir a los gastos comunes no se extingue, una vez nacida, por el solo hecho de la transmisión del piso o local.

Ningún precepto atribuye efecto extintivo del deber de contribución a los gastos comunes, ni tampoco su transmisión "ipso iure", por el hecho de la transmisión del dominio. Y el art. 9.1.e) párrafo 3.º LPH precisamente, sin excluir o eliminar la responsabilidad del propietario que lo era cuando la obligación surgió, se limita a afectar la finca, cualquiera que sea su dueño actual, al pago de los gastos producidos en un determinado lapso temporal, de tal suerte que el propietario actual que no lo fuere al tiempo del nacimiento de la obligación sólo responderá en dicha medida es decir, cuantitativamente por los gastos producidos en los tres últimos años (hasta la reforma de la Ley 8/2013 el límite estaba en un año) y la parte vencida de la anualidad corriente, y cualitativamente con sólo el piso o local. Y resulta evidente que esta doble restricción únicamente puede entenderse y justificarse en que, pese a la transmisión de la titularidad del dominio, subsiste la obligación del propietario anterior.

Pues bien, esta continuidad en la responsabilidad del propietario persevera aunque los gastos generales sean de tiempo posterior a la transmisión, si no se cumple lo previsto en el art. 9.1.i) LPH. Se trata de un mecanismo de ampliación del patrimonio de responsabilidad para la Comunidad de cara al percibo de las cuotas por gastos comunes, sumando el de quien vende al de quien compra, aunque las probabilidades de tal percibo sólo son mayores, en la realidad, si el copropietario transmitente tiene paradero conocido y otros bienes aparte de la finca que ha transmitido.

Esta norma exige que el transmitente comunique la transmisión al Secretario de la Comunidad, o a cualquier representante de la Junta (art. 13 LPH, al que se hace remisión), por cualquier medio que pueda tener constancia, con los datos del nuevo titular, bajo sanción de que, si no cumple, responderá solidariamente de los gastos habidos con posterioridad a la transmisión, abstracción hecha del derecho de repetir entre partes.

En principio, parece que esta notificación de que se enajena el elemento privativo, en las mismas condiciones, y con idéntica eficacia, puede hacerla el adquirente.

Ahora bien, el párrafo 3.º del art. 9.1.i) LPH, contempla la exoneración de la solidaridad en la respuesta a los gastos generales posteriores a la transmisión, a pesar de no haberse notificado, cuando cualquiera de los órganos de gobierno haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio (1), por "actos concluyentes del nuevo propietario" (2), o por ser la transmisión notoria (3).

Lo más problemático es qué pueda reputarse concluyente en una persona que ocupa o usa un elemento de la Comunidad en orden a suponer su propiedad, fuera de algún tipo de documento. Debe estimarse que estas salvedades a la notificación formal se identifican con cualquier tipo de reconocimiento de una nueva propiedad efectuado por la Comunidad.

Renta 2015: los nueve gastos deducibles para el propietario de una vivienda alquilada

Según datos obtenidos desde alquiler Protegido a través de su red de 20 oficinas distribuidas por toda España, el 67% de los españoles desconoce bien las deducciones aplicadas por el alquiler de una vivienda.Por ello, desde la compañía, proponen repasar las distintas reducciones por alquiler de vivienda que el propietario puede aplicarse en la próxima declaración.

Lo primero de todo, es obligación del propietario declarar los rendimientos obtenidos por el alquiler de inmuebles. "Pero este dista mucho de la simple suma de las rentas obtenidas por el arrendamiento" afirman desde Alquiler Protegido.

La normativa del impuesto no establece una lista cerrada de estos gastos, no obstante se encuentran incluidos:

1.Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación.
2.Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales.
3.Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales, tales como administración, vigilancia, portería o similares.
4.Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes derechos o rendimientos.
5.Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
6.Los gastos de conservación y reparación.
7.El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
8.Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
9.Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Traduciendo la normativa con un ejemplo práctico

Alfredo García, Director de Alquiler Protegido explica, "Supongamos que somos propietarios de una vivienda que hemos adquirido por 100.000 euros tilizando para ello financiación (préstamo hipotecario), y habiendo obtenido unos ingresos anuales por su arriendo de 10.000 euros". 

De ese rendimiento, que llamaremos neto, podemos deducir, como gastos, las siguientes cantidades:
1.- En primer lugar, para la formalización del arrendamiento hemos utilizado los servicios de un abogado, al que le hemos abonado unos honorarios que ascienden a 150 euros. Dicho importe es susceptible de incluirlo como gasto deducible.

