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Así será la vuelta a las piscinas: te podrás bañar, pero con distancia de seguridad y aforo máximo

Muy buen artículo de mi compañera Sara Cabrero.


"El problema no es el agua, el problema somos nosotros".
Investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) concluyen que es “muy poco probable” contagiarse de coronavirus en piscinas y playas. No obstante, advierten de que el riesgo reside en las zonas de acceso al agua. Según el estudio publicado el pasado jueves, “las aglomeraciones” y “los objetos de uso común” pueden continuar sirviendo de mecanismo de contagio.

“El problema no es el agua. El problema somos nosotros, que somos los portadores del virus”, avisa a este periódico Antonio Figueras, investigador del CSIC y uno de los autores de este informe. “Si pensamos que podemos ir a la playa o a la piscina como íbamos el año pasado, es muy probable que haya retrocesos y tengamos que retornar a la casilla de partida”, alerta.

A la espera de que el Ministerio de Sanidad elabore un protocolo para estos espacios, el experto opina que “la única forma de no infectarse es mantener el mismo tipo de comportamiento que en tierra”. De este modo, considera que la distancia de seguridad y el aforo de personas serán fundamentales para evitar la transmisión del virus, ya que “la carga de virus que se puede liberar al medio marino es directamente proporcional al número de personas que haya en el agua”.

Por tanto, el peligro reside en las medidas recomendadas de distanciamiento social, que en el medio acuático pueden relajarse. “El agua tratada es bastante segura, la clave está en controlar el número de personas que estará en la piscina, en la playa e, incluso, en ríos y arroyos, donde el agua no es tratada”. En este último caso, aconseja, “habría que limitar aún más el número de personas”. “Te podrás bañar, pero será distinto a cómo lo hacías el año pasado”, insiste.

“Cualquier tipo de tratamiento que sea desinfectante como el cloro, el bromo, las sales… es eficaz contra el coronavirus”

Figueras está convencido de que el Gobierno autorizará la reapertura de piscinas, pero desconoce cuándo se producirá y de qué forma. Sin embargo, señala que el departamento de Salvador Illa no puede esperar hasta el último momento para publicar un protocolo: “Las personas tienen que planificar de alguna manera sus vacaciones, si es que las tienen, o su uso de las piscinas, si es que lo van a hacer”. “Se tiene que empezar a explicar cómo va a ser, quizás una familia ya no pueda pasar una mañana o una tarde entera en la piscina”, recuerda.

Por el momento, confirma el presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) a El Imparcial, se desconocen las precauciones que el ministerio piensa llevar a cabo cuando se reabran las piscinas. “Solo hemos recibido una carta de Illa en la que nos decía que tomaban nota del asunto”, asegura Salvador Díez, quien solicita además que los protocolos se elaboren siguiendo criterios exclusivamente científicos y su aplicación sea a nivel nacional. “Nosotros nos dedicaremos a gestionarlos”, indica.

En España, hay más de 15.000 Administradores de Fincas colegiados que aún están a la espera de una resolución

Díez cree lógico que uno de esos escenarios será limpiar más veces al día los vestuarios y zonas comunes y en este caso, advierte, “las comunidades no pueden aumentar el presupuesto”. Añade además que, pese a tener todas las comunidades de propietarios subcontratados el mantenimiento de la piscina y la limpieza, “los contratos son sencillos y no contemplan estas prestaciones con una frecuencia constante”. “Lo habitual es que estos servicios se realicen una vez al día; dos, de manera excepcional”, explica.

Así, Díez se plantea cerrar las zonas comunes de las comunidades donde la vivienda se sitúa muy cerca de la piscina: “Los vestuarios y los lavabos suponen un foco de riesgo muy alto y garantizar una limpieza permanente en estas zonas es complicado, por lo que se valora esa posibilidad”. Ocurriría lo mismo en las urbanizaciones más extensas, aquellas donde la vivienda puede estar a un kilómetro de distancia de la piscina: “Sería más difícil, pero no imposible. Ya hay negocios donde se ha prohibido el uso del servicio”, ejemplifica.

