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Sugerencias para la nueva normalidad.

La declaración del estado de alarma en España el pasado marzo fue el comienzo de una crisis sanitaria que ha afectado a muchas familias, y que es la antesala de otra crisis que se prevé, en este caso económica, durante los próximos meses. Estar empresarialmente preparados para ella incrementará las posibilidades de reponerse cuanto antes.

No existen recetas mágicas, pero sí una serie de ingredientes que pueden ayudar a que el guiso esté mejor preparado.

Es el momento de reforzar tu marca, de crear una imagen corporativa que se asiente en el recuerdo de tu cliente, al que es imprescindible fidelizar desde YA. Acciones que muestren empatía con su situación personal y profesional que, seguramente, estarán igualmente padeciendo, o que incrementen su satisfacción, ayudarán a que intenten hacer el esfuerzo por seguir a tu lado.

Diferénciate en tu sector de actuación, aporta a tus clientes nuevas experiencias, nuevos servicios, y, para ello, es muy probable que tengas que reinventarte, buscar nuevas, o complementarias, vías de negocio. Las acciones y estrategias que hasta el momento te han resultado eficaces pueden haberse quedado obsoletas en apenas dos meses, y los servicios que eran requeridos pueden empezar a ser considerados como algo pasado. O, simplemente, la demanda se ha reducido y como coloquialmente suele expresarse, “ya no hay tarta para todos”.

Estos dos meses han supuesto una evolución digital en las empresas, en la forma de trabajar y de consumir, al menos equivalente a los últimos veinte años. Por ello, tu empresa ya debe ser 3.0, automatizar servicios y permitir gestiones en remoto ya es imprescindible, pero también tener una estrategia para tu presencia digital.

Para estos cambios tan necesarios, la formación continua es una herramienta de obligado acompañamiento, y si de éste hablamos, no olvidar que la unión hace la fuerza. Por ello, asóciate, busca pactos, alianzas, acuerdos, con empresas con los que complementarse o mantener sinergias.

Y comunica; si no lo haces, no existes. La comunicación es una inversión, nunca un gasto. Si no informas, nadie conocerá tu trabajo.

Los próximos meses existirá un decaimiento económico de la sociedad, es una realidad que no debe obviarse, pero cómo afrontar este periodo está en tu mano, ¡sé positivo y actúa!




RECOMENDACIONES PARA EVITAR CONFLICTOS VECINALES EN NAVIDAD

Las relaciones con los vecinos no son en muchas ocasiones agradables, pueden llegar a ser complicadas debido a las distintas costumbres y rutinas. En época de Navidad el estrés y las obligaciones pueden aumentar y desencadenar en conflictos que se podrían evitar. Por ello, os queremos dar unas recomendaciones para evitar conflictos vecinales en Navidad:

Intentar prevenir los conflictos y tener una actitud abierta y conciliadora nos puede ayudar en gran medida. Al ser respetuosos, podremos evitar la mayoría de las disputas.
Tener cuidado con los ruidos, sobre todo por la noche. Durante estas fechas no todos los vecinos se encuentran de vacaciones y continúan teniendo obligaciones importantes que atender, por lo que respetar las horas de descanso de todos por la noche es fundamental.
Ser amables manteniendo las distancias.
Ante cualquier conflicto la mejor manera de solucionarlo siempre es mediante el diálogo, teniendo una actitud amable y educada.
Respetar las normas de la comunidad al igual que el resto del año.
Se pueden generar mayores residuos que en otras épocas del año, debidos a los regalos navideños y a las reuniones para comer o cenar por lo que habrá que evitar dejarlos en las zonas comunes estorbando.
Las visitas de familiares y amigos son frecuentes durante la Navidad, informar a las personas de visita de las normas de la comunidad podrá hacer que no generen molestias al resto de vecinos.
Alcanzar acuerdos ante las disputas nos ayudará a solucionarlas con un mayor éxito, y en muchas ocasiones habrá que llegar a un punto medio.