2.- Como hemos dicho, para la adquisición de la vivienda que ahora arrendamos hemos utilizado financiación de terceros, y estamos abonando al banco un importe por intereses para la amortización de dicho préstamo de 200 euros anuales. "Ojo los intereses, no el capital. Normalmente es el banco el que facilita este tipo de información", explican desde Alquiler Protegido.

3.- Durante la vida del arrendamiento, el inmueble puede sufrir deterioros o averías. Pues bien, esas averías y gastos en la conservación también son objeto de deducción en la renta anual obtenida actuando como límite el importe la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos (El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes). "En nuestro ejemplo se realizan obras de reparación de unas goteras por importe de 100 euros", explica el cofundador de Alquiler Protegido.

4.- También el propietario, debe afrontar una serie de pagos en cuestión de tributos y tasas municipales. Dependiendo de lo pactado en el contrato de arrendamiento en cuestión de tributos y tasas y de quien se haga cargo de los mismos, el propietario podrá reducir los rendimiento obtenidos. "Ejemplos de impuestos y tasas podemos citar el IBI, la tasa de basuras o el alcantarillado. Pongamos que por importe del IBI asciende a 300 €, el de la tasa de basuras 30 euros y por alcantarillado 20 euros". Concluye Alfredo García.

5.-"Tampoco podemos olvidar que por diversas causas, el inquilino puede dejar de cumplir su obligación de pago. En estos casos, también es posible su reducción siempre que el deudor se encuentre en situación de concurso o siempre que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de 6 meses y no se hubiese producido la renovación del crédito. Si el saldo de dudoso cobro fuera cobrado posteriormente a su deducción, se considerará como ingreso en el ejercicio en el que se produzca el cobro", explican fuentes jurídicas de Alquiler Protegido. En nuestro caso nos deben dese hace más de 6 meses 833,33 euros correspondientes a la mensualidad de enero.

6.- Si se diera el caso de que el inmueble formara parte de, por ejemplo, un complejo urbanístico también se podrían descontar las cantidades abonadas en servicios personales, tales como administración, vigilancia, portería o similares. Pongamos que en nuestro ejemplo se han pagado por concepto de administración 50 euros.

7.- Aunque creamos que no, conforme pasa el tiempo, la vivienda sufre una depreciación efectiva que se calcula de manera objetiva aplicando un 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo. Imaginemos en nuestro ejemplo que el mayor de ambos valores son los 100.000,00 de la compraventa con lo que la cantidad a aplicar como gasto ascendería a 3.000 euros.

"El propietario, a la hora de alquilar su vivienda, busca ante todo seguridad y tranquilidad. En Alquiler protegido contamos con una amplia variedad de seguros que cubren desde impago de rentas o suministros, actos vandálicos y defensa jurídica. En nuestro ejemplo se ha contratado un seguro que cubre la defensa de las responsabilidades anteriormente citadas. Las primas satisfechas fueron de 200 euros, siendo esta cantidad deducible de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario" explica Alfredo García. 

¿Cuándo necesito un certificado energético?

¿Cuándo necesito un certificado energético?


Si tuviéramos que comenzar por las conclusiones, te diría que necesitas un certificado de eficiencia energética cuando vayas a vender o alquilar una vivienda. Esto es lo habitual pero ahora vamos a desgranar las diferentes situaciones ante las que te puedes encontrar, y en las que generalmente cualquier propietario tiene dudas.
¿Cuándo lo necesito?
Si eres el propietario o el promotor que vende o alquila un inmueble necesitas obligatoriamente desde el 1 de junio de 2013 un certificado energético para publicitarlo. Además lo deberás entregar en la venta, o una copia en el contrato de alquiler.
El certificado energético también es obligatorio para todos los edificios de nueva construcción o para los que realicen una rehabilitación o reforma con una superficie superior a 1000 m2 y que afecte al 25% de sus cerramientos.

Excepciones


1. La primera excepción se refiere al tipo de alquiler, si el piso que alquilas estará arrendado menos de cuatro meses al año no resulta obligatorio realizar el certificado. Por ello si tienes un piso turístico, probablemente necesites una autorización dependiendo de tu comunidad autónoma, pero si son alquileres cortos no lo necesitarás.

