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¿A quién corresponde pagar la comunidad en un piso de alquiler, al inquilino o al propietario?

 El contrato de alquiler es determinante a la hora de repartir los gastos




Cuando se habla de los gastos de un piso en alquiler, son muchas las personas que tienen dudas sobre quién debe asumir cada uno de ellos, como puede ser el IBI, las reparaciones, el agua y la luz o el impuesto de basuras, entre otras cosas.


En primer lugar, hay que tener en cuenta que el contrato firmado entre el inquilino y el propietario es el que va a dictaminar cuáles son los gastos que corren a cargo de cada uno de ellos, un documento legal firmado por ambos que se debe respetar.


Sin embargo, algunos de los gastos pueden no estar reflejados en el contrato de alquiler. Es ahí cuando llegan las dudas y las disputas sobre quién debe asumir los gastos, como es el caso de la cuota de la comunidad de propietarios.

En concreto, todos los pisos que forman parte de una comunidad de vecinos pagan una serie de cuotas con el objetivo de pagar entre todos los propietarios los gastos compartidos que puedan surgir (garaje, piscina, conserje, recogida de basuras...).


Así, el propietario puede alegar que es el inquilino quien está disfrutando de las zonas comunes, haciendo uso del ascensor o utilizando el garaje, mientras que el inquilino puede decir que todo ello es propiedad del arrendador y, por tanto, tiene que pagar él el mantenimiento de las zonas comunes. 


Quién debe pagar la comunidad de propietarios

Sin embargo, esto se encuentra regulado por una normativa. En base a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, recoge que "las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario".


De este modo, en edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.


Sin embargo, hay que tener en cuenta que para que este acuerdo entre propietario e inquilino sea válido, hay que dejar por escrito en el contrato que es el arrendatario el que va a pagar los gastos: "Este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato". 


Por el contrario, si este acuerdo no está por escrito y firmado por ambos, lo más habitual es que sea el propietario el que pague la comunidad, el IBI o la tasa de basuras, mientras que el inquilino se hace cargo de todos los gastos que vayan mediante contador individual, como el agua, la luz o el gas, tal y como recoge la a Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

¿Puede el presidente de la comunidad autorizar un pago de 6.000€?

 ¿Tiene autoridad el presidente de la comunidad para autorizar un pago de 6000 euros?



En principio, dicha actuación debería ser desempeñada por el administrador, de conformidad con lo dispuesto por la letra d) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, que dice así:


“1. Corresponde al administrador: d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes”.


Si bien, en el caso de que no se haya nombrado ningún administrador, dicha función será ejercitada por el presidente, tal y como viene señalado en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que: “Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia”.


Por lo tanto, debe averiguar, si en su comunidad el cargo de administrador y el cargo de presidente se ejercen de forma separada por personas distintas, ya sea porque así viene establecido en los estatutos de su comunidad o porque lo ordene un acuerdo mayoritario de la junta de propietarios que se haya pronunciado al respecto.


Si fuera así el caso, el presidente de su comunidad no podría autorizar ese pago. En cambio, si no se ha nombrado a ningún administrador en concreto, el presidente podrá autorizar ese pago siempre y cuando sea procedente.


Por ello, resultaría conveniente conocer cuál es el motivo que mueve al presidente a autorizar dicha cantidad.

A tortas con el vecino moroso por la piscina

 

Los propietarios ya pueden prohibir que los que deben dinero a la comunidad se bañen, pero en la práctica esta medida es difícil de controlar






Las rencillas y altercados entre vecinos se enconan en los meses de verano y la convivencia se vuelve más espinosa. El uso de la piscina y si se puede hacer toples o nudismo, los ruidos, las fiestas y las barbacoas son algunos de los principales motivos de disputa vecinal. “El verano es una época más conflictiva porque pasamos más tiempo en el exterior, anochece mucho más tarde y hacemos un mayor uso de las zonas comunes”, indica Patricia Briones, secretaria técnica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid. Además, “hay más ventanas abiertas y también más personas de vacaciones, que no siempre coinciden en fechas con aquellos que madrugan”, indica Federico Cerrato, administrador de fincas de Fisconta. Una guerra encarnizada en la que hay dos bandos: los que quieren disfrutar y los que pretenden descansar.

La piscina comunitaria, abierta este fin de semana en la mayoría de las urbanizaciones, es el gran avispero de desacuerdos, incumplimientos, disputas e improperios. “Hay propietarios que no respetan los horarios establecidos o los turnos de acceso y entran por la noche”, denuncia Pablo Abascal, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE). Además de causar molestias y enfrentamientos, “está incrementando el presupuesto de algunas comunidades porque tienen que establecer algún tipo de medida disuasoria o de control, como videograbación o contratación de empresas de seguridad”, apunta.

Pero si hay un asunto que trae de cabeza a los vecinos son los chapuzones de los morosos. Desde el año pasado —tras la reforma del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) por la Ley 10/2022, de 14 de junio—, las comunidades pueden prohibir el uso de la piscina, la pista de pádel o cualquier otra instalación no esencial a los propietarios deudores. El acuerdo necesita el voto favorable de la mayoría de los vecinos. Se trata de un cambio importante para los residentes que pagan las cuotas comunitarias religiosamente y se indignan cuando ven que el moroso accede a este espacio en igualdad de condiciones.

El problema es que la medida es difícil de aplicar. ¿Quién vigila que no entren estos vecinos? “La reforma introdujo la opción, pero no incluyó las medidas coactivas o sancionadoras que puede utilizar la comunidad en el caso de incumplimiento”, comentan en PH Asesores. Por esto, y de momento, la aplicación de la prohibición está siendo limitada. “Aunque exista ese acuerdo, los morosos se siguen bañando en la piscina sin que la comunidad pueda hacer nada”, añaden en la asesoría. Fabio Balbuena, administrador de fincas colegiado y abogado, añade: “No se pueden imponer sanciones adicionales o multas al moroso incumplidor y tampoco puede intervenir la policía al tratarse de un conflicto privado”. Ir un paso más allá implicaría acudir a la vía judicial.

Conflictos de vecinos en verano: ¿qué es legal hacer y qué no en la comunidad de propietarios?