También cree posible que otra de las medidas que adoptará el Ejecutivo será reducir el aforo y para ello, informa, “las comunidades de propietarios no tienen previsto ningún servicio de control de accesos”. Descarta igualmente que sea el socorrista quien asuma este rol pues, apunta, hay comunidades autónomas donde no es obligatorio y ésta tampoco sería su competencia: “El socorrista no puede abandonar el vaso del baño para controlar quién entra o sale del recinto y carece de autoridad para ello”.

Aunque la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo no dispone de información específica al respecto, su director de Prevención y Seguridad ha constatado a este diario que el socorrista no podrá controlar el acceso a la instalación acuática si tiene que alejarse de la lámina de agua: “El socorrista contabiliza el número de personas en la lámina de agua y podría corroborar que el aforo no se haya sobrepasado, pero siempre como una medida de refuerzo a la de la gestión del acceso desde la calle al recinto”. Así, Francisco Cano Noguera sugiere que “sería recomendable contar con otro tipo de profesionales para el desempeño de esta tarea”.

El socorrista podría vigilar en cambio que se guarda la distancia estipulada dentro del agua y “advertir” al bañista si se incumple, “al igual que lo realiza hasta ahora con el cumplimiento de otras normativas, como, por ejemplo, el uso de gorro de baño”, asegura Cano Noguera.

“El papel del socorrista debe ser el mismo que hasta ahora, con la única salvedad de tener que “velar” por el cumplimiento de una normativa más: respetar la distancia social como medida de prevención de la salud”

Con todo, coincide con Díez en que el socorrista carece de “potestad o autoridad legal” para velar por el mantenimiento de la distancia social en instalaciones acuáticas o playas. Sin embargo, afirma que “sería muy recomendable aumentar el número de socorristas” en ambas porque este verano habrá que cumplir más normas.

Asimismo queda descartado que sea un vecino quien controle el aforo de la piscina. Según Díez, “no sería de recibo e implicaría enfrentarse a los otros vecinos”. Por tanto, sólo queda la opción de contratar una empresa para que se encargue de ello. Una alternativa cuyo coste, advierten los administradores de fincas, sería “inasumible”.

“Esta situación es un callejón sin salida porque únicamente se resuelve con dinero”, resume Díez, quien subraya además que las comunidades tampoco tienen una capacidad sancionadora y, por tanto, no podrán establecer elementos de control. Es por esta razón que el presidente de CGCAFE pide que las comunidades tengan “algún tipo de facultad especial” porque jurídicamente no tienen ningún poder y “estas circunstancias lo requieren”.

También recomienda que esta regulación se adapte a “la realidad de cada comunidad porque cada una tiene unas características distintas”. No obstante, recuerda que para tomar todo este tipo de decisiones se celebran reuniones de propietarios que, actualmente, están prohibidas.

Díez urge a una regulación en este sentido e insiste en que “no se pueden esperar al último día para decir que mañana se pueden abrir”. Raúl Láinez, miembro de la Asociación Madrileña de Empresarios de Mantenimiento de Piscinas (AMEP), advierte en este sentido de que la puesta a punto de una instalación media “tarda entre cuatro y cinco semanas” y, en condiciones normales, habrían empezado a prepararlas a primeros de mayo. “Llevamos 15 días de retraso”, se queja.

Láinez anticipa las enormes dificultades que hay para poner en marcha las instalaciones en estos momentos. Su empresa, Servipool, volvió del ERTE este lunes y asegura que han perdido “dos meses y medio vitales para su sector”: “Estamos dejando trabajos suspendidos para otro año porque el tiempo es irrecuperable”, lamenta.

“Ahora estamos desbordados de trabajo porque no hemos podido hacer nada durante estos dos meses”

Menciona además que, aunque ya pueden comenzar a preparar las instalaciones, “hay clientes que dicen que hasta que no se sepa si se va a poder abrir o no la piscina no quieren habilitar la instalación”. “Si no podemos prepararla, tampoco podemos garantizar la fecha de apertura, ya que los protocolos establecen analíticas de control para garantizar que está todo correcto”, añade.

