LG ASESORES /(Invertia)
Este lunes 3 de mayo comienza el plazo para la presentación de la declaración de la Renta 2009. Para que los contribuyentes más despistados, los expertos comentan 20 claves para el éxito en elaborar la declaración. Destacan, entre otros, rectificar a tiempo los fallos en los borradores y tener a punto la documentación requerida por la Agencia Tributaria. Consulta y plantea tus dudas al FORO FISCAL de INVERTIA. Y si quieres, bájate el PROGRAMA PADRE desde nuestra web.
Entre las novedades de este año destacan interesantes cambios en cuestión de alquiler de vivienda -deducciones del 10,05% sobre un máximo de 9.015 euros- o rescate de plan de pensiones, pero también los contribuyentes desempleados contarán con ventajas fiscales derivadas de su situación.
Los expertos recuerdan algunas ventajas poco utilizadas por los contribuyentes, como la compensación de las declaraciones entre cónyuges cuando una sale a pagar y la otra a devolver y el fraccionamiento de los pagos cuando el importe a abonar es muy alto.
LAS 20 GRANDES DUDAS
Solicitud de los datos fiscales
El plazo para solicitar el borrador de declaración y los datos fiscales está ya abierto y concluye el 23 de junio. Las formas de solicitud del borrador son las mismas que para solicitar los datos fiscales. Si el contribuyente reúne los requisitos para solicitar borrador se enviará tanto el borrador como los datos fiscales y en caso contrario, exclusivamente estos últimos.
El contribuyente ya pudo solicitarlo en su declaración de la Renta del año pasado, marcando la casilla 110. Tampoco tiene que volver a solicitarlo si confirmó su borrador de declaración el pasado ejercicio. Si no lo hizo, al final de este texto se explican las vías para solicitar el borrador y los datos fiscales.
En relación con el borrador de declaración debemos recordar que si el contribuyente lo confirma a la Agencia Tributaria a sabiendas de que existen en ellos posibles errores u omisiones se puede incurrir en responsabilidad por infracción tributaria. El borrador de declaración tiene efectos informativos, que se convierte en declaración con su confirmación. Por esta razón si se detectan errores se deberá optar por presentar declaración por el IRPF o instar la rectificación del mismo.
¿Qué necesito para hacer mi declaración 2009?
- Certificado de sueldos y retenciones de Empresas o pagadores
- Información fiscal de Bancos, Sociedades y Agencias de Valores (intereses de cuentas y depósitos, préstamos, operaciones de fondos y valores, etc.)
- Resguardos de Alquileres (como arrendadores y/o como arrendatarios)
- Justificación de las deducciones aplicables
En cualquier caso, esta información no es necesaria presentarla junto con la declaración sino que se utiliza como base para rellenar los campos necesarios.
El contribuyente por el IRPF y por el Impuesto de Patrimonio que deba suscribir la respectiva declaración, deberá adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto.
Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el número de identificación fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto, acompañando a los «Ejemplares para la Administración» fotocopia del documento acreditativo de dicho número. En el caso de declaración conjunta por el IRPF correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, cada uno de ellos deberá adherir sus correspondientes etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto. Si alguno de los cónyuges o ambos carecen de etiquetas identificativas, deberán consignar el respectivo número de identificación fiscal (NIF), en los espacios reservados al efecto, acompañando a los «Ejemplares para la Administración» fotocopia o fotocopias del respectivo documento acreditativo de dicho número.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones del IRPF negativas o a devolver, con solicitud de devolución o con renuncia a la misma, o declaraciones negativas del IP, que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No será preciso adherir las etiquetas identificativas en las declaraciones del IRPF y IP que se generen informáticamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tampoco será preciso adherir las citadas etiquetas a los borradores de la declaración del IRPF, incluido el modelo de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, remitidos por la Administración tributaria.
¿Cuándo estoy obligado a hacer la declaración de la renta?.
