La modernización de la justicia es un reto de las sociedades contemporáneas. Los grandes
problemas de Estado –diferentes y diferentemente jerarquizados en los distintos países exigen de
instrumentos jurídicos bien diseñados y perfectamente estudiados, que permitan implementar con
éxito políticas sectoriales específicas, y el Derecho español, no escapa de esta influencia, porque no
es posible vivir de espaldas a los nuevos retos internacionales y a la globalización que impregna el
mundo contemporáneo si se quiere sobrevivir a los peligros del Common Law, que invade con cada
vez más fuerza todas las esferas de las relaciones jurídicas, llegando incluso hasta el vetusto
Derecho Civil.
La justicia necesita una revisión global, pues posiblemente el modelo actual esté agotado, y si no
agotado, por lo menos urgido de una revitalización; una justicia más ágil, más racional es
inexorablemente una necesidad. La modernización de la justicia requiere, desde la implantación de
las nuevas tecnologías hasta la reconsideración de las funciones tradicionales de los cuerpos que la
integran.
La actualidad exige nuevas fórmulas de reconducción de la impartición de la justicia, mediación,
conciliación, arbitraje son fórmulas alternativas, de resolución extrajudicial de conflictos que
vuelven a tomar el protagonismo, como mecanismos actuales de desjudicialización.
Un adecuado diseño legal del sistema judicial es casi indispensable en estos temas, sin embargo un
nuevo enfoque del problema demanda un análisis serio de los procedimientos que más se avienen a
las necesidades de los destinatarios de la impartición de la justicia, los clientes y la población que
requieren el cumplimiento de uno de los principios que identifican cualquier sistema judicial, que es
la tutela judicial efectiva, que debe ser el baremo que mide la eficacia de un sistema judicial y de
una sociedad moderna.
Este análisis ha de hacerse bajo los parámetros del análisis económico del derecho, de la eficiencia
del proceso y de las verdaderas necesidades reales del sistema judicial español; habida cuenta que
no se trata de importar procesos o procedimientos, ni fórmulas que no vengan de la mano de un
profundo planteamiento del tema. Tampoco se trata de descartar otras vías que coadyuven a una
mejor administración de la justicia, en definitiva el planteamiento va encaminado a la coexistencia
de todos aquellos procedimientos y formulaciones jurídicas en aras de un fin común, la satisfacción
del interés individual y social y la mejor solución de las pretensiones de aquellos que demandan y
necesitan una respuesta jurídica, y, que permitan que el ciudadano goce de capacidad de elección
para la solución jurídica de sus problemas, ante un abanico de posibilidades; bien ante el juez, o
ante el Notario, o cualesquiera de los operadores jurídicos que puedan conocer de estos asuntos,
“esta cierta desjudicialización” de la materia parece, a priori, beneficiosa para el ciudadano, que
podrá optar por uno u otro administrador, en función de cuál le ofrezca más confianza, mayor
rapidez de resolución de su problema y/ o menor coste económico o simplemente prefiera más
como parte de la autonomía de la voluntad.
Los nuevos caminos dentro del abanico de opciones, que se empleen para agilizar las necesidades
de las personas, han de venir acompañadas de un análisis estadístico, económico y jurídico de los
costes y de los beneficios que se pueden obtener, alejando de la vía contenciosa un número de
conflictos; en algunos casos en manos de fórmulas jurídicas, como la jurisdicción voluntaria y de
otras que requieren igualmente un desarrollo y la convergencia de todos los sectores interesados con
vistas a su potenciación.
Mediación. Simplemente
se trata de aunar esfuerzos en aras de un bien común, el derecho a la tutela judicial efectiva y la
protección de los intereses de los ciudadanos.
La mediación, una figura bastante moderna, si la comparamos con otras, constituye uno de los
pilares que comienzan a atisbarse dentro del conjunto de fórmulas jurídicas, que en relación al tema
están apareciendo, así coexiste con “la mal llamada jurisdicción voluntaria”, o con procesos de
conciliación o de arbitraje, como una de las vías que se comienzan a emplear para la resolución de
conflictos. En ningún caso la razón del empleo de la mediación, puede y debe encontrarse en la
necesidad de paliar el número creciente de litis en los tribunales, ni tampoco debe tratarse como una
cuestión de simple economía procesal, ni de un capricho ante la excesiva litigiosidad que permea la
sociedad actual.
Es un instituto con naturaleza independiente, que llama la atención por sus ventajas innegables. Lo
más interesante de la misma es que devuelve a las partes el protagonismo de sus vidas y les ofrece
una oportunidad de solucionar sus problemas por ellos mismos.