En la mayoría de las ocasiones, los afectados por el ruido en la comunidad de vecinos no saben cómo actuar, pero la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es tajante respecto a este tema. En su artículo 7.2 expone: "A los propietarios u ocupantes del piso no les está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos que resulten dañosas para la finca". Junto a las normas de nivel estatal, cada municipio regula los problemas de contaminación acústica a través de sus propias ordenanzas.
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Los pasos a seguir para acabar con este problema, principalmente, son tres. En primer lugar, hay que acudir al causante de las molestias e intentar solucionar el problema. Si la situación no mejora, hay que ponerlo en conocimiento del presidente de la comunidad para que medie en el conflicto. Y si, tras las amonestaciones, el problema persiste, los propietarios reunidos en junta podrán tomar medidas legales entablando una acción de cesación (obligar, a través de los tribunales, al causante de las molestias a acabar con su actitud).