Se está obligado a hacer la declaración de la renta cuando se hayan obtenido más de 22.000€ por un solo pagador por cuenta ajena; en el caso de que se haya tenido más de un pagador, este límite se mantendrá siempre y cuando, el importe del segundo pagador no supere los 1.500 €. Si este importe es superior el primer límite se reduce hasta los 11.200€.
También se está obligado a realizar la declaración de la renta, si se han obtenido rendimientos de productos financieros y ganancias patrimoniales por un importe conjunto superior a 1.600€.
¿Puedo incluir a mi hijo en mi declaración de la renta si él trabajó el año pasado.?
Se tiene derecho a la reducción de la base del impuesto por convivir con un hijo menor de 25 años, siempre y cuando no él no haya obtenido rentas superiores a 8.000€ el año pasado. Si obtuvo rentas superiores al límite anterior pero no supera los límites de la primera cuestión, tampoco estará obligado a presentar la declaración.
¿Cómo se declaran los rendimientos procedentes de una indemnización por despido o una bonificación extraordinaria en mi nómina.?
Estará exenta la cantidad percibida por un trabajador por su cese o despido por parte del empleador. (Artículo 7. Ley 35/2006) IRPF. Si se obtiene una bonificación extraordinaria por parte del empleador, y esta se ha generado en un periodo superior a 2 años y no es un hecho que se produzca de forma periódica, se podrá reducir dicho rendimiento en un 40%, por lo tanto solo se tributará por el 60% restante.
¿Cómo declarar el alquiler de una vivienda, o de una segunda vivienda de tipo vacacional?.
El alquiler de una vivienda se considera en la declaración de la renta rendimiento de capital inmobiliario, y se tributará por la diferencia entre los ingresos por el alquiler y los gastos que genere dicha vivienda ( IBI, gastos de reparación y conservación , etc… ) , este resultado se reducirá en un 50% por el hecho de alquilar una vivienda , y si el inquilino tiene una edad comprendida entre los 18 y los 35 años, dicha reducción será del 100% , por lo cual no se tributará por ese alquiler. En el caso de una segunda vivienda de tipo vacacional, que no se alquile, se incluirá en la declaración como imputación de rentas, y como norma general tributará por el 2% del valor catastral del bien inmueble.
¿Son deducibles los gastos bancarios generados por el rendimiento de mis cuentas bancarias.?
Sólo serán deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables, y no serán deducibles los gastos asociados a la gestión individual de una cartera de inversión. Los gastos de mantenimiento de una cuenta bancaria no son deducibles.
Si eres un profesional y trabajas en casa,¿te puedes deducir como gasto algún tipo de coste de la vivienda?.
Se consideran elementos patrimoniales afectos, los bienes inmuebles donde se realiza la actividad profesional, en este caso, si para realizar la actividad se utiliza por ejemplo una habitación, nos podremos deducir proporcionalmente los gastos asociados a la vivienda, como pueden ser los gastos financieros de la hipoteca , o la amortización proporcional de la habitación.
¿Qué cantidad debo reinvertir por la venta de mi vivienda habitual para que la ganancia patrimonial esté exenta, si he amortizado el préstamo hipotecario que tenía pendiente?
Si vendo mi casa por 200.000€, y obtengo una ganancia patrimonial de 50.000€, y he pagado 80.000€ en cancelar el préstamo hipotecario que tenía pendiente, deberé reinvertir (200.000€ - 80.000€) 120.000€, para que la ganancia patrimonial 80.000€ esté totalmente exenta en la declaración de la renta.
¿Qué tipo de aportaciones a fondos de pensiones o similares reducen el impuesto , y que cuantía puedo aportar anualmente?
Reducen la base imponible del impuesto las aportaciones que se hagan a planes de pensiones , a mutualidades de previsión social que cumplan ciertos requisitos , por primas satisfechas a los planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia. El importe máximo que se puede aportar conjuntamente, a este tipo de productos es de 10.000€ anuales para los menores de 50 años, y 12.500€ para los mayores de 50 años, aunque surge una excepción si estos importes superan el 30% de los rendimientos del contribuyente, y entonces sería este 30% el límite máximo, y un 50% para los mayores de 50 años.
