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TEMAS CLAVES A DISCUTIR EN UNA JUNTA DE PROPIETARIOS


La junta de propietarios es el lugar en el que hay que debatir sobre asuntos que afectan al conjunto de los vecinos. Sin embargo, cuando llega la reunión, es posible que surjan dudas sobre cuales son los temas relevantes en ese momento.


Como expertos en Ley de Propiedad Horizontal, vamos a destacar algunas de las cuestiones que deben estar presentes cuando se reúnen los vecinos para analizar la gestión de su comunidad.


TEMAS QUE SE PUEDEN TRATAR

Toda reunión de la comunidad de propietarios va precedida de la correspondiente convocatoria en la que se incluye el orden del día para que todos sepan de qué se va a hablar.



Lo habitual es que comience la junta con la presentación de un informe de la actividad de los cargos que fueron elegidos en la reunión anterior, resolviéndose las quejas o reclamaciones que pueda haber frente a la actuación de los mismos.


Otro tema esencial a tratar es el presupuesto. Si estamos en una junta ordinaria, hay que aprobar el plan de gastos comunes e ingresos previsibles para el siguiente ejercicio.


Los estatutos o normas de régimen interno no suelen modificarse de forma habitual pero, si se desea hacerlo, este es un tema que debe tratar la comunidad de vecinos. En caso de acuerdo, las nuevas directrices se integrarán en los estatutos o normas de régimen interno.


También se pueden tratar otros asuntos que sean de interés general para la comunidad. Por ejemplo, la posibilidad de instalar placas solares en la azotea, o de proceder al cambio de las puertas de los portales.


En última instancia, se nombra a la nueva junta directiva y se da por finalizada la reunión, levantándose acta de todo lo tratado.

CERRAR TERRAZA O JARDÍN: ¿NECESITO PERMISO DE LA COMUNIDAD DE VECINOS?


 Cerrar terraza o jardín sin permiso de la comunidad de vecinos es una duda común entre los propietarios. En este artículo, responderemos a esta pregunta y analizaremos la normativa de construcción de cerramientos. Si estás considerando cerrar tu terraza o jardín, sigue leyendo para obtener información clave sobre tus derechos y responsabilidades.

Cuando se trata de realizar modificaciones en una propiedad que afecten a zonas comunes, como una terraza o jardín, es importante tener en cuenta las normas y acuerdos establecidos por la comunidad de vecinos. Vamos a abordar esta cuestión y a resolver tus dudas.

¿PUEDO CERRAR MI TERRAZA O JARDÍN SIN PERMISO DE LA COMUNIDAD DE VECINOS?

Cerrar una terraza o jardín implica una alteración estructural en la propiedad y, por lo tanto, generalmente requiere la autorización de la comunidad de vecinos. La razón detrás de esta norma es garantizar la uniformidad estética del edificio y mantener el equilibrio entre los propietarios. Es esencial respetar las normas y el consenso comunitario para evitar conflictos y problemas legales.

NORMATIVA DE CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS

La normativa en materia de construcción de cerramientos varía según la ubicación y la legislación local. Es fundamental que consultes las regulaciones específicas de tu municipio o provincia. En muchos casos, se requiere un proyecto técnico firmado por un arquitecto o técnico competente para garantizar la seguridad estructural y el cumplimiento de las normativas aplicables.

EL PERMISO DE LA COMUNIDAD DE VECINOS

La obtención del permiso de la comunidad de vecinos es un proceso importante antes de proceder con el cerramiento de una terraza o jardín. Aunque puede parecer un trámite tedioso, es esencial para mantener la armonía y el buen funcionamiento de la comunidad.

Recuerda que cada comunidad de vecinos puede tener sus propias reglas y requisitos específicos para otorgar el permiso. Es recomendable presentar un proyecto detallado que incluya información sobre el diseño, materiales a utilizar y cualquier impacto visual que pueda surgir.

Si estás considerando cerrar tu terraza o jardín, es fundamental informarte sobre la normativa local y obtener el permiso correspondiente de la comunidad de vecinos. Respetar las reglas establecidas ayudará a mantener una convivencia armoniosa y evitar posibles sanciones legales.

Recuerda que cada situación puede ser diferente, por lo que te recomendamos consultar con un administrador de fincas o profesional especializado en la normativa de tu zona. No te arriesgues a tomar decisiones sin la autorización adecuada, ya que podrías enfrentarte a consecuencias no deseadas.

¿Se puede impugnar el rechazo a una propuesta de acuerdo comunitario?

 
A menudo sucede que en el seno de las reuniones de Junta de Propietarios una propuesta de acuerdo incluida en el orden del día se rechaza por la voluntad mayoritaria de la comunidad, perjudicando así dicho voto en contra al comunero o comuneros proponentes de dicho acuerdo.


Se plantea la duda de si dicha oposición mayoritaria de propietarios y cuotas de participación configura un acuerdo comunitario propiamente en sentido negativo o si debe considerarse que no existe acuerdo comunitario porque la propuesta de acuerdo no ha prosperado. ¿Se puede impugnar el rechazo a una propuesta de acuerdo comunitario?


Así lo admitió la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sec. 1ª, nº50/2019, de 8 de julio, en un caso en que la comunidad rechazó iniciar acciones legales para obligar a un comunero a la demolición de una obra ilícita, negando la legitimación subsidiaria del comunero perjudicado a actuar en interés de la comunidad para la demolición de dicha obra, declarando que para ello debió haber impugnado previamente el acuerdo comunitario de no iniciar acciones legales, en tanto que no se puede entender que actuaba en beneficio e interés de la comunidad cuando la misma ha acordado de forma expresa no deducir pretensión.


Sin embargo, conviene tener en cuenta que no estamos ante un criterio pacífico en los tribunales, existiendo argumentos para defender la improcedencia de una acción impugnatoria en estos casos, que podemos resumir en los siguientes: el art. 18.2 de la LPH solamente reconoce legitimación activa a los propietarios “que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto”; la eficacia jurídica de la acción impugnatoria se agota con la declaración de ineficacia del acuerdo, no reconstituyéndose un acuerdo contrario de contenido positivo, pues la autoridad judicial no está facultada, por norma general, para suplir la voluntad soberana de la Junta de Propietarios; y derivado de lo anterior, la acción impugnatoria no es útil en estos casos, pues no servirá para proteger los intereses del propietario perjudicado por el acuerdo negativo, ya que solamente servirá dicha acción para dejar la comunidad en la misma situación en que se encontraba antes de la adopción del acuerdo (SAP Ourense, Sec. 1ª, nº355/2021, de 13 de julio).

Filtración con origen en una terraza de uso privativo


Dentro de las comunidades de propietarios, especialmente durante el otoño y el invierno, los administradores de fincas nos vamos encontrando con casos frecuentes de filtraciones o deficiencias de impermeabilización, que afectan a uno o más pisos. Y es en ese momento que vuelve a surgir la duda sobre quién debe de hacerse cargo de las reparaciones que afectan a una terraza de uso privativo.


Para clarificar esta situación, lo primero será determinar si nos encontramos ante una terraza de uso común general (ya sea para tender, o simplemente porque es la azotea o tejado del edificio), o ante una terraza de uso privativo (ático o patio de uso privativo de un único propietario).


La naturaleza de la misma queda recogida en la división horizontal del edificio y en los estatutos comunitarios, criterio apoyado por los tribunales en reiteradas sentencias. En el primero de los casos, una terraza de uso común general, la responsabilidad de mantenimiento y reparación, es de la comunidad de propietarios quien tendrá la obligación de ejecutar esos trabajos.


Cuando se trata de una terraza de uso privativo es donde surgen más dudas sobre si la reparación es responsabilidad del propietario que tiene asignado el uso o de la comunidad, lo que obliga a analizar la causa del desperfecto para determinar el responsable final.


Cuando se trata de una terraza de uso privativo es donde surgen más dudas sobre si la reparación es responsabilidad del propietario o de la comunidad


¿Quién paga las obras?

Si el problema de impermeabilización es por un defecto de la tela asfáltica, por su deterioro normal, y las obras que afectan a la estructura y estanqueidad del edificio será la comunidad la que deba acometer esta reparación.


Se entiende, en este caso, que la terraza de uso privativo tiene una doble función, la de terraza para el propietario que la tiene asignada y la de cubierta del resto del edificio.


La Ley de Propiedad Horizontal, nos marca el camino en este caso con el nuevo apartado a) del artículo 10.1, al establecer que la comunidad de propietarios está obligada a realizar las obras de conservación necesarias si cualquier propietario lo solicita, sin que sea preciso la aprobación de la junta de propietarios.


Recalcar que los Presidentes deben ser conscientes de que retrasar indebidamente una reparación como esta, puede hacerles incurrir en responsabilidad ante los que se consideren perjudicados por ello.


Los Presidentes deben ser conscientes de que retrasar indebidamente una reparación como esta, puede hacerles incurrir en responsabilidad


No obstante, si el deterioro de la tela asfáltica se debe a una intervención del propietario como, por ejemplo, el anclaje de una estructura para un toldo que ha perforado la tela, será entonces éste quien debe acometer la reparación y así se indica en el apartado a) del artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.


Otros desperfectos

Si bien las filtraciones son los casos más habituales, otros desperfectos que plantean dudas son las reparaciones del solado o baldosas deterioradas por el uso habitual, o incluso quién debe limpiar los sumideros o desagües de la misma.


En estos casos será el propietario exclusivo quien tenga esa responsabilidad, puesto que el deterioro de ese suelo y la limpieza es una obligación que le atribuye el propio articulo b) del artículo 9.1 de la LPH.


La limpieza de sumideros es fundamental para evitar posibles filtraciones y goteras a los pisos inferiores, por atascos y agua embalsada, sobre todo en tormentas de gran descarga.


¿Quién determina la responsabilidad?

Determinar quién debe reparar una avería con origen en una terraza de uso exclusivo de un propietario, que es a su vez cubierta del edificio, no es fácil en todos los casos.


Ante la falta de datos claros sobre lo que origina la filtración, no debe descartarse recurrir a un técnico competente que determine la causa y con ello el responsable de la reparación final.


Algunas comunidades, aunque debe matizarse que muy pocas, tienen un sistema que evita tener que determinar quién debe hacerse cargo de una reparación atendiendo al origen de la misma. Se trata de la inclusión en sus Estatutos de una regla de contribución al gasto, que reparte éste entre la propiedad de la terraza y la comunidad.




¿El presidente de la comunidad de propietarios puede decidir una medida sin contar con los vecinos?

 El presidente no puede exceder las competencias que tiene otorgadas





Vivir en una comunidad de vecinos puede comportar desde la tranquilidad más absoluta hasta el estrés más caótico. Que se dé una situación u otra depende principalmente de los vecinos con los que nos toque compartir instalaciones y paredes, pero también del presidente que gestione la comunidad.