Vicent Sansaloni

PROTECCIÓN DE DATOS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

La protección de datos personales en España, que afecta a las comunidades de propietarios, está regulada por la Ley Órganica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.La protección de datos personales en España, que afecta a las comunidades de propietarios, está regulada por la Ley Órganica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Entre las obligaciones de la comunidad de propietarios respecto a la protección de datos está la de efectuar la notificación del fichero o tratamiento a la Agencia de Protección de Datos conforme a la Ley de Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Tal como se determina en el informe jurídico 2000-0000 de la Agencia Española de Protección de Datos, es la propia comunidad de propietarios la responsable de los ficheros de protección de datos siendo el administrador, en cuanto tal y con relación a esa determinada comunidad, un mero usuario del fichero, en virtud de su condición de uno de los órganos de gobierno de la comunidad.

AEPD, Informe Jurídico 2000-0000 (extracto)

Se ha planteado por un determinado Colegio de Administradores de Fincas quien es el responsable de los ficheros que contengan los datos de los propietarios de las viviendas de un edificio objeto de división horizontal.

Tal y como establece el artículo 3 d) de la LOPD, se define como responsable del fichero a la “persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento”. Por ello, será necesario determinar quién, a criterio de esta Agencia, decide sobre la finalidad, objeto y uso de los datos, siendo fundamental resolver cuál es la finalidad a la que se encontrarían sujetos los ficheros que contuvieran los datos de los propietarios.

Pues bien, la finalidad de mantener los datos de los propietarios es, precisamente, asegurar el cumplimiento por los mismos de las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999, de 6 de abril), así como garantizar el adecuado ejercicio por los mismos de los derechos que les corresponden en la comunidad. En resumidas cuentas, la finalidad perseguida por el mantenimiento de estos ficheros será la de asegurar el correcto desenvolvimiento de la comunidad.

De lo antedicho se desprende que la condición de responsable del fichero recaerá sobre la propia comunidad de propietarios que es quien, a través de sus Órganos de Gobierno y, en su caso, de la Junta, resolverá sobre las cuestiones relacionadas con la misma, siendo así que, de lo establecido en el artículo 13 de la Ley se desprende que el Secretario y el Administrador, cuando actúen en el ejercicio de las funciones relacionadas con una determinada comunidad, no son sino órganos integrados en la misma, independientemente de la posibilidad de que una misma persona desempeñe funciones de secretario y/o Administrador en varias comunidades de propietarios. La misma solución se alcanza si se tiene en cuenta que le artículo 13.7 de la Ley, en su párrafo segundo, habilita a la Junta a remover a quienes desempeñen funciones en uno de sus órganos de gobierno, siendo potestad de la Junta nombrar y separar a los mismos (artículo 14.1).

En consecuencia, las actividades que el Administrador (o, en su caso, el Secretario) de una determinada comunidad de propietarios desarrolle como tal no serán sino las derivadas de su propia integración, como órgano de gobierno, en la citada comunidad, sin que el mismo pueda utilizar la información de que tenga conocimiento como consecuencia del ejercicio de su función para un fin distinto del derivado de la gestión que le haya sido encomendada, en el ámbito de las funciones que al Administrador atribuye el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Por ello, la condición de responsable de los ficheros creados para la adecuada gestión y funcionamiento de la comunidad de propietarios de un inmueble objeto de división horizontal corresponderá a la propia Comunidad, siendo el administrador, en cuanto tal y con relación a ese determinado inmueble, un mero usuario del fichero, en virtud de su condición de órgano de gobierno de la comunidad.

Además, se indicó que en caso de que dichos ficheros se encuentren ubicados en la oficina profesional del administrador, éste no será más que un mero encargado del tratamiento, que limitará (en cuanto oficina) su actividad a la custodia de los datos, siendo necesario el cumplimiento del artículo 12 de la LOPD, en los términos que ya se han indicado en esta memoria
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El presidente es apto para demandar a un vecino sin que la Junta lo indique

El presidente de una comunidad de vecinos puede denunciar a uno de los propietarios por violar los estatutos sin que la Junta le autorice, de forma expresa, a denunciar a un vecino en particular. El tribunal Supremo entiende que basta con que en el acuerdo de la Junta del edificio le permita "tomar las acciones legales pertinentes" para imponer la voluntad del conjunto de propietarios, sin necesidad de señalar a un individuo concreto.
La sentencia, de 24 de junio de 2016, recuerda que es necesario un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o el presidente actúe en calidad de copropietario. Sin embargo, el Supremo precisa que "esto no significa que esté legitimado para cualquier actuación por el mero hecho de ostentar el cargo de presidente ya que no puede suplir o corregir la voluntad de la comunidad expresada en las juntas ordinarias o extraordinarias".
El asunto parte de la demanda del presidente de la comunidad de propietarios de un edificio, contra un vecino por unos cerramientos en las ventanas. "La controversia se constriñe a la determinación del significado o alcance que tuvo dicho acuerdo en orden a considerar si del mismo resultaba o no una autorización expresa de la comunidad de propietarios a su presidente para ejercitar acciones judiciales contra los propietarios que, como el demandado, hubieran realizado en su vivienda obras de cerramiento de terrazas contrarias al mismo", señala el fallo.