2. Otro caso en el que no es obligatorio tener un certificado energético, es cuándo se trata deedificios aislados con menos de 50 m2 útiles. Esto suele suceder si tienes una edificación en una finca o terreno lejano a una población. Las viviendas dentro de un bloque de menos de 50 m2 (estudios, pequeños apartamentos, etc) si deben realizarlo.

3. Los garajes son otra excepción, ya que a la hora de vender o alquilar un piso no se tiene que tener en cuenta el parking en el certificado. Esto es así por ser considerada una zona no habitable.
4. Los trasteros al igual que los garajes no se certifican por ser una parte no habitable, que se considera externa a la vivienda y que no afecta a la eficiencia.
5. Otra excepción son los edificios en estado ruinoso que se compran para reformar o demoler. El certificado tendría que realizarse al finalizar la rehabilitación.
6. Por último cabe destacar que si compras una vivienda o edificio que es considerado un monumento protegido oficialmente, por ejemplo un edificio perteneciente al casco histórico de tu ciudad, tampoco necesitarás el certificado. Puede encontrarse protegido por su valor arquitectónico o histórico, y probablemente no podrás realizar grandes cambios o reformas en el edificio. Por ello, no se tiene en cuenta su eficiencia ya que es complicado poder modificarlo para mejorar su calificación.

¿Qué ocurre si tengo un negocio?



Si vas a vender o alquilar un local o una oficina también necesitarás realizar el proceso de certificación energética. Sin embargo, al igual que en las viviendas y edificios, en el caso de los inmuebles comerciales existen excepciones.

1. Los locales que se encuentran en bruto no lo necesitan hasta que no se realice la obra. Una vez que hemos realizado la obra y contamos con elementos como la iluminación, las instalaciones, y los cerramientos ya podemos realizar la certificación.

2. En el caso de que lo que vayas a vender o alquilar sea una nave industrial, sólo tendremos en cuenta las oficinas de más de 50 m2 que se encuentren dentro de la nave. El certificado energético no afecta a la parte de uso industrial, sólo a la zona de oficina y baños.
3. Otra excepción son las construcciones provisionales que tienen uso comercial durante menos de dos años. Un ejemplo son las casetas de obra, las casas piloto, etc.
4. Por último, si el local que vas a alquilar o vender está destinado al culto o actividades religiosas tampoco necesitará un certificado. Es el caso de capillas, iglesias, conventos, o lugares en los que se imparte docencia religiosa.
Si te encuentras en uno de los casos en los que necesitas un certificado energético, o tu caso es tan concreto que necesitas asesoramiento técnico especial puedes consultar a técnicos profesionales del sector de la eficiencia energética.


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La vivienda en España sigue siendo cara en relación con los salarios.

El precio de la vivienda en España sigue estando por encima de la media histórica, según el ratio usado por el Fondo Monetario Internacional 'House Price to Income', precio sobre ingresos de las familias. Así ha sido la evolución del precio de la vivienda en España desde 2004
Según este ratio (actualizado al segundo trimestre de 2014), el precio de la vivienda en España seguiría estando un 15% por encima de lo que correspondería a la media de su serie histórica. El ratio precio sobre ingresos se calcula dividiendo el precio (de una zona) medio de la vivienda entre la renta disponible de las familias.

Japón, el más barato

Por países, Japón es el país en el que la vivienda es más barata respecto a los ingresos de su población, la desviación del precio de la vivienda en el país nipón es de un -40%. Algo similar ocurre en Corea del Sur con una desviación del -37%.
Por el lado opuesto, se encuentran Bélgica, Australia y Canadá, donde el precio de la vivienda se desvía hacia arriba un por encima del 30%. Países en los que el FMI ha advertido sobre el riesgo de que se esté creando una burbuja inmobiliaria. Francia también se encuentra entre los países que han recibido el toque de atención del Fondo Monetario Internacional por elevado precio de la vivienda.
Llama la atención también, el caso de EEUU, que tras haber sufrido una burbuja inmobiliaria antes de la crisis económica, ahora el precio de la vivienda se encuentra un 10% por debajo de la media histórica.

Dación en pago de la hipoteca

Actualmente, debido a que la crisis económica ha llevado en los últimos meses a un gran número de familias españolas a padecer un proceso de embargo de su vivienda, con el agravante de que si el actual valor de la vivienda no cubre la totalidad de la deuda contraída, se sigue teniendo una deuda con el banco, uno de los conceptos que está en boca de mucha gente como alternativa para suavizar este problema es la dación en pago.
A continuación describimos los diferentes aspectos a tener en cuenta sobre la dación en pago en España en 2013: definición, requisitos, legislación,...

