En mi edificio hay un atico que es un estudio y dice que no le dan la cédula de Habitabilidad porque no tiene agua y Aguas de Alicante no se la da porque dice que no tienes los metros necasarios y quiere comprar a la Comunidad losmetros necesarios. ¿Es verdad eso? Tiene 20 m2 y necesita 4 de una terraza comunitaria. Nosotros no sabemos qué hacer y me gustaria que nos aconsejaran..
Sin perjuicio de que pueda complementar la información solicitada mediante la página Web del Ayuntamiento de Alicante, en donde podrá consultar una reciente instrucción nº 2/06 del Gerente de Urbanismo, le informo que la cédula de habitabilidad es un documento necesario para que el particular pueda contratar con las empresas suministradoras de servicios ( luz, agua, electricidad). En principio pues, en mi opinión, no tiene mucho sentido según indica de que no se le otorgue cédula por el hecho de que el ático no disponga de agua, ya que precisamente la cédula se otorga (siempre y cuando se reúnan los requisitos administrativos establecidos para ello) a fin de que con dicha cédula pueda contratar los servicios de agua, luz y electricidad.
La solicitud de cédula debe realizarse en el Excmo. Ayuntamiento mediante un modelo de instancia que puede consultar en la página Web del Ayuntamiento, cuyo modelo varía en función de la antigüedad de la Edificación y en la que debe especificarse el número de expediente de licencia de obras, el número de expediente de licencia de primera ocupación, número de finca registral y referencia catastral que figura en el recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. En principio no parece pues que la licencia venga condicionada por los metros, siendo pues conveniente que el interesado presente la instancia a fin de que por el Excmo. Ayuntamiento resuelva por escrito sobre el particular, es decir otorgando o denegando la licencia solicitada, en la que en el supuesto de denegarse establecerá los motivos de dicha denegación.