"Acciones pertinentes"

El magistrado Marín Castán, ponente del fallo, recuerda que no consta que "el presidente actuase en este pleito a título individual, como propietario, en defensa del interés general de la comunidad ni, en fin, que fuera autorizado por los demás propietarios para representarlos y litigar en el nombre e interés individual de cada uno de ellos". Sin embargo, apunta que en la Junta de propietarios se acordó que la comunidad "tome las acciones legales pertinentes para que se restituyan las terrazas de la fachada que dan al puerto y a la zona de jardín, a su estado original".
Así, la sentencia del Tribunal Supremo entiende "suficientemente cumplido" el requisito de la autorización expresa al presidente de la comunidad para demandar al vecino, "ya que lo contrario supondría exigir adiciones superfluas o fórmulas sacramentales que no aportarían nada esencial a la expresión de la voluntad de la junta". De esta forma desestima el recurso del demandado, y precisa que el requisito para poder demandarle está cumplido por parte del presidente.

Las claves para conseguir ahorrar con el nuevo recibo de la luz por horas

Las compañías eléctricas comenzarán esta semana con el nuevo sistema de facturación y afectará, reflejando los datos de consumo de septiembre, a los usuarios acogidos al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) con contador inteligente integrado.


 Las compañías eléctricas comenzarán esta semana con el nuevo mecanismo de facturación por horas, después del periodo de apenas tres meses que el Ministerio de Industria ha dado para su puesta en marcha y afectará -reflejando los datos de consumo de septiembre- a los usuarios acogidos al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) con contador inteligente integrado. Poco a poco se irá extendiendo al resto de consumidores a medida que se les instalen los equipos, un plan que deberá culminarse a finales de 2018.

Con este nuevo sistema, los usuarios pagarán la electricidad al precio que cotiza en el momento de consumirla, que cambia cada hora en función de diversos factores, como la demanda global o la meteorología (que influye en la producción renovable). Si hay viento, es probable que la energía eólica hunda los precios; al contrario, los días anticiclónicos suelen traer precios mayores.


En el caso de una bombilla de 60W, encendida durante toda la hora más cara de media anual, tiene un impacto en la factura menor a un céntimo, en concreto 0,97 céntimos. Si además se trata de una bombilla de bajo consumo de 11W el precio cae hasta los 0,17 céntimos.
Así, la electricidad será más barata cuando hay poco consumo -de madrugada y los festivos- o cuando se registra viento y lluvia. En cualquier caso, dado que la mayor parte del recibo corresponde a los costes fijos, el ahorro que se puede obtener al mover el consumo de unas horas a otras es relativamente pequeño. Una gestión activa de la demanda podría suponer un ahorro máximo de unos cinco euros mensuales, según algunas fuentes del sector eléctrico, o de un 5% ol 10% de la factura, de acuerdo a otras.


Por ejemplo, poner una lavadora cuesta 18 céntimos si la operación se realiza a la hora más barata, esto es, de 4.00 a 5.00 de la madrugada, mientras que hacerlo a la hora más cara, las 21.00 horas, tiene un coste de 16 céntimos. Si pensamos en una secadora, su uso en el momento más caro cuesta 65 céntimos, frente a los 59 céntimos de la hora más barata. 

MEDIACIÓN FAMILIAR

¿QUE ES LA MEDIACIÓN FAMILIAR?

La Mediación Familiar en situaciones de separaciones y/o divorcio, es un proceso en el que las parejas solicitan o aceptan la intervención de una tercera persona, llamada mediador, con la finalidad de llegar a acuerdos que les permitan reorganizar su relación como padres, de tal forma que la separación no sea un obstáculo que dificulte o impida a los hij@s mantener una relación abierta y equilibrada con ambos progenitores.