¿Qué importe me deduzco en la declaración de la renta cuando compro mi vivienda habitual?.
El importe que se deduce en renta por la compra de la vivienda habitual es en total entre deducción autonómica y estatal como norma general el 15% de 9.015 €, por lo cual lo más interesante es no sobrepasar en mucha cantidad ese límite, ya que la cantidad en la que nos excedamos no se tendrá en cuenta en la deducción.
¿Qué tipo de tributación es más ventajosa, individual o conjunta, y es vinculante para periodos posteriores?.
Toda unidad familiar, tiene la opción de tributar de forma conjunta o de forma individual. Si uno de los miembros tributa por una de las 2 formas, el resto de miembros también deben tributar de dicha forma. No hay una forma más ventajosa que otra, simplemente dependiendo de las circunstancias familiares, una de ellas tendrá más aspectos positivos frente a la otra, y a la inversa.
El tipo de tributación por el que se ha optado es vinculante para ese mismo periodo, en el momento en que termina el plazo voluntario, sin embargo, no es vinculante para periodos posteriores, ya que se puede optar por la tributación que más favorezca.
Si recibo dividendos de unas acciones que tengo, ¿como tributan en la declaración de la renta?.
Como norma general, desde al año 2006, los primeros 1500€ que se reciban en concepto de dividendos están exentos, y solo se tributará por el exceso de el límite anterior, su tributación será a un tipo fijo del 18%. Solo en algunos casos no se aplica la exención de los 1500€, que es cuando los dividendos los reparte una institución de inversión colectiva, o las acciones se han comprado en los 2 meses anteriores al reparto del dividendo.
Si vendo unas acciones, y del resultado de esa venta obtengo una minusvalía, ¿puedo compensar esta pérdida en la declaración, o en periodos posteriores?.
Al obtener una minusvalía en la venta de acciones, (pérdida patrimonial) , este importe solo se podrá compensar con rendimientos positivos de la base imponible del ahorro, que engloba las ganancias patrimoniales y los rendimientos de capital mobiliario ( Intereses, dividendos, etc…) , si no se puede compensar porque no existe ningún rendimiento en ese año, se puede acumular esa pérdida para los 4 años posteriores, en el caso de que se produzcan rendimientos positivos en la base imponible del ahorro.
¿Qué ocurre si se me pasa el plazo para presentar mi declaración?.
Si el resultado de la declaración es a favor de Hacienda, se puede presentar la declaración fuera de plazo, aunque dependiendo en que periodo se presente tendrá un tipo de recargo (3 primeros meses, 5% sobre la cuota a pagar; 3 siguientes meses 10%; 6 meses siguientes, 20%; y a partir de entonces al 20% se le irán añadiendo intereses de demora). En el caso de que Hacienda reclame la presentación de la declaración antes de que se presente, entonces no se tendrá que pagar un recargo, si no una sanción tributaria que por norma general será del 50% de la cuota a pagar, aunque se reducirá en un 35% si se paga dicha sanción en el periodo de pago previsto por Hacienda. Si el resultado de la declaración es a devolver, entonces como norma general se impondrá una sanción tributaria fija de 200€ .
¿Cómo tributan los rendimientos obtenidos por la compra de unas Letras del Tesoro?
Las Letras del Tesoro son activos financieros con rendimiento implícito, por lo cual la tributación de dicho producto se basa en la diferencia entre el importe de venta y el importe de compra, y se considera un rendimiento de capital mobiliario, por lo que tributará al tipo fijo del 18%, y no tendrá ninguna retención a cuenta en el momento de obtenerlas.
¿Qué aportaciones favorecen a la hora de rebajar el resultado de la declaración?.
El pago de cuotas por pertenencia a colegios profesionales, sindicatos o gastos en concepto de defensa jurídica son deducibles de la base imponible. Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas a favor de la ley del mecenazgo. También las aportaciones a planes de ahorro con el objetivo de obtener una renta vitalicia, siempre que el beneficiario del plan y el contribuyente sean la misma persona y con un límite máximo anual de 8.000 euros, asimismo el importe total de las primas debe ser de 240.000 euros. Conviene tener en cuenta otros aspectos como los rendimientos del trabajo por actividades realizadas en el extranjero, con un límite máximo de 60.010 euros también son deducibles.
