Las comunidades de propietarios han visto cómo su relación con Hacienda ha cambiado por completo. De apenas tener obligaciones a estar obligados a declarar por los beneficios que perciben, así como por los rendimientos profesionales y de trabajo que les afecten. Un giro consecuencia de los cambios normativos que, en caso de que estas no cumplan, conllevan una serie de recargos y sanciones asociados.
¿Cuáles son estas obligaciones fiscales? Y lo que es más importante, ¿cómo han de llevar a cabo estos procedimientos?
Las modificaciones legales
La entrada en vigor el 1 de enero de 2014 del Real Decreto 828/2013 supuso que las comunidades de propietarios se hayan visto obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas. Un requisito, que consiste en la presentación del modelo 347 ante la Agencia Tributaria, que hasta ese momento únicamente afectaba “a las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA”, explica Nuria Díez Alonso, abogada de Legálitas.
En concreto, este cambio normativo supone la obligatoriedad de presentar la declaración de operaciones con terceras personas a aquellas comunidades de propietarios que no desarrollan actividades empresariales o arrendamientos, así como a las que llevan a cabo actividades con proveedores de bienes y servicios cuyos valores superen los 3.005,06 euros anuales. Este cambio afectará, a juicio de la abogada de Legálitas, a los administradores de fincas, pues desde su punto de vista estos “ya no se podrán limitar a computar los diferentes gastos por conceptos o periodos, sino que tendrán que llevar a cabo una contabilidad más detallada” y estar pendientes de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de dicha cantidad.
Tipos de obligaciones fiscales
En este sentido, Salvador Díez Lloris, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, declara que todas las comunidades de propietarios tienen la obligación formal de “informar sobre la actividad económica que llevan a cabo con sus proveedores”, la cual tiene por objeto “que la AEAT pueda cruzar los datos y detectar posibles fraudes, por lo que afecta a toda la actividad de las comunidades de propietarios”. Esta opinión es compartida por Manuel Martín, gerente de Fincas Martín, quien en la misma línea añade que las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios son “de diversa índole”.
En relación con el IVA, este experto aclara que su declaración “dependerá de que la comunidad lleve a cabo el ejercicio de actividades económicas” como el alquiler de espacios publicitarios o zonas comunes para instalación de antenas, por lo que deberá emitir la correspondiente factura y efectuar la declaración trimestral de IVA. En el caso de las obligaciones relacionadas con el IRPF, Martín agrega que las comunidades de propietarios deberán abonar “las rentas sujetas a tal impuesto”, entre las mismas destaca la contratación de empleados. Asimismo, sostiene que se han de declarar todas las operaciones producto “de adquisiciones de bienes o servicios que contraten las comunidades, tales como limpieza, reparaciones o mantenimiento de ascensores”.
Gastos exentos de declaración fiscal
No obstante, los miembros y gestores de comunidades de propietarios han de saber que en la actualidad existen un conjunto de partidas que son eximidas de tales exigencias fiscales. Así, Díez Lloris afirma que estas actividades excluidas del deber de declarar son, en primer lugar, “las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo” siempre y cuando sean destinadas a un uso y consumo comunitario.
Del mismo modo, el presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas asegura que también están eximidas las actividades “de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario” así como las actividades derivadas “de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes”.
Gastos exentos de declaración fiscal
No obstante, los miembros y gestores de comunidades de propietarios han de saber que en la actualidad existen un conjunto de partidas que son eximidas de tales exigencias fiscales. Así, Díez Lloris afirma que estas actividades excluidas del deber de declarar son, en primer lugar, “las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo” siempre y cuando sean destinadas a un uso y consumo comunitario.
Del mismo modo, el presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas asegura que también están eximidas las actividades “de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario” así como las actividades derivadas “de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes”.
Consecuencias de posibles incumplimientos
Las comunidades de propietarios también deben tener en cuenta que, no presentar el modelo 347 o hacerlo de manera incorrecta conlleva una serie de consecuencias. En esta línea, la abogada de Legálitas explica que no haber ingresado dentro del plazo previsto por ley el importe resultante de las declaraciones presentadas implica un recargo a abonar por parte de las comunidades de propietarios. El mismo, matiza, “será determinado en función del tiempo que haya transcurrido desde la finalización del plazo voluntario”. Así, un retraso de hasta tres meses implicará el pago del 5% del importe total de la declaración, de seis, del 10%; de un año, del 15%; y de más de doce meses, del 20% más una cantidad determinada de intereses.
Por otra parte, Díez Alonso matiza que el otro tipo de penalización monetaria prevista por la ley son las sanciones que, a su juicio, “como norma general se suelen plasmar en multas económicas de entre el 50% y el 150% de la cantidad objeto de infracción”. “En estos casos será el inspector el que valore y estime la gravedad de la situación en función del importe y de la voluntariedad o intención de la actuación del contribuyente”,