Pero, “hay otro problema tan grave como no poder preparar las instalaciones”: la contratación de profesionales en el extranjero. En Madrid, asegura, falta personal formado que pueda cubrir toda la temporada de verano como socorrista. “Existe un acuerdo bilateral con países de Sudamérica para que puedan venir a través de un visado directo. Sin embargo, las fronteras están cerradas a causa de la pandemia y la evolución del coronavirus es diferente en América Latina, allí están alcanzando ahora el pico de contagios”, explica. Así, “aunque se retrasen las aperturas, el personal extranjero autorizado, tramitado y aprobado es prácticamente imposible que venga y, por tanto, no tenemos personal suficiente para reabrir las piscinas”, alerta.

Por otro lado, confirma que al estar todavía en el aire lo que ocurrirá con las piscinas comunitarias “muchos particulares se han anticipado y ha aumentado la venta de piscinas prefabricadas e hinchables, así como la solicitud de presupuestos”.

Desde AMEP, exigen información a las autoridades para organizarse o buscar alternativas pues, recuerdan, falta menos de un mes para la “futura e hipotética apertura de piscinas” el próximo 13 de junio -fecha fijada con anterioridad a la Covid-19-.

Con todo, el investigador del CSIC advierte de que “el virus no ha desaparecido” y que “el riesgo cero no existe”. Por ello, pide a los gestores de estos espacios y sus usuarios disfrutar de la piscina de manera responsable y con prudencia. “Seamos precavidos”, insiste.

                              

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El portero se jubila, ¿qué hacemos con su vivienda?

Vender o alquilar la vivienda del portero son las opciones más rentables para las comunidades de propietarios cuando éste se jubila.

Vender la vivienda


Se dedican durante años a la limpieza, conservación y vigilancia de las zonas comunes y, al vivir en el inmueble, conocen mejor que nadie la escalera y a sus habitantes. Pero el de portero es un oficio que se ha ido extinguiendo y progresivamente está siendo sustituido por el portero automático, el conserje o las contratas de limpieza y mantenimiento. ¿Qué hacer en estos casos con la vivienda en la que residía el portero, o cuando le llega el momento de la jubilación? Una de las opciones más rentables es vender o alquilar la portería, una manera de obtener el dinero necesario para hacer frente a reformas, modernizar el inmueble o simplemente proporcionar los servicios que los vecinos requieren cada día: luz, gas, electricidad o limpieza... especialmente, para las comunidades en situación de endeudamiento. En otras ocasiones, sin embargo, la comunidad decide otorgar el usufructo vitalicio de la vivienda al portero aunque éste se haya jubilado.