Existe un gran abanico de perfiles de presidente: desde el experimentado que conoce al detalle todos deberes y obligaciones que implica el cargo hasta el novato que desconoce todos los procedimientos y trámites; o desde el presidente implicado que escucha las reivindicaciones y demandas de sus vecinos hasta el despreocupado que preside con desgana y apatía. De entre todos ellos, existe también un tipo de presidente que trata de ejecutar y llevar a cabo medidas sin previa consulta, que, o bien solamente benefician a unos pocos, o bien le benefician solamente a él o a ella.


Funciones del presidente

"El presidente representa a la comunidad en todos los asuntos, en juicio y fuera de él. Preside las juntas y pide formalmente a los vecinos molestos que dejen de serlo. Pero no puede decidir solo, salvo en caso de urgencia (la rotura de una cañería, por ejemplo), informando a la junta inmediatamente", explica la organización.


Salvo que el cargo de administrador lo desempeñe un administrador de fincas profesional, y los estatutos o un acuerdo mayoritario así lo contemplen, el presidente será quien ejercerá las funciones de secretario y administrador. Estas funciones pasan por:


- velar por el buen régimen de la casa y apercibir a quienes lo perturben;


- ocuparse del buen estado de la finca y ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, así como atender las reparaciones urgentes;


- preparar el plan de gastos anual y proponer los medios para afrontarlo;


- custodiar la documentación de la comunidad y mantenerla disponible;


- ejercer de secretario, si se le ha asignado esta tarea, como es frecuente;


- y gestionar con el presidente las convocatorias a la junta y la elaboración de las actas.



¿Puedo usar la piscina de la comunidad si soy propietario de una plaza de garaje?

Con la llegada del verano, las piscinas comunitarias son espacios muy solicitados.



Con la llegada del verano, y de las 'olas de calor' continuas que nos invaden últimamente, la 'llamada' de la piscina es imperativa; todos deseamos disfrutar de ella. Además, si se da la circunstancia de que somos propietarios de una plaza de garaje en una urbanización que tiene piscina, nos puede surgir una importante cuestión: ¿tengo derecho a usar dicha piscina? 


Este tema es un asunto controvertido, ya que podemos pensar que, puesto que pagamos gastos de comunidad, tendríamos derecho a usar la piscina comunitaria. No obstante, la cuestión ha sido resuelta con ciertos matices. Y ello, sobre la base de la Sentencia del Tribunal Supremo 2094/2022, que ha sentado jurisprudencia: los propietarios de una plaza de garaje no pueden utilizar la piscina comunitaria. Aunque claro, esta aseveración no es tan taxativa.



¿Por qué si pagamos cuota a la comunidad por plaza de garaje no podemos usar la piscina?

Esta sentencia 'ratifica' el pronunciamiento de otros pronunciamientos. Si bien el argumentario es extenso, en esencial la razón principal por la que no puede usar la piscina el propietario de la plaza de garaje es porque no la necesita. Es decir, como propietario de una plaza de garaje, nos deben garantizar unos servicios mínimos; es responsabilidad de la comunidad velar por el buen uso de lo que tiene cada vecino

Así, la comunidad debe encargarse de que todo en el garaje funcione bien (se abra bien la puerta, que esté limpio el garaje, todas las luces funcionen, etc.). Y dicho lo anterior, es obvio que para garantizar el buen funcionamiento de la plaza de garaje no es necesaria una piscina. 


Adicionalmente a lo señalado, se une que el uso de una piscina comunitaria siempre ha de entenderse, por pura lógica, para el uso y disfrute de los titulares de las viviendas de la comunidad; si somos dueños de una plaza de garaje, y no de una vivienda, no podríamos utilizar un elemento común de la comunidad que nada tiene que ver ni sirve para una mejor utilización de nuestra plaza.


Para mayor abundamiento, además, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en los artículos referidos a zonas comunes se habla, exclusivamente, de viviendas y locales, como veremos a continuación.


¿Y si estoy contribuyendo a los gastos comunes?

En este punto es donde empiezan a surgir los claro-oscuros. Con carácter general, las comunidades individualizan los gastos del garaje. Si además, el garaje cuenta con numerosas plazas de no residentes, lo normal es constituir una subcomunidad.


Ahora bien, si esta situación no se da, podríamos entender que en la cuota de la comunidad que pagamos, se incluiría una parte proporcional para los gastos de mantenimiento de la piscina y por ende, podríamos tener derecho a su uso. Ante tal situación, debemos de acudir a los Estatutos de la Comunidad. 


Es en el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios, normalmente la Escritura de División Horizontal, donde se incluyen usualmente los estatutos y normas de régimen interno. Y es en alguno de estos documentos en el que habría de figurar quién puede usar la piscina y en qué condiciones.


En el supuesto de que nada se regulase, la inclusión de este derecho exigiría, cuando menos y según lo que se pretenda recoger, mayoría simple. 


Ante el silencio, y en caso de no ser factible la incorporación del 'derecho de uso' mencionado, debemos de tener en cuenta que con carácter general los propietarios de plazas de aparcamiento no contribuyen a los gastos de la piscina ni ninguna otra de las áreas comunes.


Usualmente, ningún punto de los estatutos les autoriza a usar estas instalaciones. De hecho, carecerían del derecho a usar el portal de acceso a las viviendas del edificio, y ello sobre la base de lo expuesto anteriormente: si somos propietarios de una plaza de garaje, solamente, no podemos utilizar un elemento común que no tenga nada que ver o sirva para un mejor uso de nuestro garaje.


Si el garaje tiene acceso separado, es obvio que el portal de las viviendas, por ejemplo, es de uso exclusivo para los residentes del edificio. 


¿En qué supuestos sí podría usar la piscina comunitaria?

Estos serían los requisitos que necesitaría el dueño de una plaza de garaje para usar la piscina comunitaria: 


Los estatutos deben contemplar tal posibilidad, o bien debe existir un acuerdo de junta que lo permita. 


Los propietarios de las plazas deben contribuir con su cuota a los gastos de mantenimiento de la piscina.


¿Y qué dice la ley? La redacción de la misma, si bien no es taxativa, no deja espacio para la duda. Conforme el art.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en línea con lo establecido en el art.396 del Código civil, el uso de una piscina comunitaria por quien sólo es titular de una plaza de garaje no está amparado por el concepto de propiedad horizontal.


Además, el referido artículo 396 Cc habla de “pisos, locales o partes de ellos…”, incidiendo en los elementos comunes como "aquéllos necesarios para el adecuado uso y disfrute de la propiedad privativa" (piso, local o garaje). Es decir, la piscina, así como cualquier otra instalación, solo puede disfrutarse por aquellos que habitan el inmueble (propietarios o arrendatarios), sin guardar relación alguna con el uso y/o utilización de la plaza de garaje, que es un espacio sola y exclusivamente destinado a estacionamiento de vehículo.


En resumen, los propietarios de las plazas de garaje tienen prohibido el uso de la piscina salvo que se indique lo contrario. 

He comprado un piso y hay una derrama aprobada ¿quién debe hacerse cargo?

 Lamentamos tener que decirles que la obligación de ese pago les incumbe a ustedes en virtud de lo previsto en el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice: "Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras".


La exigibilidad de las cantidades viene dada en el momento de su devengo, esto es, en la fecha en la que se gira cada uno de los recibos.


No obstante lo anterior, si considera que la información sobre la existencia de la derrama y su cuantía hubiera sido relevante para su decisión de compra o para la fijación del precio, consulte con un asesor de su confianza la posibilidad de dirigir algún tipo de reclamación al vendedor.


Un vecino quiere colocar una piscina en su terraza, ¿hay que convocar una junta?

 Creemos que lo más adecuado es que le solicite usted todos los datos de la piscina que el vecino quiere instalar para comprobar, incluso pericialmente, que esa instalación, aparentemente inofensiva, no puede perjudicar el forjado de la edificación.

En estas fechas vemos este tipo de piscinas, incluso en balcones, y no parecemos ser conscientes de que el agua "pesa mucho"... De hecho, las pruebas de carga de forjados a menudo se hacen con piscinas de plástico llenas de agua. Para que se haga una idea, solo 40 centímetros de agua equivalen a una carga de 400 kg por metro cuadrado, y esto es el doble de lo que se exige que soporte un forjado de planta.

La estructura del edificio, igual que la cubierta, es un elemento común, así que usted está en el deber de defender los intereses comunitarios, incluso exigiendo un informe pericial de un técnico que se haga responsable o, directamente, interponiendo una denuncia si la instalación es a todas luces perjudiciales para la edificación.

¿Pueden los vecinos alquilados hacer uso de la piscina comunitaria?

 La comunidad de propietarios es ajena al arrendamiento y, si en el contrato de alquiler no se ha establecido nada específico, los arrendatarios pueden usar tanto la vivienda como los elementos comunes de la comunidad en que se encuentre, por supuesto, la piscina.

En este sentido, entendemos que cabría solicitar al propietario que informe a la comunidad acerca de si ha establecido alguna limitación a sus arrendatarios.

Si los inquilinos incumplen alguna norma de régimen interior, por ejemplo en relación con horarios o reglamentos internos para el uso de la piscina, la comunidad puede requerir o reclamar al propietario para que gestione el problema con sus arrendatarios. Obviamente, si lo que se incumple son normas legales, entonces sí que podrán dirigir denuncia directamente contra los inquilinos, y lo mismo sucede cuando se trata de actividades molestas y se pretenda ejercitar la acción de cesación (que se dirigirá contra inquilino y propietario). En todo lo demás que se base en las relaciones cotidianas de comunidad, la cuestión habrá de tratarse entre comunidad y propietario.

Soy presidente de la comunidad, ¿puedo exigir al administrador las cuentas?

 Soy el presidente de una comunidad de vecinos, ¿puedo exigirle al administrador externo compartir con él la cuenta del banco?, ¿puedo pedirle en cualquier momento las entradas de dinero y las salidas? En resumen, que me justifique las cuentas.


El artículo 20 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH) establece las funciones de los administradores, entre las que se encuentran:


“a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.


b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.


c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.


d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.


e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.


f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta”.


Del anterior precepto se desprende que cualquier propietario podrá requerir al administrador la documentación de la comunidad (cuentas, recibos, facturas…).


En caso de que en su comunidad el cargo de secretario y de administrador esté desempeñado por personas distintas, habrá que acudir al secretario, quien tendrá la obligación de custodiar la documentación durante un plazo de cinco años.


A pesar de que, en principio, el solicitar estos documentos debería ser algo sencillo, son numerosos los administradores que ponen problemas escudándose tras la Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante LOPD).


Si bien es cierto que la LOPD choca en ciertos aspectos con lo establecido en el artículo 20 apartado e de la LPH, sin embargo, este último precepto se reconoce como excepción.


Por consiguiente, no habrá ningún inconveniente a efectos legales en que el administrador de la comunidad de propietarios ponga a disposición del presidente o cualquier propietario aquella documentación que sea necesaria para velar por el buen funcionamiento y control.


Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de la información relacionada con la comunidad de propietarios debe realizarse bajo algún pretexto, esto es, que es necesario que haya una causa objetiva como puede ser una sospecha fundada de gestión mala o fraudulenta, que no se haya aportado en las Juntas toda la documentación o cuando se haya aprobado un gasto sin aprobación de la Junta y no se haya entregado la documentación del mismo.


Por otro lado, cabe destacar que el administrador de fincas no tiene ninguna obligación legal que le faculte a usted como presidente a compartir con él la cuenta bancaria.


Por último, y de acuerdo con reiterada jurisprudencia, el secretario o el administrador de una comunidad de propietarios está obligado a presentar a aquellos propietarios de una comunidad la documentación que se le solicite, pero no a entregarla y mucho menos a enviarla por algún medio.

Problemas más frecuentes en una comunidad de propietarios de garaje

 Si en el anterior post abordamos el concepto de comunidades de propietarios de garaje, en esta ocasión veremos las principales cuestiones que se dan en el funcionamiento diario. Por ejemplo, cuántos vehículos pueden aparcarse en una plaza, cuáles son los límites de una plaza y qué se puede ocupar, si se pueden o no sobrepasar esos límites, el uso de los espacios comunes entre plazas y a quién correspondería el mismo, si se pueden cerrar las plazas de garaje, convertirlas en trasteros, almacenar enseres, etc.


¿Se puede aparcar más de un vehículo en una plaza de garaje?

El asunto suele estar regulado en la normativa municipal. Por ejemplo, en Madrid capital no está permitido el establecimiento por más de un vehículo por plaza con independencia de que sus dimensiones lo permitan o tenga una licencia de plaza doble.


¿Puede un propietario de plaza de garaje y no de vivienda hacer uso de una piscina?

Normalmente el Título Constitutivo o los propios Estatutos suelen regular esta situación y ser clarificadores a este respecto, y en estos casos lo habitual es que exista una norma en la que se exprese de forma clara que estas propiedades no sólo están excluidas del uso de la piscina, sino también y en consecuencia de la contribución en su mantenimiento.


¿Qué hacer si un propietario estaciona indebidamente su vehículo?

Los vehículos deben estacionarse en las plazas de aparcamiento destinadas a tal fin. Para evitar este tipo de acciones en la que se causan molestias al resto de usuarios de garaje, la comunidad puede aprobar una norma de régimen interno que lo prohíba mediante un acuerdo adoptado al respecto por mayoría simple.

Si pese a esta norma, el propietario persiste en su conducta, deberá ser notificado de forma fehaciente para que deje de estacionar su vehículo en zona común.


¿Puedo instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico en mi plaza de garaje?

La ley deja claro que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

No obstante, la comunidad deberá de tener en cuenta las futuras instalaciones, aumentando sección de acometida, dejando conducciones preparadas para nuevas conducciones, etc. Así, con el fin de ordenar la actuación de la comunidad, es aconsejable:


a) Que la comunidad encargue un proyecto de dotación de este nuevo servicio.

b) Sometimiento a Junta General del proyecto dotacional, que describa todos los aspectos que afecten al elemento comunitario: lugar de instalación de contadores, tendido del cableado hasta el punto de recarga en cada plaza, etc.

Este tipo de obras, al tener la consideración de instalación necesaria, podrá aprobarse por mayoría simple y vincula a todos los propietarios al pago, incluidos los disidentes.


¿Se pueden almacenar enseres, ruedas u otros objetos en mi plaza de garaje?

Las plazas de garaje tienen como único destino el establecimiento de vehículos a motor por lo que está prohibido el depósito de muebles u otros objetos a modo de trastero.


¿Para instalar cepos u horquillas para delimitar la plaza hay que pedir permiso a la comunidad?

Aunque tanto el suelo como el forjado del garaje tienen la consideración de elemento común del edificio, la instalación de un cepo metálico u horquilla en el suelo de la plaza es de escasa entidad arquitectónica sin que pueda entenderse afectado el forjado perjudicando su impermeabilización.

La comunidad podría oponerse a su instalación solo si las piezas  fuesen de gran tamaño de modo que pudiesen perforar  íntegramente el forjado afectando a la estabilidad del edificio o a su impermeabilización o dañase conducciones que transcurrieren por dicha plaza. En caso contrario, el propietario podrá instalar la horquilla o bolardo sin la autorización de la junta. No obstante, es aconsejable que la comunidad regule las condiciones de instalación para evitar que se produzcan daños.


¿Se puede cerrar una parte de plaza de garaje para construir un trastero?

Deberemos atender a la normativa del municipio donde radique la finca. En Madrid capital está prohibido el cerramiento en las plazas de garaje.

En otros municipios donde pueda estar permitido, al tratarse de obras que cambian la configuración originaria del edificio, se requiere el consentimiento de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.

¿Qué son las comunidades de propietarios de garaje?

Siempre que hablamos de comunidad de propietarios, lo primero que pensamos es que nos estamos refiriendo a viviendas, pero la realidad es que puede haber otras formas diferentes de comunidades de propietarios.

Un ejemplo de lo que planteamos son las comunidades de propietarios de garajes. Estas comunidades se rigen al igual que las de viviendas, por la Ley de Propiedad Horizontal, y pueden como éstas disponer de Estatutos o Reglamentos de régimen interior que regulen su uso y contribución.