Descendientes y ascendientes
Antes de hacer la declaración es importante cerciorarse de si han presentado o no declaración del IRPF o solicitud de devolución rápida nuestros descendientes y ascendientes, que nos daría o no derecho a reducción en la base imponible en función de ello.
Rectificar una declaración con errores
Para aquellos que decidan presentar de forma temprana la declaración nada más abrirse el plazo del 3 de mayo y a posteriori detecten algún tipo de error, bien por que no ha incluido una renta o bien por que han optado por un tipo de declaración (individual o conjunta) que descubren que les resulta más perjudicial, recordarles también que, antes de la terminación del plazo voluntario de presentación, es decir, el 30 de junio, pueden subsanar esos errores presentando un nueva declaración del IRPF que rectifique la anterior siempre que se haga dentro de ese período voluntario, sin suponer infracción tributaria alguna.
En caso de detectarse con posterioridad a la terminación del plazo reglamentario de pago, si resultara una cantidad mayor a devolver deberá instar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. En el caso que resultara una cantidad a pagar, debería presentar declaración complementaria a la ya presentada. En este último caso se generaría unos recargos por pago extemporáneo del 5, 10, 15 y 20% en función que la declaración complementaria y su ingreso correspondiente se realicen en los 3, 6, 12 y más de 12 meses desde la finalización del periodo voluntario de pago, es decir, desde el 30 de junio de 2010.
Recuerde que se aplica la exención por reinversión en vivienda habitual debe cumplimentar en el modelo de declaración las casillas correspondientes a la ganancia obtenida, y el importe que se compromete a reinvertir en el plazo de dos años desde la enajenación de la anterior vivienda habitual.
Se acabó la devolución rápida
Los tiempos del sistema de devolución rápida se han terminado con la nueva Ley 35/2006. Y es que Hacienda impuso su criterio según el cual el sistema provocaba demasiada burocracia y daba lugar a errores de interpretación en los contribuyentes, haciendo que muchos de ellos creyeran erróneamente que no debían de presentar la declaración de la renta cuando sí estaban obligados a ello.
Sin embargo este año también Hacienda está agilizando las devoluciones de los borradores confirmados.
Facilidades de pago
En relación con las formas de pago de las declaraciones con resultado a ingresar a favor de la Administración tributaria, existe la posibilidad de fraccionar el importe en dos pagos, uno del 60% en el momento de la presentación de la declaración del IRPF y otro del 40% antes del mes de noviembre de 2010.
También se puede optar por realizar el pago mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que se encuentren inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Importante recordar la posibilidad de llevar a cabo el pago, a través de lo que se ha venido denominando como compensación entre cónyuges. Consiste básicamente, en la suspensión provisional del ingreso, sin intereses de demora, del pago de una declaración del IRPF positiva, a través de una solicitud en el propia declaración, cuando a su vez, la declaración del IRPF del mismo ejercicio del cónyuge sea a devolver y renuncie a ella en la cuantía que supone el ingreso del otro cónyuge cuya suspensión provisional se solicita.
Relacionado con el pago, en este caso de los borradores de declaración, existe la posibilidad para aquellos contribuyentes que presentaran su declaración telemáticamente, a través de internet, pudieran llevar a cabo el pago de la misma mediante domiciliación bancaria. Esta posibilidad, también se hace extensible a las declaraciones presentadas en nombre de terceros por internet y a las elaboradas en las propias oficinas de la Administración Tributaria.
Pago por internet
Para el pago por internet, hay varios procedimientos para realizar las declaraciones a la AEAT:
Directamente por el contribuyente, a través de la web http://www.aeat.es. Es necesario disponer de un certificado de usuario (excepto si es "gran empresa" para algunas declaraciones). Es un método muy recomendable, porque permite importar ficheros normalizados con los datos de la declaración, haciendo innecesario rellenar manualmente los formularios.