La mediación tiene entre sus objetivos impulsar un acercamiento entre las personas inmersas en un conflicto de pareja, permitiéndoles clarificar e identificar los intereses en común, y de esta forma establecer una negociación que desemboque en acuerdos satisfactorios para toda la familia. Con la mediación no hay ganadores ni perdedores; la polaridad del conflicto se resuelve en un clima de cooperación parental mediante la búsqueda de soluciones armónicas en beneficio de todos los que se ven afectados por ellas. 



Las situaciones de separación y/o divorcio 

Cada situación de separación y/o divorcio es única, al igual que cada relación de pareja. Durante el matrimonio o la convivencia la pareja trabaja conjuntamente para resolver los problemas familiares. La paternidad y educación de los hij@s es difícil incluso en las mejores circunstancias. Cuando está a punto de producirse la ruptura ese “trabajar juntos” se hace más difícil, y sin embargo hay nuevos problemas que resolver. Si una vez producida la separación los padres continúan sin entenderse, la paternidad entre dos hogares diferentes, puede complicar aun más un trabajo que ya es complejo de por sí. 

La mediación familiar no es una terapia para parejas cuyos miembros quieren seguir juntos. La mediación es un instrumento para que los padres resuelvan conjuntamente los problemas que surgen de la ruptura de su relación.

CONTACTA CON NOSOTROS, CENTRO DE MEDIACIÓN GANDÍA, TE AYUDAREMOS A SUPERAR DE FORMA AMISTOSA LOS PROBLEMAS FAMILIARES, DE FORMA QUE PODÁIS LLEGAR A UN ACUERDO CON UN COSTE MÍNIMO Y SIN LLEGAR A LOS TRIBUNALES, NO LO DUDES CONTACTA CON NOSOTROS.

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Qué medidas tomar frente a un vecino moroso


Qué medidas tomar frente a un vecino moroso

Agotada la vía diplomática ante el impago de un propietario moroso, la cantidad adeudada podrá reclamarse a través de un proceso judicial

Uno de los principales problemas para las comunidades de propietarios es la existencia de morosos; propietarios que, por una u otra causa, demoran o no abonan el pago de los gastos de la comunidad. Esta situación se ha visto acrecentada con los perversos efectos de la crisis económica y el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Como refleja un estudio del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, de 2009 a 2011, los impagos se dispararon un 46% y afectaron al 22% de las fincas de la región. Solo en Madrid, la deuda total pendiente de pago a las comunidades de vecinos supera los 375 millones de euros y, según diversas estimaciones, esa deuda asciende a 1.300 millones a nivel nacional. A la vista de estos datos, el siguiente artículo recuerda qué medidas pueden tomarse frente a un vecino moroso: diálogo, recursos legales diversos, acudir a la vía judicial o reclamar a través de un administrador de fincas profesional.

1. Agotar la vía del diálogo con el vecino moroso

  • Diplomacia.
    Según los expertos, el primer paso en el momento de detectar una situación de morosidad en el pago de las cuotas de la comunidad implica agotar al máximo la vía diplomática con el deudor. Esa vía estará sujeta a las circunstancias que rodeen cada caso particular, ya que no todos los asuntos de morosidad son iguales. No es lo mismo un propietario que decide no abonar las cuotas sin justificación legal alguna, que aquel que prueba de manera contrastada su falta de recursos para hacer frente al pago de los recibos y no cuenta con antecedentes de morosidad.
  • Plan de pagos.
    En este último supuesto, tanto los vecinos como los administrador de fincas acostumbran a mostrarse más comprensivos y brindan posibles soluciones, como pagos aplazados, establecimiento de unas cuotas con las que sufragar poco a poco la deuda... Se trata, al fin y al cabo, de dar facilidades a quien muestra voluntad en solucionar la situación. Eso sí, ese plan, aprobado por la junta de propietarios, ha de constar en acta.

2. Recursos legales para incentivar el pago de un vecino deudor

  • Privación del derecho de voto.
    En caso de no hallar voluntad de resolución por parte del moroso, hay una serie de recursos legales a disposición de los propietarios o vecinos. Los propietarios pueden privar al vecino deudor de su derecho de voto (no así de voz) en las juntas.
  • Visibilidad de la situación de morosidad.
    Otra posible medida, dentro de la legalidad, es la de hacer visible ante la comunidad la situación de morosidad, mediante su publicidad en las citaciones a junta y en las actas. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto sanciones a diversas comunidades por publicar en el tablón de anuncios la relación de aquellos vecinos que adeudaban cuotas a la comunidad sin su consentimiento. El único objetivo que debe perseguirse al poner la lista en el tablón es informar a los copropietarios deudores de que se hallan en tal situación y no poner en conocimiento de terceros tal hecho.

