Uno de los propietarios que ha dejado a deber mas de un año de comunidad al parecer ha tenido problemas y le han subastado la casa, de esto no nos hemos enterado hasta después que se fueran de su hasta entonces vivienda.
Dicha propiedad la ha comprado una sociedad con la que nos hemos puesto en contacto telefónicamente y le hemos explicado la deuda de los recibos y nos dicen que ellos solo se hacen cargo de los recibos desde que adquirieron dicha vivienda. No sabemos qué debemos hacer y si hubiera alguna solución.
Respuesta
Las deudas de comunidad del anterior propietario son exigibles al propietario actual, hasta un máximo que cubra los tres años anteriores, además de las cuotas vencidas del año en curso.
Esta obligación se establece en el apartado e) del artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal
En su caso concreto, lo primero que debería hacer la comunidad es enviar un escrito al nuevo propietario informándole de la situación y exigiendo el pago de las deudas de comunidad pendientes.
Si se negara a liquidar estas deudas de comunidad o no respondiera a la comunicación de la comunidad, tendrían que contratar los servicios profesionales de un abogado para iniciar la reclamación judicial de las cantidades adeudadas por gastos de comunidad, a través del proceso monitorio regulado en el artículo 21 de la LPH, que requiere la celebración de una Junta en la que se tiene que aprobar la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios, y la reclamación judicial de la misma.
Lógicamente, a dicha Junta habrá que convocar al nuevo propietario, y notificarle posteriormente los acuerdos adoptados en la misma.