¿Qué es la dación en pago?

Literalmente la definición de dación en pago es la entrega de un bien a cambio de saldar una deuda pendiente de pago. Es un concepto que se ha popularizado últimamente debido al uso de este recurso legal por parte de los bancos españoles con objeto de dar en algunos casos una solución al creciente número de hipotecas impagadas o de dudoso cobro de particulares, familias, autónomos y empresas.
Es una alternativa a la ejecución hipotecaria, por la cual la entidad financiera sigue los pasos establecidos por la Ley Hipotecaria para proceder a la venta forzosa del inmueble a quién ofrezca más dinero por ella en subasta pública, con el objetivo de cobrarse la deuda.
Con la figura jurídica de la dación en pago el banco puede dar por extinguida la deuda hipotecaria con el cambio de la titularidad del inmueble a su favor y la recepción de las llaves, liberando al hipotecado de su responsabilidad ilimitada que había asumido en el momento de la firma de la hipoteca.

¿Es una buena solución la dación en pago?

La dación en pago de inmuebles hipotecados, o aceptación de inmuebles en pago de deudas garantizadas con hipoteca por los bancos, presenta claras ventajas frente a una inminente ejecución judicial para el deudor en una situación donde ha habido una notable depreciación del precio de la vivienda.
Con la dación en pago de deudas, el deudor hipotecado que sabe que no puede pagar la hipoteca, se libera íntegramente de la deuda entregando la vivienda a la Entidad Financiera. En cambio, en el caso de venta en subasta o adjudicación del inmueble por parte de las inmobiliarias de los bancos, si el valor que recibe el banco no cubre la totalidad de la deuda pendiente, además de perder la vivienda aún sigue debiendo parte de la deuda.
Incluso en la situación actual no es una mala solución para las entidades de crédito, ya que evitan los altos costes implícitos en una ejecución hipotecaria y plazos judiciales para acceder a la posesión y propiedad del inmueble en aquellos supuestos en la operación es de muy dudoso cobro por no contar con titulares, cotitulares o avalistas solventes que puedan hacer frente a la deuda.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la dación en pago?

En estos momentos existe una nueva ley de dación en pago que ofrece mayores facilidades para que determinados deudores puedan acogerse a la dación en pago, que es el RD - Ley 6/2012 de 9 de marzo de 2012, de medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos.
La Ley Hipotecaria anterior a este decreto ya contemplaba la posibilidad de la dación en pago, pero para poder materializarse debía estar pactado entre la entidad financiera y el cliente antes de firmar el préstamo hipotecario y, por tanto, estar especificado expresamente en la escritura hipotecaria.Al tener que haber un acuerdo entre 2 partes, los bancos históricamente no han optado por la dación en pago y sí por ejecutar la vivienda para con su subasta satisfacer la deuda.
Condiciones para conseguir una dación en pago según la nueva ley:
  1. Que la hipoteca recaiga sobre un inmueble cuyo precio de compra-venta no exceda de unos determinados valores en función de la población de los municipios:
    • Municipios > 1 Millón habitantes: 200 mil € / 33 millones de pesetas
    • Entre 500 mil y 1 Millón hab.: 180 mil € / 30 millones de pesetas
    • Entre 100 mil y 500 mil hab.: 150 mil € / 25 millones de pesetas
    • Hasta 100 mil hab.: 120 mil € / 20 millones de pesetas
  2. Cumplir los criterios marcados para considerar a una persona dentro del umbral de exclusión y por tanto ser beneficiaria de esta opción. Estos son los 6 requisitos “que” más se exigen:
    • El préstamo hipotecario recaiga sobre la vivienda habitual.
    • Todos los miembros de la unidad familiar (hipotecado, cónyuge, e hijos residentes en la vivienda) carezcan de rentas del trabajo o por actividades económicas.
    • La cuota resultante sea superior al 60% de los ingresos netos de la unidad familiar.
    • El conjunto de miembros de la unidad familiar no tenga otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
    • El préstamo hipotecario haya sido obtenido para la compra de la vivienda habitual, que esta sea la única de la que es propietario el deudor y que no estuvieran constituidas otras garantías reales en garantía, ni hubiera otros intervinientes que incumplan los requisitos 3 y 4.
    • En caso de existir cotitulares que no formen parte de la unidad familiar, estos deberán cumplir los requisitos 2, 3 y 4.
Y aún en caso de cumplir el total de los 7 requisitos, el banco puede ofrecer una novación hipotecaria antes de proceder a la dación en pago, que se podría llegar a posponer hasta dentro de 5 años, con una serie de modificaciones hipotecarias que faciliten la sostenibilidad del crédito: carencia de capital durante 4 años + ampliación del plazo de la hipoteca hasta 40 años desde el momento de contratación en origen + reducción del tipo de interés durante los 4 años de carencia a un tipo Euribor + 0,25%.
Existe una amplia relación de bancos, cajas y cooperativas de crédito adheridas al Código de Buenas Prácticas entre la banca hipotecaria que opera en España.

