En Junta de propietarios a la que no asistí me han designado
presidente de la comunidad. Por enfermedad grave de mi esposo, que
necesita atención médica diaria y cuidados personales también diarios,
me resulta imposible desempeñar el cargo. Además no vivo en ese piso,
que está alquilado ya que por la citada enfermedad debemos residir
varios meses al año en zona costera. Creo que con la nueva Ley puedo
impugnar este nombramiento ¿qué tengo que hacer?
JUAN CARLOS
Inicialmente, ni la enfermedad, ni la jubilación, ni la residencia
fuera de la Comunidad de Propietarios, eximen a un comunero de la
obligación de ostentar el cargo para el que ha sido nombrado, aunque
frecuentemente las Comunidades establecen de motu propio las exenciones
que consideran oportunas en aras de un funcionamiento dinámico y
adecuado de su Comunidad. Cuando no hay nada establecido, únicamente el
Juez puede eximir del cargo y nombrar un sustituto.
El artículo 13
de la Ley de Propiedad Horizontal regula el nombramiento y funciones de
los distintos cargos de la Comunidad de Propietarios, y en su
apartado 2 establece que los nombramientos son obligatorios, aunque los
designados pueden solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente
a su acceso al cargo, invocando las razones que estimen pertinentes.
El Juez resolverá lo que proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3, nombrando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituirle.