El fondo de reserva.

El apartado 1.f del artículo 9 de la Ley regula el fondo de reserva. Inicialmente, el legislador había previsto que se formara aportando acumulativamente cada año el 5% del presupuesto, de modo que en veinte años se conseguiría una dotación equivalente al presupuesto anual. Pero al final se quedó en el 5% del presupuesto ordinario de cada año, por lo que debe ajustarse a las subidas o bajadas que experimente anualmente.
Su finalidad es la de atender las obras de conservación y reparación de los elementos comunes, aunque es palmario que dará para muy poco con el exiguo porcentaje a que quedó finalmente reducido.
Las cantidades del fondo que se gasten para atender sus fines deberán ser repuestas al comienzo del siguiente ejercicio presupuestario, como regula la Disposición Adicional Segunda de la Ley. Esta también prevé un próximo desarrollo reglamentario de esta regulación por los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas.