Elementos comunes: ascensor.
Instalación de ascensor
1º) ¿Qué mayoría es necesaria para la instalación de un ascensor?
2º) ¿Están todos los vecinos obligados a contribuir al gasto?
3º) ¿Existe algún tipo de ayuda o subvención oficial?
1º) En relación con la mayoría necesaria para la instalación de un servicio de ascensor en un edificio que nunca lo ha tenido, hemos de indicarle que se requiere el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Debe saber que a efectos de lograr la mayoría indicada se computarán como favorables los votos de los propietarios ausentes, pese a haber sido debidamente citados, que una vez informados del acuerdo, no manifiesten su oposición por escrito fehaciente dirigido al Secretario de la Comunidad en el plazo de 30 días naturales.
2º) Ahora bien, si se trata de un edificio que nunca ha tenido ascensor, podría decirse que la instalación no es necesaria, (como lo sería en el caso de que se tratara de sustituir un ascensor por otro), por lo que debe tener en cuenta, que en este caso el propietario disidente puede eximirse de contribuir al gasto, si la derrama que le corresponde pagar excede de 3 mensualidades ordinarias de gastos de comunidad. Ahora bien, si el disidente deseara posteriormente utilizar el ascensor, deberá abonar lo que hubiera debido pagar en su momento, más el mantenimiento, debidamente actualizado aplicando el correspondiente interés legal. En cuanto al tema de los bajos, hemos de indicarle que salvo que los Estatutos o los demás propietarios les eximan por unanimidad de contribuir al gasto, están obligados a contribuir según su cuota de participación, al igual que el resto de los propietarios. Por lo que el único modo de eximirse del pago sería, al igual que para los demás propietarios, que votaran en contra de la instalación, indicando que van a acogerse a lo indicado anteriormente.
3º) En cuanto a la posible existencia de subvenciones públicas, hemos de indicarle que desconocemos su localidad, pero caso de existir dichas ayudas serán del Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, por lo que puede dirigirse a dichos organismos.
Artículos 9, 11 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.