 Se puede solicitar a un vecino la prohibición de realizar cualquier actividad que sea molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita como, por ejemplo, una fiesta o una barbacoa por el ruido, el olor o el humo ocasionados.

Es posible prohibir el uso de las zonas comunes como terraza o piscina a un vecino moroso





El 7,86% de las consultas de los españoles sobre comunidad de propietarios en verano es por un problema con los vecinos. Así lo muestra un análisis realizado por Legálitas en base a las consultas recibidas por los abogados expertos en esta materia entre los meses de junio a septiembre de 2022.


De esta manera, se pone de manifiesto que con la llegada del verano surgen las rencillas en la comunidad de propietarios a causa de los toldos, piscinas, barbacoas en las terrazas comunitarias, ruidos por fiestas. Pero ¿qué es legal y qué no? Legálitas repasa cuáles son los límites que se deben respetar en las comunidades de vecinos para tener una convivencia sin incidentes.


¿Es legal que un propietario utilice la terraza comunitaria para su uso personal?


Todo propietario tiene derecho a disfrutar de las instalaciones de un inmueble, pero de modo que no suponga un abuso de derecho o un ejercicio antisocial del mismo, es decir, de modo que no perjudique al resto.


Por lo tanto, y ante lo dispuesto anteriormente, Legálitas explica que hay que valorar si la utilización de la azotea causa algún perjuicio al resto de los vecinos, como quitarles visibilidad o luz al tender la ropa en este espacio común.


¿Se puede instalar un toldo en la terraza diferente al resto de vecinos sin consultar con la comunidad de propietarios?


Se considera innovación en los elementos comunes, ya que supone una alteración de la fachada, que es un elemento común. En consecuencia, es necesario obtener autorización de los propietarios de la comunidad constituidos en junta, salvo que esté expresamente autorizado en los estatutos.


¿Es legal hacer una barbacoa en las zonas comunes de la comunidad de propietarios?


Legálitas recuerda que se debe verificar que no exista prohibición administrativa. En el supuesto de no existir esa limitación administrativa, la decisión sobre el uso de zonas comunes se debe decidir en junta por votación, tal y como establecen los artículos 6 y 14 de la Ley Propiedad Horizontal, salvo que los estatutos lo regulen.


En todo caso, el uso de las barbacoas en zonas comunes no puede conllevar que suponga una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, ya que lo prohíbe el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.


Y si lo hago en el jardín de mi casa, ¿es posible que los vecinos me denuncien por el humo provocado?


Si los olores o humos molestan a otro vecino, Legálitas indica que podrá reclamar al amparo del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que se prohíba la actividad que sea molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita.


¿Se puede colgar ropa o celebrar una fiesta en una terraza comunitaria?


Es importante, previamente, verificar que la terraza sea transitable y que no exista ninguna limitación administrativa. El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece a todos los propietarios la obligación de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos.


¿Los vecinos pueden denunciar por el ruido causado en una fiesta privada en una casa? ¿Y si se hace en las zonas comunes?


Legálitas explica que el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él (…) actividades que contravengas las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.


El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece a todos los propietarios la obligación de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos.


El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, avisará a quién realice las actividades prohibidas que cese en ella, bajo advertencia de iniciar las acciones judiciales procedentes.


Si el infractor persiste en su conducta, el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada para ello, podrá entablar contra él la acción de cesación que se acuerde a través del juicio ordinario.


Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos sus derechos respecto a la vivienda o local.


Si se celebra una fiesta en las zonas comunes y se causa un daño o se rompe algo de la comunidad, ¿de quién es la responsabilidad?


Legálitas expone que, como establece el artículo 1.902 del Código Civil “el que por acción u omisión cause un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. En este sentido, los padres son responsables de los daños causados por los hijos que estén bajo su guarda y los tutores de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que estén bajo su autoridad.


Además, dado que se trata de un espacio comunitario, también es de aplicación lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 9 dice que son obligaciones de cada propietario:


Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

¿De quién es la responsabilidad si hay un incidente/accidente en la piscina?


En cuanto a las responsabilidades por accidentes en la piscina si, como cada vez es más habitual, se ha delegado en una empresa las funciones de control de las piscinas, la responsabilidad será de esta, tanto la penal, si se diera el caso, como la civil, quedando exonerados de ello el presidente de la comunidad y el administrador de fincas, ya que la delegación de estas funciones y su ejecución en exclusiva hace excluir la responsabilidad a aquellos.


Si es la propia comunidad la encargada, Legálitas destaca que esta deberá velar por el correcto cumplimiento de las normas de régimen interno. Por lo tanto, en caso de producirse un incidente, la comunidad debe poder probar que la normativa se ha cumplido.


Si es la propia comunidad la encargada, Legálitas destaca que esta deberá velar por el correcto cumplimiento de las normas de régimen interno. Por lo tanto, en caso de producirse un incidente, la comunidad debe poder probar que la normativa se ha cumplido.


Y es que una cosa es haber adoptado medidas de control y diligencia exigibles en el cuidado y protección de las piscinas para que la posibilidad de su uso no dé lugar a un accidente y otra que, en el caso de que éste haya ocurrido, se esté en condiciones de probar que estas medidas se han adoptado.


¿Se puede hacer toples en una piscina comunitaria?


La respuesta no es sí o no, ya que es una actividad que puede ser regulada en las normas de régimen interno, aprobadas al amparo del artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal.


Por tanto, Legálitas aclara que hacer o no topless se deberá fijar en normas de régimen interno aprobadas por mayoría simple. Aunque no existen fórmulas para poder sancionar este incumplimiento de normas de régimen interno.


Se puede prohibir el uso de zonas comunes como terraza o piscina a un vecino moroso


Si, conforme lo establece el artículo 21.1 de Ley de Propiedad Horizontal, la junta de propietarios podrá acordar medidas frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan estas medidas no sean abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles.


Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los pagos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.

¿Deben participar en los gastos del garaje los pisos que no tenemos plaza?

Los gastos de los garajes los pagarán todos los vecinos si los garajes forman parte de la comunidad de propietarios. Por tanto, lo primero será saber si los garajes forman parte de una única comunidad en la que están también las propiedades de las viviendas o si hay una comunidad de garajes diferenciada.