Los garajes pueden constituir una comunidad de propietarios independiente, ya sea porque la edificación sea únicamente de garajes (caso excepcional) o porque dentro de un edificio existan una, dos, tres o más plantas dedicadas al aparcamiento de vehículos (regla general).


¿Cuándo se debe constituir en comunidad de propietarios independiente?

La respuesta es simple: siempre que la Escritura de División Horizontal así lo indique, al dar al garaje un coeficiente de participación único en el conjunto del edificio, lo que supone que el garaje dentro de la edificación actúa como un propietario más, es decir, paga sus provisiones de fondos como cualquier vivienda o local.

Los gastos de una comunidad de garaje se soportan con las provisiones de fondos de los propietarios de dicho garaje

En este sentido, los gastos de una comunidad de garaje se soportan con las provisiones de fondos de los propietarios de dicho garaje; pudiendo ser proporcional, cuando cada plaza tiene asignado un coeficiente de participación reflejado en su escritura de compraventa; por partes alícuotas, sobre todo en los casos de situaciones de proindiviso, o debido a casos especiales, según lo regulado en Estatutos.


¿Existen excepciones a este tipo de comunidades de garaje?

Por supuesto, a diferencia de lo anterior, puede ocurrir que aun habiendo plazas de garaje, no exista una comunidad de propietarios de garaje, y ello porque en numerosos casos dichas plazas no son fincas independientes, con una escritura independiente, sino anejos de la vivienda, que se tienen que comprar y vender inseparablemente con la misma. Es el caso más frecuente.

Otro caso que podemos encontrar, también bastante frecuente, son aquellas edificaciones, en las que no existen plazas independientes o anejas a una vivienda, puesto que el aparcamiento es un elemento común. En estos casos, no existe asignación de una plaza a un propietario, sino que el aparcamiento es de todos, aparcando cada uno en el hueco que en cada momento queda libre.

¿Puedo impugnar un acta si una vecina se encarga de la limpieza sin estar dada de alta?

 En este artículo podemos ver las consultas de una vecina acerca de si puede impugnar un acta y de si puede denunciar a otra vecina por las molestias que le está ocasionando.

En mi comunidad ha estado limpiando una vecina sin dar de alta, ya que no pagaba las cuotas. Todos los propietarios estuvieron de acuerdo excepto yo y así lo hice constar en acta. Como esta señora ya tiene dinero, han decidido contratar a otra (sin dar de alta), pero sin aprobarlo en junta.

El acta de la comunidad donde se aprobó que limpiase la vecina morosa fue el 25 de octubre ¿Puedo impugnarla?

Además tengo un mueble (una librería de 2 metros de largo por 1,90 de alto) en mitad del pasillo entre la puerta de la vecina morosa y la mía. El mueble es de esta misma vecina y no lo quita ¿Puedo denunciarlo? ¿Dónde? El presidente le ha dicho que lo quite, pero ella no lo hace y la comunidad dice que no puede hacer nada.

Respuesta:

Es todo un cúmulo de ilegalidades lo que nos comentas. Lo apruebe o no la junta de propietarios, la comunidad no puede tener a una persona sin estar dada de alta en la seguridad social. Sea propietaria (morosa o no) o ajena al inmueble.

Aprobar esto en acta, no es más que un modo de preconstituir prueba para que la comunidad sea sancionada.

En cuanto a la cuestión del mueble, si no hace caso al requerimiento del presidente, sólo cabe demandar a esta persona para que el juez le ordene la retirada del mismo de la zona común ocupada.

¿PODEMOS CESAR AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD?

 En ocasiones no es raro que algunos vecinos se puedan plantear cesar al presidente de su Comunidad ya que este no cumple con sus funciones o sus actuaciones pueden ser incluso perjudiciales al interés de la Comunidad. Pero también es cierto que en la mayoría de los casos no se produce una petición para el cese por no enemistarse con el vecino.


La cesión (denominada remoción) viene contemplada en el artículo 13.7 de la LPH, y no se refiere sólo al presidente, sino a cualquier órgano de gobierno de la Comunidad.


Para remover al presidente es preciso convocar una Junta de vecinos extraordinaria, indicando el día y hora y haciendo referencia a ello como punto expreso del orden del día. Para esa Junta es necesario tener el requerimiento de como mínimo una cuarte parte de los propietarios o al menos el 25% de la cuota total de participación (artículo 16.1 de la LPH).


No se exige alegar una causa dolosa o culposa para remover al presidente, pero sí es necesario una causa legítima, pues de no ser así puede dar lugar a un conflicto, ya que el artículo 7.2 del Código Civil no ampara el abuso de derecho.


En definitiva, una remoción no amparada en causa legítima podría ser perjudicial y con consecuencias para aquellos que la promuevan si el presidente objeto de ella se considerase dañado y quisiera demandarles por abuso de derecho.


 El presidente podrá manifestar, en la Junta Extraordinaria, lo que le interese respecto a la propuesta de su remoción, que ha de discutirse y aprobar por mayoría. En caso de que el presidente que va a ser removido no asista, cualquiera de los propietarios podrá proceder al recuento de votos, constando así en el acta.

¿Deben participar en los gastos del garaje los pisos que no tenemos plaza?

Los gastos de los garajes los pagarán todos los vecinos si los garajes forman parte de la comunidad de propietarios. Por tanto, lo primero será saber si los garajes forman parte de una única comunidad en la que están también las propiedades de las viviendas o si hay una comunidad de garajes diferenciada.