Pasos para solicitar la dación en pago: Como negociar con el banco.

Cuando una persona tiene problemas para pagar su cuota hipotecaria, lo primero que debe hacer es hablar con su interlocutor habitual en la Entidad Financiera y plantearle abiertamente la situación en la que se encuentra. De esta forma, el banco conoce su capacidad de pago real y se puede acordar una formula temporal satisfactoria para ambas partes, que permita evitar perder la casa y al banco incrementar su morosidad.
En función de las posibilidades de pago del cliente y de lo que el banco esté dispuesto a asumir existen diferentes posibilidades:
  1. Pactar una carencia total, lo que implicaría no pagar nada al banco durante un tiempo. Esta solución implicaría un incremento de la deuda pendiente, porque a lo que se debe actualmente se le deberían añadir los intereses de este periodo, pero lo positivo es que el deudor puede olvidarse de pagar la hipoteca por un tiempo. Es una solución muy difícil que los bancos acepten.
  2. Pactar una carencia de capital, para pagar sólo la parte de intereses de la cuota hipotecaria. Esto provocaría no reducir la cantidad total que se le debe al banco, pero al menos reduce el importe de la cuota mensual.
Cuando el banco no da opciones a acogerse a ninguna de estas dos posibilidades, el siguiente caso es plantearles una dación en pago para quitarse la deuda de encima. Incluso se podría negociar también un alquiler posterior en la casa que se ha entregado a la entidad financiera y seguir viviendo en ella.

¿Cuánto tarda en admitir el banco la dación en pago?

El banco no acostumbra a dejar pasar los primeros recibos impagados, esperando a que sea el cliente el que plantee una solución para novar, refinanciar y/o mejorar las garantías actuales sobre la deuda irregular. Normalmente hasta que la situación ya no está en manos de la oficina sino de un responsable especializado de gestionar operaciones en mora, no se ponen manos a la obra de forma proactiva para la búsqueda de una solución.
El gestor de morosidad puede proponer inicialmente una carencia o una refinanciación, que puede o no ser aprobada por el órgano del banco correspondiente, y si no lo aprueban normalmente sería a posteriori cuando estudiaría la dación de pago como solución para rescindir la deuda ante la inviabilidad de regularización de la deuda vencida y de repago.
En todo este proceso, la Entidad Financiera puede tardar un plazo de entre 3 y 6 meses hasta la aceptación de dación en pago o traslado del expediente denegado al centro de litigios para su ejecución hasta llegar al deshaucio. Hay que tener en cuenta que esto hará que la acumulación de intereses de demora, comisiones por impago y gastos judiciales de prelitigio resulten en un incremento de la deuda pendiente antes del impago en torno a un 30% superior.

Una vez se produce la dación en pago ¿Cuál es su tributación?