3. El procedimiento judicial contra quien no paga

Una vez consumada la vía amistosa y, ante la imposibilidad de alcanzar acuerdo alguno con el moroso, las opciones se reducen a la presentación de acciones judiciales, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de la junta de propietarios, según establecen la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el Código Civil.
No es igual no abonar las cuotas sin justificación, que probar la falta de recursos para hacer frente al pago
El procedimiento, conocido como Petición Inicial de Proceso Monitorio, está regulado por el artículo 21 de la LPH y se incluye en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ha de presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. O bien, si se desconoce, en el emplazamiento donde el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal o en el Juzgado del lugar donde se halle la finca.
Para la petición inicial no se precisa de abogado y procurador, aunque algunos expertos lo recomiendan. Además, con la reforma de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, se ha eliminado el límite de 30.000 euros para acudir al procedimiento monitorio. La cantidad máxima que se puede reclamar es de 250.000 euros.
Los pasos que se deben seguir en el procedimiento monitorio son:
  1. El presidente o el administrador deben solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad para asegurarse de que el deudor es el propietario de la vivienda.
  2. Convocar una junta extraordinaria con todos los propietarios (con aviso de privación de derecho del voto a los deudores), en la que se certifique y apruebe la liquidación de la deuda, la cuantía y su deudor. En el acta deben constar detalladamente los impagos.
  3. Notificar de modo fehaciente el acta y los acuerdos adoptados a todos los propietarios y al propietario deudor (por lo general mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax), con requerimiento de pago y un plazo para ello (20 días en los que el vecino moroso puede ponerse al corriente de sus pagos). Cuando el deudor no recoge las notificaciones, se puede realizar a través del tablón de anuncios de la comunidad. Transcurrido un plazo de tres días, se considera realizada la notificación al deudor.
  4. El presidente de la comunidad, autorizado por la junta, reclamará ante el juzgado la cantidad adeudada. Llegados a este punto, el deudor puede:
    • Pagar en el plazo de 20 días y finalizar el pleito.
    • No pagar ni efectuar oposición: el juez dictará auto de ejecución contra los bienes del moroso por el importe reclamado más los intereses devengados, para lo cual se ordenará el embargo de los mismos. El vecino deudor respondería con la propiedad del piso.
    • Oponerse: se citará a las partes para juicio verbal, o bien, el juez dará el plazo de un mes para que presente una demanda de juicio ordinario en reclamación de la deuda.

4. Reclamar la deuda a través de un administrador de fincas

En Sansaloni Asesores Inmobiliarios (Vicente Sansaloni Galiana Administrador de Fincas, con más de 25 años de Experiencia) gestionamos el cobro de las comunidades de propietarios que nos encargen dicha tarea de forma rápida, para que la comunidad no tenga que padecer la falta de liquidez debido a la insolidaridad de estos vecinos, disponemos de un departamento de Mediación, caso de no ser efectiva esta via, iniciamos los contenciosos necesarios para qu la comunidad cobre rapidamente la cantidad adeudada, ESTE SERVICIO SE OFRECE A CUALQUIER COMUNIDAD, ESTÉ O NO ADMINISTRADA POR NUESTRO DESPACHO.

Si el deudor no recoge las notificaciones, se le puede avisar a través del tablón de anuncios de la comunidad
A petición del administrador de fincas, previo consentimiento de los vecinos, los profesionales de estas sociedades redactarán los escritos de reclamación de cantidades; enviarán la reclamación extrajudicial y realizarán el seguimiento; presentarán, en su caso, la demanda judicial o arbitral; gestionarán las incidencias y el recobro; y promoverán la ejecución de la sentencia en el proceso monitorio.
El procedimiento abarcará la asistencia letrada y los gastos de la reclamación, incluido el abogado y el procurador en todas las fases.