Esto se puede ver tanto en la escritura de división horizontal como en las notas simples de cada propiedad. En las comunidades de propietarios se paga por ser propietario, no por ser usuario.
Como criterio, la ley establece el de la cuota de participación que cada una de las fincas tiene fijada en el título constitutivo de la comunidad, permitiendo que se cambie por “lo especialmente establecido”, en referencia a las posibles exenciones o modificaciones que pueda incluir la división horizontal de la comunidad, o por acuerdo unánime de los propietarios de una Junta de comunidad.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su apartado primero, letra e, que cada uno de los propietarios debe “… contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Por tanto, en el caso de que los garajes formen parte de la comunidad, los gastos de mantenimiento de los elementos comunes se pagan con arreglo al coeficiente de cada propiedad.

La contribución de los bajos comerciales a los gastos de la comunidad de propietarios

¿Qué tipo de gastos están obligados a pagar los propietarios de locales comerciales de un edificio?

Una de las cuestiones más controvertidas en el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios es la contribución de los bajos comerciales a los gastos de las mismas, como copropietarios que son del inmueble en que radican.

Por ello, es conveniente recordar que los locales comerciales del edificio están obligados a pagar los gastos de Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 9.1.e), con arreglo a su cuota de participación en el inmueble, o a lo especialmente establecido.

Los propietarios de locales con acceso independiente desde la calle (es decir, sin acceso al edificio en que se encuentra el local) pueden estar exonerados de pagar ciertos gastos tales como luz de la escalera, ascensor o servicio de limpieza del portal.

Conviene matizar a qué se refiere la Ley cuando habla de “lo especialmente establecido”. Esta alusión hace referencia al Título Constitutivo (Escritura de División Horizontal), los Estatutos de la Comunidad –en caso de que existan, no todas las Comunidades los tienen-, o el acuerdo por unanimidad de la Junta de Propietarios.

En este sentido, tal y como se puede comprobar en la práctica, los propietarios de locales con acceso independiente desde la calle (es decir, sin acceso al edificio en que se encuentra el local) pueden estar exonerados de pagar ciertos gastos tales como luz de la escalera, ascensor o servicio de limpieza del portal.

Esto se ha consolidado como doctrina jurisprudencial a través de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2009, que establece que “para poder considerar legalmente como individualizable determinados gastos comunes de una Comunidad de Propietarios, es necesaria la determinación de su exclusión en el Título Constitutivo, o en su caso en los Estatutos comunitarios ya mencionados, y asimismo mediante acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad”. Por lo que se hace necesario examinar en cada caso concreto si la Comunidad ha procedido a excluir dichos gastos, puesto que en caso contrario los bajos comerciales han de contribuir a todos según su cuota de participación.

Finalmente conviene matizar que, a efectos prácticos y en relación con los gastos repercutibles a los bajos, plantea especiales problemas la instalación del ascensor en edificios que no lo tienen, existiendo abundante jurisprudencia al respecto, en función de las características de cada caso concreto

Uso y disfrute de jardín

Pregunta:
Vivo en una comunidad con zona comunitaria y piscina.
Los bajos tienen un jardín, que riegan con agua que paga la comunidad y unos setos que repone y arregla la comunidad cuando es necesario.
Creemos que estos jardines deben ser de uso y disfrute suyo, pero hay opiniones discrepantes.
El caso es que un vecino ha cambiado todo el césped por losetas, saliéndose de la línea que sigue la comunidad, y en la obra ha estropeado una zona comunitaria con la entrada y salida de paletas.
Éste vecino pidió permiso en la reunión de junta y la presidenta le dijo que presentase algo de información sobre lo que iba a hacer. Cosa que nunca hizo.
Mis preguntas son:
1) ¿Cómo averiguar si el jardín es de su propiedad o si es propiedad de la comunidad con un uso y disfrute por su parte?
2) En caso de que el jardín fuera de su propiedad ¿puede la comunidad ejercer algún derecho sobre lo que se haga en el jardín? P.Ej. Por romper con la estética que sigue la comunidad.
3) Si fuera de su propiedad ¿tiene la comunidad obligación de seguir pagando el agua que consume y arreglarle los setos?
4) Si sus obras han estropeado una parte de la zona comunitaria ¿le corresponde a él o a la comunidad arreglarlo?


Respuesta:
En respuesta a su consulta indicarle que para poder determinar tanto autorizaciones, asignación de gastos, etc., es imprescindible conocer los Estatutos de la Comunidad, es la clave del asunto. Los Estatutos se pueden solicitar en el Registro de la Propiedad al que corresponda la finca y seguramente los mismos expresarán todas la consultas a las que hace referencia o la mayoría de ellas.
En el caso de no haber Estatutos (si el edificio o cuminidad es muy antigua esto sería posible), habría que acudir a la descripción que se hace de la vivienda en el Registro de la Propiedad, para ver si tiene o no en su escritura la propiedad de esa zona de jardín. Si la tiene sin alguna otra salvedad, se tiene que hacer cargo de todo tipo de gastos. El tema estético es exactamente lo mismo, si en los Estatutos dicen que los jardines tienen que tener césped no puede poner baldosa, sin acuerdo previo y unánime de la Comunidad, ya que sería modificación de Estatutos. Si no dicen nada los Estatutos o los mismos no existieran sería a criterio del Juzgado el considerar que rompa o no la Estética.
Los daños causados en las zonas comunes deben reclamarse a la empresa que los provocó y subsidiariamente al vecino que encargó las obras. Debe reclamar la Comunidad a la empresa contratista. Un método rápido sería ponerlo en conocimiento de la compañía de seguros que la Comunidad tenga contratada, para que abone los daños causados y a su vez le reclame a la empresa contratista (dependería de la forma en que estuviera contratado el seguro). Esto siempre requeriría de pruebas y testigos de los hechos, es decir, que sea demostrable que los daños los causó la empresa que contrató el vecino.

Filtraciones y humedades en el interior de una vivienda, procedente de la falta de canalones e impermeabilización de la fachada

Un propietario que ha comprado hace más de 6 meses una vivienda en un edificio, nos pregunta que, puesto que ya no puede recurrir a lo que dice la ley sobre vicios ocultos por haber transcurrido los 6 meses, si puede reclamarle a la Comunidad de propietarios el problema de humedades que tiene, ya que le filtra por la fachada y es una zona común.

