ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Cuando se efectúa la división de la propiedad horizontal de una finca urbana es frecuente que junto al documento de división de la propiedad horizontal en el que se describen los diversos departamentos - viviendas, locales comerciales, plazas de garaje...- en que se divide y los coeficientes correspondientes a cada uno de ellos según el total de la finca, se aprueben los denominados Estatutos de la comunidad de propietarios.
¿Qué son los Estatutos?
El Estatuto de la comunidad de propietarios es un documento en el que aparecen reflejadas una serie de reglas sobre el uso o destino del edificio y de los diferentes pisos, locales, instalaciones o servicios. También puede regular la forma de repartir los gastos e ingresos, la administración y nombramiento de los cargos de la comunidad de propietarios.
¿Qué ventajas aporta disponer de ellos?
Crean obligaciones no sólo para quienes los han creado, los que han participado en su elaboración, discusión y aprobación sino que, también, introducen obligaciones para las personas que en un futuro pasen a ocupar los pisos o locales ya sea como propietarios o como arrendatarios.Como resulta injusto que una persona tenga una serie de obligaciones que no puede conocer, las obligaciones que se crean para terceros únicamente existirán si los Estatutos están inscritos en el Registro de la Propiedad.Es decir que los Estatutos una vez aprobados, elevados a escritura pública e inscritos en el El Registro de la Propiedad correspondiente, producen efectos frente a terceros y son de obligado cumplimiento por todos los propietarios u ocupantes, cualquiera que sea el momento en que tengan la condición de propietarios u ocupantes. Si no se cumple la condición de inscripción en el Registro de la Propiedad, no pueden exigirse frente a terceros que no fueron parte en su aprobación.
Quorum necesario para su aprobación
Para la aprobación de los Estatutos o su modificación es necesaria la unanimidad de los Propietarios. Así se les dota de estabilidad en el tiempo. Vendría a ser una especie de Constitución de la finca.