CUÁNDO SE CONSIDERA MOROSO A UN VECINO

La regulación de las relaciones entre los copropietarios de una comunidad de vecinos está sometida a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El artículo 9 de la citada ley establece las distintas obligaciones que deben cumplir los dueños de la vivienda. Entre ellas destacan, en función a su cuota de participación, la contribución a los gastos comunes de la comunidad (facturas de la luz, agua, portero...); los gastos que se deriven de las obras necesarias (aquellas que aseguren el sostenimiento y conservación del inmueble); y la contribución al fondo de reserva (de forma obligatoria será de al menos el 5% del último presupuesto ordinario de la comunidad).
Según el artículo 21.1 de la LPH, estas obligaciones deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la junta. Así, en el momento de iniciarse esta, los vecinos que no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada podrán participar en sus deliberaciones, si bien no tendrán derecho de voto (art. 15.2 de la LPH), al haberse verificado su condición de moroso.

Principales ventajas y desventajas de aplicar la mediación

Principales ventajas y desventajas de aplicar la mediación



  1. Aplicada de manera general y sistemática PUEDE reducir mucho la carga de asuntos que estan a la espera de ser resueltos por los tribunales de justicia.
  2. Implica tambien un importante ahorro de tiempo y de dinero con respecto a la alternativa judicial.
  3. Al contrario de lo que ocurre generalmente con los tribunales de justicia, el proceso de mediación es privado, y la información que se utiliza, asi como los arreglos a los que se llega, es materia confidencial, lo que PUEDE resultar altamente atractivo para muchas personas.
  4. La naturaleza de la técnica de mediación basada en el dialogo, la comunicación y la importancia de la relación que mantienen las PARTES, favorece que la resolución del conflicto no suponga la ruptura de la relación y alienta a los participantes a mantener relaciones satisfactorias en el futuro.
  5. Otra importante ventaja de la mediación es la flexibilidad: las partes interesadas acuden voluntariamente a la mediación para establecer sus exigencias y CONDICIONES, deciden que es aceptable para ellas y definen tambien por si mismas la solución, de manera que no existen soluciones previstas de antemano ni se aprueba nada que las partes no acuerden por consenso. En definitiva, el resultado no tiene ninguna de las rigideces de una sentencia judicial.
  6. Las soluciones acordadas pretenden que la relación se mantenga y sea de largo alcance: que no SOLO resuelvan el conflicto en lo inmediato, sino que ofrezcan un esquema aceptable de relación a largo plazo.


  1. Algunos expertos señalan que el mayor inconveniente de esta técnica es que no tiene en CUENTA la diferencia de poder que puede existir entre las partes, y que por tanto puede inducir a la firma de acuerdos injustos para las partes más débiles o desfavorecidas, algo que en principio no ocurriría en un tribunal de justicia.
  2. Existe ademas un desacuerdo sobre la conveniencia de que se imponga de manera obligatoria el recurso  a la mediación COMO paso previo al procedimiento judicial. Según muchos expertos, el carácter voluntario es decisivo para el buen éxito de la mediación; ademas su obligatoriedad como paso previo cerraría el acceso a la justicia a quienes no quieran pasar por la mediación.
  3. Un problema que atañe en particular a los ESTADOS Unidos es que debido a que no se dictan sentencias en los casos de mediación, no se sientan precedentes jurídicos y no se desarrolla jurisprudencia. El resultado es que ello impide que se legisle con la rapidez necesaria para lograr un ordenamiento jurídico flexible, es decir que el buen éxito de la mediación podría afectar al sistema de impartición de justicia, haciendolo más obsoleto e inadecuado para las nuevas situaciones.
  4. Los infractores de la ley que se someten a la mediación PUEDEN quedar impunes. Este es un problema que tiene que ver con la mediación entre víctima y ofensor, aunque tambien puede suceder en la mediación familiar si uno de los cónyuges a golpeado y maltratado al otro. El mediador seria, en este caso, responsable de evirar que se llegue a acuerdos sobre conflictos que no son mediables.

La Modernización de la justicia y una de sus aristas. La mediación.

