EStatutos o Normas de Regimen Interior


En el último artículo publicado escribía acerca de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Ahora bien, con independencia de los Estatutos, los propietarios pueden establecer voluntariamente un Reglamento de Régimen Interno mediante el cual regulen la convivencia cotidiana entre los propietarios y la utilización de los servicios comunes y que, a diferencia de los Estatutos, no necesitan ser inscritos en el Registro de la Propiedad para obligar a todos los propietarios.
Se trata, pues, de establecer unos criterios o pautas mínimas de conducta que pueden referirse tanto al uso racional y debido de los elementos comunes como a la relación entre vecinos y entre éstos y terceros.
Con respecto a la mayoría que se exige para acordar este tipo de reglamentos y a falta de cualquier otra previsión, bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria, bastará el acuerdo adoptado por la mayoría de los asistentes, siempre que estos representen, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Esta mayoría deberá ceder cuando de lo que se trate es de introducir o modificar aspectos propios y exclusivos del título constitutivo de la propiedad horizontal o de sus estatutos, ya que en tal caso se requiere la unanimidad de los propietarios.
Entre las materias clásicas que regulan los Reglamentos de Régimen Interior son: horarios de recogida de basura, alumbrado de las zonas comunes, horario de uso de pistas deportivas y piscinas, cierre con llave de puertas, lugar de tendido de la ropa…

En definitiva mediante el Reglamento la Comunidad de Propietarios se dota de una normativa que pondríamos denominar “blanda”. Ello en contraposición con el núcleo duro que estaría configurado por el Título Constitutivo y los Estatutos. Por ello las mayorías necesarias para aprobar uno u otro son diversas. El Estatuto tiende a perdurar en el tiempo, mientras que el Reglamento permite mayor versatilidad y adecuación a la sensibilidad de los vecinos de cada momento. En no pocas Comunidades de Propietarios de recién creación se opta al principio por una no regulación o por un Reglamento permisivo, y con el tiempo – y el abuso de unos pocos – aparece el clásico letrero en la piscina de “prohibido el baño de 22:00 h. a 8:00 h.”