Y es que en la comunidad,  no hay canalones que recojan las aguas de lluvia,  o  los conductos están defectuosos y mal mantenidos,  pero  la comunidad se niega a arreglar, en definitiva se dan estos dos supuestos:
La fachada no está bien impermeabilizada
Hay falta de canalones para evitar que vaya directamente esa agua de lluvia a la fachada, y de ésta, cala a la casa del propietario que expone su consulta.

¿Qué es lo que puede hacer?

¿Puede reclamar a la comunidad que le repare?

¿Y si la comunidad no le contesta o muestra pasividad o inacción a su petición?

La solución:

Dice la Ley de Propiedad Horizontal, que los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal,  tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo de la junta de propietarios.

O sea, que la Comunidad debe hacer las obras.

¿Y que pasa si se niega, o la comunidad no responde, porque no hace caso a las reclamaciones de ese propietario?

Pues que el propietario tendrá derecho a hacer las obras por sí solo y reclamarle luego a la comunidad, PERO  debe requerir ANTES a la comunidad.

Dice el Tribunal Supremo que sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente, advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución.

Vicent Sansaloni

Los vecinos morosos deben 1.812 millones de euros en España


A pesar de que la morosidad vecinal baja un 2,32%, el peso de los impagos amenaza la conservación de las fincas.

Casi el 43% de las más de siete millones de comunidades de propietarios españolas tiene morosos. La deuda acumulada suma 1.812 millones de euros y las entidades financieras son responsables de 377 millones de euros de impagos. Es el cálculo elaborado por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) correspondiente al ejercicio 2015. La morosidad baja un 2,32% con respecto al año anterior.

Los vecinos morosos deben 1.812 millones de euros en España
No es un dato sin trascendencia. Detrás de esos millones de euros se esconde el progresivo deterioro de los edificios, las fachadas que se dejan de arreglar y los ascensores que se dejan de colocar. "La morosidad actual es un importante problema financiero para las comunidades de propietarios, que no pueden realizar las obras de rehabilitación y mantenimiento necesarias", dice Salvador Díez, presidente del CGCAFE. No se trata solo de adecentar el portal o embellecer el descansillo. "Cada año, el paso del tiempo y los efectos de la climatología, afectan a los edificios y cualquier retraso o inacción incrementa la probabilidad de algún incidente", añade Díez.

Una vez instalada, la morosidad echa raíces. Hay comunidades que se han visto obligadas a cerrar el ascensor y apagar la calefacción, comenta Manuela Julia Martínez Torres, presidenta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).

Nerea García, administradora de un inmueble de 28 pisos en la calle Toledo (Madrid) cuenta que la deuda de 20.000 euros que acumulan dos vecinos morosos está impidiendo realizar obras de pocería para solventar las humedades de los trasteros. "Y las entidades financieras no te dan préstamos si hay morosos, te los rechazan". Además, han tenido que prescindir del portero que llevaba en la finca más de 50 años y contratar a un conserje a media jornada porque la "situación era insostenible".

Los impagos suman 1.812 millones de euros y 377 millones son de entidades financiera.

Mientras tanto, el contador de la luz y del agua siguen corriendo, así que el resto de vecinos de esta finca tiene que abonar recibos extraordinarios para poder afrontar los pagos: un 30% más de su cuota comunitaria. O se recortan gastos o se paga la cuota y derramas de los morosos para seguir con los servicios y la conservación del inmueble. "El impago de las cuotas conlleva un desequilibrio presupuestario que afecta a la tesorería y liquidez de la comunidad, debiendo afrontar el resto de vecinos esta situación", recuerda Martínez Torres.

¿Y si todos decidieran no pagar? "Se podrían cortar suministros básicos, como la luz, la calefacción y el agua, o quedarse sin seguro, con el consiguiente riesgo", cuenta Federico Cerrato, administrador de fincas en Alcorcón (Madrid) y gestor de Fisconta.

Los vecinos morosos deben 1.812 millones de euros en España
De las 170 comunidades que administra José María Aguilá en Barcelona, solo un 10% tiene morosos, pero asegura que en alguna los vecinos han tenido que pagar una cuota un 25% más alta para hacer frente a obras en la fachada por peligro de desprendimiento o para reparar el ascensor. "Sabemos de algún moroso que tiene el piso alquilado por 2.000 euros al mes pero no paga. A mucha gente no les importan las bombillas de la escalera, creen que no son propietarios de las zonas comunes", dice este abogado-administrador de fincas y asesor jurídico del Colegio de Barcelona.

Casos graves

Más grave es el caso de una finca madrileña que acaba de pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y debe realizar obras por importe de 100.000 euros. Los 62 vecinos tienen que asumir el gasto de la ITE más los 15.000 euros de recibos por morosidad. "Es decir, que cada propietario debe pagar una media de 250 euros más de lo que le correspondería", cuenta Salvador Díez. Tanto se tensa la cuerda que en alguna ocasión el administrador de fincas ha tenido que pagar los recibos de su bolsillo para evitar el corte de algún suministro o servicio. "No se podía pagar el seguro y hemos tenido que adelantar el dinero a la comunidad", cuenta Cerrato.

Los procesos judiciales contra el deudor llegan a durar más de 18 meses

A estas alturas, son muchas las fincas que tienen vacío el fondo de reserva al que obliga la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que debe ser el 5% del último presupuesto ordinario y que solo se puede destinar a obras de conservación, reparación y rehabilitación.

Ante este panorama, las comunidades de propietarios se afanan en recuperar sus deudas por la vía judicial, aunque no siempre la historia acaba bien. "La práctica totalidad de las demandas se ganan, lo que es más difícil es ejecutar las sentencias, que depende, en muchas ocasiones, de la capacidad económica del demandado", dice Salvador Díez.