 La Modernización de la justicia y una de sus aristas. La mediación.
La modernización de la justicia es un reto de las sociedades contemporáneas. Los grandes
problemas de Estado –diferentes y diferentemente jerarquizados en los distintos países exigen de
instrumentos jurídicos bien diseñados y perfectamente estudiados, que permitan implementar con
éxito políticas sectoriales específicas, y el Derecho español, no escapa de esta influencia, porque no
es posible vivir de espaldas a los nuevos retos internacionales y a la globalización que impregna el
mundo contemporáneo si se quiere sobrevivir a los peligros del Common Law, que invade con cada
vez más fuerza todas las esferas de las relaciones jurídicas, llegando incluso hasta el vetusto
Derecho Civil.
La justicia necesita una revisión global, pues posiblemente el modelo actual esté agotado, y si no
agotado, por lo menos urgido de una revitalización; una justicia más ágil, más racional es
inexorablemente una necesidad. La modernización de la justicia requiere, desde la implantación de
las nuevas tecnologías hasta la reconsideración de las funciones tradicionales de los cuerpos que la
integran.
La actualidad exige nuevas fórmulas de reconducción de la impartición de la justicia, mediación,
conciliación, arbitraje son fórmulas alternativas, de resolución extrajudicial de conflictos que
vuelven a tomar el protagonismo, como mecanismos actuales de desjudicialización.
Un adecuado diseño legal del sistema judicial es casi indispensable en estos temas, sin embargo un
nuevo enfoque del problema demanda un análisis serio de los procedimientos que más se avienen a
las necesidades de los destinatarios de la impartición de la justicia, los clientes y la población que
requieren el cumplimiento de uno de los principios que identifican cualquier sistema judicial, que es
la tutela judicial efectiva, que debe ser el baremo que mide la eficacia de un sistema judicial y de
una sociedad moderna.
Este análisis ha de hacerse bajo los parámetros del análisis económico del derecho, de la eficiencia
del proceso y de las verdaderas necesidades reales del sistema judicial español; habida cuenta que
no se trata de importar procesos o procedimientos, ni fórmulas que no vengan de la mano de un
profundo planteamiento del tema. Tampoco se trata de descartar otras vías que coadyuven a una
mejor administración de la justicia, en definitiva el planteamiento va encaminado a la coexistencia
de todos aquellos procedimientos y formulaciones jurídicas en aras de un fin común, la satisfacción
del interés individual y social y la mejor solución de las pretensiones de aquellos que demandan y
necesitan una respuesta jurídica, y, que permitan que el ciudadano goce de capacidad de elección
para la solución jurídica de sus problemas, ante un abanico de posibilidades; bien ante el juez, o
ante el Notario, o cualesquiera de los operadores jurídicos que puedan conocer de estos asuntos,
“esta cierta desjudicialización” de la materia parece, a priori, beneficiosa para el ciudadano, que
podrá optar por uno u otro administrador, en función de cuál le ofrezca más confianza, mayor
rapidez de resolución de su problema y/ o menor coste económico o simplemente prefiera más
como parte de la autonomía de la voluntad.
Los nuevos caminos dentro del abanico de opciones, que se empleen para agilizar las necesidades
de las personas, han de venir acompañadas de un análisis estadístico, económico y jurídico de los
costes y de los beneficios que se pueden obtener, alejando de la vía contenciosa un número de
conflictos; en algunos casos en manos de fórmulas jurídicas, como la jurisdicción voluntaria y de
otras que requieren igualmente un desarrollo y la convergencia de todos los sectores interesados con
vistas a su potenciación.



Mediación. Simplemente
se trata de aunar esfuerzos en aras de un bien común, el derecho a la tutela judicial efectiva y la
protección de los intereses de los ciudadanos.
La mediación, una figura bastante moderna, si la comparamos con otras, constituye uno de los
pilares que comienzan a atisbarse dentro del conjunto de fórmulas jurídicas, que en relación al tema
están apareciendo, así coexiste con “la mal llamada jurisdicción voluntaria”, o con procesos de
conciliación o de arbitraje, como una de las vías que se comienzan a emplear para la resolución de
conflictos. En ningún caso la razón del empleo de la mediación, puede y debe encontrarse en la
necesidad de paliar el número creciente de litis en los tribunales, ni tampoco debe tratarse como una
cuestión de simple economía procesal, ni de un capricho ante la excesiva litigiosidad que permea la
sociedad actual.
Es un instituto con naturaleza independiente, que llama la atención por sus ventajas innegables. Lo
más interesante de la misma es que devuelve a las partes el protagonismo de sus vidas y les ofrece
una oportunidad de solucionar sus problemas por ellos mismos.

NEGOCIACIÓN DE DEUDAS

                                            CENTRO DE MEDIACIÓN GANDIA

En nuestro Centro de Mediación, nos preocuparemos de negociar sus deudas, y lograr la estabilidad económica que necesita, con una reducción de las mismas, para adaptarlas a su situación económica y laboral actual.

