Estatutos y Régimen Interno Comunidad

Mi pregunta va relacionada sobre como elaborar el Estatuto de mi Comunidad de Vecinos y que diferencia hay con el Régimen Interno.

La diferencia fundamental en cuanto a los estatutos y normas de régimen interno radica en cuanto al régimen necesario de mayorías para la modificación del mismo; así como en cuanto al contenido de ambos. En este sentido el art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que dicho título, además de las especificaciones relativas a la descripción del inmueble en su conjunto, asígnación de número correlativo, fijación de cuotas etc. también puede contener reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del Edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros conservación reparaciones formando todo ello un estatuto privado que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. Cualquiermodificación de lo que podríamos denominar " reglas del juego" de la Comunidad requiere para su validez un acuerdo unánime.

Por el contrario las normas de régimen interno tienen por objeto regular detalles de la convivencia y la adecuada utilización de las normas y servicios comunes dentro de los límites de los estatutos y la Ley. Quiere decirse pues una norma de régimen interno no puede ir en contra de una normas estatutaria. A diferencia de lo que ocurre con los estatutos en lo que es imposible modificarlos si no es por riguroso acuerdo unánime, sin embargo las normas de régimen interno pueden modificarse por simple mayoría.