Molestias y Ruidos de Aparatos de Aire Acondicionado

Mi problema viene generado por el aire acondicionado de los vecinos. Nuestros balcones, están separados por un muro, pero éste no llega hasta el techo, dejando un hueco. Mis vecinos, se han puesto un aire acondicionado en la pared opuesta, y encarado hacia mi balcón.El problema es que cuando lo encienden, todo el aire caliente insoportable que genera, se cuela por el hueco y pasa directamente a mi casa, no pudiendo tener abierto el balcón ni ventanas. Ahora en verano, tenemos en mi casa como costumbre salir a merendar y cenar al balcón, tomar el fresco, y dejar los ventanales un poco abiertos por la noche para que entre la corriente y la casa esté fresca. Pero ahora ya no podemos hacerlo.Nos quejamos el año pasado y nos dijeron que ya verían lo que hacían. Ha llegado de nuevo el verano y siguen poniéndolo. Nos hemos quejado ya 10 ó 12 veces de que pongan solución y no lo hacen. Les pedimos que hasta que no lo solucionen no pongan el aire porque sino nosotros no podemos vivir y ellos siguen poniéndolo. Qué podemos hacer? Lo último que nos han dicho es que este próximo lunes, van a poner una madera o algo así para tapar el hueco y así evitar lo del aire, pero con lo dejados que son, dudo mucho que lo hagan. Hemos tomado la determinación de que si el lunes no han puesto nada, acudiremos a la Policía a poner una denuncia. No queremos llegar a esos extremos, pero es que en mi casa la situación es inaguantable, ya no solo por el calor, sino por el malestar y mal ambiente que genera este hecho. Estamos alterados. Por favor, me gustaría que me dijeran qué podemos hacer. Si existe alguna ley que obligue a poner el aire acondicionado en otra parte, o encarado a la calle o algo.De verdad que estamos muy desesperados

La instalación de aparatos de Aire Acondicionado provoca muchos conflictos. En este caso provienen de los ruidos que provoca la máquina exterior colocada en la terraza al vecino colindante.
En primer lugar este es un problema entre vecinos. Tendría que poner una denuncia al vecino en su Ayuntamiento, en el área de medio ambiente.
Para la aplicación del art. 7.2 LPH “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.” deberá probar que dicho aparato produce un ruido en su vivienda superior al permitido en las Ordenanzas Municipales de su domicilio.
Según la jurisprudencia, se define como molestas aquellas actividades que inciden seriamente por su signo excesivo, en el natural sosiego de la vecindad (Sentencias de las Audiencias Provinciales de Salamanca, 16 de octubre de 1997 y Alicante, 19 de mayo de 1999).
Las Comunidades Autónomas han dictado, en los últimos tiempos, normas reguladoras de control de ruido máximo tolerable, infórmese en el Colegio de Administradores de Fincas de su provincia si existe normativa al respecto.
En 1996, la Organización Mundial de la Salud estableció unos valores de orientación en cuanto al nivel de ruido: (Estudio realizado por Arantxa CASTAÑO TABARA “Contaminación acústica: vivir con el ruido” Revista Administración de Fincas del Colegio de Madrid, núm. 69 – Pág. 26) 50 dBs, en el interior y 55 en el exterior. 60 dBs es el nivel de ruido aceptado como tolerable para la adecuada habitabilidad.