Uso y disfrute de jardín

Pregunta:
Vivo en una comunidad con zona comunitaria y piscina.
Los bajos tienen un jardín, que riegan con agua que paga la comunidad y unos setos que repone y arregla la comunidad cuando es necesario.
Creemos que estos jardines deben ser de uso y disfrute suyo, pero hay opiniones discrepantes.
El caso es que un vecino ha cambiado todo el césped por losetas, saliéndose de la línea que sigue la comunidad, y en la obra ha estropeado una zona comunitaria con la entrada y salida de paletas.
Éste vecino pidió permiso en la reunión de junta y la presidenta le dijo que presentase algo de información sobre lo que iba a hacer. Cosa que nunca hizo.
Mis preguntas son:
1) ¿Cómo averiguar si el jardín es de su propiedad o si es propiedad de la comunidad con un uso y disfrute por su parte?
2) En caso de que el jardín fuera de su propiedad ¿puede la comunidad ejercer algún derecho sobre lo que se haga en el jardín? P.Ej. Por romper con la estética que sigue la comunidad.
3) Si fuera de su propiedad ¿tiene la comunidad obligación de seguir pagando el agua que consume y arreglarle los setos?
4) Si sus obras han estropeado una parte de la zona comunitaria ¿le corresponde a él o a la comunidad arreglarlo?


Respuesta:
En respuesta a su consulta indicarle que para poder determinar tanto autorizaciones, asignación de gastos, etc., es imprescindible conocer los Estatutos de la Comunidad, es la clave del asunto. Los Estatutos se pueden solicitar en el Registro de la Propiedad al que corresponda la finca y seguramente los mismos expresarán todas la consultas a las que hace referencia o la mayoría de ellas.
En el caso de no haber Estatutos (si el edificio o cuminidad es muy antigua esto sería posible), habría que acudir a la descripción que se hace de la vivienda en el Registro de la Propiedad, para ver si tiene o no en su escritura la propiedad de esa zona de jardín. Si la tiene sin alguna otra salvedad, se tiene que hacer cargo de todo tipo de gastos. El tema estético es exactamente lo mismo, si en los Estatutos dicen que los jardines tienen que tener césped no puede poner baldosa, sin acuerdo previo y unánime de la Comunidad, ya que sería modificación de Estatutos. Si no dicen nada los Estatutos o los mismos no existieran sería a criterio del Juzgado el considerar que rompa o no la Estética.
Los daños causados en las zonas comunes deben reclamarse a la empresa que los provocó y subsidiariamente al vecino que encargó las obras. Debe reclamar la Comunidad a la empresa contratista. Un método rápido sería ponerlo en conocimiento de la compañía de seguros que la Comunidad tenga contratada, para que abone los daños causados y a su vez le reclame a la empresa contratista (dependería de la forma en que estuviera contratado el seguro). Esto siempre requeriría de pruebas y testigos de los hechos, es decir, que sea demostrable que los daños los causó la empresa que contrató el vecino.