Decisión por unanimidad
Antes de tomar la decisión de vender o alquilar el piso, las comunidades de vecinos deben decidirse en una cuestión muy importante: determinar qué hacen con el portero si no se ha jubilado. Para prescindir de sus servicios hace falta estudiar previamente las funciones que realiza, y compararlas con las de otros profesionales y reflexionar si el cambio compensa a la comunidad. Es importante tener en cuenta que el inmueble, ya sea por desacuerdo de los vecinos, desidia o desconocimiento, puede permanecer sin inquilino durante años, con el deterioro que esto conlleva. Sin embargo, la venta o el alquiler de la portería se puede traducir para los vecinos en un respiro económico a los propietarios, pero antes es necesario que la junta de propietarios plantee si desea venderla o arrendarla, ya que los procedimientos son distintos a la hora de tomar una u otra decisión.
A cada vecino le corresponde, además de la propiedad de su piso o local, la copropiedad, junto al resto de los residentes, de los elementos comunes del edificio como son portales, patios, ascensores, fachadas, escaleras o la propia portería. Estos elementos están supeditados a un uso común -el portero da servicio al conjunto del inmueble y reside en una casa propiedad de todos- y están indisolublemente unidos a la finca, por lo que no pueden ser objeto de transmisión de forma independiente. Así, los propietarios tienen una cuota de participación sobre estos elementos, según la cual contribuyen al sostenimiento y a los beneficios.
Puesto que la portería un elemento común, cada vivienda representa una cuota de participación que se estableció, en su momento, en el título constitutivo de la propiedad. Es éste un documento en el que se fijan una serie de cuestiones fundamentales como son los estatutos básicos, las normas que han de respetar los vecinos o el porcentaje de participación de cada vivienda dentro del conjunto. Así es que vender la casa del portero supondría, en primer lugar, modificar este título constitutivo, puesto que habría que incorporarla a la propiedad horizontal y pasaría de ser un elemento común a ser una vivienda privada. Para vender la portería también sería necesario cambiar previamente la naturaleza de este bien y convertirlo en una vivienda individualizada con el fin de que pueda ser enajenada. Con la venta, el porcentaje de participación de cada vivienda en los elementos comunes cambiaría porque contarían con un elemento menos -la portería- y el nuevo propietario pasaría a tener una cuota de participación sobre las zonas comunitarias. Supondría, por tanto, cambiar el título constitutivo.
Para vender la casa del portero es necesario el voto favorable de todos los propietarios de la finca
Según establece el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, "la unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad". Así es que para vender la portería es necesario que todos los vecinos estén de acuerdo y voten a favor en la junta de propietarios, pues requiere cambiar la consideración de elemento común de la finca a elemento privativo del inmueble. El problema surge cuando uno de los propietarios no desea vender, bien porque no lo considera necesario y prefiere seguir disfrutando de este elemento común, o simplemente por antiguas rencillas que muchas veces se producen entre los vecinos -por peticiones personales denegadas anteriormente, enemistad...-. Y si uno de los propietarios no quiere vender, no se puede vender. Queda entonces la opción de alquilar, que requiere de unos acuerdos menos rígidos que no permiten a un solo vecino bloquear las decisiones comunitarias.

SUPRIMIR EL PORTERO
Según el Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid, los porteros -que viven en el mismo inmueble que el resto de los vecinos, para los que trabajan- se encargan de la limpieza, el cuidado y conservación de las dependencias que tengan acceso por un elemento común del inmueble, así como de todos los aparatos eléctricos que haya en esas dependencias; vigilan las zonas comunes y a las personas que entran y salen del inmueble, cuidan las fincas vacías y atienden, con discreción, a las personas que soliciten información sobre sus ocupantes; abren y cierran el portal, encienden y apagan las luces y la calefacción; se hacen cargo de la correspondencia o avisos para los vecinos, trasladan los cubos de basura colectivos y pueden encargarse del cobro de los alquileres si así se lo piden los propietarios. Desde luego, son las personas que mejor conocen la escalera, a los residentes y las actividades que cada uno de ellos realiza. Saben cuáles son las instalaciones de la finca y su funcionamiento y juegan un papel importante en las relaciones sociales y en la convivencia, ya que se relacionan con todos los vecinos y facilitan el conocimiento entre unos y otros.
Sin embargo, durante las últimas décadas se han producido cambios sociales que han hecho que este trabajo no sea tan atractivo ni para el empleado ni para la comunidad. Muchos de los nuevos porteros ya no están dispuestos a vincularse en una relación laboral que implique vivir 24 horas con las personas para las que trabaja. Si, además, se le descuenta del salario un porcentaje destinado a la portería que habita, -se le puede reducir el sueldo un 15%, pues se supone que lo recibe en especie,- el portero no cumple con uno de los objetivos esenciales de muchos trabajadores que es la compra o alquiler, en el futuro, de una vivienda que le permita vivir de manera independiente.
La figura del portero se reduce cada vez más a inmuebles con un nivel económico alto, ya que es un trabajador que da prestigio a la finca, algo que se puede comprobar en los anuncios clasificados de venta o alquiler en los que se destaca su presencia como un elemento muy valorado. Para las comunidades de vecinos de poder adquisitivo medio o bajo contratar un portero a tiempo completo con pagas extraordinarias, seguros sociales y, además, correr con los gastos de la portería: la luz, el gas o el teléfono, es un lujo que no pueden permitirse. Por este motivo muchos inmuebles optan por una solución intermedia: contratar un conserje, que realiza las mismas funciones pero no reside en el edificio, o ceder los servicios de mantenimiento y limpieza a una empresa. Con la renta que reciban de la portería pueden costear una buena parte del sueldo mensual de estos profesionales. También hay comunidades en las que la limpieza de la escalera se hace por turnos entre los vecinos y el portero físico se sustituye por el automático.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, "el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación". Una vez aprobada en Junta la supresión o sustitución del servicio de portería, la comunidad pagará la indemnización correspondiente al portero, si se ha producido un despido improcedente, según los años que haya trabajado en el inmueble. El Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid establece que el portero debe abandonar la vivienda en el plazo de 60 días naturales, que se cuentan a partir del momento en que se extinga su contrato laboral. Sin embargo, otras comunidades autónomas o localidades entienden que debe dejar la finca el mismo día en que finalice su empleo, salvo que exista un pacto con la comunidad.