El famoso proceso monitorio, que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos, "en una gran parte no resuelve la situación, porque en la mayoría de los casos finaliza en un procedimiento civil, con abogado y procurador, incrementado el coste de la actuación", explica Manuela Julia Martínez Torres. Además, la reclamación judicial no permite acumular la deuda hasta la sentencia, con lo que se solapan reclamaciones año tras año sobre un mismo propietario moroso. El plazo medio de una resolución judicial es de 12 meses y con ejecución de sentencia se acerca a los 18 meses, añade. Y si el deudor no es solvente o no se localizan a sus herederos, el proceso puede dilatarse mucho más.

Pequeños avances

Queda mucho por hacer, aunque las nubes comienzan a moverse. Por un lado, los últimos datos reflejan que la rehabilitación de fincas ha crecido levemente, apunta Luis Rodulfo Zabala, director general de la Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción (CEPCO). En mayo, 2.452 edificios de viviendas en España han hecho obras, un 2,6% más que en el mismo mes de 2015. Además, el Ministerio de Fomento trabaja para prorrogar a 2017 el Plan de Vivienda, que inicialmente concluye este año, y dotarlo con 550 millones de euros para financiar proyectos de rehabilitación.

Por otro, la morosidad vecinal ha comenzado a bajar. En 2015 se ha recortado en 43 millones de euros y buena parte del descenso se debe a las entidades financieras que se adjudicaron millones de pisos en los últimos años. Su mora ha caído un 14,67%. La razón fundamental es que ahora se puede pedir la deuda del año en curso más los tres anteriores. "Se han podido reclamar cantidades importantes a las entidades", dicen los administradores que, sin embargo, abogan porque el plazo sea de cinco años. Otro motivo es que los bancos han ido ordenando sus balances y la gestión de los inmuebles que han incorporado a sus activos y empiezan a saldar sus deudas.

Objetivo: cobrar la deuda


¿Qué consecuencias tiene ser moroso?

El moroso puede asistir a la junta general de la comunidad, pero no puede votar y tampoco puede impugnar los acuerdos de la junta ante el juez.

Además, se puede iniciar un procedimiento judicial especial para reclamarle las deudas: el procedimiento monitorio.

Por otra parte, el inmueble del moroso responde del pago de esa deuda: en teoría, en un caso extremo podría solicitarse la venta en subasta del inmueble para que la comunidad pudiera cobrarse su deuda.
¿Cómo se reclama la deuda al moroso?
Ante un impago comprobado, se hace un requerimiento de pago fehaciente, por ejemplo mediante burofax.
Si el moroso no atiende el requerimiento, se puede seguir la vía del procedimiento monitorio, mediante los siguientes pasos:
Convocatoria de una junta general para aprobar la liquidación de la deuda con la comunidad y autorizar al presidente a reclamar judicialmente la deuda.
Comunicación de los acuerdos de la junta a todos los vecinos. El secretario debe emitir una certificación del acuerdo de la junta que aprueba la liquidación, documento que incluirá el visto bueno del presidente.
Presentación ante el juez de la demanda de juicio monitorio.

Debes tener en cuenta que:
Si el piso pertenece a un matrimonio en gananciales, basta con reclamar a uno de los propietarios; no es requisito hacerlo a los dos.
Los gastos del proceso de reclamación los paga la comunidad de propietarios a la espera de lo que determine el juez.
Algunos seguros de comunidad incluyen en la cobertura de defensa jurídica las reclamaciones de los pagos a morosos.
¿Hay que reclamar la deuda con abogado y procurador?

Si la deuda pendiente es inferior a 2.000 euros, se puede reclamar también por el procedimiento del juicio verbal y no es necesaria la intervención de abogado ni procurador. En los juzgados existen modelos genéricos de demanda.
¿Se puede impedir al moroso el uso de instalaciones de la comunidad?

Es muy importante ceñirse a la ley en las reclamaciones de deudas a morosos. Hay que evitar medidas que el moroso pueda considerar como coacciones y que le puedan dar pie a emprender acciones judiciales contra sus vecinos. Se han admitido cláusulas de estatutos que impiden a los morosos el acceso a elementos de la comunidad no esenciales para la habitabilidad, la seguridad o la accesibilidad del inmueble, como piscinas o pistas de tenis. En la práctica, la ejecución de esas medidas no debe imponerse por la fuerza.
¿Se puede anunciar la lista de morosos en el tablón de anuncios?

En principio no. La Ley de Propiedad Horizontal lo prevé como último recurso en el contexto de la notificación de convocatorias de juntas generales o de acuerdos tomados en ellas. Es decir, la convocatoria de una junta general debe incluir la lista de propietarios morosos, con el objeto de advertir que no pueden votar mientras sean morosos.

La comunidad tiene que tratar de entregar las notificaciones a los morosos en el domicilio que hayan facilitado al secretario o, si no es posible, en el piso o local que posean en la comunidad. Como último recurso, se pueden publicar en el tablón de anuncios de la comunidad o en su defecto en un lugar visible, donde permanecerán tres días naturales consecutivos. El documento se acompaña de un escrito fechado del secretario, en el que se explique la razón por la que se anuncia en el tablón. Pasados tres días, el secretario debe expedir una nueva diligencia para hacer constar los detalles de la publicación de esa notificación. Solo de este modo la notificación en el tablón de anuncios no lesiona el derecho al honor ni vulnera la normativa sobre protección de datos.
¿Y si el moroso es un banco?

Las entidades financieras propietarias de inmuebles deben pagar sus cuotas como cualquier otro miembro de la comunidad. Si no atienden a los requerimientos de pago, se puede iniciar una reclamación judicial, exigiendo como siempre las costas y los perjuicios que haya podido causar el impago.

Los bancos no suelen dejar que el procedimiento judicial termine porque saben que acabarán siendo condenados. Es más problemático el periodo de tiempo que pasa mientras dura un proceso de ejecución de vivienda o local por impago de hipoteca.

¿Y si la deudora es la misma promotora en situación de concurso de acreedores? El crédito de la comunidad no tiene preferencia en el concurso. Se le pueden exigir las sucesivas cuotas, pero con la deuda acumulada habrá que esperar para ver quién se adjudica la propiedad.

¿Quién está obligado al pago de las cuotas de la comunidad? ¿Responde el nuevo propietario de las cuotas impagadas del anterior?

Todo copropietario, por el hecho de serlo y desde el momento en que, por la adquisición de un piso o local, entra a formar parte del régimen de propiedad horizontal, viene obligado al pago de los gastos comunes "sin que la no utilización de un servicio exima de las obligaciones correspondientes" (art. 9.2 LPH).