NO SE PREOCUPE DE SU SITUACIÓN ECONÓMICA, CONFÍE EN NUESTRO DEPARTAMENTO DE MEDIACIÓN Y NEGOCIACIÓN, Y DUERMA TRANQUILO.


MEDIACIÓN LABORAL-EMPRESARIAL

Las organizaciones empresariales en el sector privado, pero también aquellas que se ubican en el sector público, mantienen relaciones económicas, empresariales, laborales, tanto externas como internas. En la práctica totalidad de estas organizaciones empresariales los conflictos laborales están presentes con cierta frecuencia. También las prácticas empresariales que conllevan desavenencias entre las propias empresas. Son relaciones que, en definitiva, se enmarcan en un mundo tan dinámico como el actual. Y estas relaciones, inter e intra empresariales son objeto de conflictos CONTINUOS. Ante esto, la mediación laboral se presenta como una alternativa posible y absolutamente recomendable para abordar y solucionar los conflictos que se puedan producir en este ámbito.

La mediación de conflictos en el ámbito de las relaciones laborales es quizá la más conocida cuando hablamos de mediación. Aunque en otros ámbitos su implantación se produce de forma lenta y progresiva DESDE hace poco tiempo, en el ámbito laboral la mediación se ha convertido en un recurso muy utilizado, sobre todo por la “institucionalización” a través de distintas entidades, impulsadas y apoyadas por los sindicatos mayoritarios.

En definitiva, la mediación laboral consiste en un conjunto de técnicas que promueven la resolución de un conflicto entre las PARTES, en las que un tercero neutral e imparcial interviene PARA dirigir el conflicto y llevarlo a su resolución.

En un conflicto en el que en la empresa, una parte (la plantilla) se enfrenta a otra (empresariado), la mediación se presenta como una alternativa pronta y eficaz para la resolución del conflicto. Por ejemplo, ante una huelga planteada por la plantilla e indeseada por la organización empresarial, la mediación laboral proporciona el cauce adecuado para la resolución del conflicto, en el que las partes entenderán los efectos adversos de una huelga y sus consecuencias. En este conflicto, la figura de la persona mediadora que ESTÁ presente en las negociaciones, es básica y determinante, favoreciendo el proceso de negociación, pues impulsa la comunicación entre las partes, hasta ese momento inexistente, lo que genera inercias positivas hacia el diálogo. Esto no significa que se llegue a un acuerdo, pero a partir de ese momento, se han puesto las bases de unos mecanismos formales en los que las partes han de actuar para resolver el conflicto. La neutralidad de la persona mediadora, su imparcialidad y su buen hacer son claves para conducir a las partes al entendimiento y a la resolución dialogada del conflicto.

MEDIACIÓN ESCOLAR

La Mediación Escolar es un proceso en el que una persona imparcial - el/la mediador/a - facilita las CONDICIONES para que los protagonistas de un conflicto tengan la oportunidad de analizar sus distintos puntos de vista y llegar a un acuerdo satisfactorio, sin recibir presión alguna.

En el proceso de mediación se busca fundamentalmente un acercamiento ENTRE las partes que les permita llegar a acuerdos justos.

El/la mediador/a controla el proceso PERO no los resultados, ya que éstos dependen de los protagonistas del conflicto.

La mediación es voluntaria, confidencial, flexible y participativa.

CENTRO DE MEDIACIÓN GANDÍA

CENTRO DE MEDIACIÓN GANDIA
Como Mediadores Judiciales (y miembros de la Asociación de Mediadores Judiciales de España), le ofrecemos el servicio que resolverá sus problemas de forma rápida, económica y sin tener que llegar a la vía Judicial. 
La mediación es una FORMA de resolver conflictos ENTRE dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las PARTES en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.
    Experiencias como éstas se están llevando a cabo actualmente en algunos centros educativos y, más allá de la solución a los problemas interpersonales, lo que promueven es un modelo de convivencia más pacífico.
    La mediación es VOLUNTARIA, es CONFIDENCIAL, y ESTÁ basada en el DIÁLOGO.
    La mediación puede resolver conflictos relacionados con la transgresión de las normas de convivencia, amistades que se han deteriorado, situaciones que desagraden o parezcan injustas, malos tratos o cualquier TIPO de problemas entre miembros de la comunidad educativa.