Esto se puede ver tanto en la escritura de división horizontal como en las notas simples de cada propiedad. En las comunidades de propietarios se paga por ser propietario, no por ser usuario.
Como criterio, la ley establece el de la cuota de participación que cada una de las fincas tiene fijada en el título constitutivo de la comunidad, permitiendo que se cambie por “lo especialmente establecido”, en referencia a las posibles exenciones o modificaciones que pueda incluir la división horizontal de la comunidad, o por acuerdo unánime de los propietarios de una Junta de comunidad.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su apartado primero, letra e, que cada uno de los propietarios debe “… contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Por tanto, en el caso de que los garajes formen parte de la comunidad, los gastos de mantenimiento de los elementos comunes se pagan con arreglo al coeficiente de cada propiedad.

Funciones del Administrador de Fincas

Gestionar, conservar y rentabilizar los bienes
El Administrador de Fincas gestiona los bienes inmuebles de terceros con criterios profesionales, consciente de su valor como bien de inversión y ahorro, y en muchos casos como legado familiar.

Se ocupa del mantenimiento de la propiedad inmobiliaria para revalorizarla y para mejorar su rentabilidad.

Mediar
Una de sus principales tareas y capacidades es la de mediar entre propietarios e inquilinos y entre copropietarios de una Comunidad.

Aplicar la legislación
Interpreta y aplica la legislación vigente, unificando criterios para evitar litigios.

Conservar y mejorar la propiedad
Se ocupa de gestionar el mantenimiento de la propiedad inmobiliaria en previsión de problemas, buscando su mejora constantemente.

Resolver conflictos
Busca soluciones a todo tipo de conflictos que se generen en las relaciones arrendaticias y en las Comunidades de Propietarios de manera rápida y eficaz.

Representar
A la propiedad y a las comunidades de propietarios en todos los casos que profesionalmente les corresponda.

Administrar Comunidades de propietarios
Asesorándolas en el cumplimiento de la normativa legal, aconsejándole en sus decisiones, velando por su buen funcionamiento y cumpliendo rigurosamente los acuerdos de las juntas.

Administrar el arrendamiento
Gestiona el alquiler en todos sus aspectos, garantizando la habitabilidad del inmueble para los consumidores y usuarios, buscando al inquilino adecuado, formalizando el contrato correspondiente, depositando la fianza, cobrando y actualizando las rentas, pagando todos los gastos que graven la finca y haciendo un control de los cobros.

Valoraciones y tasaciones
Los administradores de fincas en su calidad de peritos podrán hacer mediaciones inmobiliarias.


Gastos comunitarios en edificio de dos comunidades


Vivo en un edificio que está compuesta de dos comunidades de propietarios independientes. Una está formada por las viviendas y otra por un garage de tres plantas. Las plazas de parking son de propietarios de viviendas y de otros propietarios que no tienen vivienda en el edificio. Cada comunidad tiene su administración propia, y ninguna dispone de estatutos. Se plantea quién ha de contribuir a los gastos originados por reparaciones que afecten a elementos comunes del edificio, como por ejemplo arreglo de la fachada, del tejado del edificio, la canalización de los desagües, etc. Si tienen que contribuir ambas comunidades en base a su porcentaje de participación, o sólo la comunidad de las viviendas.
En caso de que tengan que contribuir las dos, está claro que la comunidad del parking tendría que intervenir en la decisión de hacer la obra y la aprobación del presupuesto...

Respuesta

De su consulta se deduce que el suyo no es un edificio de dos comunidades. Es evidente que no se trata de comunidades independientes, sino de una comunidad de propietarios (la del edificio), que tiene una subcomunidad (la del garaje).

Los gastos del garaje (mantenimiento de puertas, tasa de paso de carruajes, alumbrado, limpieza, detección de CO, etc.) serán sufragados por los propietarios de plazas. Y los gastos del portal (limpieza, luz de escalera, etc.) los asumirán las viviendas. Pero hay una serie de gastos generales que corresponden a todos los propietarios.

La fachada es de todos, no sólo de las viviendas que dan a ella. El tejado es de todos, no sólo de las viviendas que están inmediatamente debajo. Los forjados son de todos, no sólo adas las arquetas.

En el artículo 396 del Código Civil se recoge una relación no exhaustiva de los elementos comunes del edificio. Estos elementos, que son necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, deben mantenerse y repararse con cargo a todos. Así se establece en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

Evidentemente, si todos tienen que contribuir a su mantenimiento, todos deben decidir sobre los presupuestos que les afecten. Y, para ello, deben ser convocados a la Junta en la que se aprueben dichos presupuestos.

Es poden vendre places de garatge a persones que no siguen de la urbanització?

A priori, les places de garatge no es poden vendre dissociades de l'habitatge a la qual pertanyen. Amb caràcter general no es constitueixen com a finques registrals independents en l'escriptura de divisió horitzontal, de manera que no es poden comercialitzar per separat, ja que són part integrant de la casa.

Si tot i així volem vendre l'espai d'aparcament de manera individual, el primer que caldria fer és procedir a la seva segregació com a finca independent, d'acord amb el que estableix la Llei de Propietat Horitzontal (LPH).

Després de la reforma de 2013, assenyala que es requerirà autorització administrativa, en tot cas, quan així s'hagi sol·licitat, prèvia aprovació per les tres cinquenes parts del total dels propietaris que, al seu torn, representin les tres cinquenes parts de les quotes de participació, la segregació i correspondrà a la Junta de propietaris, per majoria de tres cinquenes parts del total dels propietaris, la fixació de les noves quotes de participació.