Alquilar la portería
La opción del alquilar supone conservar la casa del portero como elemento común de la finca, para lo cual no es necesario cambiar el título constitutivo del edificio y, por tanto, la aprobación de este acuerdo está sujeto a otros porcentajes. En concreto, han de votar a favor tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
En este sentido, la ley establece que cada propietario tendrá un voto. Si una persona es dueña de cuatro viviendas en la misma comunidad de vecinos sólo podrá votar una vez y no cuatro. Con esto se intenta evitar abusos por parte de los propietarios que podrían llegar a controlar la comunidad en solitario. Es el caso de un promotor que haya vendido tres viviendas y siete sigan siendo de su propiedad. Si tuviera siete votos siempre se haría lo que él quisiera, y la figura de la Junta de Propietarios carecería de sentido y perjudicaría, sobre todo, en la conformación del título constitutivo pues, una vez creado, es muy difícil de modificar ya que se necesita unanimidad. Pero este vecino sí se vería amparado por la normativa que, junto al sistema de votos, crea las cuotas de participación.
Alquilar la portería vacía es una opción muy interesante para la comunidad de vecinos porque permite sanear la economía del inmueble
Todos los propietarios tienen un voto y, además, una cuota de participación. La Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 5, establece que esta cuota se determina "de acuerdo a la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes". La cuota se fija en el título constitutivo -puede ser diferente en cada edificio- y determina tanto el porcentaje de participación como la cuota mensual que se paga a la comunidad. Si en el inmueble hay, por ejemplo, viviendas de 200 metros y otras de 100, se puede establecer que las primeras tengan una cuota de participación y las más pequeñas, sólo media. Así, a la hora de alquilar la portería no sólo se tienen en cuenta los votos -3/5 de los propietarios- sino que quienes poseen más cuotas también tienen un mayor poder de decisión.
Hay que tener en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal establece que se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta que hayan sido debidamente citados y que, informados del acuerdo establecido entre los presentes, no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días naturales.
Algunas comunidades ceden al portero el usufructo vitalicio de la vivienda por lo que puede residir en ella incluso después de haberse jubilado
El alquiler, por tanto, puede ser una opción muy interesante para la comunidad de vecinos -en cuya cuenta se ingresará la renta mensual que pagará el nuevo inquilino- puesto que puede sanear la economía de la escalera y se lleva a cabo sin tantas trabas como la venta. En otros casos, la vivienda del portero ni se vende ni se alquila, sino que la comunidad de vecinos se la cede al portero en usufructo vitalicio. Es decir, le permite el uso y disfrute del piso mientras viva, o hasta que renuncie al mismo. Según nuestra opinión y criterio profecional, concertar un usufructo vitalicio requiere la aprobación del acuerdo por unanimidad, porque ya no se trata de un mero acto de administración de un bien, sino de un acto de disposición.