La Campaña de la Renta 2008 quema sus últimos cartuchos (el próximo martes 30 de junio concluye el plazo) y los temores y miedos de todos aquellos rezagados crecen estos días. ¿Cuánto pago de multa si por una equivocación en vez de devolverme tengo que pagar?, ¿y si no imputé correctamente el valor catastral del piso? y ¿qué pasa si presento con retraso mi declaración?. No hay que olvidar que si Hacienda nos abre la temida "paralela" podemos llegar a pagar entre recargos y multas casi el doble de lo que hemos dejado de tributar. Consulta también: Los VIDEOS tutoriales para reducir la factura fiscal de tus inversiones y el CONSULTORIO con respuestas a las dudas más habituales.
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En general, los expertos sugieren a los contribuyentes revisar todos los apartados de la declaración antes de que acabe el plazo de la campaña fiscal 2008(el próximo 30 de junio) aunque ya se haya presentado en el banco o la administración más cercana. De esta forma, se pueden detectar y rectificar a tiempo posibles errores y eludir posteriores trámites engorrosos al recibir las tan temidas declaraciones paralelas.
Este año como todos los anteriores lo más recomendable era pedir el borrador a la Agencia Tributaria (el plazo concluyó el pasado 23 de junio). Por dos motivos, el primero saber si aunque no estamos obligados a realizar la renta por no llegar a los mínimos establecidos nos podríamos ser beneficiarios de devoluciones de las retenciones que nos pudiera corresponder, cuestión que es muy frecuente. En segundo lugar con el borrador o los datos fiscales se puede verificar todo la información fiscal recibida por los bancos, empresa, entidades de seguro, etc, información muy útil para evitar errores.
Atención a los errores más habituales
A continuación explicaremos las equivocaciones más frecuentes en el contribuyente en su declaración (dejando a un lado, la no declaración de rentas de manera voluntaria) así como los procedimientos más rápidos estipulados en la Ley del IRPF para rectificarlos de la mejor manera para su bolsillo. Estas son las principales equivocaciones a tener en cuenta:
- En materia de deducción por adquisición de vivienda habitual, comprobar que se ha imputado correctamente en función de la titularidad jurídica del inmueble y que realmente nos estamos deduciendo por el porcentaje real de la cuota de préstamo exclusivamente por la adquisición de la vivienda habitual. Es decir en el momento de haberse realizado una unificación de créditos, actuación muy de moda en los últimos años, debemos calcular la proporción del nuevo crédito destinado EFECTIVAMENTE a la adquisición de la vivienda habitual y la proporción del nuevo crédito destinado al resto de las adquisiciones que hemos unificado.
En este año una nueva deducción Estatal por alquiler de la vivienda habitual, deducción topada a la condición de no tener una base imponible superior a 24.020 euros.
-La individualización de las rentas. Es decir, es frecuente que no se indique correctamente el porcentaje de titularidad de las cuentas corrientes. En numerosas ocasiones creemos que somos AUTORIZADOS de cuentas con familiares u otras personas cuando realmente somos COTITULARES, en plazos con un capital elevado tiene muchas más repercusiones que en las meras cuentas corrientes sin casi saldo.
- La correcta imputación de los rendimientos del trabajo. Es decir, que en nuestra declaración hayamos reflejado correctamente el importe devengado por este concepto. Esta situación suele ser frecuente en personas que dan conferencias, que no llegan a desempeñar actividad económica alguna (de ahí que las rentas que obtienen son rendimientos del trabajo), y sin embargo quienes organizan el congreso o la conferencia imputan dichas rentas como actividad económica. También puede suceder que realizamos trabajos a comisión o similar por un par de días y que no nos guste, y cesemos en el trabajo, y creamos que no nos han dado de alta en la seguridad social. Sin embargo normalmente la práctica habitual de estas empresas es evitar el pago del Régimen General de la Seguridad Social trasladando esa carga al comisionista , la consecuencia es imputar un rendimiento de actividad económica al contribuyente OBLIGANDOLE a realiza la declaración e la renta salvo que el lo modifique e impute como rendimiento de trabajo. También es importante deducir las cuotas sindicales en caso de estar afiliado a uno de ellos.
- La imputación correcta de los valores catastrales según los verdaderos porcentajes de titularidad sobre los inmuebles. En este sentido cabría recomendar realizar las modificaciones necesarias a través de cualquier punto PIC (Punto de Información Catastral) de los porcentajes de titularidad ya que por ser muy antiguos, la consideración de GANANCIAL de un inmueble o la adjudicación a los herederos no está bien informatizada por parte del CATASTRO con lo que la información enviada a la Agencia Tributaria saldrá mal todos los años.
- La correcta aplicación de los mínimos personales y familiares, a los que se tiene derecho por los ascendientes, descendientes. Revisar en su caso la aplicación del mínimo por discapacidad. Recordar en este punto que es importante poseer el certificado del IMSERSO que acredite del porcentaje real de discapacidad y no conformarnos con el mínimo del 33% para determinadas pensiones de incapacidad que realmente posibilitan mayores deducciones.