No se deja de tener obligación de pagar por el hecho de no usar los elementos y servicios comunes. No hay exoneración por decisiones particulares, que no pueden repercutirse a los demás, como tener cerrada la vivienda, o no usar la calefacción central o la piscina, ni el mal funcionamiento del servicio general excusa de sostenerlo, a modo de renuncia, sino exclusivamente autoriza a exigir el derecho a que funcione como debiera.

En caso de transmisión de la finca, el deudor que responde normalmente del pago de los gastos generales es el propietario en el momento en que se produce la obligación de satisfacer el gasto, y ello con independencia de que se verifique la enajenación del elemento común, o de la afección real temporal de la Ley, que de seguido se comentará. Por consiguiente, al margen de que la Comunidad pueda accionar frente al actual propietario, la responsabilidad, subjetivamente real y ambulatoria, es personal del propietario-deudor histórico.

Por otro lado, del contenido de los arts. 9.1.e) y 21 LPH se deduce que la obligación impuesta a cada propietario de contribuir a los gastos comunes no se extingue, una vez nacida, por el solo hecho de la transmisión del piso o local.

Ningún precepto atribuye efecto extintivo del deber de contribución a los gastos comunes, ni tampoco su transmisión "ipso iure", por el hecho de la transmisión del dominio. Y el art. 9.1.e) párrafo 3.º LPH precisamente, sin excluir o eliminar la responsabilidad del propietario que lo era cuando la obligación surgió, se limita a afectar la finca, cualquiera que sea su dueño actual, al pago de los gastos producidos en un determinado lapso temporal, de tal suerte que el propietario actual que no lo fuere al tiempo del nacimiento de la obligación sólo responderá en dicha medida es decir, cuantitativamente por los gastos producidos en los tres últimos años (hasta la reforma de la Ley 8/2013 el límite estaba en un año) y la parte vencida de la anualidad corriente, y cualitativamente con sólo el piso o local. Y resulta evidente que esta doble restricción únicamente puede entenderse y justificarse en que, pese a la transmisión de la titularidad del dominio, subsiste la obligación del propietario anterior.

Pues bien, esta continuidad en la responsabilidad del propietario persevera aunque los gastos generales sean de tiempo posterior a la transmisión, si no se cumple lo previsto en el art. 9.1.i) LPH. Se trata de un mecanismo de ampliación del patrimonio de responsabilidad para la Comunidad de cara al percibo de las cuotas por gastos comunes, sumando el de quien vende al de quien compra, aunque las probabilidades de tal percibo sólo son mayores, en la realidad, si el copropietario transmitente tiene paradero conocido y otros bienes aparte de la finca que ha transmitido.

Esta norma exige que el transmitente comunique la transmisión al Secretario de la Comunidad, o a cualquier representante de la Junta (art. 13 LPH, al que se hace remisión), por cualquier medio que pueda tener constancia, con los datos del nuevo titular, bajo sanción de que, si no cumple, responderá solidariamente de los gastos habidos con posterioridad a la transmisión, abstracción hecha del derecho de repetir entre partes.

En principio, parece que esta notificación de que se enajena el elemento privativo, en las mismas condiciones, y con idéntica eficacia, puede hacerla el adquirente.

Ahora bien, el párrafo 3.º del art. 9.1.i) LPH, contempla la exoneración de la solidaridad en la respuesta a los gastos generales posteriores a la transmisión, a pesar de no haberse notificado, cuando cualquiera de los órganos de gobierno haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio (1), por "actos concluyentes del nuevo propietario" (2), o por ser la transmisión notoria (3).

Lo más problemático es qué pueda reputarse concluyente en una persona que ocupa o usa un elemento de la Comunidad en orden a suponer su propiedad, fuera de algún tipo de documento. Debe estimarse que estas salvedades a la notificación formal se identifican con cualquier tipo de reconocimiento de una nueva propiedad efectuado por la Comunidad.

El papel del promotor en la constitución de la comunidad

La comunidad de propietarios en la que vivo está formada por 16 viviendas. De ellas, 10 son propiedad del constructor del inmueble. Éste, sin previa consulta a los demás propietarios lleva ejerciendo como administrador de la comunidad desde el inicio (más de 2 años ya). Y lo hace incumpliendo la normativa de propiedad horizontal. No ha convocado ninguna reunión, no se ha elegido presidente, y sobre todo no expone las cuentas al resto de propietarios, limitándose a cobrar lo que él libremente determina.

¿Con qué herramientas contamos para exigir que cumpla la ley en lo referente al funcionamiento de la comunidad (reuniones, elección de cargos, rendición de cuentas, etc)?

Respuesta

La comunidad de propietarios existe por el hecho de haber elementos comunes y privativos. Pero su puesta en marcha requiere la constitución de la comunidad de propietarios. Parece que este formalismo no se ha llevado a cabo en su comunidad: ni se ha celebrado Junta, ni se han nombrado los cargos, ni se ha aprobado el presupuesto.

El papel del promotor en la constitución de la comunidad de propietarios es importante.  Es quien debe facilitar a la comunidad la documentación necesaria para iniciar su funcionamiento. A veces, el comprador delega en el promotor la constitución de la comunidad, en el contrato de compraventa. Esta delegación puede utilizarse para las gestiones preliminares, hasta su ratificación por la Junta. Pero no para hacer y deshacer sin ningún control de los comuneros.

En la Junta de constitución de la comunidad se nombran los cargos de la misma y se apueba el presupuesto.

Es probable que ustedes delegaran en el promotor esas primeras gestiones. Incluso la constitución formal de la comunidad. Y que, abusando de esta delegación, él se autonombrara administrador y controle la comunidad.

Para acabar con esa situación habría que convocar una Junta extraordinaria. Según lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, puede convocarse por el 25% de los propietarios (4). En ella removerían el cargo de administrador, suponiendo que exista algún documento de su nombramiento. Y designarían los cargos de la comunidad a partir de ahora. La aprobación del presupuesto anual y las cuotas correspondientes se incluirán en su orden del día.