La entrega de una vivienda en sustitución del pago de una deuda hipotecaria implica el pago del correspondiente impuesto, que puede tratarse de ITP y AJD o IVA, según el caso.
Los impuestos a liquidar para una dación en pago de vivienda para saldar una hipoteca sobre vivienda cuyo titular es un particular corresponden al ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente) y en concreto en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Generalmente, en estos casos este impuesto lo asumen generalmente los bancos ante la dificultad económica del hipotecado. La cifra del impuesto lo determinan las tarifas impositivas de cada comunidad autónoma, rondando entre un 7/8% de la base imponible según regiones para operaciones inmobiliarias. La base imponible o impositiva será el valor real neto de cargas distintas de la hipoteca, ya que las deudas del deudor que transmite no minoran la valoración de la transmisión.
No obstante, podría caber la posibilidad de que en determinadas circunstancias el banco traslade contractualmente al deudor la obligación de hacer frente al pago de este impuesto.
En caso de que la dación en pago se realice entre un banco y un profesional/autónomo o empresario/empresa y se trate de un inmueble de nueva construcción o en construcción, quedaría grabada por el IVA la dación en pago, que será un 4/8 o 18/21% según el momento en que se realice la operación ante la inminente subida del IVA para vivienda en 2013.
Será un 4/8% de tipo reducido de IVA en caso de que se trate de una transmisión de vivienda o un 18/21% del tipo general de IVA en caso de cualquier otro tipo de inmueble. En caso de inmuebles en construcción siempre tributarán por el tipo general de IVA.
Si se realiza una segunda transmisión o ulterior por parte de un empresario (no promotor del inmueble) entonces la operación estaría exenta de IVA y tributaría nuevamente por ITP y AJD.
Además el banco o acreedor receptor de la transmisión tendría que pagar la tasa por AJD (Actos Jurídicos Documentados) correspondiente a la otorgación de Escritura Pública de la operación, que será de entre un 0,5 y un 1% generalmente según comunidades.
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El precio de la vivienda en alquiler cae casi 10% en el último año

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El precio medio del alquiler de vivienda cayó un 9,8% en el último año (julio 2008-junio de 2009), lo que arroja una renta de 525 euros mensuales para un piso medio de 70 metros cuadrados, según los datos del portal inmobiliario "Facilisimo.com" difundidos hoy. Por otro lado, según otro informe de Idealista.com, el precio de las viviendas en alquiler aceleró su caída en el primer semestre del año en casi todas las capitales de provincias españolas y, especialmente, en Zaragoza, Valencia y Castellón, en los que la caída se sitúa en torno al 10%.
De acuerdo con el estudio de Facilísimo.com, el pasado mes de junio, el alquiler medio descendió un 1,08% en comparación con mayo, el segundo descenso mensual más acusado del año tras el del 1,25% de enero.
En el conjunto del segundo trimestre del año las rentas de los pisos se abarataron un 3,9%. No obstante, esta la caída es casi la mitad respecto a la del 6,07% registrada entre enero y marzo.
La atenuación en el descenso del precio del alquiler y, fundamentalmente, el continuo descenso del Euríbor (tipo de interés al que se referencias la gran mayoría de las hipotecas), está provocando, según el portal, una reducción de la diferencia que hasta ahora existía entre alquilar y comprar una vivienda.
A cierre de junio, y según los datos de "Facilisimo.com", mientras que el alquiler medio de un piso de unos 70 metros cuadrados se sitúa en 525 euros mensuales, la cuota de la hipoteca correspondiente a la compra de esa misma vivienda sería de 674 euros (un crédito a 25 años, con Euríbor de cierre de junio con un diferencial del 0,75%).
La comparación arroja así un margen de 149 euros mensuales entre el alquiler y la compra, frente al de 177 euros al mes que suponía realizar la misma comparación el pasado mes de marzo.
Para el director general de "facilisimo.com", Juan Ramón Doral, el alquiler "se perfila cada vez más como una opción de vivienda habitual tan válida como la propiedad, sobre todo mientras los bancos sigan negándose a conceder hipotecas".
No obstante, reconoce que "una apertura en el crédito inclinaría la balanza de nuevo hacia la compra". "En la mentalidad española encaja mejor ser el propietario de una casa", apuntó.
SEIS CC.AA. AL ALZA.
En cuanto al mercado de alquiler, y pese al descenso general de precios, seis de las 17 comunidades autónomas registraron incrementos en el precio de las rentas de los pisos en la primera mitad del año.
Se trata de Asturias, con un encarecimiento del 9,2%, Extremadura (+8,01%), La Rioja (+5,42%), Baleares (+1,9%), Canarias (1,47%) y Castilla-La Mancha (+0,03%).
En el lado opuesto, los mayores descensos en los precios de alquiler de los pisos de la primera mitad del año se los anotaron el País Vasco, con una caída del 15,9%, por delante de Navarra (-14,79%), Aragón (-10,73%), Murcia (-10,71%), y Comunidad Valenciana (-5,37%).
Asimismo, en Cataluña el alquiler de pisos se abarató un 4,71%; en Madrid un 4,57%, en Castilla y León un 2,66%, en Galicia un 1,9%, en Andalucía un 1,52% y en Cantabria un 0,5%.