- Cerciorarse que las personas por las cuales me practico los anteriores mínimos no presente declaración del IRPF que me invalide su aplicación en mi declaración. Advertiremos que la obtención de minusvalías en rendimientos de cualquier naturaleza superiores a 500 euros nos obliga a realizar declaración al declarante que las haya obtenido.
- Correcta aplicación de la deducción por maternidad.
- Declaración de los arrendamientos de inmuebles y la correcta aplicación de las respectivas reducciones del rendimiento neto, 50% general en los alquileres de viviendas que se eleva al 100% en caso de realizarse el alquiler con menores de 35 años y unos ingresos superiores al IPREM.
- Reflejar el importe de las ventas de bienes o derechos como ganancias patrimoniales, aunque no aparezcan en los datos fiscales enviados por la Agencia Tributaria.
Nueva declaración corregida
Partiendo de la enumeración de los errores más frecuentes en las declaraciones del IRPF, y habiendo sido detectado a posteriori el mismo, bien por que no ha incluido una renta o bien por que han optado por un tipo de declaración (individual o conjunta) del cual ahora descubren que les resulta más perjudicial, o algún dato incluido es incorrecto, recordarles también que, antes de la terminación del plazo voluntario de presentación, es decir, el 30 de junio de 2009, pueden subsanar esos errores presentando un nueva declaración del IRPF que rectifique la anterior dentro de ese período voluntario sin suponer infracción tributaria alguna.
En caso de detectarse con posterioridad a la terminación del plazo reglamentario de pago, si resultara una cantidad mayor a devolver deberá instar un procedimiento de la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto.
Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por Internet la devolución de lo indebidamente ingresado. En el caso que resultara una cantidad a pagar, debería presentar declaración complementaria a la ya presentada. En este último caso se generaría unos recargos por pago extemporáneo del 5, 10, 15 y 20% en función que la declaración complementaria y su ingreso correspondiente se realicen en los 3, 6, 12 y más de 12 meses desde la finalización del periodo voluntario de pago, es decir, desde el 30 de junio de 2009.
Recuerde que si aplica la exención por reinversión en vivienda habitual debe cumplimentar en el modelo de declaración las casillas correspondientes a la ganancia obtenida, y el importe que se compromete a reinvertir en el plazo de dos años desde la enajenación de la anterior vivienda habitual.
Cuidado con el borrador
Hay que recordar que en en este documento pueden existir posibles errores u omisiones que si son detectados por el obligado tributario y se procede a la confirmación de dicho borrador, se puede incurrir en responsabilidad por infracción tributaria.
Y ello porque el borrador de declaración tiene efectos informativos, que se convierte en declaración con su confirmación. Por esta razón si se detectan errores se deberá optar por presentar declaración por el IRPF o instar la rectificación del mismo. En esta campaña ponemos especial atención en la revisión de los borradores de declaración, ya que han sido numerosos los errores detectados en las propuestas de liquidación remitidas por la Agencia Tributaria.
Del mismo modo, si se solicitó o ha solicitado el envío de borrador de declaración y por cualquier circunstancia, no le fuera remitido por la Administración tributaria, recuerde que, no significa la exoneración de la obligación de presentar declaración del IRPF, debiendo por lo tanto, hacer la presentación de la misma por otras vías. El plazo para solicitar el borrador de declaración finalizó el pasado 23 de junio. Recordar en este momento de la declaración que se puede presentar a través de Internet, de la TDT, llamar al teléfono 901 12 12 24 (24 horas), llamar, llamar al teléfono 901 200 345 o en las oficinas de la AEAT.
Fraccionamiento del pago y compensación con el cónyuge
En relación con las formas de pago de las declaraciones con resultado a ingresar a favor de la Administración tributaria, existe la posibilidad de fraccionar el importe en dos pagos, uno del 60% en el momento de la presentación de la declaración del IRPF y otro del 40% antes del 5 de noviembre de 2009, el cual se puede domiciliar en una cuenta bancaria.
También se puede optar por realizar el pago mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que se encuentren inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
También, importante recordar, la posibilidad de llevar a cabo el pago, a través de lo que se ha venido denominando como compensación entre cónyuges. Consiste básicamente, en la suspensión provisional del ingreso, sin intereses de demora, del pago de una declaración del IRPF positiva, a través de una solicitud en el propia declaración, cuando a su vez, la declaración del IRPF del mismo ejercicio del cónyuge sea a devolver y renuncie a ella en la cuantía que supone el ingreso del otro cónyuge cuya suspensión provisional se solicita.
Relacionado con el pago, existe la posibilidad en algunos casos (compensación entre cónyuges y presentaciones telemáticas) de realizar el pago a través de domiciliación bancaria. Para esta opción, distinta del adeudo en cuenta, indicar que el plazo de presentación terminó el 23 de junio de 2009.