Los acuerdos anteriores se toman por la doble mayoría de propietarios y de coeficientes, en virtud del artículo 17.7 de la LPH.

Hay que tener en cuenta que, para todas las votaciones, el promotor tiene un único voto (de siete) como propietario. Y la suma de las cuotas de participación de sus propiedades como coeficiente. Si no se consiguiera la doble mayoría, habría que acudir al Juzgado que, previsiblemente, fallará en contra del promotor.

No tengo dinero para afrontar una derrama: ¿qué me puede pasar si no pago?

Tengo una vivienda en un edificio construido hace 8 años. Se ha aprobado una derrama de 200.000 euros con el 50,38% de asistentes, 3 votos en contra y una abstención. No tengo liquidez para asumir los 2.883 euros que me imputan y creo que muchos propietarios tampoco. ¿Qué puede pasar?
Es más habitual de lo que parece que esta situación no se trate abiertamente desde un comienzo y por tanto transcurran las semanas sin que se busquen posibles soluciones al problema; por ello, le recomiendo que traslade esta situación por escrito al presidente de la comunidad y al administrador de fincas, con fehaciencia a ambos de su recepción, para que se aborden desde ya y desde un punto de vista realista las posibles salidas a esta ausencia de liquidez.
Del mismo modo, si como parece son muchos los afectados, esta actuación (de comunicación) debe practicarse por todos y cada uno de los comuneros que se encuentren en idéntica y precaria situación económica, ya que es la única manera de poder encontrar una solución mediada al problema existente, y así con pleno conocimiento de causa, del número exacto de personas que no pueden hacer frente a este gasto y del tiempo estimado en el que podrán acopiar lo exigido. El resto, los que sí que tienen dinero para afrontar el pago de las cuotas, podrá ofrecer mayor o menor flexibilidad en el desenvolvimiento de una solución razonada, por ejemplo, soportando los solventes (si accedieran a ello) durante unos escasos meses una mayor cuantía, siempre y cuando tengan a su vez garantía de que este sobresfuerzo temporal será fielmente cumplimentado en tiempo y forma por parte de los retrasados en el pago de las cuotas.
A la luz de la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal, si los citados acuerdos no han sido en tiempo y forma impugnados en los tribunales de justicia (artículo 18 de la LPH) y las derramas tuvieran como objetivo la necesidad de llevar a cabo algún tipo de obra o de rehabilitación en la finca, existe la obligación de acatarlos en los términos que se establecen en el artículo 17 de la LPH, de tal modo que la única solución pasa por intentar buscar financiación externa ya sea bancaria, por ejemplo, con la posible concesión de un préstamo ICO Empresas y Emprendedores 2014 a través de sus cuarenta y cuatro entidades colaboradoras, o con las “ayudas” que puntualmente tuviera habilitadas el Ministerio de Fomento, la Consejería de Vivienda de su comunidad autónoma, o también con las que pudiera conseguir privadamente a través de sus familiares y/o amigos.
Si su situación económica fuera la mayoritaria, es evidente que, por muchos acuerdos que se hubieran formalizado, va a ser imposible (o muy difícil) finalmente materializarlos, dado que la empresa o empresas que pudieran querer licitar para llevar a cabo la ejecución material de las obras, lo que van a solicitar como primer requisito es la existencia de un calendario de pagos real y un plan serio de viabilidad en la financiación del proyecto.
Si, aun así, sabiendo como deberían saber el resto de condueños la situación de insolvencia de un número importante de comuneros y se decidiera seguir adelante como hasta ahora, se llegaría a un punto donde los propietarios pagadores podrían decidir demandar a los deudores para obligarles al abono de sus correspondientes cuotas, solicitando en los tribunales de justicia el embargo parcial de sus ingresos o del propio bien inmueble para satisfacerse las deudas que los pagadores soportan de los deudores.

Obligación de pagar las cuotas de mantenimiento de un ascensor que no se usa.

En una segunda vivienda en la playa, sin ascensor, un propietario mayor de 70 años quiere instalar un ascensor acogiéndose a la modificación de la LPH del 2013. Sería un ascensor exterior.
los pisos Primeros (que en realidad son bajos) no lo utilizarían nunca puesto que están a un nivel inferior de la entrada principal del inmueble, que es donde se instalar el ascensor. Los de los pisos segundos solo tienen que subir ocho escalones…
¿Estamos obligados todos los propietarios a pagar los gastos de mantenimiento del nuevo ascensor aunque no lo utilicemos nunca?
En caso afirmativo, ¿se puede aplicar un coeficiente de altura en en estos gastos si se aprobara en junta?¿la aprobación sería por mayoría simple o por unanimidad
Respuesta
La obligación de pago del mantenimiento de ascensor no tiene nada que ver con el uso, y está regulada en el artículo 9.1.e de la actual lelgislación. en el que se describen las obligaciones de los propietarios. El apartado 2 de este artículo indica que  la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
En ese mismo artículo se establece que la aportación a los gastos debe calcularse “con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido”,con lo que permite la posibilidad de que se pague en función de la altura o por cualquier otro sistema, pero el acuerdo relativo a la forma de pago, si no se acepta la de hacerlo por coeficiente, debe ser aprobado por unanimidad de todos los copropietarios.

¿Puede un inquilino solicitar obras de accesibilidad a la comunidad o debe hacerlo el propietario?

En ese sentido lo que hace el artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificado por esta Ley 4/2013, es beneficiar al arrendador, dejándole al margen cuando las reformas necesarias para los arrendatarios con minusvalía se produzcan fuera de lo que estrictamente se considera la vivienda, como por supuesto sería en el caso planteado por la pregunta, por ejemplo la necesidad de la instalación de una rampa en el portal para el arrendatario o sus familiares.
En esta situación, no hay duda de que cobra plena aplicación lo dispuesto en la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, y, conforme dispone en su artículo 1º.2, las obras de adecuación de fincas urbanas ocupadas por personas minusválidas que impliquen modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario al tráfico urbano en la vía pública, tales como escaleras, se realizarán de acuerdo
con lo prevenido en dicha ley. Dispone en su artículo 4.1 que el procedimiento comenzará con la notificación por escrito al propietario o a la comunidad de la necesidad de ejecutar las obras de adecuación por causa de minusvalía, acompañando las certificaciones correspondientes a que se refiere su artículo 3, entendiéndose como positivo la no contestación en el plazo de 60 días, y estableciéndose un proceso verbal para determinar definitivamente el derecho si hubiera oposición, artículos 5 y 6, siendo los gastos que origine en las obras de adecuación de la finca urbana o de sus elementos comunes, a cargo del solicitante, sin perjuicio de las ayudas, exenciones o subvenciones que pueda obtener, de conformidad con la legislación vigente, quedando las obras adecuación realizadas en beneficio de la propiedad de la finca.