Otra fórmula es a través de un Agente Autorizado que tenga certificado de presentación colectiva por medio de una Entidad Colaboradora (la mayoría de las Entidades Financieras). Para este método no es necesario poseer el certificado de usuario, pero los datos de la declaración se tienen que introducir manualmente en las correspondientes casillas del formulario que se muestra en la página web de la Entidad.
No podrán efectuar la presentación telemática de la declaración:
- Los contribuyentes que deban acompañar a la declaración de documentación adicional y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, salvo que efectúen la presentación de los mismos en forma de documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Los contribuyentes que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria regulado en el Real Decreto 1065/2007.
- Los contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones establecidas en el artículo 17 de la Orden EHA/481/2008
Una vez más hay que extremar las precauciones. De hecho, el Ministerio de Economía y Hacienda advirtió el año pasado de nuevos intentos de fraude en Internet, que utiliza el nombre de la Agencia Tributaria para hacerse con los datos personales y de las cuentas corrientes de las víctimas.
La posible víctima del fraude recibe un correo electrónico falso, que dice provenir de la Agencia Tributaria y anuncia al destinatario que es el beneficiario de una resolución "inexistente" en la que Hacienda aprobó.
FECHAS Y TELÉFONOS DE UTILIDAD
Servicio telefónico de información tributaria 901 33 55 33 RENTA INFORMACIÓN
De lunes a viernes, de 9 a 19 horas. El horario se amplía hasta las 20 horas, desde el 12 de abril hasta el 30 de junio de 2010.
Solicitud (consulta, cambio y anulación) de cita previa para modificar el borrador de declaración o para confeccionar la declaración de Renta 2009 Para modificar borradores
Desde el 5 de abril hasta el 29 de junio de 2010
Por Internet:
• Portal: www.agenciatributaria.es
• Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
Desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010.
Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).
Para confeccionar la declaración
Desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010.
Por Internet: • Portal: www.agenciatributaria.es
• Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).
Solicitud del borrador de declaración y datos fiscales
Por Internet: • Portal: www.agenciatributaria.es
• Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Por teléfono:
• En el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
• En el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Desde el 5 de abril hasta el 23 de junio de 2010.
Consulta del borrador de declaración (según los datos en poder de la Agencia Tributaria)
Por Internet: • Portal: www.agenciatributaria.es
• Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Desde el 5 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011 (siempre que el borrador haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria).
Modificación del borrador de declaración
Por Internet: • Portal: www.agenciatributaria.es
• Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Por teléfono
• En el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria previa cita, concertada por Internet o llamando al 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o al 901 22 33 44 (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).
Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010.
Confirmación / presentación del borrador de declaración
Por Internet: • Portal: www.agenciatributaria.es
• Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Por teléfono
• En el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
• Por SMS desde el móvil enviando mensaje al 7743.
• Por banca electrónica y telefónica de las entidades financieras que presten el servicio.
Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren (incluidos cajeros automáticos), en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. En los borradores a ingresar con domiciliación del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de confirmación del borrador seguirá disponible por Internet hasta abril de 2011 para declaraciones fuera de plazo.
Consulta de datos fiscales (en poder de la Agencia Tributaria)
Por Internet: •
Portal: www.agenciatributaria.es
• Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Desde el 5 de abril de 2010 y de forma indefinida
Programa de Ayuda Renta 2009 (PADRE)
• Por Internet. www.agenciatributaria.es, descarga del Programa desde el 8 de abril.
• Por CD-ROM disponible en oficinas de la Agencia Tributaria y en algunos estancos durante la Campaña de Renta.
Presentación de la declaración de Renta 2009
Por Internet:
• Portal: www.agenciatributaria.es
• Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren, en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio de 2010. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de presentación seguirá disponible por Internet hasta el 1 de julio de 2014 para declaraciones fuera de plazo.
Consulta de domiciliación del ingreso
Por Internet:
• Portal: www.agenciatributaria.es
• Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Desde el 5 de abril de 2010
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