Per tant, entenem que és possible la segregació d'una plaça de garatge per a la venda com a finca independent, sempre que s'aprovi per la comunitat de propietaris, llevat que aquesta facultat de segregació estigués ja recollida prèviament en els Estatuts.

En el cas que l'opció d'alienar la plaça de garatge o traster estigui prevista en els estatuts podria dur-se a terme sense autorització de la junta, si bé caldrà ajustar les quotes, disminuint la de l'habitatge de la qual se segrega la plaça de garatge i assignant a la plaça de garatge com a nova finca independent dins de la comunitat, la quota corresponent.

De no estar prevista estatutàriament, si la venda es fes sense comptar amb l'aprovació de la junta de propietaris, aquesta transmissió de la plaça de garatge com a finca independent no tindria accés al Registre de la Propietat i enfront de la comunitat el venedor seguiria assumint la condició de propietari de l'habitatge amb tots els seus elements.

Per tant seria el ell obligat al pagament de les corresponents quotes de comunitat, tant ordinàries com extraordinàries, com si l'alienació no s'hagués produït. No obstant això, la comunitat de propietaris no podria denegar al comprador l'ús de la plaça de garatge, malgrat haver-se realitzat la venda sense l'autorització de la comunitat, ja que tot propietari pot cedir o arrendar el seu ús a tercer sense autorització de la junta .

Ara bé entenem que si les places de garatge no estiguessin configurades com annexos de l'habitatge, no seria lícit establir una limitació al dret de propietat tan fort com per impedir als seus propietaris vendre-les a persones alienes a la comunitat.

Distincions entre element comú i privatiu

En un edifici o urbanització existeixen dues classes d'elements, instal·lacions o serveis: uns que són comuns de la comunitat i altres privats de cada propietari que són d'ús exclusiu i independent de cada veí.

Elements comuns són aquells que l'art. 396 del Codi Civil defineix com a necessaris per a l'adequat ús i gaudi de l'edifici, urbanització o complex, com el sòl, els sostres, els murs de càrrega, les bigues, la terrassa comuna de l'edifici, el portal, les escales, la porteria, els passadissos, els dipòsits, els comptadors, etc. A més, la jurisprudència ha anat definint què s'ha d'entendre per elements comuns i per elements privatius, doncs, segons el parer del Tribunal Suprem, les mencions incloses en la Llei no componen una "llista tancada".
Elements privatius són aquells en els quals cada propietari exerceix el seu dret de propietat de forma exclusiva. Dins d'aquests elements privatius poden estar no només l'habitatge o local, sinó també els "annexos" a les mateixos com una plaça de garatge, golfes, soterrani o traster.
Elements comuns d'ús privatiu també poden donar-se, és el cas d'una terrassa que no consta com privada en les escriptures però el gaudi i ús correspon al propietari, encara que aquest propietari no podrà realitzar cap alteració que afecti la configuració sense la prèvia autorització de la junta de propietaris.
En cas de dubte sobre si estem davant d'un element comú o privatiu haurem d'acudir al Títol Constitutiu (escriptures): serà un element privat, si té assignat en l'escriptura un coeficient de propietat. També serà element privatiu si en les escriptures figura com "annex" del pis o local. La resta d'elements de l'edifici o urbanització no contemplats com a elements privatius i independents, seran considerats elements comuns. No obstant això, com s'ha indicat, es pot donar el cas d'elements comuns d'ús privatiu.

La contribución de los bajos comerciales a los gastos de la comunidad de propietarios

¿Qué tipo de gastos están obligados a pagar los propietarios de locales comerciales de un edificio?

Una de las cuestiones más controvertidas en el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios es la contribución de los bajos comerciales a los gastos de las mismas, como copropietarios que son del inmueble en que radican.

Por ello, es conveniente recordar que los locales comerciales del edificio están obligados a pagar los gastos de Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 9.1.e), con arreglo a su cuota de participación en el inmueble, o a lo especialmente establecido.

Los propietarios de locales con acceso independiente desde la calle (es decir, sin acceso al edificio en que se encuentra el local) pueden estar exonerados de pagar ciertos gastos tales como luz de la escalera, ascensor o servicio de limpieza del portal.

Conviene matizar a qué se refiere la Ley cuando habla de “lo especialmente establecido”. Esta alusión hace referencia al Título Constitutivo (Escritura de División Horizontal), los Estatutos de la Comunidad –en caso de que existan, no todas las Comunidades los tienen-, o el acuerdo por unanimidad de la Junta de Propietarios.

En este sentido, tal y como se puede comprobar en la práctica, los propietarios de locales con acceso independiente desde la calle (es decir, sin acceso al edificio en que se encuentra el local) pueden estar exonerados de pagar ciertos gastos tales como luz de la escalera, ascensor o servicio de limpieza del portal.

Esto se ha consolidado como doctrina jurisprudencial a través de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2009, que establece que “para poder considerar legalmente como individualizable determinados gastos comunes de una Comunidad de Propietarios, es necesaria la determinación de su exclusión en el Título Constitutivo, o en su caso en los Estatutos comunitarios ya mencionados, y asimismo mediante acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad”. Por lo que se hace necesario examinar en cada caso concreto si la Comunidad ha procedido a excluir dichos gastos, puesto que en caso contrario los bajos comerciales han de contribuir a todos según su cuota de participación.

Finalmente conviene matizar que, a efectos prácticos y en relación con los gastos repercutibles a los bajos, plantea especiales problemas la instalación del ascensor en edificios que no lo tienen, existiendo abundante jurisprudencia al respecto, en función de las características de cada caso concreto