Consultorio de Comunidades de Propietarios

Soy el Secretario de una Comunidad en la que tenemos un problema con el propietario de un local comercial. Resulta que a este propietario no lo conoce nadie y debe cuotas desde 1999. He ido al REGISTRO de la Propiedad y en la nota simple que he solicitado solo aparece el antiguo propietario que ya ha muerto. También sé que no tiene ni agua ni luz. Además, tiene la cara dura de escribir con un spray en la fachada del local un cartel que dice que vende este local y pone su número de teléfono móvil. He llamado a este número y me ha dicho que no puede decirme su nombre. No sé qué hacer y me gustaría que me orientaran. Gracias.
ANTONIO.

El procedimiento para reclamar a los propietarios morosos ESTÁ establecido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, y aunque la Ley permite acudir al Juzgado directamente, sin Abogado ni Procurador, no se lo aconsejo, porque cualquier error, un plazo que se le agote, o un escrito mal planteado puede dar al traste con las legítimas aspiraciones de la Comunidad a que se haga justicia y cada uno PAGUE lo que le corresponde. Además, las costas y los gastos de Abogado y Procurador pueden cargarse al demandado aunque inicialmente los financie la Comunidad. Es el Presidente como representante de la Comunidad el que debe de acudir al Juzgado para interponer la reclamación, y para las sucesivas comparecencias si no utilizan Abogado y Procurador.
La reclamación tienen que hacerla a "los desconocidos herederos del titular registral", y solicitar el embargo preventivo en la demanda, con lo que le será difícil vender al heredero "fantasma". En cualquier caso, a la hora de vender necesita un certificado de la Comunidad en el que se acrediten las posibles deudas, y, en caso de venta, el NUEVO propietario responde de las cuotas del año en curso y del anterior.

¿Cómo ahorrar en ascensor sin gastar un euro?

Por una vez, y sin que sirva de precedente, hay una normativa que viene en auxilio de la maltrecha economía de las comunidades de propietarios, permitiendo a muchas de ellas ahorrar en ascensor sin gastar un euro.

¿Cómo ahorrar? es la pregunta más repetida entre Presidentes, ADMINISTRADORES y miembros de las comunidades de propietarios a lo largo de los últimos años, y la mayor parte de las veces las respuestas sobre el ahorro en comunidades llevan consigo unas inversiones que muchos de los comuneros no quieren o no pueden PAGAR.

Generalmemente, cada vez que aparece una nueva normativa que afecte a la vivienda o a sus INSTALACIONES, los responsables de las comunidades de propietarios (Administradores de fincas y Presidentes) empiezan a hacer CUENTAS de lo que les va a costar, y de cómo van a explicar a los comuneros la necesidad de aumentar el PRESUPUESTO con una partida más.

Acostumbrados a ello, la aparición de la Instrucción Técnica Complementaria de Ascensores de 22 de febrero de 2013, cuyo contenido parece ir en sentido contrario, ha pasado bastante desapercibida para el sector de las comunidades de propietarios.

Concretando, esta Instrucción que actualizó el Reglamento de ASCENSORES del R.D. 2201/1985, con una recopilación ordenada de normas y directivas anteriores, reconsidera los plazos de las revisiones de mantenimiento y las inspecciones periódicas de ascensores de acuerdo con su uso, teniendo en cuenta la experiencia en la aplicación del anterior Reglamento y el estado actual de la técnica, lo que puede suponer una ahorro importante PARA comunidades de propietarios de pequeño tamaño.

Con su entrada en vigor, el 25 de mayo de 2013, cambió la periodicidad de las visitas que las empresas conservadoras han de realizar para el  mantenimiento preventivo de los ascensores, que quedan establecidas de esta FORMA:
  • Viviendas unifamiliares ascensores con velocidad inferior a 0,15 m./s: cada 4 meses(anteriormente las viviendas unifamiliares no estaban obligadas)
  • Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas yascensores INSTALADOS en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada 6 semanas (hasta ahora eran mensuales).
  • Ascensores no incluídos en las categorías anteriores: cada mes (igual que hasta la FECHA).

Admitido que las revisiones sean cada mes y medio para los ascensores de menor tráfico (edificios residenciales de hasta seis paradas y públicos de hasta cuatro paradas, con menos de veinte años), la reducción de actuaciones preventivas desde 12 a 8 anuales debería llevar consigo un ahorro de la tercera parte del coste de mantenimiento.

También se establecen nuevos plazos para las inspecciones a realizar por los Organismos de Control Autorizados, que ahora serán los siguientes:
  • Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrenciacada 2 años.
  • Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantasservidas: cada 4 años.
  • Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada 6 años.

Con esta modificación, las pequeñas comunidades de propietarios de hasta veinte viviendas o hasta cuatro paradas, dilatan su periodo de inspección un 50%, ahorrando tanto en los propios costes de inspección, como en los asociados de adaptación a cada última normativa entrada en vigor.

Pero si las comunidades de propietarios no se han enterado y las empresas conservadoras no se lo cuentan, los contratos no se actualizarán, y los comuneros seguirán pagando en exceso un servicio que necesitan menos.

Menos mal que los Administradores de fincas colegiados, que son los especialistas en ahorro de las comunidades de propietarios y están permanentemente actualizados, revisan periódicamente los contratos de los proveedores comunitarios, buscando la forma de mantener los PRESUPUESTOS anuales dentro de unos límites aceptables; gracias a esta disposición, tendrán una manera sencilla de abaratar los presupuestos de sus clientes dentro de la legalidad y sin detrimento de la seguridad.

Por una vez, una gran PARTE de comunidades de propietarios verán con simpatía unanormativa que BENEFICIA su economía.